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ORDEN de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2006/F5385]

(DOGV núm. 5255 de 10.05.2006) Ref. Base Datos 2471/2006

ORDEN de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2006/F5385]
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en esta orden prevé una ayuda, que se enmarca en el Plan Millorar, para aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación de frutales y realizar una nueva con especies o y o variedades más adecuadas.
Dada la importancia que tiene la fruta dulce en la Comunidad Valenciana y en particular tradicionalmente en determinadas comarcas, se considera necesario complementar la ayuda establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con otra de la Generalitat Valenciana que complete las cuantías sin superar los límites máximos de ayuda establecidos.
ORDENO
Apartado 1. Objeto y actividades susceptibles de subvención
1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, destinadas a los titulares de explotaciones de determinadas especies frutales, situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana, que realicen una reconversión varietal de plantaciones de las especies citadas en dicha norma.
2. Será objeto de subvención las siguientes actividades:
a) El arranque y la nueva plantación.
b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo y, las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.
Apartado 2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:
. Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.
. Las parcelas deberán totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y estar actualizada su identificación en los registros correspondientes.
. Tengan una densidad mínima de 360 plantas /hectárea y con mas de seis años de edad, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.
. No hayan sido objeto de subvención en los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que son auxiliadas en la presente orden.
Así mismo será requisito para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda los titulares de las explotaciones que:
a) Estén afiliados a una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) legalmente reconocida según el Reglamento(CE) número 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.
b) No estén afiliados a una OPFH y que:
. Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que,
. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción que se encuentran dadas de altas en el IAE para la actividad comercializadora.
Apartado 3. Plan de reconversión
1. Las OPFH, así como sus asociaciones oficialmente reconocidas según el Reglamento(CE) número 2200/1996, del Consejo, que deseen realizar un plan de reconversión lo harán colectivamente para el conjunto de sus socios que estén interesados.
Los no afiliados a una OPFH presentarán su plan de reconversión de forma individual.
2. Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario o beneficiarios del plan.
b) Superficie total a reconvertir en el plan.
c) Calendario de ejecución.
d) Ámbito geográfico de aplicación del plan, indicando municipio y parcela afectada.
e) Para cada parcela objeto del arranque y que sea solicitada ayuda, los datos siguientes:
1º Especie. Variedad.
2º Identificación y superficie.
3º Densidad de plantación (número de árboles por hectárea).
f) Para cada parcela objeto de nueva plantación:
1º Especie. Variedad .
. Será realizada con material certificado preferentemente o bien con material CAC Conformitas Agraris Comunitatis), justificándose su origen, con albarán, pasaporte fitosanitario y factura de adquisición de viverista con el título de productor seleccionados o multiplicador de frutales
2º Identificación de la superficie.
La parcela deberá tener una superficie mínima de 0,5 hectáreas.
3º Cultivo existente en el momento de la solicitud.
4º Densidad expresada en número de árboles por hectárea que se prevé alcanzar.
A este respecto la densidad será igual o superior a 600 árboles por hectárea en los frutales de hueso y de 1.250 árboles en los de pepita.
g) Justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación de las producciones anuales actuales, una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución de las plantaciones existentes. Dicha justificación deberán incluir un plan de comercialización en el que se justifique que disponen de salidas normales en el mercado para la nueva producción.
3. Solo podrá presentarse un Plan de reconversión durante el periodo de aplicación establecido en el citado Real Decreto 358/2006.
3. Las OPFH designarán un representante encargado de las relaciones con la administración para el seguimiento del Plan de Reconversión.
Apartado 4. Cuantía y financiación de las ayudas
Los importes máximos por hectárea para las inversiones según especie no superarán las cantidades siguientes
Especie a plantar Coste máximo
arranque y Inversiones complementarias
plantación/ha. Estruc . tutoraje Instalaciones
riego
Manzano 11.000 2.500 2.500
Peral 11.000 2.500 2.500
Cerezo 11.000 - 3.000
Ciruelo 11.000 - 3.000
Melocotón 10.000 - 3.000
Nectarina 10.000 - 3.000
La ayuda máxima aportada por la Generalitat Valenciana para cada expediente será equivalente a la máxima prevista por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuyos porcentajes figuran en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 358/2006.
Mediante resolución del subsecretario se dictarán los importes máximos admisibles para los gastos realizados por medios propios estableciendo unos módulos para cada una de las actividades susceptibles de subvención.
La financiación de las ayudas será con cargo al capítulo VII, programa 714.20, línea T0193, del ejercicio 2006 y siguientes. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de cada uno de los ejercicios. Para el año 2006 el importe global máximo será 5.000 euros.
Apartado 5. Solicitudes
Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el anexo. El plazo de presentación de solicitudes anual finalizará el 1 mayo de cada año y adjuntarán al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 358/2006, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa estatal, quedando condicionado a la publicación del importe global máximo. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del titular y su representante, en su caso.
b) Justificación de pertenencia, en su caso, a OPFH y acuerdo suscrito por los productores participantes de la reconversión o bien para solicitudes individuales acuerdo de comercialización o disponibilidad de instalaciones de acondicionamiento de la producción que se encuentren dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.
c) Mantenimiento de terceros, si no está dado de alta.
d) Autorización del propietario de la parcela (si no coincide con el titular de la explotación).
e) Acreditación de la viabilidad económica de la explotación conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001. La acreditación de la viabilidad económica y el cálculo de la misma se realizará según se recoge en los capítulos III y IV de la Orden de 20.12.2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana del real decreto mencionado.
f) En su caso, documentación que acredite la condición de joven agricultor y que se encuentra en sus primeros cinco años de actividad según lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001.
g) En su caso, acreditación de la condición de agricultor profesional, para lo que deberá aportar, como mínimo, la Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2004 y el informe de vida laboral sin perjuicio de que se le pueda requerir posteriormente alguna documentación adicional.
h) Plan de reconversión con el contenido señalado en el apartado 3 aportando presupuesto detallado de las inversiones a realizar y, en su caso, factura proforma de las inversiones complementarias previstas. En este último caso, y de acuerdo al artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si la inversión supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.
j) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
k) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
l) Declaración responsable de no haber sido objeto, en los últimos 6 años, de ayudas a programas que incluyan algunas de las ayudas que subvencionan.
Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat Valenciana o página web de la misma (http:// www.gva.es).
Apartado 6. Compromisos de los beneficiarios
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la ayuda deberán adoptar los siguientes compromisos:
1. Comunicar como mínimo con dos meses de antelación la fecha en que se efectuarán el arranque y la modernización de las plantaciones.
2. Arrancar la plantación objeto de subvención antes del 31 de marzo de 2011 y destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.
3. Realizar la nueva plantación con variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las señaladas en el artículo 1 del Real Decreto 538/2006 y en una superficie no inferior a la arrancada en cualquier parcela de la explotación dentro de los plazos señalados, entre la notificación de la concesión de la ayuda y el 31 de marzo de 2011 de acuerdo a las directrices técnicas que establezca la comunidad autónoma.
4. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.
Apartado 7. Criterios de distribución de fondos y gestión de la subvención
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la propuesta de resolución corresponde al Área de Fomento y Garantía Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que cómo órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado las solicitudes evaluadas.
El órgano colegiado que formula la propuesta de concesión según prevee el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el jefe de Servicio de Producción Vegetal y dos técnicos del Servicio de Producción Vegetal nombrados por el subsecretario por delegación del conseller. En caso de que las solicitudes presentadas superen el presupuesto asignado, se valorarán éstas por el órgano colegiado según el siguiente criterio.
En primer lugar, se atenderán las solicitudes presentadas a través de los planes de reconversión en el seno de la OPFH. Se auxiliarán planes completos hasta agotar las hectáreas. Las solicitudes presentadas por las OPFH serán ordenadas por el mayor porcentaje que presente las solicitudes de los agricultores profesionales.
En el caso de no alcanzar a atender una solicitud de OPFH completa se atenderán los agricultores profesionales y dentro de éstos los de mayor a menor superficie.
Atendidas las solicitudes presentadas a través de las OPFH se atenderán las solicitudes individuales presentadas por los agricultores profesionales, y dentro de éstos los de mayor número de hectáreas a reconvertir en su solicitud. Finalmente, se atenderán las solicitudes individuales del resto de agricultores ordenadas de mayor a menor superficie solicitada.
En todo caso, tanto para el grupo de agricultores profesionales como para los no profesionales, se dará preferencia a aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la correspondiente convocatoria por delegación el Subsecretario dictará y notificará las resoluciones a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Apartado 8. Justificación de la inversión y pago
El beneficiario de la ayuda comunicará a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la finalización de las operaciones.
El pago de la ayuda se hará efectivo en el plazo de dos meses a partir de la comprobación de la finalización de las operaciones por parte de los técnicos de la Conselleria y previo informe favorable del jefe de Sección de la Dirección Territorial que corresponda.
La justificación de la ayuda se hará tal como se prevé en el artículo 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que las operaciones objeto de la subvención se hayan realizado por el propio agricultor, los costes unitarios a tanto alzado no podrán superar los importes de los módulos que se establecerán según lo indicado en el apartado 4 de esta orden. En cualquier caso se requerirá la factura definitiva de las plantas del vivero autorizado y del materiales de entutorado o de instalación de riego en su caso.
Para justificar los plantones de la nueva plantación se presentará albarán, pasaporte fitosanitario y factura de adquisición de viverista que tenga el título de productor seleccionados o multiplicador de frutales y el material será certificado preferentemente o bien con material CAC Conformitas Agraris Comunitatis.
Apartado 9. Obligaciones fiscales
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana) y frente a la Seguridad Social
Apartado 10. Compatibilidad
Las ayudas reguladas en la presente orden sólo compatibles con las reguladas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del citado real decreto.
Apartado 11. Delegación
Se delega en el subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, las facultades relativas a dictar las resoluciones de la concesión y pago de las ayudas contempladas en la presente orden.
Apartado 12. Devolución cantidades indebidamente recibidas
Los beneficiarios de las ayudas procederán al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del gasto subvencionado.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados. Los incumplimientos a los que se refieren los apartados b), c) y d) darán lugar al reintegro total de la subvención percibida.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado 13. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Apartado 14
Se faculta al subsecretario para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Apartado 15
Para el año 2006 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 5, hasta el 15 de mayo del citado año. Sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa estatal.
Apartado 16
El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.
Valencia, 26 de abril de 2006
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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