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Decreto 10/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 354 de 17.03.1986) Ref. Base Datos 0325/1986

Decreto 10/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Por Decreto 38/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, introduciéndose posteriormente modificaciones al mismo por el Decreto 91/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La nueva reestructuración del Consell de la Generalitat Valenciana, la asunción de todas las transferencias de funciones y servicios propios del ámbito competencial atribuido a este Departamento y su consiguiente incardinación en la estructura orgánica de la Consellería, determina la necesidad, por exigencias del propio funcionamiento y en aras de una actividad basada en los principios clásicos de economía y eficacia, de proceder a una modificación y reestructuración del Reglamento vigente en la actualidad.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, aprobado por Decreto 38/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, y modificado por Decreto 91/1984, de 30 de julio, en los artículos que se especifican y que quedan redactados en los siguientes términos:
A) Del Decreto 38/1984, de 2 de abril:
«Artículo catorce
Uno. La Dirección General de Cultura es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia del libro, archivos y bibliotecas, música, teatro y danza, cinematografía y medios audiovisuales y, en general, en cuantas materias o aspectos abarque la promoción y difusión cultural.
Dos. Corresponde a la Dirección General de Cultura las siguientes funciones:
1. La difusión y extensión de la cultura por todos los ámbitos y sectores de la Comunidad Valenciana y, en especial, la de aquellas manifestaciones que más se identifiquen y contribuyan a recuperar su personalidad histórica propia.
2. El impulso de la debida atención conservación, clasificación y publicación de los archivos de los municipios y demás entidades públicas que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
3. El ejercicio de las competencias asumidas por el Consell de la Generalitat Valenciana en materias que versen sobre libros, bibliotecas y hemerotecas.
4. La promoción de cuantas actividades y manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, protegiéndolas y facilitándoles las ayudas que las mismas precisen.
5. La promoción y fomento de la producción cultural, así como el registro, clasificación y promoción de los elementos que constituyen su infraestructura en la Comunidad Valenciana.
6. El inventario y coordinación de las entidades y asociaciones culturales y artísticas, su promoción y ayuda.
Tres. Para el desarrollo de tales funciones, se estructura la Dirección General de Cultura en los siguientes servicios:
a) El Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) El Servicio de Música, Teatro y Cinematografía.
c) El Servicios de Promoción Cultural.»
«Artículo dieciséis
Uno. La Dirección General de Juventud y Deportes es el centro directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en las materias relacionadas con la juventud y el deporte.
Dos. Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deportes las siguientes funciones:
1. Promover y desarrollar la actividad asociativa y de participación juvenil y su impulso en todos los ámbitos institucionales.
2. Dirigir y gestionar la red de albergues, residencias, campamentos, campos de trabajo e instalaciones juveniles que le sean encomendadas.
3. Promover actividades de tiempo libre y de carácter Socio-Cultural dirigidas a la juventud.
4. Promover d estudio de la problemática juvenil y la información en este ámbito, así como el desarrollo de una política institucional de carácter integral.
5. Impulsar el asociacionismo deportivo y la coordinación con las estructuras federativas del deporte en la Comunidad Valenciana, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de estas entidades deportivas cuando sean de su competencia.
6. Realizar actividades y manifestaciones tendentes a la promoción del deporte en la sociedad.
7. Planificar y desarrollar la infraestructura deportiva, así como el censo del equipamiento existente en este ámbito.
8. Promover la actividad deportiva escolar y la dirección y gestión de los centros de iniciación técnico-deportivos.
9. El fomento de las actividades culturales de la tercera edad.
Tres. Para el desarrollo de las facultades referidas se estructura la Dirección General de Juventud y Deportes en los siguientes servicios:
a) Servicio de Juventud.
b) Servicio de Deportes.
c) Servicio de Planificación e Instalaciones.
d) Servicio de Desarrollo Comunitario.»
«Artículo veinte
Uno. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en la materia referida a la enseñanza universitaria e investigación.
Dos. En el ejercicio de las competencias referidas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación las funciones específicas siguientes:
1. Estudiar los medios materiales y personales que los Centros universitarios y de investigación consideren necesarios para el desarrollo de sus fines propios, así como las actuaciones correspondientes para su financiación.
2. Elaborar las partidas contempladas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana destinadas a la financiación de las Universidades Públicas existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana así como los centros de investigación, en el ámbito de una programación plurianual.
3. Elaborar las propuestas de la política de tasas de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales, así como de la política universitaria de la Generalitat Valenciana de becas, ayudas al estudio, y exenciones.
4. Elaborar la propuesta de autorización expresa de los capítulos de los presupuestos de las Universidades previstos en la Ley.
5. La coordinación de las Universidades y de los centros de investigación, y la articulación de los centros y estudios de modo que, respetando sus autonomías, respondan a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
6. Elaborar la propuesta de creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Universidades, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros Centros Universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades.
7. Gestión de becas y ayudas al estudio universitario y exención de tasas académicas.
8. La programación y ordenación de la investigación científica y la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma, de tal manera que convierta aquélla en un factor de desarrollo comunitario.
9. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de Universidades e Investigación con organismos de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y extranjeros.
10. El perfeccionamiento del Profesorado y la Renovación Pedagógica en todos los niveles educativos.
Tres. Para el ejercicio de las funciones referidas en el número anterior, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se organiza en los siguientes servicios:
a) El Servicio de Coordinación y Programación Universitaria.
b) El Servicio de Ordenación Académica.
c) El Servicio de Política Científica.
d) El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Renovación Pedagógica.»
«Artículo veintiuno
Uno. Territorialmente, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales tienen competencias sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería y dependen orgánicamente del Conseller y funcionalmente de la Secretaría General y de cada Dirección General en las materias de sus respectivas competencias.»
«Artículo veintidós
Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que reglamentariamente les sean atribuidas por los Centros Directivos del Departamento y tienen a su frente a un Director Territorial nombrado por Orden del Conseller.
Para el adecuado ejercicio de dichas competencias se estructuran en dos Servicios, correspondientes cada uno de ellos a las áreas de Cultura y Educación.»
B) Del Decreto 91/1984, de 30 de julio:
«Artículo segundo
Directamente dependientes del Conseller se encuentran los siguientes servicios:
a) El Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano, al que se le encomienda la programación y ejecución de la política del Departamento y el ejercicio de sus competencias en relación con la utilización normal y oficial del valenciano, así como su enseñanza.
b) El Servicio de Centros Socio-Culturales, al que se le encomienda la coordinación de toda la actividad realizada por los centros de estas características, la inspección de su gestión y la coordinación de ésta con la afín realizada por otras instituciones públicas o privadas.»
«Artículo cuarto
Uno. La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa, de la que dependen los siguientes servicios:
1. El Servicio Jurídico.
2. El Servicio de Gestión de Personal.
3. El Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
4. El Servicio de Publicaciones.
Además de estos servicios, se integra en la Secretaría General Administrativa una Unidad de Coordinación y Relaciones con los diferentes sectores sociales que participan en la enseñanza.
Dos. A la Secretaría General Administrativa le compete la tramitación administrativa general de toda la Consellería y el ejercicio de las atribuciones en materia de personal propias del Departamento que no estén específicamente asignadas a otras Unidades Administrativas.»
Artículo segundo
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para elaborar y publicar el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia con las modificaciones del Decreto 91/1984, de 30 de julio y las derivadas del presente Decreto. Asimismo se le autoriza para estructurar en una sólo unidad, las dos en que se estructuran actualmente los Servicios Territoriales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos catorce, dieciséis, veinte, veintiuno y veintidós del Decreto 38/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, los artículos segundo, cuarto y octavo del Decreto del Consell 91/1984, de 30 de julio, el Decreto del Consell 115/1983, de 26 de septiembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferir rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de febrero de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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