Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2012/7816]

(DOGV núm. 6834 de 06.08.2012) Ref. Base Datos 007637/2012

DECRETO 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, me-diante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2012/7816]
Preámbulo

Mediante el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, se estableció el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) en relación con la prestación de una serie de servicios, actividades y entregas de bienes que este Instituto realiza en el ejercicio de sus funciones y que se relacionaban en el anexo que incorporaba la disposición. El mencionado anexo fue modificado mediante el Decreto 78/2010, de 30 de abril, del Consell, suprimiéndose una serie de servicios cuyos precios dejaban de ser públicos en virtud del carácter comercial de la actividad prestada. Permanecieron como precios públicos, y por tanto relacionados en el nuevo anexo, el precio de mensualidad de las residencias juveniles y los precios por la realización de actividades de formación en animación juvenil.
La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, modificó la denominación del Institut Valencià de la Joventut, que pasó a denominarse Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA JOVE), conservando su naturaleza de entidad autónoma de la Generalitat de carácter mercantil.
La situación económica actual ha afectado a los servicios prestados en las residencias juveniles, cuyo índice de ocupación ha bajado en los últimos dos años. Ello obliga a introducir modificaciones en la prestación del servicio que permitan adecuar mejor la oferta a la demanda real. En este sentido, facilitar una mayor diversidad en la forma de ocupación de las habitaciones, posibilitando la demanda constatada de habitaciones individuales, se plantea como una forma de elevar la ocupación. Para ello es necesario modificar el anexo del Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, ya modificado por el Decreto 78/2010, de 30 de abril, con el objeto de prever distintos precios para tipos de alojamiento diversos, según sea en habitación individual o compartida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Consell, han sido emitidos informes favorables a la tramitación del presente Decreto por parte de las Direcciones Generales de Tributos y de Presupuestos.
Por otro lado, se solicitó al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana el informe previsto en el artículo 20.2 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, con fecha 24 de mayo de 2012, sin que haya hecho ningún tipo de alegación.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de agosto de 2012,

DECRETO

Artículo único. Modificación del anexo régimen y cuantías de los precios públicos
Se modifica el punto 1 del anexo del Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, mediante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), en la redacción dada mediante el Decreto 78/2010, de 30 de abril, del Consell, en los términos que se detallan en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de precios públicos
En el caso de que la adjudicación de plazas de residentes se hubiera publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, el incremento en el precio se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación de esta norma.




ANNEX

Preus públics que ha de percebre l'Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

1. Preu de mensualitat a les residències juvenils






* * * * * * * * * *



ANEXO

Precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

1. Precio de mensualidad en las residencias juveniles



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de agosto de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Justicia y Bienestar Social,
JORGE CABRÉ RICO

linea
Mapa web