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Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se establece el régimen y las condiciones de las subvenciones a la cuenta de Explotación de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 972 de 29.12.1988) Ref. Base Datos 2212/1988

Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se establece el régimen y las condiciones de las subvenciones a la cuenta de Explotación de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la actuación de la Generalitat en las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 10 de mayo de 1988 que lo desarrolla, establecen como uno de los mecanismos de ayuda a las SGR las subvenciones a las mismas distintas a las destinadas al Fondo de Garantía General.
La citada Orden, en su artículo octavo determina que los programas de subvenciones a establecer por la Consellería de Economía y Hacienda, serán llevadas a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera. Por todo ello, resuelvo:
Primero. Las subvenciones a la Cuenta de Explotación por operaciones denegadas a otorgar a las SGR inscritas en el Registro Especial, se concederán de la siguiente forma:
a) El importe de las subvenciones corresponderá a la suma de las comisiones por gastos de estudio de operaciones que hayan sido denegadas, y que no hayan sido repercutidas a los socios partícipes solicitantes de las operaciones.
b) A los efectos de determinar el citado importe, las SGR inscritas remitirán por trimestres naturales vencidos a la Dirección General de Economía y Política Financiera una relación nominativa e individualizada de las operaciones denegadas junto con las copias de las correspondientes solicitudes de aval, especificando las comisiones por gastos de estudio de cada operación y el total de los mismos.
c) La citada documentación deberá referirse a las operaciones estudiadas y denegadas durante cada trimestre natural, y se remitirá a la Dirección General de Economía y Política Financiera durante el mes siguiente a la finalización de cada uno de ellos.
Segundo. El importe máximo de cada subvención trimestral a la Cuenta de Explotación por operaciones denegadas, no podrá superar el cuarenta por cien del total de comisiones por gastos de estudio correspondientes a las operaciones formalizadas durante el trimestre natural respectivo.
Asimismo, los gastos de estudio subvencionables corresponderán como máximo a las tarifas vigentes en la fecha de inscripción en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana.
La modificación del importe máximo subvencionable como consecuencia de un cambio de tarifas, necesitará la aprobación de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
Tercero. Las subvenciones a la cuenta de explotación se devengarán desde la fecha de inscripción en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana para las SGR.
Valencia, 13 de diciembre de 1988.
El Director General de Economía y Política Financiera:
Juan Antonio Gisbert García.

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