Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, durante los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021. [2021/2433]

(DOGV núm. 9038 de 10.03.2021) Ref. Base Datos 002134/2021




Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837,17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (de ahora en adelante, orden de bases).

Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único, y dentro del objetivo estratégico 3 del Institut Valencià de Cultura: «Investigación y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia del Institut Valencià de Cultura», la línea de subvención para la adquisición y mejora de instrumentos musicales.

De conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ejercen la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l, y el artículo 4, punto 2, letra j, del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones

1. Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, durante los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Queda expresamente excluido del objeto de estas subvenciones cualquier tipo de accesorio, excepto los de los instrumentos de percusión. En ningún caso podrán incluirse tampoco como objeto de la subvención, las fundas de los instrumentos.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para adquisiciones que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de lo dispuesto con carácter general en el artículo 2 de la orden de bases, se estará a lo establecido en el artículo 42.2 de las mismas. Así, podrán obtener estas ayudas las asociaciones musicales que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, y cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la convocatoria de ayudas.

4. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de la adquisición, hasta un máximo del 50 % de los gastos subvencionables, sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable (IVA). Y, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, podrán superar el coste de la adquisición subvencionada.



Segundo. Financiación y cuantía

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S7274000, «Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales», por un importe máximo de 215.000 euros, incluido en el capítulo VII del presupuesto del IVC. Dicho importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe máximo individual no podrá superar los 10.000 €, IVA excluido, de conformidad con lo que prevé el artículo 45 de la orden de bases.

3. El importe asignado a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y al presupuesto presentado en su proyecto.



Tercero. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la URL http://ivc.gva.es/, para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes tendrán que rellenarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I, que incluye los puntos detallados a continuación y que deberá acompañarse obligatoriamente de los documentos o certificados a que estos hacen referencia, cuando sea el caso:

a) Proyecto detallado de la adquisición para la cual se solicita la subvención, en que se especifiquen marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se han adquirido o se pretenden adquirir durante el periodo de convocatoria (anexo I, apartado B).

b) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición (anexo I, apartado C).

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de que dicho presupuesto supere la suma de 15.000 euros, sin contar con el importe del IVA aplicable, habrá que tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario de la ayuda, en el momento de la justificación, habrá que acreditar la solicitud de, como mínimo, tres ofertas/presupuestos diferentes de tres proveedores distintos, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la adquisición, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado más que una empresa suministradora o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) Declaración responsable de ayudas de estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido, o estén pendientes de percepción, por parte de otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), durante el ejercicio de la presente convocatoria (anexo I, apartado D).

d) Declaración responsable de ayudas de minimis del ejercicio fiscal presente y los dos anteriores (anexo I, apartado E).

e) Memoria de las actividades pedagógicas y musicales realizadas en el curso académico inmediatamente anterior y la prevista para el correspondiente a la presente convocatoria (anexo I, apartado F).

f) Justificación de la necesidad de adquirir los instrumentos, con indicación del uso al que serán destinados, especificando si la compra viene motivada por la necesidad de ampliar el inventario de la entidad solicitante, o bien de su renovación. En ese sentido se deberá especificar si van mayoritariamente destinados a la banda, a la escuela o cuál es su destino principal (anexo I, apartado G).

g) Un inventario actualizado de instrumentos de la entidad (anexo I, apartado H).

h) Circunstancias de la asociación musical respecto a su condición de beneficiario (anexo I, apartado I).

i) Características de la agrupación musical (anexo I, apartado J).

j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud, anexo I, apartado K) respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:

1.º Datos de identidad (NIF, o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

2.º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

4.º Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

5º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica de la entidad o, alternativamente, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En caso de manifestar, en el impreso de solicitud, oposición a su obtención por la Administración, o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

k) Declaración responsable en la cual se manifieste que (anexo I, apartado L):

1.º El órgano competente de la entidad, según sus estatutos, ha acordado formular la solicitud de la subvención, debiéndose indicar la fecha de este acuerdo.

2.º El órgano competente de la entidad ha acordado facultar a la persona que tiene la representación legal de esta para subscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados.

3.º En el momento de la presentación de la solicitud, la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponde, como asociación, o fundación, sin ánimo de lucro, siendo su finalidad la divulgación y promoción cultural de la música.

4.º El domicilio social está radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que así se recoge en sus estatutos.

5.º La entidad solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos que prevé el artículo 13.7 del mencionado cuerpo legal.

6.º La entidad dispone, para el presente ejercicio, de recursos económicos propios o procedentes de fuentes de financiación distintas a esta convocatoria, destinados a la misma adquisición de instrumentos musicales que motiva esta solicitud y que dichos recursos representan, como mínimo, el 50 % del importe total del presupuesto.

7.º La entidad cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos en las bases de la presente convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención en caso de resultar beneficiaria y durante el tiempo determinado en las bases indicadas y en la Ley general de subvenciones y en su Reglamento.

8.º La entidad cumple con la normativa relativa al fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

l) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (anexo I, apartado M):

1.º Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, vigencia de sus estatutos y relación actualizada de miembros de la junta directiva de la entidad o, si es el caso, certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones.

2.º Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita subvención o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos establecidos para concurrir a la convocatoria, se aplicará lo que dispone el artículo 5.4 de la orden de bases y, en todo caso, la subsanación de la documentación tendrá que presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo cuarto.

Así, el órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud. Pero en ningún caso, a través de la enmienda, podrán acreditarse circunstancias o méritos que incidan en la valoración del proyecto. En este sentido, la documentación acreditativa de méritos objeto de valoración tendrá que presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no será requerido posteriormente ni tendrá validez, ningún dato o documento presentado con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

El IVC cursará las notificaciones vía electrónica por medio de la dirección electrónica habilitada o, a falta de esto, por medio de la carpeta ciudadana del representante de la entidad.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

5. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los que soliciten la ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo esto de conformidad con lo que dispone el Reglamento general de protección de datos –Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE–, publicado en el DOUE de 4 de mayo de 2016, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se puede consultar la política completa de privacidad de la IVC en el web http://ivc.gva.es.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo que establece el artículo 44 de la orden de bases. Su nombramiento se hará público a través del web http://ivc.gva.es/.

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y el interés de las mismas, emitirá un informe de evaluación de acuerdo con los criterios de valoración que se enumeran en el resuelvo quinto de esta resolución. Dicho informe quedará incorporado a las actas y contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación. Así mismo contendrá la propuesta de subvenciones y la cuantía de las mismas, de conformidad con los límites establecidos en el punto 2 del resuelvo segundo de esta resolución.

3. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

4. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

5. Las actas de la comisión se publicarán en la web del IVC, http://ivc.gva.es/. A la vista de las mismas, el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, http://ivc.gva.es/, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.



Quinto. Criterios de otorgamiento de las solicitudes

Para la elaboración de su informe, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, su ponderación y las puntuaciones mínimas y máximas exigidas, que contiene el artículo 43.2 de la orden de bases. Así,

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos y no podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

a) El proyecto detallado de adquisición del instrumento o instrumentos se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Características técnicas y la calidad de los instrumentos a adquirir y su adecuación al inventario existente. Se valorará con hasta un máximo de 35 puntos.

2.º Capacidad organizativa del solicitante según memoria de actividades musicales y pedagógicas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Actividades de banda y orquesta: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 9 puntos.

Actividades de banda y orquesta juvenil: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.

Actividades corales: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

Pasacalles y desfiles/procesiones, 0,1 punto por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

Actividades pedagógicas y otras agrupaciones instrumentales, 0,25 puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Impacto social del proyecto de adquisición o reposición. Se atenderá a las necesidades de uso de los instrumentos, valorando especialmente los instrumentos que se empleen para la incorporación y formación de nuevos miembros para la asociación musical y los que sirvan para sustituir instrumentos en mal estado. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

b) El interés cultural del proyecto de adquisición se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Adecuación a la realidad sociocultural y situación económica del territorio donde se ubique la asociación musical que realice la adquisición propuesta. Se atenderá al número de integrantes de la agrupación musical y a la antigüedad de la asociación musical. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Según el número de integrantes, se podrán obtener hasta 10 puntos.

Menos de 40 músicos: 2 puntos.

De 40 a 50 músicos: 4 puntos.

De 51 a 80 músicos: 6 puntos.

De 81 a 110 músicos: 8 puntos.

Más de 110 músicos: 10 puntos.

Por antigüedad, se obtendrán 0,5 puntos por 10 años de existencia, con un máximo de 10 puntos.

2.º Número de habitantes del municipio. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Municipios de menos de 2.500 habitantes, 10 puntos.

Municipios entre 2.501 y 15.000 habitantes, 9 puntos.

Municipios entre 15.001 y 30.000 habitantes, 8 puntos.

Municipios entre 30.001 y 50.000 habitantes, 6 puntos.

Municipios entre 50.001 y 75.000 habitantes, 4 puntos.

Municipios entre 75.001 y 100.000 habitantes, 2 puntos.

Municipios de más de 100.000 habitantes, 1 punto.



Cuadro resumen de instrumentos



Proyecto de adquisición de instrumentos Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Características técnicas y adecuación a inventario 35 puntos

Capacidad organizativa 20 puntos

Impacto social del proyecto 15 puntos

Interés cultural del proyecto Máximo 30 puntos

Adecuación sociocultural y situación económica 20 puntos

Número de habitantes 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





Sexto. Resolución de la convocatoria

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden de bases, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la mencionada resolución tendrá que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el presidente del IVC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Séptimo. Obligaciones de la parte beneficiaria

1. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda al IVC, según el modelo preceptivo (anexo III) en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y facilitar los datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria (anexo II).

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de esto, la presentación de la aceptación fuera del plazo establecido conllevará para la persona beneficiaria la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del resuelvo décimo.

2. Realizar la adquisición que fundamenta la concesión de la subvención durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con el proyecto presentado y las obligaciones que se establecen en los artículos 3 y 46.2 de la orden de bases.

3. Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se consideran cambios de carácter sustancial:

a) Aquellos en los que el presupuesto ejecutado muestre una desviación negativa, superior al 10 % respecto al que fue presentado junto a la solicitud de ayuda. En estos casos, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional, siempre que se haya cumplido la finalidad y el objeto de la ayuda. Así mismo, el hecho de que dicha desviación negativa sea superior al 50 % supondrá la revocación de la subvención.



b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar el objeto, la calidad o la naturaleza de la adquisición proyectada, también comportarán una minoración o revocación de la ayuda, dependiendo del grado de alteración.

Cualquier otra modificación sobre el proyecto aportado, distinta a las anteriores, deberá igualmente comunicarse al Institut Valencià de Cultura con antelación y en todo caso en el plazo máximo de los diez días siguientes a que se proceda a dicha modificación. En caso de que el Institut Valencià de Cultura no notifique al beneficiario su oposición expresa a la modificación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su presentación, por estimar que no tiene carácter sustancial, cabrá entender la misma como autorizada.

4. A partir de la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán hacer constar en la página web de la entidad, la colaboración del IVC, insertando además, en lugar preferente y destacado, los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/.

5. Justificar el uso de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud y en la forma en que se indica en el resuelvo octavo, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos concedidos para poder acreditar el gasto y atender las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la adquisición subvencionada. En todo caso, deberá dejarse constancia de ella en la justificación (anexo IV, apartado E).

7. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que determinan la LGS y el RLGS, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

8. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS.



Octavo. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, mediante una transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria presentado junto a la aceptación (anexo II), siempre que la adquisición se haya efectuado de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente el gasto realizado. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por el representante legal de la entidad beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC como muy tarde el día 30 de noviembre de 2021. Se presentarán de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero. La falta de justificación determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y no se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

3. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, y se ajustará a lo establecido en el artículo 12.3 y 12.4 de la orden de bases. Se presentará según el modelo de justificación que se acompaña a esta convocatoria como anexo IV, que contendrá:

a) Una memoria de la actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se harán constar de forma expresa los instrumentos realmente adquiridos y su correspondencia con los detallados en el proyecto de adquisición presentado junto con la solicitud (anexo IV, apartado C).



b) Acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la efectiva recepción de los instrumentos adquiridos objeto de la subvención de esta resolución, con indicación de la fecha (anexo IV, apartado D).

c) Determinación de los recursos económicos propios de la entidad destinados a la adquisición subvencionada y que tendrán que suponer, como mínimo, el 50 % del coste total de la misma (anexo IV, apartado E).

d) Una relación clasificada de los gastos generados por la adquisición de los instrumentos objeto de subvención. Se indicarán también las desviaciones presupuestarias acaecidas respecto al presupuesto presentado en el proyecto (anexo IV, apartado F).

e) Declaraciones responsables del representante de la entidad beneficiaria acreditando (anexo IV, apartado G):

1.º La veracidad de la cuenta justificativa y toda la documentación aportada.

2.º La no incursión en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

3.º El cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidas en la presente convocatoria y posesión de la documentación acreditativa.

4.º La no transmisión, a título oneroso ni gratuito, ni ceder los instrumentos adquiridos con la subvención, durante su vida musical.

4. El anexo IV se acompañará de copia de las correspondientes facturas que dejen constancia de la adquisición de los instrumentos y de la documentación acreditativa de la realización de los pagos por cualquiera de los medios contemplados en la presente resolución.

En las facturas y el resto de los documentos acreditativos tendrá que constar como único destinatario la entidad beneficiaria; no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la persona beneficiaria, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.

Todos los gastos superiores a 300 € se realizarán por medio de transferencia bancaria, cheque o pagaré. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes.

a) En el caso de pagos realizados por medio de transferencia bancaria la documentación acreditativa a efectos de justificación será la copia del resguardo de la misma, donde deberá constar el nombre del destinatario, la fecha y el importe. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de las mismas.

b) Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y bajo la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

Si el gasto es inferior a 300 euros y se abona en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, que especificará el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA, por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de las facturas.

6. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.

7. Con independencia de lo establecido en el resuelvo séptimo, punto 3, acerca de los cambios sustanciales, la justificación podrá reflejar una reducción máxima del 10 % sobre el presupuesto presentado en el proyecto, antes de IVA. Si dicha reducción es superior, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

8. En el supuesto de que se hayan formalizado contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará la solicitud de al menos tres ofertas/presupuestos de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado más que una empresa suministradora, circunstancia que se deberá fundamentar, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Si es el caso, las tres ofertas/presupuestos, junto a la argumentación de los motivos que han llevado al beneficiario a la elección del proveedor por el que ha optado, deberán acompañar al anexo IV.



Noveno. Concurrencia de fuentes de financiación

Las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustarán a lo que establece el artículo 15 de la orden de bases, teniendo en cuenta que están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis. El Reglamento (UE) 1407/2013 fue prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio, en virtud del cual se informó a la Comisión Europea que se mantenía el régimen aplicable a las citadas ayudas, previsto en el artículo 16 de las bases (número de asunto SA. 59466).



Décimo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el resuelvo séptimo, en los plazos y condiciones señalados, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si la entidad lleva a cabo la adquisición de instrumentos, pero el coste de la misma es inferior, al previsto, se estará a lo dispuesto en el resuelvo séptimo, punto 3, de la presente resolución. Con independencia de ello, en caso de no justificar, al menos el 90 % del gasto previsto en el proyecto, la ayuda se minorará proporcionalmente.

3. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo que se ha indicado, podrán disponerse de conformidad con lo que dispone el artículo 7.3 de la orden de bases.

4. Las infracciones y sanciones se resolverán en conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la orden de bases.

5. Son causas de reintegro las previstas en la normativa básica estatal, y especialmente las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoprimero. Anexos

Esta resolución incluye cuatro anexos, que se indican a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.

Anexo IV. Justificación de la subvención.



Decimosegundo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de marzo de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

Mapa web