Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el 2021 las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para la intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana. [2021/3577]

(DOGV núm. 9059 de 12.04.2021) Ref. Base Datos 003222/2021




La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 49.1.4º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

La Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana, con el fin de cofinanciar trabajos que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial. Las subvenciones se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, de su titular, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 7 de abril de 2020 (DOGV 8783, 07.04.2020).

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); del artículo 41 la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la disposición final tercera de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convocan, para el 2021, subvenciones para cofinanciar trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones, de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial.

Se establecen para ello tres programas:

Programa 1: subvenciones para la elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones.

Programa 2: subvenciones para la elaboración y redacción de planes especiales de protección.

Programa 3: subvenciones para la elaboración y redacción de planes directores.

La presente convocatoria se regula mediante la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Solicitud, plazos y tramitación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

2. Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, exclusivamente mediante el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de las siguientes dirección: https://cutt.ly/krMgjzu.Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.

La presentación de solicitudes a través de otros medios, o mediante el acceso a una URL distinta de las anteriores, será motivo de exclusión.

3. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos, en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

4. La solicitud se enviará a través de la sede electrónica de la Generalitat en los términos del apartado dos. Si alguno de los sujetos previstos en esta convocatoria presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que rectifiquen a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya sido realizada la rectificación. En todo caso, no se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por vía diferente de la indicada, en virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015.

5. La solicitud se atendrá a lo que se indica en el artículo 6 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.

6. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

7. Documentación a aportar:

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberán aportar los siguientes documentos:

7.1. Documentación común a los tres programas

a) Solicitud general de subvención, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos.

b) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden (anexo I) https://cutt.ly/ekAzucm disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del portal de la Generaliat Valenciana www.gva.es.

c) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100 % de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto, anexo II, https://cutt.ly/xkAcYYE

d) Certificación de domiciliación bancaria, según modelo https://cutt.ly/1kEo5Bm, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria, en caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, no será necesaria la presentación de la certificación de la domiciliación bancaria y bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado F, de la solicitud general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del anexo I.

f) Declaración responsable de no figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del anexo I.

g) Declaración responsable de que la documentación cuya redacción es objeto de esta subvención no se ha presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para el comienzo de su tramitación. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del anexo I.

h) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante, incluidos los costes para los que se solicitan apoyo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del anexo I.

i) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización en el apartado C del anexo I, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

7.2. Documentación específica del programa 1

a) Certificado acreditando la existencia o no en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al plan general de ordenación urbana o a las normas subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación.

b) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de catálogos de protecciones y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural.

c) Documento en el que se describan las líneas de investigación históricas y análisis documental previstas para la elaboración del catálogo. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información y descripción de los estudios complementarios previstos.

d) Modelo de ficha de catálogo.

e) Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección.

f) Compromiso por parte del ayuntamiento de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de dos años a partir de la concesión de la subvención, así como de llevar a cabo las modificaciones y correcciones necesarias que se puedan solicitar en el transcurso de dicha tramitación.

7.3. Documentación específica del programa 2

a) Estudio comparativo acreditando el nivel de excepcionalidad del inmueble.

b) Certificado acreditando la existencia o no en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al plan general de ordenación urbana o a las normas subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación.

c) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de planes especiales de protección y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural.

d) Documento en el que se describan las líneas de investigación histórica y análisis documental previstas para la elaboración plan especial. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información y descripción de los estudios complementarios previstos.

e) Modelo de ficha de catálogo.

f) Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección.

g) Compromiso por parte del ayuntamiento de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de dos años a partir de la concesión de la subvención, así como de llevar a cabo las modificaciones y correcciones necesarias que se puedan solicitar en el transcurso de dicha tramitación.

7.4. Documentación específica del programa 3

a) Documento descriptivo del estado de conservación y posibles daños existentes en el inmueble.

b) Certificado acreditando la existencia en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al plan general de ordenación urbana o a las normas subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación.

c) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de planes directores y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural o con la planificación territorial.

d) Documento explicativo de las líneas de investigación históricas y análisis documental previstas para la redacción del plan director. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al bien de interés cultural.

e) Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director.

f) Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos.

g) Compromiso por parte del ayuntamiento de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del plan director.

8. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

9. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

10. La entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud, referida a uno de los tres programas.

11. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios del programa 1, los ayuntamientos que en el momento de publicación de esta resolución no hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para comenzar su tramitación urbanística un catálogo de protecciones.

2. También podrán presentarse los ayuntamientos que quieran realizar una modificación de sus catálogos, siempre que estas modificaciones no se hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para su tramitación.

3. Podrán obtener la condición de beneficiarios de los programas 2 y 3, los ayuntamientos que presenten un plan especial de protección o un plan director de intervención sobre un bien de interés cultural inmueble que se encuentre en su término municipal, que forme parte de alguna de las tipologías enumeradas en el artículo 26.1.a de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Estos documentos no deben haberse presentado ante la administración para su tramitación y aprobación.

4. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Cuarto. Dotación económica

El importe previsto para la dotación de estas ayudas es de 900.000,00 euros, con cargo al programa presupuestario 454.10, aplicación 09.03.01.454.10.7, línea S8228000, del Presupuesto de la Generalitat para 2021, siempre que exista crédito suficiente y adecuado en el mismo programa presupuestario y la misma línea.



Quinto. Objeto y condiciones de la concesión

1. Se financiarán con estos fondos los trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de los catálogos de protecciones, planes especiales de protección y de planes directores, incluyendo los trabajos previos de investigación documental y de prospección arqueológica. Se financiarán las actuaciones realizadas desde el 7 de diciembre de 2020 hasta la finalización del plazo de justificación de la ejecución de los trabajos.

2. A los efectos de esta convocatoria nada más serán tenidos en cuenta los planes especiales de protección y/o planes directores que tengan como objeto prioritario un bien de interés cultural inmueble que se encuentre inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Respecto a los contenidos mínimos que deberán incluir los catálogos, sección patrimonio cultural, planes especiales y los planes directores, así como respecto a las condiciones que deberán cumplir los equipos redactores, se atendrá a lo dispuesto en el art. 2 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.

4. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio ayuntamiento. Para acreditar este requisito, los solicitantes deberán presentar la documentación que confirme la efectiva contratación del equipo de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco de la Administración local.

5. Se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 9.4 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, y la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a los 25.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros. El importe de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

Municipios de más de 50.000 habitantes: 50 %.

Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60 %.

Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 70 %.

Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80 %.

Municipios de menos de 1.000 habitantes: 95 %.

6. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Según lo dispuesto en el art. 9 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigació, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana, las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican, con una puntuación máxima de 30 puntos:

a) Programa 1. Catálogos de protecciones, sección patrimonio cultural.

a.1. Patrimonio cultural, hasta un máximo de 10 puntos:

Por patrimonio reconocido en el municipio:

– Por cada bien de interés cultural: 1 punto con un máximo de 5 puntos

– Por cada bien de relevancia local: 0,75 puntos con un máximo de 4 puntos

– Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al plan general de ordenación urbana: 1 punto.

Se entenderá que ostentan la consideración de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Así mismo, son baremables aquellos inmuebles reconocidos como bienes de relevancia local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General, así como aquellos bienes de relevancia local y bienes de interés cultural declarados por ministerio de la ley (disposición adicional primera de la Ley de patrimonio cultural valenciano y disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano).

a.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.

a. 3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos

– Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.

– Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos

b) Programa 2: Planes especiales de protección.

b.1. Características del BIC (bien de interés cultural) y de su entorno, hasta un máximo de 10 puntos:

– Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 5 puntos.

– Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 3 puntos

– Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el Plan: hasta 2 puntos.

b.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.

b.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos.

– Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.

– Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos

c) Programa 3. Planes directores.

c.1. Características del BIC (bien de interés cultural), hasta un máximo de 5 puntos:

– Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 3 puntos.

– Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 2 puntos.

c.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de planes directores: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación territorial: hasta 1 punto.

c.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 15 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC: hasta 5 puntos

– Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 5 puntos

– Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 5 puntos.



Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida según los criterios establecidos en el artículo sexto de esta convocatoria.

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica. La cuantía económica a percibir se determinará de acuerdo a la establecido en el art. 9 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018).

En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a.2, b.2 o c.2 del artículo anterior.



Octavo. Resolución de la subvención

El plazo para la resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio resolverá la concesión y la cantidad de la subvención que se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la resolución de concesión.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como dispone el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Noveno. Obligaciones

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en el artículo 13 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8300, 22.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de las bases de la convocatoria. Anexo III https://cutt.ly/dkAmcI2.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada será hasta el 15 de noviembre de 2021. En el caso que se solicite y se justifique, el plazo podrá ser ampliado por 10 días más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de las bases reguladoras (DOGV 8300, 22.05.2018).

Las administraciones locales deberá acreditar el cumplimiento del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que obliga los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepcionando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministran o lo prestan, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Undécimo. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio Av. de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento general de protección de datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la plataforma autonómica de interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

No existen transferencias internacionales de datos.

Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado., a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.cece.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b y c mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de tratamiento de datos en www.cece.gva.es





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de abril de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicente Marzà i Ibáñez.

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