Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. [2011/9362]

(DOGV núm. 6607 de 13.09.2011) Ref. Base Datos 009516/2011

DECRETO 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. [2011/9362]
Preámbulo

Iniciada la VIII legislatura de Les Corts y en virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se ha asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, función pública, y tecnologías de la información y comunicación de la administración. Además se han establecido como órganos superiores de esta Conselleria de Hacienda y Administración Pública, dos secretarías autonómicas: la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.
El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat adopta las medidas organizativas necesarias en orden a determinar la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas tanto a la Presidencia, como a todas y cada una de las consellerias.
Se considera por tanto necesario en el presente momento, dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, determinando las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos, y a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos. Y ello además, porque el presente reglamento supone una reorganización de la función informática, que difiere de la actualmente existente en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de septiembre de 2011,


DECRETO

Título PRELIMINAR

Artículo 1. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública
La Conselleria de Hacienda y Administración Pública como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:
Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos
Secretaría Autonómica de Administración Pública

Nivel directivo:
Subsecretaría
Dirección General de Presupuestos
Dirección General de Tributos
Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos
Dirección General de Patrimonio
Intervención General
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Tecnologías de la Información

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos
La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, de gestión financiera y tesorería, de las relaciones financieras con las entidades locales y de juego. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos
Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:
a) Dirección General de Presupuestos. Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y la gestión de las competencias financieras que en materia de haciendas locales tiene atribuida la Generalitat.
b) Dirección General de Tributos. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.
c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Asume las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.
d) Dirección General de Patrimonio. Asume las competencias inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.
e) Intervención General. Asume las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública
La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano y tecnologías de la información. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 6. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública
Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:
a) Dirección General de Recursos Humanos. Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.
b) Dirección General de Tecnologías de la Información. Asume las competencias en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 7. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.
Artículo 8. Del nivel administrativo
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller o consellera.


Título I
De la estructura y competencias de los órganos
superiores, directivos y servicios centrales

Capítulo I
Del conseller o consellera

Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 9. De las atribuciones del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública
1. El conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, es el órgano superior jerárquico del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Corresponderá pues, al conseller o consellera resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad de Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 10. De los órganos superiores, del nivel directivo y de la sustitución
1. Son órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el conseller o consellera y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:
Bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria:

a) La Subsecretaría
Adscritas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y bajo su dependencia:
b) La Dirección General de Presupuestos.
c) La Dirección General de Tributos.
d) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
e) La Dirección General de Patrimonio.
f) La Intervención General.
Adscritas a la Secretaría Autonómica de Administración Pública y bajo su dependencia:
g) La Dirección General de Recursos Humanos.
h) La Dirección General de Tecnologías de la Información.
3. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento -tanto en calidad de miembro del Consell, como en calidad de conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública- será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquél o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o consellera mediante resolución.


Sección segunda
De las unidades que dependen directamente
de la persona titular de la Conselleria

Artículo 11. De los gabinetes: del Gabinete del conseller o consellera y de la Subdirección General del Gabinete Técnico
1. El Gabinete del conseller o consellera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de quien depende directamente. Este Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.
2. Igualmente -dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y orgánicamente de la Subsecretaría- se encuentra la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponde las funciones concernientes a asesoramiento técnico, la elaboración de informes y estudios, la custodia y elaboración de documentación y el seguimiento parlamentario.
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
3.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en las Leyes de Presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
d) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
e) Coordinar y tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
3.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.
b) Tramitar los convenios de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y la gestión de los convenios y subvenciones correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales, y aquellos otros que se le encomienden.

Artículo 12. De las competencias de la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia del conseller o consellera, la Subsecretaría -que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma- asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo, así como las competencias de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos y procesos relacionados con la informática corporativa de hacienda y presupuestos.
2. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller o consellera, secretarios autonómicos y directores generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller o consellera deba someter al Pleno del Consell de la Generalitat o al president.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa.
k) Promover la coordinación de la contratación pública en el marco de la legislación básica en la administración de la Generalitat y su sector público.
l) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la administración general del Estado, comunidades autónomas y administración local de la Comunitat Valenciana.
m) Promover la e-contratación en la administración de la Generalitat y su sector público.
n) Ejercer, respecto a la Central de Compras de la Generalitat, las funciones que le asigne su normativa.
o) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 13. De las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat
1. Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación y disposiciones de desarrollo.
2. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Artículo 14. Del nivel administrativo de la Subsecretaría
De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:
1. El Servicio Central de Contratación y el Servicio de Compras de la Generalitat.
2. La Secretaría General Administrativa que atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria y se estructura en los Servicios contemplados en el artículo 16 del presente reglamento.
3. La Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda, a la que bajo la supervisión del titular o la titular de la Subsecretaría, le corresponden las funciones de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos, procesos, objetivos y actividades relacionados con la informática corporativa de hacienda. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda se estructura en los servicios contemplados en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 15. De la adscripción del Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat
1. Se adscribe a la Subsecretaría bajo su dependencia directa, el Servicio Central de Contratación que ejercerá todas las facultades de apoyo técnico descritas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y disposiciones de desarrollo, correspondiéndole:
a) Ejercer la secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo.
b) La gestión de las funciones que corresponden a la Subsecretaría en materia de e-contratación.
c) La gestión de las funciones de coordinación de la contratación de la administración de la Generalitat y su sector público que corresponden a la Subsecretaría.
d) Las funciones, bajo la dirección de la Subsecretaría, de la coordinación con la administración del Estado y de otras comunidades autónomas en materia de contratación del sector público.
e) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.
2. Se adscribe también a la Subsecretaria bajo su directa dependencia, el Servicio de Compras de la Generalitat que ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, con arreglo a las funciones y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo.

Artículo 16. Secretaría General Administrativa
La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
Servicio de Programación y Gestión Económica.
Servicio de Recursos Humanos.
1. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria.
b) Estudio, preparación y formalización de los expedientes de contratación de la Subsecretaría.
c) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de Correos.
d) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y dependencias e instalaciones de la Conselleria.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
2. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.
c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.
d) La gestión de los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.
e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.
f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.
g) Realización de todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.
h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de Sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la Conselleria al pago de cantidad líquida.
i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión del personal de la Conselleria
b) Elaboración de propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.
e) Tramitar las reclamaciones previas, recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.
f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) Registro General e Información al público.
h) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
i) Coordinar, estudiar, elaborar y tramitar los proyectos normativos sobre funcionamiento y organización interna de la Conselleria.
j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

Artículo 17. De la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda
1. A la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda le corresponden las funciones de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos, procesos, objetivos y actividades relacionados con la informática corporativa de hacienda. En ejercicio de sus funciones deberá solicitar en todo caso los informes preceptivos del órgano de la Generalitat con competencias horizontales en la materia.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda, se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Producción y Sistemas
Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de Hacienda
Servicio de Innovación y Asesoramiento Tecnológico
2.1. Servicio de Producción y Sistemas
a) El aseguramiento de la producción, la explotación y la atención a usuarios de los sistemas de información del área económico-financiera.
b) La gestión de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones que den soporte a los sistemas económico-financieros y a los proyectos que pudieran necesitarse para la actividad en materia de hacienda.
c) La coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información para cumplir con las medidas de seguridad y las características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat.
2.2. Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de Hacienda
a) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones corporativas del ámbito económico-presupuestario, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat. En este ámbito se incluyen la Contabilidad, la Tesorería, la Nómina, la Gestión de Fondos Europeos, la Gestión del Patrimonio, la Elaboración y Ejecución Presupuestaria, la Central de Compras y los aplicaciones de la Junta Superior de Contratación, la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos y Juego, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de hacienda.
b) El desarrollo de la relación por medios electrónicos de los ciudadanos, las empresas y otras entidades con los sistemas corporativos de hacienda.
2.3. Servicio de Innovación y Asesoramiento Tecnológico
a) La elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información asociadas a los proyectos de racionalización administrativa que pudieran necesitarse para la actividad en materia de hacienda.
b) El apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda.
c) La elaboración y desarrollo de cuadros de mando, gestión del conocimiento y sistemas de inteligencia del negocio relacionados con los sistemas de información económico-financieros.
d) La planificación, monitorización y control de los proyectos informáticos de la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda y el seguimiento de los planes estratégicos de sistemas.
e) El apoyo legal para preparación de normativa y directrices que den soporte a los procesos derivados de los sistemas de información económico-financieros y tributarios de la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda.
f) La valoración de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la Conselleria y, en su caso, en el Archivo Intermedio y el Histórico de la Generalitat
g) La gestión de la oficina de información de las materias propias de la Conselleria en coordinación con el Sistema de Información al ciudadano de la Generalitat.
h) La gestión presupuestaria, la preparación y seguimiento de los pliegos de contratación y de la certificación de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos, en su caso.


Capítulo II
De las secretarías autonómicas

Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

Artículo 18. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante el conseller o consellera de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, de gasto público, tributaria, de gestión financiera y tesorería, de las relaciones financieras con la Entidades Locales, de proyectos y fondos europeos y de juego.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller o la consellera.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego y el resto de los centros directivos bajo su dependencia, cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes centros directivos:
La Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Tributos
La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos
La Dirección General de Patrimonio
La Intervención General
3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos las unidades administrativas denominadas Subdirección General de Tesorería y Subdirección General de Juego.

Artículo 19. Subdirección General de Tesorería
1. Le corresponderán a la Subdirección General de Tesorería las funciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para la Tesorería, ejerciendo las siguientes:
a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat.
b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al sector público.
c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las entidades de crédito.
d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
2. La Subdirección General de Tesorería que atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como la gestión de tesorería del sector público dependiente, y las disponibilidades líquidas, se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Fianzas y Recaudación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones para asegurar la correcta gestión de la Caja General de Depósitos, los avales y las fianzas de la Generalitat.
b) La gestión de las funciones que en materia de recaudación tiene asignadas la Tesorería de la Generalitat.
c) Control y seguimiento de los embargos.
d) Actualización y seguimiento de la regulación legal existente en la materia.
e) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat frente a la administración del Estado: obtención de datos fiscales, presentación de liquidaciones y declaraciones y tramitación de pagos.
f) Gestión de procedimientos que avalen la calidad de la información fiscal que debe tramitar la Generalitat.
g) Coordinar la comunicación y relaciones de la Generalitat, como sujeto pasivo tributario, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.2. Servicio de Gestión de Tesorería, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de pagos e ingresos de la Tesorería de la Generalitat.
b) Propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.
c) Puesta en marcha y coordinación de los proyectos informáticos dirigidos a la mejora de la gestión financiera de la Tesorería.
d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés o de otro tipo inherentes a las operaciones de Tesorería.
e) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del sector público valenciano.

Artículo 20. Subdirección General de Juego
1. La Subdirección General de Juego bajo la supervisión del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
Asimismo dependerán funcionalmente de esta Subdirección General las unidades administrativas de juego de la direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Juego se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación de juego.
c) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.
d) Gestionar el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego.
e) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Serviciole encomienden la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos o la Subdirección General Juego.
2.2. Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.
b) Incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego, cuya resolución sea competencia del Consell o del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública y tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.
c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la administración del Estado y de las comunidades autónomas en materia de Juego.
d) Recopilación y difusión a las direcciones territoriales de las normas que, en materia de juego, sean promulgadas.
e) Coordinar e impulsar propuestas de normalización y racionalización de procedimientos.
f) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos o la Subdirección General Juego.

Artículo 21. La Dirección General de Presupuestos
Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, gestión de las competencias financieras que en materia de haciendas locales tiene atribuida la Generalitat, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat, y en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 22. De las unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público
Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales

Artículo 23. De la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público
1. La Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Análisis del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y seguimiento de las dotaciones asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos, tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Consell.
b) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat.
c) Emisión de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.
d) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.
2.2. Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de los presupuestos de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.
b) Centralización y coordinación de la información remitida por las empresas públicas por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.
c) Realización de informes que permitan el adecuado seguimiento y análisis comparativo de políticas presupuestarias adoptadas por el sector público empresarial.
d) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
2.3. Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.
b) Centro de información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con la Subdirección General de Informática de Hacienda.
c) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
d) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 24. De la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales
1. La Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las comunidades autónomas.
c) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) La gestión de los expedientes relativos a la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
e) La gestión de todas aquellas funciones que en la materia atribuye a las comunidades autónomas la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
f) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales, regulados en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de procesos presupuestarios.

b) Seguimiento de la ejecución del estado de ingresos, así como coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre del ejercicio.
c) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del sector público valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.
d) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos.
2.2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio.
c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.
d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas consellerias.
2.3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Control, seguimiento y tramitación de los expedientes administrativos que se deriven del ejercicio de las funciones que tanto la normativa en materia de estabilidad presupuestaria como el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, atribuye a las administraciones autonómicas, en materia de tutela financiera de las entidades locales.
b) Análisis y evaluación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
c) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las Entidades Locales.
d) Elaboración de informes, en el marco de la normativa en vigor, de toda actuación administrativa con trascendencia presupuestaria plurianual.
e) Coordinación de todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de ley anual de presupuestos.
f) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 25. De la Dirección General de Tributos
Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat, de sus organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.

f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
2. El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Tributos se llevará a cabo mediante la Subdirección General de Tributos, que depende de la citada Dirección General.

Artículo 26. De la Subdirección General de Tributos
1. La Subdirección General de Tributos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento al Órgano superior para el adecuado ejercicio de las funciones directivas.
b) Organización, supervisión e impulso de todos los Servicios y Unidades administrativas dependientes funcionalmente de la Dirección General de Tributos.
c) Las relaciones con otros Órganos de la administración Autonómica y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que, asimismo, se indican:
2.1. Servicio de Estudios y Planificación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat de las funciones normativas que, en el marco de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas de desarrollo, correspondan a la Hacienda Pública Valenciana, así como aquellos estudios necesarios en orden al ejercicio de las competencias en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, y de prestación de servicios y suministros complementarios.
b) Formulación a la Dirección General de Tributos y a la Subdirección General de Tributos, de propuestas de aprobación de normas en materia tributaria, a instancia propia o de los restantes Servicios de la misma.
c) Elaboración de las memorias económico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los tributos propios, tributos cedidos y precios públicos de la Hacienda Pública Valenciana.
d) Formulación a la Dirección General de Tributos y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de planificación de los distintos programas a desarrollar en el ámbito competencial de la Dirección General.
e) Formulación de propuesta de resolución de consultas tributarias.
f) Formulación a la Dirección General de Tributos y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de normalización, racionalización y coordinación de procedimientos y recursos en el ámbito competencial de la Dirección General.
g) Formulación a la Dirección General de Tributos y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.
h) Elevación a superior aprobación de la Dirección General de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, a la firma del conseller o consellera.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en relación al ámbito competencial de la Dirección General, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
j) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Subdirección General de Tributos.
k) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición a la Dirección General del citado fondo documental.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de sus funciones, y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos o la Subdirección General de Tributos.
2.2. El Servicio de Gestión Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación y control de la actuación de los órganos dependientes del ámbito funcional de gestión tributaria.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Gestión Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
c) Planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.
d) Elaboración de estadísticas y memorias relativas a la gestión tributaria.
e) Elaboración de los informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de gestión tributaria.
f) Formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada contra actos dictados en vía de gestión tributaria y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.
g) Elevación a superior aprobación de la Dirección General de Tributos, de las solicitudes de interposición de recursos contenciosos administrativos dirigidas a la Abogacía de la Generalitat con relación a los actos dictados por los órganos dependientes del área funcional de gestión tributaria.
h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos o la Subdirección General de Tributos.
2.3. Servicio de Recaudación que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias que, en materia de recaudación, atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
c) Prestación de asistencia a los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
d) Elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.
e) Elaboración de informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de recaudación.
f) Formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada relativos a la procedencia de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat.
g) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos o la Subdirección General de Tributos.
2.4. Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
b) Realización de las actuaciones inspectoras que tenga encomendadas. En particular: 1º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4º) Imposición de las sanciones tributarias que procedan.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
d) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
e) Tramitación, de oficio o a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública y demás órganos que tengan atribuidas funciones de Inspección de los Tributos, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
f) Elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) Elaboración de informes previos a la propuesta de resolución de consultas relativas a la inspección tributaria.
h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos o la Subdirección General de Tributos.
2.5. Servicio de Valoración que tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
a) Proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, el seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Elaboración y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General de Tributos y de la Subdirección General Tributos, en lo relativo a materias de valoración de bienes inmuebles, a efectos fiscales.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
d) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de la valoración de bienes, le encomienden al servicio la Dirección General de Tributos o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 27. De la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos
1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos tiene competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la Unión Europea, la administración General del Estado y el propio de la Generalitat.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea.
d) Gestionar los Programas de Incentivos Regionales y Autonómicos a la Inversión.
e) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
f) Gestionar el Programa Eurodisea.
g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de Organismo Intermedio de los Programas Operativos, así como la gestión de una parte de la misma.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Elaborar la propuesta y la certificación de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial.
j) Autorizar y controlar la participación de la Generalitat en proyectos con financiación europea.
2. El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, se llevará a cabo mediante la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, que depende de la citada Dirección General.

Artículo 28. De la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos
1. La Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen -así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo- ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Subdirección General.
b) La coordinación con las Autoridades de Gestión y Auditoria de los Programas Operativos y formas de intervención comunitarias en las que la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos es Organismo Intermedio.
c) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos en relación con las tareas de carácter horizontal que la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos tiene encomendadas.
d) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.
e) La supervisión general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Dirección General.
f) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General Proyectos y Fondos Europeos.
g) Supervisión de las tareas de verificación sobre las distintas actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de Promoción del Desarrollo Regional, al que corresponden las siguientes funciones:
a) El estudio y tramitación de la solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado CE y resto del derecho comunitario derivado.
b) El estudio, tramitación, y en su caso, elaboración de observaciones, sobre los informes de no sujeción a la política de la competencia, emitidos por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, en cumplimiento del Decreto 147/2007, del Consell.
c) Supervisar que todos los regímenes de ayudas y todas las ayudas individuales concedidas desde la administración Autonómica sean compatibles con la política comunitaria de control de ayudas de Estado.
d) Elaborar los formularios y recabar la información necesaria para efectuar la comunicación o notificación a la Comisión Europea de las ayudas que se pretendan implantar por los centros gestores de la Generalitat.
e) Coordinar las respuestas a las solicitudes de información realizadas a la administración Autonómica por la Comisión Europea, en relación a la aplicación de la política de ayudas de Estado, así como recabar los informes anuales sobre las ayudas públicas sujetas a la política de competencia.
f) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.
g) El ejercicio de las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en relación a la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la Competencia de la Unión Europea.
h) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, etc. para su presentación, coordinadamente con la administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
i) Administrar los distintos Fondos Estructurales, especialmente el FEDER, y los Fondos de Cohesión y realizar el seguimiento de los ingresos previstos procedentes de la Unión Europea, en coordinación con el departamento correspondiente de la conselleria, en materia de análisis y seguimiento de ingresos.
j) Rendir cuentas ante la administración General del Estado y la Comisión Europea, del grado de ejecución material y financiera de los programas operativos y otros, tramitando sus modificaciones y asegurando el cumplimiento por parte de los gestores de las normativas europeas.
k) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunitat Valenciana.
l) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales, como son los Programas de Incentivos regionales, Incentivos autonómicos y el Programa de Desarrollo Local.
2.2. Servicio del Fondo Social Europeo y Cooperación Territorial Europea, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat en materia de recursos humanos susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo, así como el seguimiento, control y evaluación de las políticas comunitarias en dicha materia, elaborando los programas operativos y proyectos.
b) Rendir cuentas ante la administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, incluyendo los de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo Social Europeo, así como de otros fondos europeos cuya gestión se asimile a la del Fondo Social Europeo, como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización u otros.
c) Control de Ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.
d) Promoción y dinamización de programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.
e) Dirección del Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Supervisión de las tareas relacionadas con el punto Interact de Valencia, y en especial los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT
g) Asegurar la correcta realización de todas las tareas derivadas de la condición de institución anfitriona de la Dirección General como punto de información INTERREG IV C y de la oficina de enlace del programa MED, así como aquellas estructuras de gestión en las que pudiera participar en el futuro la Dirección General, o hubiera participado en el pasado, como INTERREG III C SUR.
h) Apoyo y supervisión de las tareas de información y gestión relacionadas con el fomento de la Cooperación Territorial Europea en el ámbito de la Generalitat, cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la U.E. y con aquellos programas europeos relacionados con la misma.
i) Conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de Cooperación Territorial Europea.
j) Autorización, control y coordinación de proyectos de la Generalitat, para su financiación europea mediante otros tipos de fondos, convocatorias y/o instrumentos financieros que periódicamente pone en marcha la autoridad comunitaria.
2.3. Servicio de Programa de Verificación y Control de los Fondos Comunitarios, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.
b) Conocer los programas operativos, proyectos individuales, proyectos desarrollados en cooperación, etc., que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecer los métodos de selección.
c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.
d) Llevar adelante el trabajo en los plazos convenidos, en los diferentes órganos gestores de la Generalitat.
e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la administración General del Estado y de la Unión Europea cuando ésta sea requerida.
f) Estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados.
g) Atención a las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la administración General del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.

Artículo 29. De la Dirección General de Patrimonio
1. Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Patrimonio es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos competencia de la conselleria de Hacienda y Administración Pública según la Ley de Patrimonio de la Generalitat.
b) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.
c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, así como la propuesta de contratación de las obras y asistencias o consultorías en obras necesarias a tal fin.

d) Comparecer en los documentos en los que se formalicen los contratos patrimoniales.
e) La representación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ante otras administraciones y organismos públicos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para la gestión de las competencias patrimoniales, incluida la interposición de recursos administrativos.
f) La organización, el funcionamiento, la propuesta de contratación y la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.
g) Las funciones inherentes a la Valoración e Información Urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.
h) Las funciones que la normativa legal o reglamentaria atribuya en relación con el Parque Móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su administración a la Dirección General de Patrimonio, así como aquellas otras funciones que estén asignadas a la conselleria de Hacienda y Administración Pública y no estén atribuidas a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

Artículo 30. De las unidades administrativas adscritas a la Dirección de Patrimonio
Para el cumplimiento de las competencias mencionadas en el artículo anterior, la Dirección General de Patrimonio se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
1. Al Servicio de Patrimonio Inmobiliario le corresponde:
a) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.
b) La tramitación de expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desadscripciones, así como reversiones de bienes inmuebles.
c) La tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.
d) Tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y de distribución y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.
e) Regularización registral de bienes inmuebles de la Generalitat.
f) Coordinación, seguimiento y control de las actuaciones urbanísticas que afecten a los derechos sobre bienes inmuebles demaniales de la Generalitat. Gestión de las actuaciones urbanísticas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat.
g) Emisión de informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre utilizaciones del dominio público. Tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes de dominio público no adscritos a otro departamento de la Generalitat.
h) Formación, conservación, actualización, custodia y valoración del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat.
i) Investigación, defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como su regularización catastral; gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento.
2. Al Servicio de Gestión Inmobiliaria le corresponde:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, "Visto Bueno" y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende.
c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.
f) La dirección y gestión técnica del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat, incluyendo dirección y gestión del mantenimiento del complejo, asesoramiento logístico del diseño de los almacenes y coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio
g) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
h) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y,en su caso, de informes técnicos, así
como la redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de obras y construcciones; dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución de construcción -coordinando a los equipos técnicos responsables-elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras; y coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a la otrora Conselleria de Cultura y Deporte y a los inmuebles adscritos a la otrora Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
3. Al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil le corresponde:
a) Realizar anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.
b) Elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto anual de los programas de la Dirección General de Patrimonio. Llevar a cabo la gestión económica la Dirección General, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando un seguimiento y rendición de los ingresos de esta naturaleza.
c) Gestión y tramitación de las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.
d) Gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, con el control, comprobación y pago.
e) Supervisión y gestión económica presupuestaria del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat.
f) Control y gestión económico-presupuestaria del Parque Móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.
g) La gestión de las peticiones de vehículos del Parque Móvil del Consell y su Administración catalogados asÍ como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición por compra de vehículos del Parque Móvil del Consell y su Administración no catalogados o la adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, se determinen en la norma de creación de la Central de Compras de la Generalitat.
h) El mantenimiento de los vehículos del Parque Móvil Centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.
i) La planificación horaria y la asignación de los servicios a realizar por los conductores adscritos a la Conselleria.
j) El mantenimiento y actualización del Inventario General de todos los vehículos de la Generalitat.
k) La gestión de las competencias que corresponden a la Dirección General de Patrimonio en materia de inventario de bienes muebles.
l) Formación, conservación, actualización, custodia y valoración del Inventario de bienes muebles así como el de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores.
m) La gestión de las competencias que corresponden a la Dirección General de Patrimonio sobre coordinación en materia de confección de propuestas de inventario de derechos de propiedad incorporal, así como la emisión de informe preceptivo en las enajenaciones de derechos de propiedad incorporal.

Artículo 31. De la Intervención General
Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y con plena autonomía funcional, la Intervención General, que tiene reconocido el rango de Subsecretaría, ejercerá las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas - que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales - con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 32. De la estructura orgánica y funcional de la Intervención General
La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el vigente Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.


Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Administración Pública
Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública
1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano y tecnologías de la información.
2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnologías de la Información.
3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas la unidad administrativa denominada Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

Artículo 34. De la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios
1. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios, bajo la supervisión del titular o la titular de la Secretaría Autonómica, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Canales de Información, Calidad e Inspección de Servicios.
a) La coordinación y gestión de las actividades de atención al ciudadano en la Generalitat, que integran la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano y la dirección de los canales de atención, tanto presenciales en las oficinas Prop, como no presenciales: en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías.
b) La coordinación, homogeneización y validación de la información que contenga el Sistema de Información al Ciudadano de la Generalitat.
c) La gestión de las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat.
d) La gestión y seguimiento de los planes y programas de modernización administrativa, simplificación administrativa y en materia de calidad de los servicios públicos.
e) La ejecución de los programas de actuación para la medición de la calidad de los servicios públicos de la Generalitat.
f) La ejecución de los programas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios.
g) La ejecución de las funciones de control e inspección de los servicios previstas en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.
2.2. Servicio de Coordinación Administrativa de las Tecnologías de la Información.
a) Supervisión de los pliegos de prescripciones técnicas, estudio y preparación las propuestas de los expedientes de contratación, así como la elaboración de las incidencias que se deriven de los contratos, en el ámbito de la Secretaría Autonómica.
b) La gestión de las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la Secretaría Autonómica.
c) Gestionar las líneas de subvención en materia de tecnologías de la información.
d) Estudios y análisis de los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos Programas presupuestarios de la Secretaría Autonómica. y la propuesta para su tramitación a los órganos competentes.
e) La coordinación del Proyecto de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
f) Apoyo jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Secretaría Autonómica.
g) Seguimiento de las normas que, en materia de tecnologías de la información, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de los distintos órganos directivos de la Secretaría Autonómica.
h) Prestar apoyo técnico y administrativo e informar al órgano superior y al órgano de nivel directivo, en las materias propias de su ámbito competencial, así como cualquier otra función que por estos le sea encomendada expresamente.
i) La coordinación general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Secretaría Autonómica.

Artículo 35. De la Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.
Artículo 36. De las unidades administrativas de la Dirección General Recursos Humanos
Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

Artículo 37. De la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos
1. La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos:
a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la administración del Consell.
b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a los mismos, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.
c) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.
d) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.
e) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando a tal efecto los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General, a través de la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos.
f) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información de los Registros de Personal y de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que sirven de soporte a los mismos.
g) Gestionar y tramitar la evaluación del personal de la administración de la Generalitat, atendiendo a los objetivos, misiones y competencias de los órganos y unidades a los que se encuentre adscrito, en coordinación con los órganos y unidades administrativas que tengan competencias en esta materia y ámbito de conformidad con la normativa vigente.
2.2. Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal.
a) Elaborar e informar los proyectos normativos en materia de función pública y empleo público en el ámbito de la administración de la Generalitat.
b) Preparar los informes que debe emitir la Dirección General en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias y departamentos.
c) Emitir los informes jurídicos en materia de función pública que se le soliciten por la Conselleria a la que esté adscrita la Dirección General a la que pertenece en relación con los recursos que afecten a las competencias de la Dirección General.
d) Elaborar estudios e informes en materia de función pública.
e) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.
f) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a los derechos, los deberes, al régimen de incompatibilidades y a las situaciones administrativas del personal al servicio de la administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de esta Dirección General u otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.
Artículo 38. De la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos
1. La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo:
a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la administración de la Generalitat.
b) Organizar y gestionar los procesos de selección del personal al servicio de Administración de la Generalitat.
c) Planificar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos.
d) Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección del personal al servicio de la administración de la Generalitat y a las comisiones evaluadoras de los procesos de provisión de puestos de trabajo
e) Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
f) Gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo establecidos normativamente.
g) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a la promoción profesional del personal al servicio de la administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de esta Dirección General u otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.
2.2. Servicio de Relaciones Sindicales y Acción Social:
a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal derivadas de lo establecido en la normativa vigente, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.
b) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.
c) Prestar apoyo para el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones para el personal de la administración de la Generalitat.
d) Gestionar las convocatorias de Ayudas Sociales para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.

Artículo 39. De la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
1. La Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Formación y Estudios:
a) Planificar la puesta en marcha de los planes formativos.
b) Gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat y sus Organismos Autónomos.
c) Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración Pública.
d) Diseñar los criterios de ejecución establecidos en los planes formativos, y aquellos que afecten a la homologación de los cursos.
e) Recopilar documentación en materias referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.
f) Realizar trabajos de investigación referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.
g) Coordinar y gestionar los procesos evaluativos implantados en los planes de formación.
2.2. Servicio de Programación y Gestión.
a) Realizar la planificación y programación económica y presupuestaria de los planes de formación y acciones formativas del personal cuya gestión corresponda al IVAP.
b) Efectuar la gestión económica y el seguimiento contable de los fondos relativos a la formación continua y especializada correspondientes a los planes de formación y acciones formativas del personal encomendados al IVAP.
c) Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución económica y presupuestaria, así como supervisar y controlar los gastos y los ingresos vinculados a las acciones formativas asignadas al Instituto.
d) Gestionar y realizar el seguimiento administrativo, económico y contable de los Acuerdos y Convenios de Colaboración en materia de formación de personal con otras administraciones públicas, organismos e instituciones, en los que participe la conselleria a la que esté adscrito el IVAP, así como elaborar los informes evaluatorios que se le encomienden en relación con los mismos.

Artículo 40. De la Dirección General de Tecnologías de la Información
La Dirección General de Tecnologías de la Información asume las competencias en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, con excepción de las que sean ejercidas por la Conselleria de Sanidad y por la Subsecretaría de Hacienda y Administración Pública en su ámbito competencial.
No obstante, la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá informar con carácter preceptivo y vinculante aquellas adquisiciones de bienes y servicios informáticos de la Generalitat que superen los 30.000,00 euros.

Artículo 41. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Infraestructuras
Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

Artículo 42. De la Subdirección General de Infraestructuras
1.La Subdirección General de Infraestructuras, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Infraestructuras se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Telecomunicaciones
a) Desarrollo, implantación y seguimiento del despliegue de las infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones en la Comunitat Valenciana así como el establecimiento de un marco de colaboración de la Generalitat con los distintos operadores de telecomunicaciones que garantice la implantación en todo el territorio de los servicios de telecomunicaciones.
b) La realización de estudios, informes y actuaciones técnicas y, en general, la ejecución en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunitat Valenciana y la digitalización de estas redes, con excepción de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat.
2.2. Servicio de Comunicaciones Corporativas
a) La dirección, planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones, red corporativa y plataformas tecnológicas en el ámbito de la Generalitat y su sector público.
b) La dirección, planificación, desarrollo y control del Centro de Telecomunicaciones y Sistemas de Información de la Generalitat

c) Gestión de los servicios de voz y datos soportados por la red corporativa de la Generalitat.
2.3. Servicio de Microinformática
a) La definición de los estándares y criterios de utilización de la microinformática
b) La implantación de medidas para garantizar la seguridad informática en los puestos de trabajo; ordenadores y cualquier otro dispositivo de acceso y tratamiento de información por los usuarios .
c) La normalización de la imagen corporativa de los puestos de trabajo informáticos de la Generalitat y su sector público.
d) La definición y aplicación de los estándares ofimáticos.
e) La atención de las incidencias de usuarios informáticos.
f) Aquellas otras funciones que determine la Dirección General.
2.4. Servicio de Sistemas de información de la Generalitat
a) La gestión y administración de los sistemas de información corporativos de la Generalitat.
b) La planificación y gestión de los sistemas y servicios informáticos departamentales de la Generalitat y su sector público
c) La definición e implementación de los estándares de sistemas de gestión de bases de datos corporativos.
d) La unificación, optimización y gestión de los Centros de Procesos de Datos de la Generalitat.
e) La implantación de medidas para garantizar la seguridad informática de los sistemas de información de la Generalitat y en particular la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.

Artículo 43. De la Subdirección General de Planificación y Coordinación
1.La Subdirección General de Planificación y Coordinación, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Gestión de Proyectos Corporativos.
a) Definición y gestión del catálogo de aplicaciones corporativas.
b) Dirección y desarrollo de los proyectos relacionados en dicho catálogo.
c) Mantenimiento y soporte de las citadas aplicaciones.
d) Dirección y desarrollo de los proyectos relacionados con la administración Electrónica.
e) Coordinación con el resto de servicios de la Dirección General para garantizar el uso eficiente de las aplicaciones corporativas y para cumplir con las medidas de seguridad y las características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat.
2.2. Servicio de Gestión de Proyectos y Coordinación TIC de las Consellerias.
a) Definición y gestión del catálogo de las aplicaciones de uso específico en las diferentes consellerias y organismos dependientes.
b) Coordinación y centralización de propuestas para nuevos desarrollos o modificación de los existentes en ese ámbito.
c) Dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.
d) Coordinación con el resto de servicios de la Dirección General para cumplir con las medidas de seguridad y las características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat.
2.3. Servicio de Innovación y Planificación Estratégica:
a) Investigación y definición de estándares y características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat.
b) Asesoramiento y confección de propuestas tecnológicas para la racionalización de servicios.
c) Gestión y coordinación de los proyectos de interoperabilidad entre sistemas y coordinación con el resto de servicios de la Dirección General en la definición de los proyectos.

2.4. Servicio de Seguridad de la Información:
a) Definición de la Política de Seguridad de la información de la Generalitat y propuestas para su desarrollo normativo.
b) Coordinación, seguimiento, asesoramiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat.
c) Implantación de medidas para garantizar la seguridad en los proyectos de desarrollo de aplicaciones.
d) Definición de medidas para la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y los controles establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
e) Realizar las auditorias exigibles según normativa vigente.

2.5. Servicio de Evaluación y Calidad del Software:
a) Definición de estándares y criterios de calidad de los desarrollos.
b) Implantación de metodologías de gestión de proyectos y desarrollo de software.
c) Implantación de modelos de mejora y criterios de calidad.
d) Supervisión y aprobación de los despliegues de las aplicaciones.
e) Propuestas para la aprobación de programas y aplicaciones informáticas cuyos resultados sean utilizados para el ejercicio de funciones administrativas.

Artículo 44. De la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa
1. La Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Informática Aplicada a la Educación
a) Promoción, despliegue y aplicación de las Tecnologías de la Información y del Conocimiento en el ámbito de la educación.
b) Desarrollo de directrices sobre el uso del equipamiento informático y las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones de los centros educativos de la Generalitat.
c) Elaboración y calificación de las especificaciones técnicas del equipamiento informático y de las aplicaciones informáticas destinados a los centros educativos de la Generalitat.
d) Determinación, bajo las directrices de la Secretaría Autonómica de Educación, de los criterios de selección y distribución del equipamiento informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos de la Generalitat.
e) Gestión del parque informático de los centros educativos de la Generalitat: adquisición, inventario y reposición de equipamiento.
f) Gestión de la red de telecomunicaciones de los centros educativos de la Generalitat.
g) Desarrollo y mantenimiento del sistema operativo implantado en los centros educativos de la Generalitat.
h) Gestión de las plataformas informáticas de educación a distancia y del portal educativo.
i) Elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información aplicadas a la educación.
2.2. Servicio de Informática para los Centros Educativos.
a) Explotación de los sistemas informáticos y aplicaciones de los servicios adscritos a la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa cumpliendo con las medidas de seguridad y las características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat.
b) Elaboración de estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión.
c) Desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información para la gestión del personal docente.
d) Mantenimiento y desarrollo del sistema de innovación tecnológico administrativo para centros y alumnos, y la atención de usuarios del sistema.
e) Gestión de las aplicaciones informáticas comunes universitarias; preinscripción universitaria y pruebas de acceso a la universidad.


TÍTULO II
De la organización territorial

Artículo 45. De la organización territorial de la Conselleria
1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las Direcciones Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la misma y de cada dirección general, en las materias de las respectivas competencias.

Artículo 46. De los servicios territoriales
Los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de ámbito provincial, ejercitan las funciones que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en las tres direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública, una por cada provincia.

Artículo 47. De las direcciones territoriales de la Conselleria y de sus funciones
1. Al frente de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública estará un director o directora cuyo nombramiento corresponde al conseller o consellera, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico-tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Corresponderá a las Direcciones Territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de las direcciones territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos o las direcciones generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
4. Las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública tienen las siguientes funciones:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados provinciales de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y delegados provinciales del Ministerio de Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada conselleria.

Artículo 48. De las unidades de las direcciones territoriales
Las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública, se configuran en las siguientes unidades:
Secretaría Territorial
Oficina de Atención al Contribuyente
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Valoración
1. Secretaría Territorial, cuyas funciones son las siguientes:
a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, y en particular, en las siguientes materias: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
b) En el ámbito de la Dirección Territorial, las inherentes en materia de tesorería, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
c) Prestación de asistencia a la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, y en general, cuantas otras le encomiende ésta.
2 Oficina de Atención al Contribuyente, con rango de Servicio, cuyas funciones son las siguientes:
a) Admisión y diligenciado, en su ámbito territorial, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.
b) Información general al ciudadano e información específica sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que aquél resulte interesado.
c) Notificación y comunicación de actuaciones administrativas, y seguimiento de dichos trámites.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones que tiene atribuidas en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
3. Servicio de Gestión Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:
a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos, así como la resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Gestión de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción, así como de sus propias unidades administrativas.
d) Resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias propuestos en el ámbito de la Dirección Territorial.
e) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
4. Servicio de Recaudación, cuyas funciones son las siguientes:
a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, a la recaudación voluntaria de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General, así como, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat, a excepción de la gestión recaudatoria del Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat tanto en período voluntario como ejecutivo. Asimismo, todas aquéllas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Recaudación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos.
c) Tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
d) Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.
e) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de recaudación tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
5. Servicio de Inspección Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:
a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General. En particular: 1º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4º) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquéllas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Inspección de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a), para su elevación a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de inspección tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.
6. Servicio de Valoración, cuyas funciones son:
a) La evacuación de los informes que, en materia de valoración de bienes a efectos tributarios, se soliciten por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial, o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
b) Cuantas otras relacionadas con las atribuciones de valoración de bienes a efectos tributarios de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencia sancionadora en materia de subvenciones
Corresponde al conseller o consellera, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda
a) Competencias en materia de patrimonio que asume la Subsecretaria
Todas las competencias y funciones que el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y su normativa de desarrollo, atribuyen al órgano con competencias en materia de patrimonio, se entenderán asumidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
b) Regulación de la Central de Compras de la Generalitat
Por Decreto del Consell se regularán la estructura, organización y funciones de la Central de Compras de la Generalitat.

Tercera. Competencias y facultades de la otrora Secretaría General

Las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera que fuera su rango, a la otrora Secretaría General de esta conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Cuarta. Competencias en materia de juego atribuidas a la Subsecretaría o a la extinta Comisión Técnica de Juego
Las competencias y facultades otorgadas por las disposiciones normativas a la Subsecretaría, en materia de juego, o a la extinta Comisión Técnica de Juego, cualesquiera que fuera su rango, se entenderán atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

Quinta. Atribución de funciones del Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego
Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a los Servicios en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este reglamento.

Sexta. Funciones en materia de juego atribuidas a las Direcciones Territoriales
Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las Direcciones Territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego, a excepción de las de carácter sancionador, que seguirá ostentando el titular o la titular de la dirección territorial.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, no contempladas en el presente reglamento, continuarán subsistentes, y al igual que las expresamente contempladas, seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan paulatinamente las adecuaciones o, en su caso, sustituciones por las nuevas unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Régimen transitorio del ejercicio de funciones en materia de juego
En tanto no se produzcan los nombramientos de subdirector o subdirectora general de Juego y correspondientes jefaturas de servicios aludidas en este reglamento, las funciones hasta ahora atribuidas a las direcciones territoriales y Servicio de Juego, relativas a materia de juego, seguirán siendo ejercidas por estos últimos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Se derogan expresamente las siguientes normas reguladoras de la estructura orgánica de la extinta Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo:
a) Orden de 21 de abril de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
c) Decreto 72/2008, de 16 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo.
2. Se derogan expresamente los artículos 5 y 6 punto 2, así como la Disposición Adicional Primera del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ MANUEL VELA BARGUES

linea
Mapa web