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Orden de 20 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

(DOGV núm. 2172 de 27.12.1993) Ref. Base Datos 3010/1993

Orden de 20 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Establecida la regulación de las máquinas recreativas y de azar, mediante la promulgación de su reglamento, aprobado por Decreto del Consell 76/1993, de 28 de junio, es conveniente desarrollar aspectos contemplados en el mismo como son, entre otros, el procedimiento para la Inscripción y su renovación en los distintos registros contemplados en el reglamento o la enumeración de los documentos que obligatoriamente deben conservarse en el lugar donde se encuentren instaladas máquinas recreativas tipo «B», así como regular el procedimiento en comunicación de instalación del tipo «A», estableciendo una normativa clara y simple de este importante colectivo del sector del juego.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo primero
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Modelos, en el de Fabricantes e Importadores,, en el de Comerciantes y Distribuidores de Material de Juego y en el de Empresas Operadoras, a que se refieren los artículos 7, 10, 11 y 19 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se presentarán ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, correspondiente al domicilio social del interesado. Dichos servicios, previa comprobación e informe, procederán a la remisión del expediente a la Comisión Técnica del Juego, que previos los trámites oportunos resolverá.
Artículo segundo
1. La renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y en el de Comerciantes y Distribuidores de Material de Juego, deberá presentarse en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, con seis meses de antelación a la fecha de extinción. Renovación que se tramitará por idéntico procedimiento al establecido en el artículo anterior.
2. Las autorizaciones e inscripciones en el Registro de Modelos, Empresas Operadoras y Establecimientos Autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar quedarán renovadas, de forma automática, por períodos de igual duración a la autorización que poseían, si no media resolución expresa en contrario de la Comisión Técnica del Juego.
Artículo tercero
1. Las fianzas constituidas por las distintas empresas de juego, y que vienen establecidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, sólo podrán ser canceladas, previa solicitud de las empresas de juego, cuando desaparezcan las causas de su constitución, y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas.
2. Para proceder a la autorización de la cancelación de la fianza, la Comisión Técnica del Juego dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses pueda procederse al embargo de la fianza por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo indicado, sin ninguna reclamación, la Comisión Técnica del Juego remitirá el expediente a los servicios territoriales donde se constituyo la fianza, autorizando su devolución.
Artículo cuarto
1. Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción de las autorizaciones de explotación y de los de instalación los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes.
2. La denuncia a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 del reglamento, deberá de producirse, como mínimo, con un plazo de antelación a su vencimiento de dos meses.
Artículo quinto
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establecen en la Comunidad Valenciana tres depósitos para la eliminación de los elementos identificativos, y en su caso para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar, que estarán ubicados en cada una de las demarcaciones de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. La adjudicación de dichos depósitos se efectuará por la Conselleria de Economía y Hacienda mediante concurso público, en el que se establecerá el sistema para la eliminación de los elementos identificativos de las máquinas recreativas y de azar.
Artículo sexto
Las transmisiones de las máquinas tipo «B» y «C» y de sus autorizaciones de explotación se autorizarán por los servicios territoriales de la demarcación territorial donde la máquina estuviese en explotación, previa solicitud y aportación del documento o contrato que acredite la transmisión, los dos ejemplares de la Guía de Circulación, el justificante de estar abonados los tributos específicos en materia de juego y la declaración jurada referida en el artículo 24.2.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Artículo séptimo
1. Los traslados de máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C» de una demarcación territorial a otra, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Se presentará solicitud por la empresa operadora titular a la cual se unirán los siguientes documentos:
- Los ejemplares de la Guía de Circulación en poder de la empresa operadora.
- La autorización de instalación que ampara la instalación de la máquina.
- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el abono de los tributos específicos en materia de juego.
b) Recibida la solicitud y comprobados los datos contenidos en la misma y en los documentos adjuntados se procederá a diligenciar la baja en dicha demarcación territorial y se remitirán a los servicios territoriales de destino, a excepción de la autorización de instalación que se entregará a la empresa operadora.
c) Recibida la documentación por los servicios territoriales de destino de la máquina, se procederá a a insertar en la Guía de Circulación las diligencias de alta y se reintegrará dicho documento a la empresa operadora titular de la máquina.
2. En el supuesto de que una empresa operadora con actividad en la Comunidad Valenciana desee trasladar una máquina fuera de la comunidad presentará solicitud conforme a lo indicado en el apartado anterior.
3. Si la empresa operadora desea trasladar una máquina tipo «B» o «C» de un local a otro, dentro de la misma demarcación territorial de uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, deberá solicitarlo al mismo, presentando los documentos señalados en el apartado a) del número 1 del presente artículo, indicando en la solicitud las causas por las que se produce el cambio o sustitución de la máquina anterior, así como del local donde queda situada la misma.
4. Sólo se permitirá durante la vigencia de la Autorización de la Instalación un cambio de máquina anual.
5. Los traslados de máquinas dentro de la Comunidad Valenciana, no producirán la extinción de la autorización de explotación.
Artículo octavo
1. A los efectos previstos en el artículo 31.1. del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas de Azar, las empresas operadoras titulares de máquinas recreativas de tipo «A» deberán presentar antes del 28 de febrero de 1994 el Boletín de Situación de las máquinas de tipo «A» que posean, conforme al modelo normalizado que figura como anexo a esta orden, y que deberá poseer las firmas reconocidas tanto del titular de la empresa operadora como del establecimiento.
2. El Boletín de Situación es el documento administrativo por el que se pone en constancia ante la administración la instalación en un establecimiento en concreto de una máquina de tipo «A», a efectos de lo establecido en el artículo 31.1 del citado reglamento.
3. El Boletín de Situación permanecerá en vigor en tanto, no se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se solicite su anulación por acuerdo mutuo entre la empresa operadora titular de la máquina y el titular del establecimiento.
b) Que se cancele la inscripción del establecimiento en el Registro de Locales autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar.
c) Que se cancele la inscripción de la empresa operadora en el registro.
d) Que sea declarado nulo por resolución motivada adoptada por los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes, previa apertura del correspondiente expediente, que se ajustara, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
e) Que transcurra el plazo de vigencia pactado por las partes, que no podrá ser superior a dos años.
4. El Boletín de Situación deberá incorporarse necesariamente a la máquina de tipo «A».
5. Quedan excluidas de la obligación de poseer Boletín de Situación, aquellas que estén instaladas en salones recreativos o de juego.
Artículo noveno
En el local donde se encuentren instaladas máquinas recreativas de tipo «A» y «B», deberán conservarse en todo momento los siguientes documentos:
a) El justificante acreditativo de la inscripción en el Registro de Establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar, que deberán situarse en lugar visible del local, junto a la máquina o máquinas.
b) Fotocopia compulsada o autentificada de todos y cada uno de los justificantes de los tributos específicos a los que en materia de juego está sujeta la empresa operadora o el titular del establecimiento por la explotación de las máquinas que en dicho local o establecimiento estén instaladas.
c) El Libro de Inspección y Reclamaciones, en modelo normalizado diligenciado por los servicios territoriales correspondientes.
d) Un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Artículo diez
La solicitud de autorización de explotación o, en su caso, la de extinción de la misma, que deban surtir efecto con fecha 1 de enero, podrá presentarse a partir del primer día del último trimestre del año natural.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 6 de noviembre de 1990, de esta Conselleria de Economía y Hacienda, que desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 90/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de diciembre de 1993
El Conseller d'Economia i Hisenda,
AURELIO MARTINEZ ESTEVEZ
BOLETIN DE SITUACION DE MAQUINAS DE TIPO «A»
Nº de registro de establecimiento ...
Periodo de vigencia ...
EMPRESA OPERADORA
Nombre o razón social ...
NIF/CIF ... Nº del registro EO
ESTABLECIMIENTO
Nombre del establecimiento ...
Nombre o razón social del titular ...
NIF/CIF ...
....,... de 19...
Firma titular establecimiento
Registro entrada ...
EL FUNCIONARIO
Firma Sello
Firma empresa operadora
1. MAQUINA MODELO ... SERIE ...
Nº FABRICACION ... AUT. EXPLOT. Nº...
... FECHA ...
Firma funcionario
2. MAQUINA MODELO ... SERIE ...
Nº FABRICACION ... AUT. EXPLOT. Nº....
...FECHA ...
Firma funcionario
3. MAQUINA MODELO ... SERIE ...
Nº FABRICACION ... AUT. EXPLOT. Nº...
... FECHA ...
Firma funcionario

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