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ORDEN de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los contratos programa con las empresas y entidades públicas y privadas prestatarias de los servicios de transporte de interés metropolitano de Valencia. [1999/M6888]

(DOGV núm. 3553 de 04.08.1999) Ref. Base Datos 2529/1999

ORDEN de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los contratos programa con las empresas y entidades públicas y privadas prestatarias de los servicios de transporte de interés metropolitano de Valencia. [1999/M6888]
Los artículos 6, 9.2 y 15.2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, el artículo 3 del Decreto 85/1996, de 29 de abril, por el que se regula la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia, y los artículos 6, 8, 13 y 20 del Decreto 86/1996, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de los Servicios de Transporte de Interés Metropolitano del Area de Valencia, prevén la aprobación de contratos programa. Su finalidad es la financiación de los servicios de interés metropolitano, permitiendo la coordinación del transporte prestado por entidades públicas y privadas, sin perjuicio de los títulos concesionales que habilitan para el ejercicio de la actividad.
Por su parte, la Ley 11/1998, de 29 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999, prevé la correspondiente dotación presupuestaria para estos contratos programa. Mientras se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano, es aconsejable iniciar el desarrollo de medidas de coordinación con las empresas públicas y privadas concesionarias del transporte, con el fin de conseguir la integración tarifaria y un mejor servicio a los usuarios. Para ello resulta imprescindible convenir con las empresas las compensaciones correspondientes y el marco de derechos y obligaciones de cada convenio.
Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con la disposición final primera de los decretos 85/1996 y 86/1996, oída la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano.
En su virtud
ORDENO
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. La presente orden regula los contratos programa entre la Generalitat Valenciana y las empresas y entidades, públicas y privadas, prestatarias de los servicios de transporte de interés metropolitano del área de Valencia responsabilidad de aquélla.
2. Son servicios de transporte de interés metropolitano los que se determinan en el artículo 5 de la Ley 1/1991 de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Sujetos
Son competentes para suscribir los contratos programa el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, como representante de la Generalitat Valenciana, y el representante de la empresa o entidad prestataria.
Artículo 3. Objeto
Los contratos programa tienen como objeto:
a) El incremento de la utilización del transporte público, adoptando un marco tarifario común y unificando los sistemas de billetaje y métodos de expedición.
b) La adhesión de las empresas o entidades a la marca y signos de identidad que establezca la Generalitat Valenciana para el transporte metropolitano.
c) La mejora de la calidad del servicio mediante la renovación y ampliación de los elementos afectos al mismo.
d) La coordinación entre distintos servicios de transporte de interés metropolitano.
e) El incremento, cuando sea necesario, de los servicios de transporte establecidos.
Artículo 4. Obligaciones de las partes
Los contratos programa incluirán en sus cláusulas los compromisos adquiridos por la Generalitat Valenciana y por la empresa o entidad prestataria del servicio de interés metropolitano, así como las causas de resolución.
Artículo 5. Régimen económico
1. Los contratos programa incluirán los acuerdos relativos a las compensaciones económicas a las empresas con determinación de los procesos de revisión y liquidación.
2. Las ayudas se destinarán a compensar las variaciones en el equilibrio económico de cada concesión que se produzcan como consecuencia de la implantación de las medidas de coordinación y mejora del transporte metropolitano previstas en esta orden.
Artículo 6. Importe global máximo y financiación.
Las citadas ayudas, cuyo importe máximo global para el ejercicio 1999 asciende a la cantidad de 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), se financiaran con cargo a la línea presupuestaria 403/000/99, integración tarifaria de áreas metropolitanas, código contable 1305, del programa 513.30 de Ordenación del Transporte Terrestre, capítulo IV.
El programa establecido mediante la presente orden podrá ser prorrogado para los próximos ejercicios, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso las compensaciones se actualizarán en función de los resultados que se produzcan a lo largo de este primer ejercicio de aplicación del programa.
Artículo 7. Vigencia, actualización y revisión
En cada contrato programa se determinará su vigencia, sin que en ningún caso esta pueda superar el plazo de cuatro años ni la duración fijada para la concesión.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 1999
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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