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ORDEN de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana. [2000/M4698]

(DOGV núm. 3768 de 09.06.2000) Ref. Base Datos 1926/2000

ORDEN de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana. [2000/M4698]
La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, establece como fin de ésta el garantizar la asistencia a los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad entre los mismos, buscando simultáneamente el uso racional del medicamento.
Para ello, y dentro de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana, se orientará el establecimiento de los botiquines farmacéuticos de modo concordante con su realidad, teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, atendiendo a demandas sociales y dentro de unas medidas de ordenación tendentes a garantizar la mejora, así como la proximidad de la asistencia farmacéutica a todos los núcleos de población, teniendo en cuenta la realidad del asentamiento poblacional y el beneficio de los usuarios.
Los criterios básicos para la autorización, vinculación, régimen de funcionamiento, procedimiento de autorización y cierre de los botiquines vienen recogidos en la sección segunda del capítulo I del título II de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, artículos del 33 al 39.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta conselleria por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, de Gobierno Valenciano, por el Decreto 87/1999, de 30 de julio, y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, por los que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y previo dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1. Definición de los botiquines
Se entiende por botiquín el establecimiento farmacéutico a través del cual se garantiza la atención farmacéutica, ubicado en un municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleos de población separados del casco urbano o con solución de continuidad, que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima.
El botiquín estará vinculado a una oficina de farmacia del mismo municipio o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica.
Los botiquines podrán autorizarse por razones de urgencia, emergencia, lejanía o periodos estacionales de aumento de población.
Se entiende como requisito fundamental para la asistencia farmacéutica la obtención de una prestación farmacéutica rápida con las debidas garantías de control e información al usuario, para fomentar un uso racional del medicamento.
Artículo 2. Tipos de botiquines
2.1 A efectos de la presente orden se consideran las siguientes tipos de botiquines.
2.1.1 Botiquines permanentes. Son aquellos autorizados por motivos de lejanía a la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella y cuyo servicio se prestará con continuidad durante todo el año.
2.1.2 Botiquines turísticos o temporales. Son aquellos autorizados por aumentos de población en determinadas épocas del año, en una zona determinada. Tendrá el carácter temporal que determine su resolución de autorización.
2.1.3 Botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria. Son aquellos autorizados por situaciones excepcionales de emergencia o catástrofe sanitaria, en donde la población de una determinada zona geográfica precisa asistencia farmacéutica, y ésta no pueda ser cubierta por los establecimientos y servicios habituales, o éstos resulten insuficientes dadas las especiales circunstancias.
2.2 El botiquín farmacéutico dependerá de una oficina de farmacia del mismo municipio o en su defecto de la misma zona farmacéutica. Excepcionalmente, en el caso de que ninguna oficina de farmacia estuviese interesada en la adjudicación del botiquín farmacéutico, su vinculación podrá ampliarse a las oficinas de farmacia de las zonas farmacéuticas colindantes.
Podrá vincularse más de un botiquín farmacéutico a una misma oficina de farmacia.
Artículo 3. Funciones de los botiquines
En el botiquín se desarrollarán las siguientes funciones:
a. La conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y de aquellos otros utensilios y productos de carácter sanitario que se utilicen para la aplicación de los anteriores, de utilización o carácter tradicionalmente farmacéutico.
b. La colaboración en los programas que promuevan las autoridades sanitarias o la corporación farmacéutica respectiva sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
c. Colaboración en el control de uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar los efectos adversos que se puedan producir, notificándolos a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
d. Dar consejo farmacéutico, informando sobre el uso racional de los medicamentos.
e. Actuar coordinadamente con los profesionales sanitarios, proporcionando formación e información en el ámbito del medicamento y colaborando en el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
f. La vigilancia y el control de recetas prescritas y dispensadas, custodia de las mismas, así como de los documentos sanitarios que lo requieran.
g. La atención de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud que, en su caso, hayan sido concertadas según lo establecido en la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Condiciones de funcionamiento de los botiquines
4.1 El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, dispondrá de una superficie mínima de 30 metros cuadrados, en el que deberá diferenciarse las zonas de dispensación y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservación de medicamentos.
4.2 La zona de atención al usuario tendrá acceso libre, directo y permanente desde la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
4.3 El botiquín se surtirá exclusivamente por la oficina de farmacia a la que esté vinculado, realizando el farmacéutico titular, regente, su sustituto o adjunto las tareas de custodia, conservación y dispensación de medicamentos durante el tiempo que esté abierto al público.
4.4 El botiquín deberá permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, preferentemente durante el horario de consulta médica.
4.5 La resolución de autorización del botiquín determinará el horario de atención al público y las condiciones particulares de funcionamiento.
Artículo 5. Información al usuario
En la fachada del botiquín se dispondrá de un letrero bien visible con la identificación de que se trata de un botiquín farmacéutico, horario de atención al público, días de apertura, dirección de la oficina de farmacia a la que está vinculado, así como el titular de la misma.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para botiquines permanentes y botiquines turísticos o temporales
El procedimiento para la autorización de botiquines permanentes y de botiquines turísticos o temporales constará de las siguientes fases:
6.1 Inicio
El procedimiento se iniciará:
6.1.1 A solicitud del órgano de gobierno del municipio en donde se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín, acompañado de la siguiente documentación:
– Certificación de la población censada en el municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población vigente en el momento de la solicitud, expedido por el ayuntamiento correspondiente o, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística.
– Certificación de las segundas residencias, plazas hoteleras, campings, etc., expedido por el ayuntamiento correspondiente u organismos oficiales competentes.
– Plano o croquis del núcleo de población o zona y sus alrededores, en el que se indicará la distancia a las oficinas de farmacia más cercanas.
– Descripción del local que se ofrece para la instalación del botiquín y las condiciones para su utilización, o en su defecto, hará constar que el ayuntamiento no ofrece ningún local.
La resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, por la que se admite a trámite la solicitud, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad (Servicios Centrales) tablón de anuncios de la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde radique el municipio.
Asimismo, se comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia para su difusión, indicando el núcleo poblacional donde se pretende ubicar el botiquín, el local, si ha sido designado, el número de habitantes censados y número de segundas residencias o plazas turísticas si las hubiera y la asistencia farmacéutica mínima que se tiene que prestar en el mismo una vez autorizado.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados podrán presentar las solicitudes para ser titular del botiquín, dirigidas al director general para la Prestación Farmacéutica.
6.1.2 De oficio por resolución del director general para la Prestación Farmacéutica.
En el expediente instruido al efecto, constará la documentación acreditativa de los hechos y circunstancias que motiven la resolución.
La resolución del director general para la Prestación Farmacéutica se publicará de forma análoga a lo expresado en el punto anterior.
6.2 Requisitos de la solicitud de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados en la adjudicación del botiquín
– Instancia normalizada (según anexo).
– Certificado emitido por un técnico competente sobre el local propuesto para la instalación del botiquín, en el que conste que la superficie es de, al menos, 30 metros cuadrados, con zona dedicada a la dispensación diferenciada, acceso directo, libre y permanente a la vía pública y que cumple la normativa relativa a barreras arquitectónicas.
– Propuesta de horario de atención al público
– Recursos humanos con que se prestará la atención farmacéutica, tanto técnicos como no técnicos.
– Plan de funcionamiento del botiquín, en el que se harán constar las mejoras en la atención farmacéutica que prestará el botiquín, sobre las condiciones mínimas de funcionamiento fijadas por la resolución de admisión (acceso a los medicamentos fuera del horario de apertura, etc.).
– Escrito mediante el que titular de la oficina de farmacia, deberá comprometerse a mantener abierto el botiquín, durante el periodo establecido en la resolución en el caso de los botiquines turísticos o temporales, y al menos durante un año en el caso de los botiquines permanentes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión. Si faltase alguno de los documentos, se dispondrá de un plazo de 10 días para aportar los mismos, de no hacerlo, se procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo de su solicitud.
6.3 Tramitación
Concluido el plazo de subsanación de solicitudes, la Sección de Ordenación Farmacéutica del Servicio de Ordenación y Control del Medicamento de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica realizará la tramitación del expediente.
6. 4 Adjudicación
La vinculación del botiquín a la oficina de farmacia será según lo previsto en el artículo 2.2 de la presente orden, atendiendo, en su caso, al siguiente orden de prioridad:
1. Asistencia farmacéutica dispuesta a ofrecer por el farmacéutico solicitante, las ampliaciones serán por módulos de cinco horas semanales de atención al público.
2. La oficina de farmacia que no cuente con otro botiquín vinculado.
3. Distancia a la oficina de farmacia desde el botiquín.
La distancia se medirá a los efectos de la presente orden desde la puerta del local propuesto para la apertura del botiquín a la puerta de la oficina de farmacia del solicitante.
4. La puntuación obtenida en el expediente académico de los estudios conducentes a obtención de la Licenciatura en Farmacia, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Cada matrícula de honor: 4 puntos
– Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 3 puntos.
– Cada notable: 2 puntos.
– Cada aprobado: 1 punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a religión, formación política, educación física e idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, por ello no estarán comprendidas en el divisor.
En caso de cotitularidad, se tendrá en cuenta el expediente académico del cotitular que haya obtenido la puntuación más alta.
6.5 Resolución de autorización
– Corresponde al director general para la Prestación Farmacéutica la resolución de los expedientes de autorización de botiquines farmacéuticos. En la resolución constarán como mínimo los siguientes extremos: municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población y local donde se ubica el botiquín, periodo de apertura en el caso de los botiquines turísticos o temporales, horario de atención al público, titular de la oficina de farmacia a la que estará vinculado y ubicación de la misma.
– Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación
– La autorización concedida tendrá una validez de tres años, contados desde la fecha del acta de apertura y funcionamiento del botiquín, salvo que desaparezcan las condiciones que motivaron la misma.
– La renovación de la autorización será automática si no cambian las condiciones que la motivaron, salvo que se establezca lo contrario en la propia resolución de autorización.
6.6 Plazo para la apertura
Recibida por el titular de la oficina de farmacia la resolución de autorización del botiquín, el farmacéutico titular dispondrá de un plazo de un mes, o en su caso el fijado en la resolución, para instar la inspección de apertura ante la dirección territorial de Sanidad correspondiente.
El cambio en la titularidad de la oficina de farmacia a la que está vinculado un botiquín comportará automáticamente el cambio del farmacéutico responsable del mismo que asumirá las obligaciones establecidas en la autorización del botiquín.
6.7 Acta de apertura y funcionamiento
En el acta de apertura y funcionamiento del botiquín deberá constar que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso. En los botiquines turísticos o temporales la visita de inspección se solicitará cada temporada con un mes de antelación a la apertura.
Artículo 7. Botiquines para situaciones excepcionales de emergencia
En situaciones excepcionales de emergencia o catástrofe sanitaria, en donde la población de determinada zona geográfica precise asistencia farmacéutica y ésta no pueda ser cubierta por los establecimientos y servicios habituales, o éstos resulten insuficientes, el director general para la Prestación Farmacéutica autorizará, por resolución, un botiquín de emergencia o catástrofe sanitaria.
En la resolución constarán las causas que motivan su instalación y las condiciones particulares de funcionamiento.
El ayuntamiento afectado estará obligado a habilitar de modo transitorio el local que ocupará el botiquín de emergencia o catástrofe sanitaria.
Artículo 8. Cierre de los botiquines
El cierre del botiquín podrá ser:
8.1 Cierre voluntario.
El farmacéutico titular de la oficina de farmacia que tenga vinculado un botiquín podrá solicitar el cierre voluntario del mismo, mediante la presentación de la correspondiente instancia en donde se expongan los motivos que lo justifiquen. La antelación mínima con que se solicitará el mismo es de tres meses.
Recibida la solicitud se iniciará un nuevo procedimiento de adjudicación.
8.2 De oficio, y en su caso previa audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:
– Cuando en el municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población donde está ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.
– Cuando desaparezcan las causas que motivaron su autorización.
– Al finalizar el período para el que fue autorizado en los botiquines turísticos o temporales.
El cierre de los botiquines por cualquiera de los motivos expuestos en el presente artículo se formalizará mediante acta de cierre, levantada por la dirección territorial de Sanidad de la respectiva provincia.
Disposición adicional
En los casos en que publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución del director general para la Prestación Farmacéutica por la que se admite a trámite la solicitud para la autorización de un botiquín, no se presente por ningún farmacéutico con oficina de farmacia, solicitud para ser titular del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente orden, por resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, se establecerán las medidas excepcionales necesarias para garantizar el acceso de la población a los medicamentos.
Disposiciones transitorias
Primera
En el plazo de un año los botiquines actualmente autorizados se adaptarán a la presente orden en lo relativo a los artículos 4 y 5
Segunda
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden y en los que no haya recaído resolución de autorización, se regirán por lo establecido en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al director general para la Prestación Farmacéutica para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de junio de 2000
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO
Solicitud de autorización de apertura de botiquín
A Datos de la persona solicitante
Apellidos
Nombre
DNI
Nº colegiado
Domicilio (calle/plaza y número)
Codi postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Datos de la persona representante
Apellidos
Nombre
DNI
Domicilio (calle/plaza y número)
Codi postal
Localidad
Provincia
Teléfono
B Datos de la oficina de farmacia
Titular
Nº oficina farmacia
Domicilio (calle/plaza y número)
Codi postal
Localidad
Provincia
Teléfono
C Descripción de la ubicación del botiquín
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
D Documentación que se aporta
Plano municipal en el que se grafiará la ubicación del local propuesto.
Plano de la zona sobre el que se grafiará la medición de distancias desde el local propuesto a las oficinas de farmacia más cercanas con indicación del nombre del titular.
Plano del local elaborado por técnico competente.
Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
– Estado de construcción del local.
– Superficie útil construida.
– Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
Aceptación de la asistencia farmacéutica mínima establecida en la resolución.
Asistencia farmacéutica que ofrece el farmacéutico solicitante. Las ampliaciones del horario mínimo de atención al público serán por módulos de cinco horas semanales.
Recursos humanos con que prestará la atención farmacéutica, tanto técnicos como no técnicos.
Certificación del expediente académico, emitida por la universidad correspondiente.
Plan de funcionamiento del botiquín.
E Solicitud
Acogiéndose a la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, (DOGV nº ...), solicita le sea autorizada la apertura del botiquín.
..., ... de ... de 2000
Firma:...

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