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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. [2021/8548]

(DOGV núm. 9146 de 09.08.2021) Ref. Base Datos 007837/2021

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. [2021/8548]
Mediante Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017), se establecen las bases para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
Esta línea de subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas 2021-2023, con el objetivo de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con diversidad funcional.
De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización, promoción y desarrollo de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, reguladas en la Orden 4/2017, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
2. Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional y salud mental y que se desarrollen durante el cuarto trimestre de 2021.
3. Se subvencionarán como máximo diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.

Segundo. Beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden 4/2017, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, debiendo las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes estar inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Financiación
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2021, Sección 16, servicio 02, programa presupuestario 313.40 «Diversidad Funcional o Discapacidad», capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Denominación: Estancias vacacionales
Línea de subvención: S5161
Consignación presupuestaria: 557.730,00 €
Propios no condicionados: 557.730,00 €
2. Se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 50.000,00 €.
En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

Cuarto. Plazo, lugar y forma en que deben presentarse las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14498&version=amp) y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente el lugar y fechas de realización de la actividad, que será de cumplimentación obligatoria.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en el apartado «E» de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente

4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección Territorial correspondiente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud
A la solicitud (anexo I del trámite telemático), debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
a) Memoria de la actividad.
Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial (anexo I, apartado J), sin perjuicio de que deba acompañarse una Memoria más detallada de actividades para la realización de la estancia vacacional.
b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo II del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
c) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
d) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad.

Sexto. Plazo de resolución y publicación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación.
Dicha comisión elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Séptimo. Recursos
Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria de la actividad:
a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:
1º) Implantación. Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
– Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
– Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
– Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
2º) Especialización. Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
– Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
– Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
– Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 puntos por programa/ año.
3º) Participación social y voluntariado (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales, con arreglo al siguiente criterio: un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años, hasta un máximo de diez personas.
4º) Experiencia general de la entidad. Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Titulares de Actividades Sociales, a razón de un punto por año (máximo 5 puntos).
b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
1º) Evaluación de la necesidad social. Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
– Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
2º) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
– Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
– Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
3º) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
– Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos.
– Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos.
4º) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
– Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50 % del coste de la actuación: 10 puntos.
– Si son superiores al 40 %: 8 puntos.
– Si son superiores al 30 %: 6 puntos.
– Si son superiores al 20 %: 4 puntos.
– Si son superiores al 10 %: 2 puntos.
2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos, para la concesión de la subvención.
3. La Comisión de evaluación, teniendo en consideración el número de solicitudes presentadas y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremos establecidos en el apartado 1, establecerá la relación ordenada de solicitudes en función de la puntuación obtenida.
4. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

Noveno. Criterios para determinar el importe de la subvención.
1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:

Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea: Módulo (importe dìa/persona)
Igual o superior al 33 % 33 €
Igual o superior al 65 % 40 €
Igual o superior al 75 % 50 €


2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad, los módulos económicos señalados en este apartado, con el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Régimen de libramiento de pagos
1. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto en el art. 44.1.d de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, para el pago de los servicios sociales especializados, anticipándose una vez concedida el 100 % de su importe.
2. En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Décimoprimero. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será en todo caso el día 31 de enero de 2022.
En el caso de las estancias vacacionales realizadas durante el año 2021 y finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo de justificación será de tres meses desde dicha publicación.
2. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, debiendo incluirse la siguiente:
a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización de la actividad y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores.
b) Cuando existan personas voluntarias que colaboren en los programas, y estas hubieran ocasionado gastos de difícil justificación en el ejercicio de la actividad voluntaria, deberá presentarse documentos justificativos del reembolso económico por dichos gastos. Dicho reembolso económico deberá realizarse a través de cuenta bancaria, independientemente de cuál sea el importe. El reembolso económico al voluntario por dichos gastos no podrá superar los 20 €/día.
Asimismo, si hubiese profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas originales emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
c) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra al personal que interviene, incluido, en su caso, el personal voluntario y la totalidad de los usuarios del programa. El seguro de accidentes deberá especificar el lugar concreto que cubre la actividad.
d) Declaración responsable de la persona titular o responsable de la entidad de los gastos de la estancia vacacional desglosados por conceptos (alojamiento, transporte, personal, etc.). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de dicho Reglamento.
e) Relación de personas usuarias de la actividad, con indicación de su DNI. y grado de discapacidad, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad, de acuerdo con anexo III del trámite telemático.
La dirección territorial competente podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de las facturas acreditativas de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
4. Para la justificación de la actividad, se deberá presentar, hasta el 31 de enero de 2022, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
– Breve contenido de actuaciones realizadas.
– Relación de participantes (identificando nombre, apellidos, edad, DNI. y grado de discapacidad.
– Relación de personal de la actividad (laboral y voluntariado).
– Resumen económico: estado de liquidación de ingresos y gastos de las actividades, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.
– Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
5. La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, tanto en lo referente al número de personas participantes y su grado de discapacidad correspondiente, como a la totalidad de gastos realizados, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la facultad del órgano competente en la concesión de las ayudas, de recabar a cargo del beneficiario, cuantos informes sean precisos del programa subvencionado y recalcular en función de estos la subvención concedida.
Igualmente, el incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimosegundo. Plan de control
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El tipo de control será administrativo, sobre una muestra aleatoria de las subvenciones concedidas en esta convocatoria. Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad.
El control se realizará sobre al menos un 10 % del total de programas financiados con cargo a la línea.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Decimotercero. Crisis sanitaria por Covid-19
Podrán acordarse medidas excepcionales en relación con las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria, para limitar la propagación y el contagio del Covid-19, si la situación sanitaria así lo exigiera.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

València, 5 de agosto de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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