Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, de concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades de apoyo educativo y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/9704]

(DOGV núm. 8954 de 17.11.2020) Ref. Base Datos 009260/2020




Por la Orden 16/2020, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8882, de 14 de agosto), se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades de apoyo educativo y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19.

El artículo 1.1 de dicha orden dispone que las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de carácter excepcional y singularizado en los municipios de la Comunidad Valenciana para la realización de actividades de apoyo educativo y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19.

De acuerdo con el punto 1 del anexo de la Orden 16/2020, de 6 de agosto, esta convocatoria tendrá un importe de 9.000.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 421.50, línea S8590, de los presupuestos de la Generalitat para 2020.

Tal como prevé el artículo 11.2 de la Orden 16/2020, de 6 de agosto, la evaluación de las solicitudes de concesión de ayudas ha sido realizada por la comisión evaluadora constituida al efecto, que, después del estudio y revisión de la totalidad de solicitudes presentadas, ha emitido el correspondiente informe. Así mismo, comprende la relación de solicitudes que no han sido valoradas por considerar que concurren en ellas motivos de inadmisión, desistimiento o desestimación.

Para la valoración de las solicitudes se han aplicado los criterios señalados en el artículo 10 de la Orden 16/2020, de 6 de agosto, sobre criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y cuantía de la subvención.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden 16/2020, de 6 de agosto, y a la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa ha elevado a esta dirección general la propuesta de resolución para la concesión de esta subvención, convocada mediante la Orden 16/2020, de 6 de agosto (DOGV núm. 8882, de 14 de agosto).

En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Orden 16/2020, de 6 de agosto, resuelvo:



Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50, línea de subvención S8590 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una subvención por un importe global de 9.000.000,00 euros distribuidos entre los municipios de la Comunitat Valenciana que se indican en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas que figuran en el anexo II, por las causas que se indican.



Tercero

El importe de las ayudas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias, una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, con carácter previo a la presentación de la justificación mencionada en el resuelvo trece de la resolución de convocatoria.



Cuarto

1. El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2021.

2. Una vez finalizadas la totalidad de las actividades subvencionadas, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que presentar para justificar la subvención:

a) Memoria global del proyecto que se ha llevado a cabo, en la cual se detalle:

– Relación de actividades realizadas.

– Fecha de realización de cada una de las actividades.

– Número de participantes.

– Evaluación del proyecto e impacto en la población de 3 a 18 años.

b) Cuenta justificativa, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, debidamente numerado, con su fecha de emisión y la fecha de pago. A la dicha documentación se tienen que añadir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta tendrá que incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos generados.



Quinto

Los municipios beneficiarios de esta subvención tendrán que cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la Orden 16/2020, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la presente subvención (DOGV 8882, 14.08.2020),

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 13 de noviembre de 2020.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz.

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