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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2021, y se les da publicidad. [2021/11051]

(DOGV núm. 9207 de 03.11.2021) Ref. Base Datos 010040/2021

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2021, y se les da publicidad. [2021/11051]
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional resultan los siguientes

Antecedentes de hecho
I. A tenor de la convocatoria pública establecida con arreglo a la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017) y la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 9146, 09.08.2021), se han presentado 70 solicitudes de subvención con esta finalidad.
II. A la vista de los informes de las comisiones técnicas instructoras y la relación ordenada de solicitantes con su puntuación, se ha elaborado por la Comisión de Evaluación la propuesta de resolución de subvención a organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
III. Dicha propuesta se realiza de acuerdo con los requisitos, criterios de valoración de las solicitudes y los criterios de determinación de la subvención, que establece la Orden 4/2017, de 6 de julio, y la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
IV. Las entidades han aportado declaración responsable expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la Administración en el sentido de que estas han sido cumplidas o carece de las mismas.

Fundamentos de derecho
Primero. Es competente para resolver este procedimiento la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y el apartado sexto, punto 4, de la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Segundo. El régimen jurídico aplicable a la subvención objeto de esta resolución es el contenido en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo establecido en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Tercero. La presente subvención se concede al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la citada Orden 4/2017, de 6 de julio y en la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Cuarto. El pago y justificación de la subvención que se concede se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.d de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021, y en los artículos 19 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y en los apartados Décimo y Decimoprimero de la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero
Conceder las subvenciones para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2021 a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes que en dicho anexo se indican.

Segundo
Autorizar y disponer crédito a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la línea de subvención y aplicación presupuestaria que se detallan en el mismo (Expediente contable RA núm. 2021.0.042549).

Tercero
Denegar las subvenciones a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.

Cuarto
La presente subvención se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.d de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, para el pago de los servicios sociales especializados, anticipándose una vez concedida el 100 % de su importe.

Quinto
De conformidad con el apartado decimoprimero de la Resolución de 5 de agosto de 2021, el plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será en todo caso el día 31 de enero de 2022.
En el caso de las estancias vacacionales realizadas durante el año 2021 y finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo de justificación será de tres meses desde dicha publicación.
La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto, mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, exigida en el apartado decimoprimero de la Resolución de 5 de agosto de 2021 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto
El pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones establecidas en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Séptimo
El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en dicha orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece dicha ley.

Octavo
Ordenar la publicación de la presente resolución de concesión y denegación de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra la presente la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 28 de octubre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (Orden 4/2017, de 6 de julio), la directora general de Diversidad Funcional y Salud Mental: Elena Albert Roberto.

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