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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018. [2017/11521]

(DOGV núm. 8193 de 19.12.2017) Ref. Base Datos 011289/2017

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018. [2017/11521]
La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales establece, en su apartado quinto, que las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la asociación en el plazo de presentación que se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a asociaciones sin ánimo de lucro.
Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2018 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, se publica la presente resolución, quedando condicionada su concesión a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2018.
Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:

Apartado primero. Objeto
Convocar de forma anticipada, para el ejercicio 2018, las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 5418, 30.12.2006).

Apartado segundo. Línea presupuestaria
Las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
– Para las actuaciones contempladas en el párrafo a, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea S1792000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería.

Apartado tercero. Distribución de importes
Para la convocatoria 2018, la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes será de 105.000,00 €, correspondiente al 70 % del importe presupuestado en el ejercicio 2017, en la línea S1792000, para las actuaciones contempladas en el párrafo a, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.
Esta cantidad es susceptible de ampliación al 100 % del importe presupuestado en el ejercicio 2018 en la correspondiente línea presupuestaria.

Apartado cuarto. Tramitación anticipada
Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.

Apartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=861.
Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la URL señalada en el apartado anterior.
Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En caso de que la asociación actúe por medio de representante, se deberá proceder a la correspondiente inscripción de este en el Registro de representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

Apartado sexto. Justificación
Los servicios prestados subvencionables serán los realizados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha límite de justificación ante la Administración, el día 15 de octubre de 2018, tal y como establece el apartado séptimo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.

Apartado séptimo. Delegación de competencias
Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-AdministrativA del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (L 29/1998, 13.07.1998; BOE 167, 14.07.1998).

València, 5 de diciembre de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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