Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 14 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. [2003/F12488]

(DOGV núm. 4637 de 25.11.2003) Ref. Base Datos 5153/2003

ORDEN de 14 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. [2003/F12488]
En las comarcas suralicantinas del Baix Vinalopó y la Vega Baja, la peculiar configuración geológica y geomorfológica y la prolongada historia de ocupación humana han confluido durante siglos para dar lugar a un sistema de zonas húmedas que constituye, en conjunto, una de las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico de la Comunidad Valenciana y de todo el Mediterráneo occidental. La progresiva modificación antrópica de las depresiones endorreicas que ocupan sectores importantes de este territorio, así como de la extensa zona de humedales asociada a las desembocaduras del Vinalopó y el Segura (conocida como Albufera d'Elx) ha acabado generando un complejo mosaico territorial en el que los cultivos de regadío (y, más recientemente, los desarrollos urbanísticos) alternan con depresiones inundadas, saladares y marjales que, en la mayor parte de los casos, se encuentran directamente relacionadas bien con los propios cultivos, respecto a los que actúan como embalses de agua para el riego, bien con otros usos humanos, como las explotaciones salineras. La presencia permanente de agua más o menos salina en un contexto marcadamente semiárido no solamente ha permitido la existencia en la zona de una gran variedad de hábitats naturales de excepcional importancia, sino que condiciona también la presencia de una ornitofauna de relevancia internacional, representada por multitud de especies nidificantes o hivernantes.
Los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, las Lagunas de La Mata y Torrevieja y Les Salines de Santa Pola representan sin duda elementos capitales y bien conocidos en este sistema territorial. Declarados respectivamente como parajes naturales de la Comunidad Valenciana por los decretos 187/1988, 189/1988 y 190/1988, de 12 de diciembre, estos espacios fueron reclasificados como parques naturales al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. La ordenación de los tres espacios se sustanció a través de los respectivos planes rectores de uso y gestión, aprobados por los decretos 202/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de les Salines de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondo, y 49/1995, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Finalmente, esta conselleria consideró necesario proponer para el ámbito de los perímetros de protección que los mencionados planes rectores de uso y gestión establecían para los tres parques una nueva ordenación que, basada en criterios territoriales y de uso sostenible de los recursos naturales, compatibilizara los usos antrópicos y la protección de los valores naturales, reduciendo la capacidad de intervención de la administración ambiental a aquellos casos y territorios estrictamente necesarios.
La declaración de los tres espacios naturales protegidos con anterioridad a la promulgación de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, es la causa de que ninguno de ellos cuente en la actualidad con un plan de ordenación de los recursos naturales, figura que, según la mencionada ley, representa el instrumento básico para adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial, de los espacios naturales y de las especies a proteger. Teniendo en cuenta que tampoco se ha llevado a cabo hasta la fecha ninguna revisión de los planes rectores de uso y gestión de los parques en cuestión, no se ha aplicado a este caso la disposición transitoria segunda de la Ley 11/1994, según la cual la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores. En este sentido, conviene destacar que, desde el punto de vista de esta conselleria, la ordenación de las zonas periféricas de protección anteriormente citada es una modificación y desarrollo de los PRUG afectados. Por esta razón, y como de hecho se indicó a lo largo de la tramitación del documento, no se consideró necesario precederla de la confección y tramitación de un plan de ordenación de los recursos naturales, que además hubiera dilatado innecesariamente la tramitación de un documento que era considerado urgente por las singulares circunstancias socioeconómicas y territoriales que concurren en la zona.
Este hecho, no obstante, no es óbice para que una vez adoptada una ordenación racional y coherente para este ámbito perimetral, y teniendo en cuenta además otros factores relevantes, como el tiempo transcurrido desde la aprobación de los respectivos planes rectores de uso y gestión, se afronte finalmente la confección de los que, en palabras de la antes mencionada Ley 4/1989, representan "instrumentos flexibles que permitirán, con diferente grado de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger". Conviene recordar, en todo caso, que la existencia de un perímetro de protección exterior a los tres parques se encuentra previsto no sólo en los planes rectores de uso y gestión, sino que al formar parte del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, Fondo, Salines de Santa Pola y Lagunas de la Mata y Torrevieja disponen de un perímetro de afección o cuenca, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 500 metros alrededor de sus límites.
La Ley básica estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, articula la figura del plan de ordenación de los recursos naturales como un instrumento de planificación ambiental adecuado para la ordenación de espacios con valores naturales.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, desarrolla la figura de los planes de ordenación de los recursos naturales regulando sus objetivos, contenido, efectos y tramitación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, otorgando a la Conselleria de Territorio y Vivienda la competencia para redactar y tramitar estos planes. Así mismo, la mencionada ley señala, en sus artículos 28, 33 y 36 los trámites para su aprobación, la cual se producirá mediante decreto del Gobierno Valenciano.
Por su parte, los artículos 7 y 24 de la Ley 4/1989 habilitan a la administración competente para adoptar medidas cautelares durante el proceso de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales, al objeto de impedir la realización de actos que supongan una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del plan.
En la misma línea y con idéntica finalidad, el artículo 28 de la Ley 11/1994 articula un importante régimen de protección preventiva, habilitando a la administración para adoptar medidas que pueden incluir la prohibición de realizar determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de actividades con impacto en el medio natural, así como la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales objeto de protección.
Igualmente, el artículo 29 de la citada Ley 11/1994 indica que el establecimiento o alteración de áreas de amortiguación de impacto, consideradas como aquellas en las que se aplicarán medidas específicas destinadas a evitar impactos negativos sobre los espacios protegidos, podrá llevarse a cabo en los instrumentos de ordenación de los mismos.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, y a tal efecto

ORDENO

Artículo primero
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, cuya delimitación territorial provisional figura en el anexo de la presente orden.

Artículo segundo
De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, durante la tramitación del plan no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos del mencionado plan.
Así mismo, tampoco no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las administraciones públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica dentro del ámbito del plan sin que conste, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Este informe será de carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
Las medidas cautelares contenidas en los párrafos anteriores podrán ser complementadas y especificadas, a propuesta de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en el plan de ordenación de los recursos naturales.
Artículo tercero
Las medidas cautelares previstas en el artículo anterior serán de aplicación directa hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del plan de ordenación de los recursos naturales, sin que se pueda superar en ningún caso una vigencia máxima de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo cuarto
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar los trámites necesarios para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, previa la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de noviembre de 2003

El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web