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Decreto 91/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 2 de abril de 1984.

(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0699/1984

Decreto 91/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 2 de abril de 1984.
Aprobado por Decreto 38/1984 de 2 de abril el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y coincidiendo con la elaboración, de una parte, del Plan Económico Regional, y de otra, el Presupuesto de la Consellería para 1985, la propia dinámica de las dos áreas que se contemplaban en aquél, han demostrado, que originan dificultades a la hora de coordinar y ensamblar las previsiones presupuestarias en el área de cultura y en la de educación, junto a los servicios centrales del Conseller y de la Secretaría General.
Si a ello se une la complejidad, tanto por el volumen de gestión, más del cincuenta por ciento del Presupuesto total de la Generalidad, como por la aplicación presupuestaria en temas comunes como son la contratación de obras y suministros y la propia oficina presupuestaria, y en el desarrollo de la fiscalización y control, contabilidad y tramitación de documentos contables, obliga a reconsiderar el Decreto de 2 de abril, estimando que una gestión próxima a los sesenta mil millones de pesetas, nos reconduce a la necesidad de una Dirección General de Programación e Inversiones que tenga entre sus competencias, la elaboración presupuestaria, el control y fiscalización y la contabilidad de un lado y de otro su aplicación a los catorce mil millones anuales de inversiones de modo que se consiga por medio de la uniformidad en la programación, una gestión ágil y eficaz para la consecución de las competencias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Asimismo, y en evitación de más o menos inmediatas modificaciones del Decreto de aprobación del Reglamento Estructural, y dada la proximidad de las transferencias en materia de Universidades e Investigación se modifica esta Dirección General en el sentido de afectarle a la misma la Renovación Pedagógica en todos los niveles, que queda desgajada de las Direcciones Generales correspondientes a cada nivel educativo.
En cumplimiento de los artículos 35 f) y 70 de la Ley 5/83 de la Generalidad Valenciana de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Dentro del Nivel Directivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se integra por las siguientes Direcciones Generales:
-Dirección General de Programación e Inversiones.
-Dirección General de Cultura.
-Dirección General de Patrimonio Artístico.
-Dirección General de Juventud y Deportes.
-Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
-Dirección General de Enseñanzas Medias.
-Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
Artículo segundo
Uno. Directamente dependientes del Conseller se encuentran los siguientes servicios:
a) El Servicio de la Mujer, al que se le encomienda el impulso de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la integración plena y la igualdad de la mujer en los distintos ámbitos, laboral, educativo, económico, y garantizar una protección efectiva contra todos los actos que supongan su discriminación.
b) El Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano, al que se le encomienda la programación y ejecución de la política del departamento, y el ejercicio de sus competencias en relación con la utilización normal y oficial del valenciano, así como su enseñanza.
c) El Servicio de Centros Socio-Culturales, al que se le encomienda la coordinación de toda la actividad realizada por los centros de estas características, la inspección de su gestión y la coordinación de ésta con la afín realizada por otras instituciones públicas o privadas.
Dos. Estos servicios podrán ser adscritos por el Conseller a cualesquiera del resto de los centros directivos de la Consellería.
Artículo tercero
Son funciones del Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias del Departamento, especialmente en orden a:
1. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
2. Informar al personal directivo de la Consellería, y establecer los cauces de información necesarios para mantenerlos al corriente de todas las actividades de la Consellería.
3. Informar los asuntos que el Conseller deba someter al Consell o a su Presidente.
4. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y métodos de trabajo atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
5. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
6. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones y revisiones de los textos legales que se consideren oportunas.
7. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
8. La inspección de todos los servicios de la Consellería.
9. Ostentar la jefatura de todo el personal dependiente de la misma.
10. Coordinar la edición de publicaciones de la Consellería así como la Homologación de folletos, carteles y anuncios de actividades del Departamento.
11. Elaboración de la documentación estadística y realizar estudios sobre materias propias del Departamento.
Artículo cuarto
Uno. La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa de la que dependen los siguientes servicios:
1. Servicios Jurídicos.
2. Gestión Administrativa y Asuntos Generales.
3. Coordinación y Relaciones Institucionales.
4. Inspección general de Servicios.
5. Estudios, Publicaciones y Estadística.
Dos. A la Secretaría General Administrativa le compete la tramitación administrativa general de toda la Consellería y el ejercicio de las atribuciones en materia de personal administrativo propias del departamento, que no estén específicamente asignadas a otras Unidades Administrativas.
Tres. En el supuesto de que alguna Dirección General de la Consellería se hallare ubicada en locales distintos de los utilizados por la Secretaría General, ésta podrá destacar ante aquélla una unidad delegada de la Secretaría General Administrativa.
Artículo quinto
Uno. La Dirección General de Programación e Inversiones, es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller ejerce sus competencias en materia de Programación económica, obras, suministros y mecanización de la Consellería.
Dos. Corresponden a la Dirección General de Programación e Inversiones las funciones específicas siguientes:
1. El desarrollo económico-financiero de toda la Consellería comprendiendo la elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto de la misma, la gestión, control y fiscalización y la contabilidad.
2. La tramitación de conformidad con las disposiciones legales vigentes de los expedientes de contratación de obras y suministros.
3. Los proyectos de informatización de la Consellería tanto a nivel central como de los Servicios Territoriales.
4. Estudio y control de las nóminas de la Consellería, examen de expedientes de gastos, cuentas justificativas, tasas y créditos presupuestarios.
Tres. Para el ejercicio de las anteriores funciones queda estructurada la Dirección General de Programación e Inversiones en los siguientes servicios:
-De régimen Económico-Financiero.
-De contratación.
-De Mecanización.
-De Intervención y Contabilidad.
-De proyectos y Obras.
Artículo sexto
La Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales para el desarrollo de sus funciones se integra por los siguientes servicios:
a) El Servicio de Centros.
b) El Servicio de Enseñanzas Diferenciadas.
c) El Servicio de Personal.
d) El Servicio de Inspección Técnica y Evaluación.
e) El Servicio de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica.
f) El Servicio de Ordenación Académica.
Artículo séptimo
La Dirección General de Enseñanzas Medias para el desarrollo de sus funciones se integra por los siguientes servicios:
a) El Servicio de Centros e Inspección.
b) El Servicio de Bachillerato.
c) El Servicio de Formación Profesional.
d) El Servicio de Enseñanzas Especializadas.
e) El Servicio de Acción educativa y Ordenación Académica.
Artículo octavo
A la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación le corresponde también, como función específica, el perfeccionamiento del profesorado y la renovación pedagógica en todos los niveles educativos.
Esta Dirección General queda integrada por los siguientes servicios:
a) El Servicio de Ordenación Académica.
b) El Servicio de Política Científica.
c) El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y de Renovación Pedagógica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 3, 10, 11, 12, 17, 18, dos-3 y tres; 19, dos-2 y tres y el 20-tres, del Decreto 38/1984 de 2 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana, así como, y en general, cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones precise la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la GeneralidadValenciana.
Valencia, a 30 de julio de 1984.
El Presidente de la Generalidad
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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