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DECRETO 85/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia.

(DOGV núm. 2742 de 07.05.1996) Ref. Base Datos 0827/1996

DECRETO 85/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia, establece las previsiones necesarias para organizar el funcionamiento de los servicios de transporte público de viajeros a modo de sistema integrado, con lo que se aspira a dar respuesta adecuada al derecho de los ciudadanos a la movilidad en el área Metropolitana de Valencia.
El Plan de Transporte Metropolitano constituye el instrumento previsto por el legislador para vertebrar la organización funcional del sistema de transporte, a cuyas previsiones, según la ley, queda sometida la actuación de las administraciones públicas titulares de servicios de interés metropolitano, quienes colaboran en su elaboración a través de la plataforma participativa que constituye la Comisión del Plan de Transporte, al tiempo que les incumbe la ejecución del plan, del que es garante último el Gobierno Valenciano en su condición de órgano ejecutivo superior de la comunidad autónoma.
El Plan de Transporte Metropolitano se erige, por virtud de la ley, en marco normativo de la situación del transporte metropolitano del área de Valencia; lo que hace necesario prever, al tiempo, fórmulas operativas para evitar el desfase de las explotaciones antes de producirse las periódicas revisiones del plan.
El presente decreto viene a desarrollar la ley en cuanto al procedimiento de elaboración del plan, estableciendo, de conformidad con aquélla, las medidas dirigidas a evitar que durante el período de elaboración se consoliden situaciones que entorpezcan su consiguiente operatividad; estableciendo asimismo las medidas que permitan asegurar una respuesta urgente a la cambiante situación de la demanda, a través de un sistema de autorizaciones provisionales otorgadas por el conseller competente en la materia, previo informe de la comisión del plan.
El contenido de este decreto va encaminado a conseguir una coordinación entre todas las administraciones del área. El desarrollo del Plan de Transporte se entiende dentro del consenso general y con el máximo respeto a la autonomía de la que es titular cada una de las administraciones intervinientes.
Igualmente el decreto prevé que, con la flexibilidad necesaria, puedan modificarse los programas de actuación de las empresas prestatarias de servicios de transporte de interés metropolitano, asegurándose su concordancia con las prescripciones del Plan de Transporte, para lo que se requiere la intervención de la citada comisión en cuanto órgano de elaboración del plan.
Finalmente, el decreto viene a desarrollar las previsiones de la ley referentes a la adopción de medidas conducentes a la ejecución del plan por las administraciones responsables de los servicios, con las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, una vez cumplimentados los trámites previstos en su disposición final segunda, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 29 de abril de 1996,
DISPONGO
CAPíTULO I
Del procedimiento de elaboración del Plan de Transporte
Metropolitano del área de Valencia y de su modificación parcial
Artículo 1. Contenido del Plan de Transporte
El Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia se elaborará en la forma prevista en los artículos siguientes, con los objetivos y prescripciones que se determinan en el artículo 6 y concordantes de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
Artículo 2. Procedimiento de aprobación
1. La Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, con la colaboración de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Transportes, de las administraciones locales y de las empresas públicas de transporte, si se estima pertinente, elaborará el anteproyecto de Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia, que una vez ultimado será elevado al pleno de la Comisión del Plan para su examen, modificación si procede, y ulterior tramitación.
2. La Comisión del Plan, a través de su Secretaría General, someterá el anteproyecto del plan al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de gran circulación de la ciudad de Valencia, durante el cual la documentación del anteproyecto podrá ser examinada en las oficinas de dicha Secretaría General.
Asimismo se dará audiencia, simultáneamente y por un periodo de un mes, al Consell Metropolità de l'Horta, a la Diputación Provincial de Valencia, al Ayuntamiento de Valencia y demás ayuntamientos afectados, al órgano territorial competente del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a las empresas de transporte cuyos servicios resulten afectados, a los sindicatos con mayor implantación en el sector, a las asociaciones de usuarios y a las cámaras de comercio, para que informen y manifiesten cuanto estimen oportuno acerca del anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano.
3. Posteriormente al trámite de información pública la Comisión del Plan solicitará informe de los departamentos afectados de la Generalitat Valenciana, que deberá emitirse en el plazo de un mes, sobre el impacto del planeamiento en las infraestructuras, equipamientos y ordenación urbanística vigentes.
4. Ultimados los trámites precedentes, la presidencia de la Comisión del Plan dispondrá la constitución de la ponencia que habrá de informar el anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano. La comisión, a través de su presidente, podrá recabar de la Dirección General de Transportes de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta, del Ayuntamiento de Valencia y de las demás administraciones locales afectadas la colaboración técnica y administrativa que resulte necesaria para el informe del plan.
5. Las prescripciones que hayan de establecerse relativas a los servicios de transporte ferroviario prestados a través de Renfe se atendrán a lo dispuesto en el convenio de cooperación que, en su caso, se haya establecido entre la Generalitat Valenciana y la entidad ferroviaria estatal.
6. Elaborado el proyecto del Plan de Transporte Metropolitano, una vez procurado el acuerdo entre las administraciones titulares de servicios declarados de interés metropolitano, se elevará al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que lo someterá al Gobierno Valenciano para su aprobación. El acuerdo del Gobierno Valenciano se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Convenios y contratos de desarrollo
1. El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, y autorización del Gobierno Valenciano, podrá suscribir los convenios y acuerdos de colaboración que hayan de establecerse con la administración del Estado, otras administraciones públicas y entidades o empresas públicas, y los correspondientes contratos-programa, para la financiación de los servicios de interés metropolitano.
2. Los contratos/programa que hubieran de celebrarse entre las administraciones titulares de los servicios y sus empresas prestatarias, para la explotación de los servicios de interés metropolitano, requerirán el previo informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, respecto al Plan de Transporte.
Artículo 4. Vigencia del Plan de Transporte
1. De conformidad con el artículo 7.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, la duración del plan deberá ser definida en el propio documento sin que pueda ser inferior a cuatro aÑos. El plan podrá revisarse anualmente en forma parcial, observando los trámites esenciales del procedimiento establecido para su aprobación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este decreto.
2. Las determinaciones contenidas en el plan sobre la actuación de las empresas públicas y privadas respecto a la prestación de servicios declarados de interés metropolitano podrán actualizarse antes de las revisiones anuales del plan, mediante resolución del director general de Transportes, previa declaración de que no afectan sustancialmente al Plan de Transporte, formulada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan.
Las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán integrarse en el Plan de Transporte Metropolitano al aprobarse por el Gobierno Valenciano su revisión anual.
3. Cuando, sin afectarse los programas de actuación de las empresas públicas y privadas, los programas de explotación de las mismas hubieren de adecuarse eventualmente a las necesidades de la demanda, la empresa, a través de la administración responsable del servicio, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan manifestando la fecha a partir de la cual se establecerán las variaciones. La comisión, no obstante, mediante acuerdo motivado, podrá suspender la modificación de las prescripciones del programa de explotación cuando verifique su discordancia con los programas del plan.
CAPíTULO II
De las medidas cautelares para asegurar la eficacia
del Plan de Transporte Metropolitano
Artículo 5. Actuaciones previas a la aprobación del plan
1. Cuando alguna de las administraciones competentes por razón de la materia proyectase, antes de la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano, el establecimiento de un servicio de transporte en el ámbito territorial definido en el artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan para que, con su conformidad, puedan iniciarse los trámites conducentes al establecimiento del servicio. A tal fin la comisión, a través de su presidente, indicará a la administración responsable las prescripciones que aseguren la coordinación del servicio que hubiera de establecerse con los demás medios de transporte llamados a incorporarse al sistema de transporte metropolitano.
2. La Dirección General de Transportes de la Generalitat Valenciana y los entes locales responsables de los servicios de transporte de interés metropolitano deberán, en todo caso, poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan los proyectos de establecimiento de los servicios complementarios e instalaciones de transporte de su competencia, cualquiera que sea su forma de gestión, a fin de que la Comisión Ejecutiva verifique su repercusión en el funcionamiento armónico del sistema de transporte, y pueda requerir de dichas administraciones la adopción de las medidas técnicas y administrativas que, en su caso, se estimen oportunas.
Artículo 6. Concesiones y autorizaciones de transporte
1. Como norma general, antes de la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano no podrán modificarse las condiciones esenciales de las concesiones administrativas de uso general, así como de las autorizaciones de uso especial de servicios de transporte de viajeros por carretera prestados íntegramente en el ámbito territorial del plan.
Igual norma regirá respecto a la modificación de las condiciones esenciales de las expediciones parciales de servicios de superior alcance, desarrolladas íntegramente en el ámbito territorial del plan.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, en casos de urgente necesidad, el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana podrá autorizar, provisionalmente y en forma motivada, la modificación de las condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones de transporte por carretera, previo informe emitido en un plazo no superior a un mes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan.
Dichas autorizaciones provisionales se integrarán en el plan si son conformes con las previsiones del mismo.
Artículo 7. Coordinación de servicios de interés metropolitano
La Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, a través de su presidente, propondrá al Gobierno Valenciano la adopción de cuantas medidas cautelares estime necesarias para asegurar, durante la elaboración del plan, la explotación coordinada de los servicios de interés metropolitano, así como la política de integración tarifaria.
CAPíTULO III
De la ejecución del plan y de las actuaciones
para asegurar su cumplimiento
Artículo 8. Obligación de cumplimiento del Plan de Transporte
1. El plan resulta de obligado cumplimiento y vincula a las administraciones titulares de los servicios.
2. Cuando, aprobado el Plan de Transporte Metropolitano, alguna de las administraciones públicas responsables de los servicios incumpliere las prescripciones que conforme al mismo les incumbe observar, requerirá razonadamente a la administración correspondiente para ser oida. Posteriormente, en el plazo que se determine en las actuaciones, y que en ningún caso será inferior a un mes, y si así es considerado, se le instará a que adopte las medidas dirigidas al cumplimiento del plan.
3. En caso de que el requerimiento del presidente de la comisión no surtiere efecto, oída la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, aquél dará cuenta de lo sucedido al Gobierno Valenciano, quien en aplicación del artículo 13.3. de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, adoptará las medidas conducentes a hacer cumplir las prescripciones del plan.
4. En caso de incumplimiento de las previsiones económicas establecidas en el plan, el Gobierno Valenciano procederá a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a costa y en sustitución de la administración responsable, lo que se pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas legislativas que se estimen necesarias.
5. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con las prestaciones ferroviarias de Renfe incorporadas al sistema de transporte metropolitano, de no poder ser solventadas en el seno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, se trasladarán por su presidente al Gobierno Valenciano para la resolución que proceda.
De dicha remisión se dará cuenta al pleno de la Comisión del Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de abril de 1996.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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