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ORDEN de 9 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre. [1998/Q10810]

(DOGV núm. 3396 de 18.12.1998) Ref. Base Datos 3113/1998

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre. [1998/Q10810]
El Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, introduce determinadas novedades en la regulación del sector que hace necesario el desarrollo de aspectos concretos y específicos contemplados en el mismo en aras a una mayor concreción y clarificación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
A partir de la entrada en vigor del Reglamento de Máquinas Recreativas y Azar a los efectos previstos en el artículo 4.4, párrafo primero, la autorización previa se solicitará ante la Comisión Técnica del Juego que, previo los tramites oportunos, resolverá.
La sustitución de los juegos homologados, prevista en el artículo 4.4, párrafo segundo, se comunicará a los servicios territoriales correspondientes.
Artículo 2
La información que establece el párrafo segundo del apartado h) del artículo 5.2 del reglamento deberá constar con la siguiente frase «su uso puede producir ludopatía y queda prohibido a menores de 18 años».
Dicho texto estará impreso, sobre fondo blanco con letra mayúscula tipo arial negra, de tamaño mínimo de tres milímetros.
Las máquinas que estén efectuadas por lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán incorporar el precitado texto en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la presente orden.
Artículo 3
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Modelos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar se presentarán ante la Comisión Técnica del Juego que, previo los trámites oportunos, resolverá.
Cuando se den las causas previstas en el artículo 11 se procederá, por la Comisión Técnica del Juego, a su cancelación, previa la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 4
Las solicitudes de autorización provisional de instalación de máquinas reguladas en el artículo 9.5, únicamente se tramitarán respecto de aquellos modelos que no se encuentren en fase de homologación o de modificación sustancial de la homologación concedida y deberán presentarse ante la Comisión Técnica del Juego, que previo los tramites oportunos, resolverá.
Dichas máquinas llevarán una leyenda con el siguiente texto: «Máquina en régimen de ensayo. Artículo 9, punto 5, Decreto 155/1998. Comisión Técnica del Juego», que será facilitada por la administración en el momento de su autorización.
La máquina sustituida será depositada en el almacén oficial de la empresa operadora solicitante a disposición de la Comisión Técnica del Juego, y la documentación acreditativa de su legalidad quedará incorporada a la máquina en régimen de ensayo.
Artículo 5
Toda modificación de los modelos de máquinas inscritos precisará de homologación previa. Cuando a juicio de la Comisión Técnica del Juego la modificación solicitada no sea sustancial, se resolverá sin más trámite. Cuando se repute sustancial se exigirá el cumplimiento de todos los trámites y requisitos de homologación, manteniendo el mismo número de registro seguido de una letra adicional.
Artículo 6
El Registro de Modelos estará dividido en tres secciones correspondientes a la clasificación de máquinas a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En cada sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas siempre que respondan a las características generales establecidas en el título I, capítulo II, del citado reglamento. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.
Artículo 7
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores, y en el de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, a que se refiere los artículos 12 y 13 del Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar, se presentarán ante la Comisión Técnica del Juego, que resolverá previo los trámites oportunos.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se presentarán ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, y Administración Pública, correspondiente al domicilio social del interesado. Dichos servicios, previa comprobación e informe, procederán a la remisión del expediente a la Comisión Técnica del Juego, que previos los trámites oportunos resolverá.
Artículo 8
1. La renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y en el de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, así como la transmisión de acciones o participaciones deberá presentarse en la Comisión Técnica del Juego, que resolverá, previo los trámites oportunos.
2. Cuando se den las causas previstas en el artículo 14, se procederá por la Comisión Técnica del Juego a la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 9
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1 será competente para su resolución la Comisión Técnica del Juego.
2. La comunicación a la que hace referencia el artículo 25.2 se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública correspondientes.
Artículo 10
Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción o cancelación de las autorizaciones de explotación y de instalación los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública correspondientes.
Artículo 11
La solicitud de autorización de explotación o, en su caso, la extinción de la misma, que deba surtir efectos con fecha 1 de enero, podrá presentarse a partir del primer día del último trimestre del año natural.
Artículo 12
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establecen en la Comunidad Valenciana tres depósitos para la eliminación de los elementos identificativos, y en su caso para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar, que estarán ubicados en cada una de las demarcaciones de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
2. La adjudicación de dichos depósitos se efectuará por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública mediante concurso público, en el que se establecerá el sistema para la eliminación de los elementos identificativos de las máquinas recreativas y de azar.
3. A los efectos previstos en el artículo 30.3, la nueva autorización de explotación deberá ser solicitada ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, con un mes de antelación a la fecha de la extinción de la autorización en vigor.
Artículo 13
1. Las autorizaciones de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados para la Instalación de Máquinas Recreativas y de Azar, así como las cancelaciones de dichas autorizaciones serán competencia de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
2. En el cambio de titularidad del Registro de Establecimientos Autorizados, además, de los documentos referidos en el punto 1 del artículo 35, se aportará cualquier documento acreditativo de cese en la actividad del antiguo titular en el establecimiento.
Artículo 14
A los efectos previstos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la renovación de la primera de las autorizaciones en vencimiento, deberá solicitarse dentro de los 10 días anteriores a la fecha de finalización de su período de validez en los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 76/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de diciembre de 1998
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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