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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca una línea nueva destinada únicamente a actuaciones de construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, y se publica la ampliación de crédito disponible en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, en las ayudas de asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018 en la Comunitat Valenciana. [2018/3507]

(DOGV núm. 8271 de 11.04.2018) Ref. Base Datos 003544/2018

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca una línea nueva destinada únicamente a actuaciones de construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, y se publica la ampliación de crédito disponible en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, en las ayudas de asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018 en la Comunitat Valenciana. [2018/3507]

Con fecha 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018 (DOGV 8193).
En el apartado segundo de la citada resolución, se prevé para las actuaciones contempladas en el párrafo a, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006 (DOGV 5418, 30.12.2006), un crédito para la financiación de las subvenciones de prestación de servicios, con cargo a con cargo a la línea S1792000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería, de 105.000,00 €, y de acuerdo con el apartado tercero se corresponde con el 70 % del importe de dicha línea presupuestaria del año 2017. En el mismo apartado de la citada resolución se indica que dicha convocatoria es susceptible de ampliación al 100 % del importe de la línea presupuestaria de 2018.
Una vez publicada la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 y a la vista que el crédito disponible para la línea presupuestaría S1792000, capítulo 4, supera la cuantía establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de convocatoria de las ayudas, se procede a incrementar la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2018, en 42.000,00 €.
Asimismo, en dicha ley se establece un nuevo crédito disponible para las actuaciones contempladas en el párrafo b, construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea S8465000, capítulo 7, del programa 714.80 de Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria
Convocar ayudas para las actuaciones de construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados contempladas en el punto b del apartado segundo, del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales (DOGV 5418. 30.12.2006).

Segundo. Financiación de la ayuda
Las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales contempladas en el párrafo b, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.01, línea S8465000, capítulo 7, del programa 714.80 de Desarrollo y mejora de la ganadería con una cuantía total máxima de 70.000 €.

Tercero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo segundo, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones subvencionables contempladas en el párrafo b, construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados según el punto b del apartado segundo, del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=861.
Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la URL señalada en el apartado anterior. Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de que la asociación actúe por medio de representante, se deberá proceder a la correspondiente inscripción de este en el Registro de representantes, http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/.

Quinto. Justificación
Las actuaciones subvencionables contempladas en el párrafo b, construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados según el punto b del apartado segundo, del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán ir acompañados de la documentación justificativa y serán los realizados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha límite de justificación ante la Administración, el día 15 de octubre de 2018, tal y como establece el apartado séptimo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, telemáticamente a través de la URL señalada anteriormente.

Sexto. Delegación de competencias
Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.

Séptimo. Publicación ampliación crédito
Publicar la ampliación del crédito disponible para la convocatoria de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales aprobada para el ejercicio 2018 mediante Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para el punto a del apartado segundo, del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales (DOGV 5418. 30.12.2006) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.01, línea S1792000, capítulo 4 del programa 714.80 de Desarrollo y mejora de la ganadería, para una cuantía total máxima de 147.000 €.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (L 29/1998, 13.07.1998; BOE 167, 14.07.1998).

València, 23 de marzo de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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