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Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación de la Generalitat en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 830 de 23.05.1988) Ref. Base Datos 0750/1988

Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación de la Generalitat en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación Institucional en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, establece en su disposición final la autorización al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Decreto. En virtud de tal autorización,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana, tendrán acceso a las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Consell 59/1986, de 5 de mayo.
2. Tales ayudas podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Participación de la Generalidad Valenciana en el capital social de estas sociedades.
b) Mecanismo Financiero de Compensación.
c) Aportaciones a los Fondos de Garantía a cuenta del socio partícipe.
d) Subvenciones.
Artículo segundo
1. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda la autorización y distribución de las ayudas a que se refiere el número anterior, cuyo importe global será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos.
2. Corresponde exclusivamente a la Consellería de Economía y Hacienda la aportación de las siguientes ayudas o instrumentos de apoyo:
a) Participación en el capital social.
b) Mecanismo Financiero de Compensación.
c) Aportaciones a cuenta del socio partícipe al Fondo de Garantía General.
d) Subvenciones al Fondo de Garantía General.
3. Corresponde a todas las Consellerías y Entidades Públicas dependientes de la Generalidad Valenciana, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, la aportación de los siguientes instrumentos de apoyo:
a) Aportaciones a cuenta del socio partícipe al Fondo de Garantía Especial.
b) Subvenciones distintas a las concedidas al Fondo de Garantía General.
4. La evaluación de estos instrumentos de apoyo, se llevará a cabo, conjugando los siguientes componentes: previsión de operaciones a garantizar, cuenta de resultados, nivel de morosidad y de fallidos, y de condiciones aplicadas en la prestación de avales, que presenten las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, inscritas en el Registro Especial, antes del 15 de octubre de cada año, excepto en el caso de que la inscripción se efectúe con posterioridad a esta fecha.
En este caso, la presentación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción.
Artículo tercero
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social y ámbito de actuación exclusiva en el territorio de la Comunidad Valenciana, podrán inscribirse en el Registro Especial de la Comunidad, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana.
2. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y de los Estatutos Sociales.
b) Relación de socios, distinguiendo los protectores de los partícipes en la fecha de solicitud, junto a sus participaciones en el capital social.
c) Relación de personas que compongan el Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva y las Comisiones Permanentes y entidades a las que representan cada una de ellas.
d) Memorias de la sociedad desde su constitución hasta la fecha en que solicitan la inscripción.
e) Esquema detallado de su organización interna.
f) Certificación de que el capital suscrito está totalmente desembolsado o bien el compromiso formal de la sociedad de que, antes del 20 de junio del siguiente año, se cumpla esta condición.
g) Compromiso de constitución de un Fondo de Garantía Especial, cuyo funcionamiento se acomodara a lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto 59/1986, de 5 de mayo y en esta Orden.
h) Plantilla de personal de la entidad y política de retribuciones.
Artículo cuarto
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad estarán obligados a enviar a la Consellería de Economía y Hacienda la siguiente información:
1. Periodicidad anual.
a) Balance y cuenta de resultados del ejercicio, junto a la variación patrimonial en los Fondos de Garantía.
b) Objetivo en cuanto al importe y número de operaciones a estudiar y formalizar durante el siguiente ejercicio, diferenciando los avales financieros de los técnicos, nivel de morosidad y de falencia.
c) Condiciones y tarifas a aplicar para la concesión de avales en el siguiente ejercicio.
d) Previsión detallada de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, explicando las razones en la variación con respecto al anterior ejercicio.
e) Directrices a seguir respecto a la concentración de riesgos y la exigencia de contragarantías.
f) Fórmula aplicada para el cálculo de la siniestralidad y porcentaje de aquélla que se proyecta imputar al ejercicio siguiente.
g) Variación en la plantilla de la entidad y en la política de retribuciones, explicando la causa de tales cambios.
h) Líneas de crédito que la sociedad tenga con las entidades de crédito.
2. Periodicidad trimestral.
a) Balance y cuenta de resultados trimestral, junto a la variación patrimonial de los Fondos de Garantía.
b) Los avales que están en mora, con o sin garantía real, los de dudoso cobro y los fallidos.
c) Avales a Consejeros.
d) El riesgo en curso y el refianzamiento.
e) Distribución sectorial del riesgo en curso.
f) Distribución de garantías complementarias.
g) Importe, plazo y tipo de interés medio de los avales financieros.
h) Remisión de información referente a la aplicación del Mecanismo Financiero de Compensación.
3. Periodicidad mensual.
a) Variaciones en el capital social.
b) Operaciones formalizadas durante el mes, que correspondan a avales financieros, para la aplicación de las «aportaciones a cuenta del socio partícipe» al Fondo de Garantía General.
c) Información estadística sobre los avales prestados, distinguiendo los avales técnicos de los financieros, realizados en el período y acumulados durante el ejercicio, diferenciado, a su vez, entre formalizados, estudiados, denegados, aprobados y anulados.
d) Riesgo en curso garantizado por el Fondo de Garantía General, distinguiendo el correspondiente a los avales financieros.
4. Otras informaciones.
a) Comunicación de las modificaciones de los Estatutos.
b) Comunicación de los cambios habidos en los órganos directivos de la Sociedad.
c) Nombramiento del Director General.
d) La información remitida al Ministerio de Economía y Hacienda, que no esté comprendida en los apartados anteriores.
Artículo quinto
1. Las aportaciones a cuenta del socio partícipe en el Fondo de Garantía General de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, se harán efectivas mensualmente, a la recepción, por parte de la Dirección General de Economía y Política Financiera, de la relación de operaciones formalizadas durante ese período de tiempo correspondientes a avales financieros.
2. Tales aportaciones serán compensadas, en su caso, por las que deban reembolsarse en virtud de operaciones canceladas a buen término.
Artículo sexto
1. El porcentaje máximo de «aportación a cuenta» será determinado mediante Resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
2. La distribución anual inicial del importe de «aportaciones a cuenta del socio partícipe» entre las diferentes Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad, podrá ser objeto de modificación, si se observara que el volumen de operaciones que se fueran concertando se desviase relevantemente de la previsión establecida.
Artículo séptimo
1. Corresponde al Consell, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, acordar las operaciones aprobadas con afianzamiento del Fondo de Garantía Especial.
2. Las propuestas a garantizar a través del citado Fondo, se efectuarán de manera individual, a la Dirección General de Economía y Política Financiera, por los Centros Directivos o Entidades Públicas de la Generalidad Valenciana, adjuntando un informe que recoja las circunstancias especiales por las que se estime necesaria su inclusión en el Fondo de Garantía Especial, así como la propuesta de aportación a cuenta del socio partícipe al mismo, concretada una vez conocidos los términos de la operación, y la información económico- financiera de la entidad a avalar que la mencionada Dirección General considere necesaria.
Examinadas e informadas favorablemente por dicha Dirección General, serán remitidas a una de las Sociedades de Garantía Recíproca que figure inscrita en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana, para que, a su vez, ésta remita a la Dirección General acuerdo en el que se fije la aportación al Fondo de Garantía Especial que estime necesaria, justificando las razones en las que se fundamenta tal decisión. La citada aportación no podrá superar, en ningún caso, el cien por cien del principal de la operación garantizada.
3. Las operaciones canalizadas a través del Fondo de Garantía Especial, de las Sociedades de Garantía inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana, se distribuirán aproximadamente, entre éstas, en función del riesgo en curso, descontando las operaciones garantizadas por el fondo de Garantía Especial.
4. Los Centros directivos y Entidades públicas de la Generalidad Valenciana que propongan operaciones a garantizar por el Fondo de Garantía Especial, deberán aportar al citado Fondo y con cargo de su respectivo presupuesto, la aportación a cuenta del socio partícipe necesaria para que la operación sea avalada por la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente.
5. Las aportaciones a cuenta del socio partícipe al Fondo de Garantía Especial a cargo de la Consellería de Economía y Hacienda, estarán diferenciadas en el Presupuesto, de los créditos que correspondan a los demás instrumentos de apoyo.
Artículo octavo
1. Los programas de subvenciones a establecer por la Consellería de Economía y Hacienda, serán llevados a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
2. Los programas de subvenciones que establezcan otros Centros directivos o Entidades públicas de la Generalidad Valenciana deberán contar con informe previo favorable de la Dirección General de Economía y Política Financiera. Para su aprobación deberá remitirse, además del acuerdo, instrumentalización y/o borrador de disposición, así como las razones por las que se considera oportuno la aplicación de las subvenciones acordadas.
Artículo noveno
1. Las subvenciones al Fondo de Garantía General tendrán como finalidad la de cubrir, al menos parcialmente, la falencia de operaciones.
2. El importe de subvención a aplicar a las Sociedades de Garantía Recíproca en el momento de su inscripción en el Registro Especial de la Comunidad, será el uno por ciento del riesgo en curso, excluido el garantizado por el Fondo de Garantía Especial y los avales que no sean de carácter financiero.
3. A partir del momento de la inscripción, y por trimestres naturales vencidos, se aportará, en forma de subvención, al Fondo de Garantía General el uno por ciento del volumen de operaciones avaladas de carácter financiero, garantizadas por el citado Fondo y formalizadas dentro del correspondiente trimestre natural, excepto la primera liquidación, cuyo volumen de operaciones se calculará desde la fecha de inscripción hasta la finalización del trimestre natural correspondiente.
Artículo diez
Las aportaciones de la Generalidad Valenciana al capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, estarán determinadas, fundamentalmente, por el nivel de actividad desarrollado por aquéllas. Asimismo podrá establecerse por Resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera, vinculación entre el volumen de operaciones formalizadas y las cuotas sociales a suscribir por la Generalidad.
Artículo once
El Mecanismo Financiero de Compensación es un instrumento de apoyo de la Generalidad Valenciana a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, en forma de crédito sin devengo de intereses, cuyo objetivo es el de evitar situaciones de liquidez del Fondo de Garantía General de estas sociedades, y asegurar a los socios partícipes, cuyo aval haya sido cancelado sin incidencias, un determinado nivel de reembolso de sus aportaciones al Fondo de Garantía General. Para conseguir estos objetivos, el mecanismo permitirá mantener un coeficiente de liquidez del Fondo de Garantía General y otro de cobertura por encima o por debajo respectivamente de unas cotas determinadas.
Artículo doce
1. El coeficiente de cobertura del Fondo de Garantía General se define como el cociente de dividir la suma del saldo del Fondo de Garantía General, las Provisiones y Previsiones imputables al mismo Fondo y del Mecanismo Financiero de Compensación, por el Riesgo vivo en curso garantizado por el citado Fondo.
2. El coeficiente de Liquidez del Fondo de Garantía General se define como el cociente de dividir la suma del saldo de la cuenta «Deudores Avalados en Mora», la cuenta corriente con SOGASA o la Sociedad Mixta del segundo Aval del Estado y el inmovilizado material por ejecución de garantías que afecte al Fondo de Garantía General, por la suma del saldo del Fondo de Garantía General, Provisiones y Previsiones imputables al mismo Fondo y del Mecanismo Financiero de Compensación.
3. A efectos únicamente de cálculo de estos coeficientes, el Saldo del Fondo de Garantía General se considerará negativo cuando el citado Fondo sea insuficiente para las deducciones netas que se vayan produciendo.
Artículo trece
1. La entrada en funcionamiento del Mecanismo Financiero de Compensación estará relacionado con la situación de los coeficientes de cobertura y liquidez con respecto a unas cotas determinadas, cotas cuyo establecimiento se efectuará por Resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
2. Cuando el coeficiente de Cobertura se sitúe por debajo de una cota A-1 la Generalidad Valenciana aportará un volumen de recursos suficientes para que este coeficiente se sitúe, al menos, en una cota B-I. Asimismo, cuando el coeficiente de liquidez se eleve por encima de una cota A-2, la Generalidad Valenciana aportará un volumen de recursos suficientes para que este coeficiente se sitúe, al menos, en una cota B-2. estas aportaciones se efectuarán con cargo al Mecanismo Financiero de Compensación.
3. El proceso de devolución de las cantidades aportadas por la Generalidad Valenciana a cargo del Mecanismo Financiero de Compensación, se producirá siempre que el coeficiente de cobertura sea superior a la cota B-1 y el de liquidez inferior a la cota B-2.
No obstante, los importes a cargo del Mecanismo Financiero de Compensación, deberán ser devueltos en un plazo máximo de siete años, a contar desde las diferentes fechas de concesión de aquéllos. A efectos de calcular las fechas de amortización máximas, cuando se produzcan distintas concesiones y devoluciones, éstas últimas se aplicarán en primer lugar a las concesiones de fecha anterior.
4. Los coeficientes se determinarán trimestralmente, teniendo en cuenta la posición existente el último día hábil del trimestre natural anterior.
Artículo catorce
La Generalidad Valenciana facilitará fondos a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, a cargo de la dotación del Mecanismo Financiero de Compensación, mientras el volumen global de las aportaciones efectuadas a cargo del citado Mecanismo, menos los reembolsos que se hubieran producido, no exceda de la dotación inicialmente prevista en los Presupuestos de la Generalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las cantidades que se otorguen, a cargo de los instrumentos de apoyo, a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de la Comunidad Valenciana estarán condicionadas a la dotación presupuestaria correspondiente.
Segunda
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana se comprometen, para cada una de las operaciones garantizadas que no llegaran a buen término, tanto por el Fondo de Garantía General como el de Garantía Especial, a realizar cuantas actuaciones fueren necesarias para la recuperación del importe garantizado. Asimismo en aquellas operaciones en las que en la recuperación hubieran existido aportaciones a cuenta por parte de la Generalidad Valenciana, la Sociedad de Garantía
Recíproca inscrita correspondiente deberá reembolsar a la Generalidad, en su caso, el exceso del importe recuperado con respecto al resultado del importe garantizado menos la aportación al citado Fondo, y con el límite máximo de la aportación a cuenta de la Generalidad.
Tercera
Se autoriza al Director General de Economía y Política Financiera para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Desde la inscripción en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana hasta finalizar el año 1989, para el cómputo de las «aportaciones a cuenta del socio partícipe», y la subvención al Fondo de Garantía General, se tendrán en cuenta los avales no financieros formalizados, siempre que la participación de éstos con respecto al riesgo en curso no exceda del 35%.
No obstante, esta transitoriedad quedará sin efecto antes de la terminación del citado período, cuando la aportación mínima al Fondo de Garantía como cobertura de avales no financieros, regulada por la Administración, sea igual o inferior al dos por ciento del importe garantizado.
Valencia, 10 de mayo de 1988.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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