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ORDEN de 8 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se amplia la orden de 14 de noviembre de 2003, de iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante y se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, Lagunas de la Mata y Torrevieja y Salines de Santa Pola y sus respectivas áreas periféricas de protección. [2005/X3056]

(DOGV núm. 4976 de 01.04.2005) Ref. Base Datos 1662/2005

ORDEN de 8 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se amplia la orden de 14 de noviembre de 2003, de iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante y se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, Lagunas de la Mata y Torrevieja y Salines de Santa Pola y sus respectivas áreas periféricas de protección. [2005/X3056]
Mediante la Orden de 14 de noviembre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda acordó Iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, correspondiente a los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, las Lagunas de La Mata y Torrevieja y les Salines de Santa Pola, así como a las áreas periféricas de protección establecidas en torno a los mismos. Esta disposición se complementó con el Acuerdo de 21 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito afectado por la mencionada Orden.
Como se expuso en la Orden citada, el inicio del procedimiento se justifica en la necesidad de dotar a estos espacios naturales de un instrumento de ordenación del cual carecían hasta la fecha por no haber resultado de aplicación la Diposición transitoria segunda de la Ley 11/1994, según la cual la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se debe llevar a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores.
Los trabajos de confección del PORN llevados a cabo desde el inicio del procedimiento han permitido contar con la documentación necesaria para desarrollar la tramitación prevista, incluyendo en la misma una fase de concertación con propietarios, ayuntamientos y agentes sociales, siguiendo la metodología habitualmente aplicada por esta conselleria en la confección de planes comparables al de referencia. Pero además, y en virtud de la abundante documentación recogida y elaborada, estos trabajos han permitido contar con la información necesaria para avanzar en la adecuación de los respectivos Planes rectores de uso y gestión. Debe indicarse, en este sentido, que esta adecuación, aún estando explícitamente prevista por esta Conselleria, había sido pospuesta por razones de operatividad hasta que se dispusiera del Plan de ordenación de los recursos naturales.
Como se expuso en la Orden de 14 de noviembre de 2003, los espacios naturales protegidos afectados por el procedimiento cuentan con respectivos planes rectores de uso y gestión, aprobados por los Decretos 202/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de les Salines de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondo, y 49/1995, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Así mismo, el ámbito de los perímetros de protección que los mencionados planes rectores de uso y gestión establecían para los tres parques fue objeto de una ordenación específica mediante el Decreto 60/2003, de 13 de mayo.
La situación actual, por tanto, permite afrontar de forma simultánea ambos procedimientos Ÿla confección del Plan de ordenación de los recursos naturales y la revisión de los planes rectores de uso y gestión(con las suficientes garantías. Esta simultaneidad, que en ningún caso implicaría una dilatación de las medidas cautelares vigentes desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de noviembre de 2003 más allá de los tres años previstos en la legislación, presenta indudables ventajas desde el punto de vista de facilitar el acceso de los interesados a la información, economizar trámites inecesarios y, sobre todo, dotar a los parques naturales de los instrumentos de ordenación y gestión necesarios en un plazo mucho menor del inicialmente estimado, de cara al objetivo último de garantizar una adecuada conservación de los mismos.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales de la Comunidad Valenciana, desarrolla la figura de los planes rectores de uso y gestión regulando sus objetivos, contenido, efectos y tramitación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, otorgando a la Conselleria de Territorio y Vivienda la competencia para redactar y tramitar estos planes. Así mismo, la mencionada ley señala, en sus artículos 37 y siguientes los trámites para su aprobación, la cual se producirá mediante decreto del Govern Valencià.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades previstas en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo primero
Se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, Lagunas de la Mata y Torrevieja y Salines de Santa Pola y sus respectivas áreas periféricas de protección.
Artículo segundo
El procedimiento de revisión de los planes rectores de uso y gestión a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo de forma simultánea con el de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, iniciado mediante la Orden de 14 de de noviembre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Artículo tercero
A los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, las medidas cautelares a adoptar durante la revisión de los planes rectores de uso y gestión serán a todos los efectos las establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, y el Acuerdo de 21 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito del citado PORN.
El plazo de vigencia máxima de tres años de las citadas medidas cautelares, a la que se refiere el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, se contabilizará a partir de la entrada en vigor de la anteriormente citada Orden de 14 de noviembre de 2003.
Artículo cuarto
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar los trámites necesarios para la aprobación conjunta del Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante y de la revisión de los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales del Fondo de Crevillent-Elx, Lagunas de la Mata y Torrevieja y Salines de Santa Pola, previa la tramitación de los oportunos expedientes de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,

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