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Acceso a la aplicación «DOGV Remitents»

Permite la inserción y el envío de documentos para publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) accediendo a la aplicación «DOGV Remitents».

Aplicación «DOGV Remitents»

Para utilizar la aplicación «DOGV Remitents» se tiene que disponer de un certificado electrónico proporcionado por una autoridad de certificación:

Se tiene que tener en cuenta que el artículo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Además, es necesario que el organismo y el usuario estén dados de alta; esta gestión se realiza a través de GVCLAU.

La información sobre el procedimiento para solicitar la inserción de anuncios en el DOGV se puede consultar en el siguiente manual:

Manual de la aplicación «DOGV Remitents» Archivo PDF, 74 KB

¿Quién puede publicar en el DOGV?

Pueden solicitar la publicación en el DOGV las personas físicas o jurídicas interesadas. Quién solicite la inserción en el DOGV se hace responsable de la autenticidad del documento remitido.

  • Las autoridades y los funcionarios y las funcionarias de la Administración de la Generalitat facultados para firmar los originales destinados a la publicación.
  • Administraciones públicas, empresas y particulares, a través de personas u órganos facultados para firmar documentos, o las personas que por derecho los representen o estén autorizados para cada solicitud concreta.

Roles de usuario/usuaria en la aplicación «DOGV Remitents»

Los roles de usuario/usuaria definidos en la aplicación son:

  • Remitente redactor/redactora: permite crear y rellenar nuevas publicaciones, y la consulta y la edición de sus solicitudes enviadas.

Solicitud de alta de usuario/usuaria en la aplicación «DOGV Remitents»

Según sea su procedencia, se tienen que seguir los siguientes pasos:

Personal de la Administración de la Generalitat

Las solicitudes de redactor/redactora de la aplicación «DOGV Remitents» de un departamento serán aprobadas por la persona autorizada.

SOLICITUD DEL RECURSO DE REDACTOR/REDACTORA

  1. Tiene que solicitar este rol para la aplicación desde GVCLAU
  2. La persona designada como autorizadora de su organismo recibirá en el correo la solicitud de alta del recurso, que tendrá que aprobar desde GVCLAU, y automáticamente recibirá la confirmación en el correo.
  3. A continuación, tendrá que acceder a GVCREDENCIALS y aceptar la credencial del recurso aprobado.
  4. A partir de este momento podrá acceder a la aplicación «DOGV Remitentes» con su certificado electrónico.

También puede consultar el vídeo de ayuda «Alta de remitentes en GVCLAU».

Organismos externos (administraciones públicas, empresas y particulares)

Los organismos externos que no estén dados de alta como organismo publicador del DOGV tienen que solicitar el alta del organismo y de su autorizador/autorizadora, y a continuación dar de alta al redactor/redactora.

SOLICITUD DE ALTA DEL ORGANISMO EXTERNO Y AUTORIZADOR/AUTORIZADORA

Tiene que solicitar el alta de organismo y de autorizador o autorizadora accediendo al formulario de alta en la aplicación «DOGV Remitents».

  1. Al acceder a la aplicación «DOGV Remitentes» con vuestro certificado digital electrónico, tendréis que buscar vuestro organismo por el CIF, NIF o NIE y rellenar la solicitud de alta de organismo y los datos del autorizador o autorizadora.
  2. Una vez revisada la solicitud, recibirá un correo de aprobación y podrán gestionar el alta del recurso de redactor/redactora (externo), el personal de su organismo.
  3. Si el autorizador o autorizadora del organismo solicita un recurso para sí mismo desde GVCLAU o desde el formulario, se aprueba automáticamente.

También puede consultar el vídeo de ayuda «Solicitud de alta de organismo».

SOLICITUD DEL RECURSO DE REMITENTE REDACTOR/REDACTORA EXTERNO

Tiene que solicitar el alta de redactor/redactora (externo) accediendo a la aplicación «DOGV Remitents».

  1. Al acceder a la aplicación «DOGV Remitentes» con vuestro certificado digital electrónico, tendréis que buscar vuestro organismo y aparecerán los datos del autorizador o autorizadora de su organismo. Podrá solicitar el alta como redactor/redactora «Solicitar permiso de redactor» que le redirigirá a la URL de GVCLAU. 
  2. La persona designada como autorizadora de su organismo recibirá en el correo la solicitud de alta del recurso, que tendrá que aprobar desde GVCLAU, y automáticamente cuando lo apruebe, recibirá la confirmación en el correo.
  3. A continuación, el usuario/usuaria solicitante tendrá que acceder a GVCREDENCIALS y aceptar la credencial del recurso aprobado.
  4. A partir de este momento podrá acceder a la aplicación «DOGV Remitentes» con su certificado electrónico.

También puede consultar el vídeo de ayuda «Solicitud de alta de remitente externo y alta de autorizador».

Requisitos de los documentos que se publicarán

La aplicación «DOGV Remitents» incorpora una nueva funcionalidad: el editor web CKEditor. Se trata de un editor avanzado que facilita la introducción en la aplicación web del texto, en valenciano y castellano, de las disposiciones y anuncios, cómodamente a través del navegador.

El texto del documento principal y, en su caso, de los anexos adjuntos, se puede enviar en valenciano y castellano, después de comprobar que los textos son coincidentes en ambas lenguas.

Plazo de publicación

El remitente tiene que proponer la fecha de publicación del anuncio en el apartado «Publicar en»; este plazo de publicación de los anuncios se adaptará al orden de presentación de los mismos.

Los anuncios se publican en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción en el Servicio de Publicaciones. En el caso de un anuncio con solicitud de publicación urgente debidamente justificada, el plazo es de cinco días hábiles a contar desde el dia siguiente de su recepción en el Servicio de Publicaciones.

Cuando el último día del plazo de publicación sea inhábil (sábados, domingos y días declarados festivos), el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Tarifas

La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar. Cada página del DOGV está dividida en cuatro módulos, compuesto de 1.860 caracteres cada uno.

La tasa para la publicación de anuncios en el DOGV no sometidos a exención por la normativa vigente, para el ejercicio 2024, se calcula automáticamente, y tiene los importes fijos siguientes:

Tipo de publicación

Por módulo

Por página

Normal.

40,78 €

 

Reducida: cuando se inserta la versión en valenciano y castellano del anuncio.

20,38 €

 

Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración.

 

81,56 €