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Orden de 28 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre operaciones de crédito a otras secciones de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2308 de 12.07.1994) Ref. Base Datos 1552/1994

ORDEN de 28 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre operaciones de crédito a otras secciones de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana. [94/4743]
La promulgación de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, supuso el reconocimiento de las actividades financieras de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias valencianas, estableciéndose un marco legal equiparable al del resto de intermediarios financieros. Se contempla, entre dichas actividades, la posibilidad de que las cooperativas destinen los recursos obtenidos a través de la sección de crédito a la atención de las necesidades financieras del resto de las secciones de las cooperativas.
Posteriormente, el Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la mencionada ley, concreta el importe máximo global que las secciones de crédito pueden destinar a inversiones crediticias de la propia cooperativa, así como los límites a tener en cuenta según la finalidad de la inversión. En este sentido, se distingue entre financiación de necesidades de capital circulante y de inversiones en inmovilizado. Adicionalmente, la Orden de 16 de enero de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, define el concepto de depósitos computables, a efectos del cálculo de los mencionados límites.
La presente orden viene a completar la normativa aplicable a este tipo de operaciones. Introduce una serie de normas que contemplan los requisitos mínimos que deben cumplir las inversiones crediticias de la sección de crédito en el resto de secciones de la cooperativa, distinguiendo la finalidad de las mismas. Además, determina la documentación que deberán remitir estas entidades al Instituto Valenciano de Finanzas cuando soliciten la preceptiva autorización administrativa previa.
Por todo ello, en virtud de la disposición final del Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 8/1985, de 31 de mayo, sobre Cooperativas con Sección de Crédito, esta conselleria dispone las siguientes normas:
Primera. Operaciones de crédito a otras secciones
1. Las secciones de crédito de las cooperativas pueden dedicar recursos captados por dicha sección, a la financiación de inversiones en circulante e inmovilizado del resto de secciones de la cooperativa, dentro de los límites y condiciones que su legislación específica y normativa de desarrollo establecen. Con carácter general, cada una de estas operaciones deberá ser objeto de un acuerdo del consejo rector.
2. Los límites máximos de inversión de recursos captados por la sección de crédito de la cooperativa se entenderán como porcentajes sobre la cifra de depósitos de socios, excluyendo los de otras secciones.
Segunda. Financiación de inversiones en inmovilizado
1. Estas operaciones deberán ser objeto de autorización administrativa previa, por parte del Instituto Valenciano de Finanzas, y deberán contar con un acuerdo del consejo rector que incluirá, como mínimo:
a) Descripción detallada de la inversión a financiar.
b) Detalle de las fuentes de financiación:
- Importe de las aportaciones de los socios al capital social que, en nuevas inversiones, no podrán ser inferiores al 10% de la inversión total, así como sus condiciones de suscripción y desembolso, que no podrá exceder de tres meses a contar desde la fecha de concesión de la autorización administrativa.
- Importe del préstamo o crédito a solicitar a la sección de crédito.
- Subvenciones oficiales solicitadas y/o concedidas.
- En su caso, importe a solicitar a la sección de crédito en concepto de crédito puente hasta la recepción de las subvenciones.
- Otras fuentes de financiación.
c) Características de las operaciones crediticias propuestas: tipo de interés, plazo, con un máximo de 10 aÑos, y plan de amortización.
2. La solicitud de autorización administrativa deberá contener información suficiente que permita conocer la situación económico-financiera de la cooperativa y de las secciones intervinientes. En este sentido, deberá ir acompaÑada de los siguientes documentos:
a) Certificado del acuerdo del consejo rector a que hace referencia el apartado 1 anterior.
b) Informe previo emitido por el director o apoderado de la sección de crédito.
c) Proyecto de inversión que incorporará un estudio económico del que se deduzca la viabilidad de la inversión y la capacidad de generar recursos suficientes por la sección tomadora de los fondos para atender la devolución del préstamo o crédito.
d) Documentación correspondiente a la subvención solicitada y/o concedida.
e) Situación actualizada de otras operaciones de crédito destinadas a la financiación de inmovilizado, con el detalle previsto en el anexo número 3 de la Orden de 27 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana.
f) Cualquier otra documentación que, a juicio del Instituto Valenciano de Finanzas, se considere necesaria respecto al inmovilizado objeto de financiación, o respecto a la situación económico-financiera de la cooperativa.
3. Cada inversión financiada con recursos de la sección de crédito deberá figurar en la contabilidad de la sección de crédito en una cuenta interna específica claramente identificada.
4. Si durante la vida de los préstamos y créditos destinados al inmovilizado se superasen los límites autorizados durante dos trimestres consecutivos, el exceso deberá ser saldado de inmediato, previo acuerdo al respecto del consejo rector, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por la comisión de esta infracción administrativa.
Tercera. Financiación de inversiones en circulante
1. Cada crédito para circulante, deberá instrumentarse en cuenta de crédito, en las condiciones que se exponen a continuación:
a) Deberá existir una cuenta distinta para cada una de las secciones deudoras, y dentro de cada sección una cuenta para cada una de las campaÑas o producciones existentes.
b) El saldo deudor o acreedor de cada una de las cuentas, deberá quedar justificado al finalizar la campaÑa que le dio origen.
2. Para las operaciones de crédito cuya concesión suponga la superación del 30% de los depósitos computables de la sección de crédito, tal y como establece la legislación vigente, el consejo rector deberá solicitar autorización administrativa previa al Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá reflejar, como mínimo:
a) Certificado de acuerdo del consejo rector
b) Informe previo emitido por el director o apoderado de la sección de crédito.
c) Detalle de la sección o secciones de la cooperativa a la que van destinados los fondos, así como la campaÑa a financiar.
d) Características de la operación: tipo de interés, plazo y plan de amortización.
e) Situación actual de otras operaciones de crédito concedidas, por la sección de crédito, para la financiación de circulante de la sección demandante de los fondos y de otras secciones. Para lo cual se cumplimentará a la fecha de la solicitud el anexo número 4 de la Orden de 27 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana.
Cuarta. Resolución administrativa
El Instituto Valenciano de Finanzas deberá resolver las solicitudes de autorización dentro de los quince días siguientes a su recepción, o al momento en que se complete la documentación exigible. En todo caso, deberán ser resueltas dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas solicitudes.
Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
A las solicitudes de autorización administrativa para la concesión de préstamos o créditos a otras secciones de la cooperativa no resueltas al día de la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación el contenido de la misma.
DISPOSICIóN FINAL PRIMERA
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA
Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas necesarias tendentes al correcto cumplimiento de las normas contenidas en esta orden, así como para su interpretación y resolución de las consultas y dudas que las mismas puedan originar.
Valencia, 28 de junio de 1994.
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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