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ORDEN de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2007/5469]

(DOGV núm. 5503 de 02.05.2007) Ref. Base Datos 5506/2007

La publicación del Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, que modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, requiere la adaptación al mismo de la Orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecía las bases y el procedimiento de concesión de las citadas ayudas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Una de las modificaciones de la norma citada es la disminución de la densidad mínima para las nuevas plantaciones de frutales de hueso que pasa de 600 árboles/ ha. a los 350 árboles / ha, circunstancia que se adapta mejor a la realidad de nuestra fruticultura. Así mismo se recoge la posibilidad de ampliar los planes presentados y se establecen criterios para la evaluación de los mismos en base a criterios agronómicos o comerciales.
Por ello vista la propuesta del Subsecretario, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo unico
Modificación de la orden la Orden de 26 de abril de 2006 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas.
La Orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 con la siguiente redacción:
"Tendrán derecho a las ayudas a que se hace referencia en el apartado primero, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención."
Dos. El párrafo f), punto 4, del apartado 3.2 queda redactado en los siguientes términos:
"4º. Densidad expresada en número de árboles por hectárea que se prevé alcanzar.
A este respecto la densidad será igual o superior a 350 árboles por hectárea en los frutales de hueso y de 1.250 árboles en los de pepita."
Tres. El párrafo g) del apartado 3.2 queda redactado en los siguientes términos:
"Una justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación, al menos, de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución de las plantaciones existentes, así como de las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el apartado 6.d). Dicha justificación deberá incluir un plan de comercialización en el que se justifique que disponen de salidas normales en el mercado para la nueva producción."
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al punto 3 del apartado 3 con la siguiente redacción:
"No obstante, se podrán presentar modificaciones de los planes de reconversión.
Las modificaciones podrán incluir, entre otras:
a) El cambio de variedades o especies a plantar en la parcela objeto de nueva plantación.
b) El cambio de parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación.
c) Cambios en el calendario de ejecución del plan aprobado.
d) Cambios en los socios que participan en el plan de reconversión, en caso de que dicho plan haya sido presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.
e) Variaciones de las superficies a reconvertir, en el caso de planes de reconversión presentados por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas."
Quinto. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 con la siguiente redacción:
"La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán por tanto nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas."
Sexto. El apartado 6 queda redactado del siguiente modo:
"Apartado 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar con dos meses de antelación la fecha en que efectuará el arranque de las plantaciones.
b) Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 31 de marzo de 2011.
c) Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.
d) Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las señaladas en el en el artículo 1 del Real Decreto 538/2006 de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta. Dicha mejora, deberá constatarse en alguna o algunas de las siguientes características:
1.º Agronómicas:
- Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y al suelo.
- Fisiopatías.
- Resistencia frente a plagas y enfermedades.
- Necesidades de fertilización.
- Otras características agronómicas que establezca la Comunidad Valenciana
2.º Comerciales:
- Período de comercialización.
- Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.
- Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.
- Otras características comerciales que establezca la comunidad autónoma.
- Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y el 31 de marzo de 2011.
e) La nueva plantación deberá:
1.º Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas. A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan números de identificación distintos.
2.º Tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá modificar esta densidad siempre que se justifique técnicamente.
3.º Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.
f) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación."
Disposición adicional primera. Modificación de planes de reconversión
En relación con los planes de reconversión presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los beneficiarios deberán presentar un documento complementario en el que se especifiquen las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el apartado 6-.d). Además, para los planes que aún no hayan sido finalizados se podrá modificar la densidad de las nuevas plantaciones, siempre que se cumpla con el mínimo establecido en el apartado 6.e) 2.º
Disposición adicional segunda. Plazos aplicables para el año 2007
Para la convocatoria de 2007 aprobada por Resolución de 2 de abril de 2007 del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV 5492 de 18 de abril de 2007) se amplía el plazo de la presentación de solicitudes en conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, hasta el 18 de mayo, inclusive, del citado año.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de abril de 2007
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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