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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, del director general para la Prestación Farmacéutica, por la que se admite a trámite la solicitud formulada por el alcalde de Piles, para la autorización de un botiquín turístico en el núcleo de población de Playa de Piles. [2002/M4950]

(DOGV núm. 4247 de 13.05.2002) Ref. Base Datos 2147/2002

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, del director general para la Prestación Farmacéutica, por la que se admite a trámite la solicitud formulada por el alcalde de Piles, para la autorización de un botiquín turístico en el núcleo de población de Playa de Piles. [2002/M4950]
Vista la solicitud formulada por el alcalde de Piles para la autorización de un botiquín turístico en el núcleo de población de Playa de Piles.
Considerando que existen 200 habitantes censados en el núcleo 1.291 viviendas y 117 plazas hoteleras.
Considerando que se cumple lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, resuelvo:
Admitir a trámite dicha solicitud con las siguientes indicaciones:
– El Ayuntamiento de Piles, no dispone de local para la ubicación del botiquín en el núcleo de población de Playa de Piles.
– El mínimo de asistencia es de 30 horas semanales de atención al público.
– El tiempo de apertura será del 15 de junio al 15 de septiembre de 2002.
– Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia abierta al público en el municipio de Piles, interesados en la adjudicación del botiquín deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la instancia, según modelo establecido en el anexo de la Orden de 1 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, acompañada de la documentación prevista en el artículo 6.2 de la citada orden.
La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Conselleria de Sanidad, calle de Micer Mascó, 31, de Valencia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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