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Decreto 45/1986, de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la posibilidad de suscribir Convenios con los Ayuntamientos en materia de información juvenil.

(DOGV núm. 379 de 21.05.1986) Ref. Base Datos 0667/1986

Decreto 45/1986, de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la posibilidad de suscribir Convenios con los Ayuntamientos en materia de información juvenil.
En su artículo 31.25 el Estatuto de Autonomía confiere a la Generalitat Valenciana las competencias exclusivas en materia de juventud. La responsabilidad que con ello adquiere la Administración Autonómica se ha traducido en un proyecto de política de juventud, basado en la participación de los jóvenes en la vida social y en la coordinación de los Organismos Públicos con competencias en este ámbito.
Entre los servicios que este tipo de política dedica a los jóvenes destaca el de información. Por dinámica propia la información juvenil va adquiriendo un volumen y complejidad crecientes, que hacen conveniente la introducción de la informática para posibilitar la prestación eficaz de este servicio a los jóvenes. Con este motivo, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia tiene el proyecto de poner a disposición de los Ayuntamientos valencianos una serie de equipos informáticos para su utilización en los Centros de Información Juvenil, a la vista del nivel de consolidación y desarrollo de dichos Centros, así como de la amplitud de la demanda juvenil que cubren.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su reunión de 8 de abril de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Podrán suscribirse Convenios con los Ayuntamientos valencianos para el equipamiento informático de la red de Centros Municipales de Información Juvenil.
Artículo segundo
Los Convenios comprenderán el uso y gestión de los equipos informáticos por los Ayuntamientos valencianos para su utilización exclusiva al servicio de los Centros Municipales de Información Juvenil. La propiedad de estos equipos se mantendrá bajo la titularidad de la Generalitat Valenciana, afectados a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo tercero
El expediente se iniciará a petición de los Ayuntamientos dirigida al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, que incluirá, como mínimo, las siguientes determinaciones, sin perjuicio de cualesquiera otras que contengan los Convenios:
a) Certificación de la parte del acta de la sesión plenaria en la que el Ayuntamiento haya acordado asumir los gastos de personal necesario para el pleno funcionamiento de los equipos informáticos.
b) Compromiso de asumir los gastos por obras de acondicionamiento si fueran necesarias, así como los elementos físicos y accesorios propios y necesarios para el mantenimiento de los equipos, una vez transcurrido el primer año de garantía.
c) Informe sobre la situación del Centro Municipal de Información Juvenil, en donde se recogerá el lugar de ubicación, la superficie que ocupa, infraestructuras de que dispone, personal a él adscrito, presupuestos de funcionamiento y número de consultas mensuales que recibe.
Artículo cuarto
El incumplimiento de lo previsto en cualquiera de estas normas, así como de las que se establezcan en Convenios podrá ser causa de rescisión de estos por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para suscribir Convenios con los Ayuntamientos valencianos en las materias reguladas en el presente Decreto y se le faculta para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 8 de abril de 1986.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN.

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