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DECRETO 78/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2010/4956]

(DOGV núm. 6259 de 04.05.2010) Ref. Base Datos 004897/2010

DECRETO 78/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2010/4956]
PREÁMBULO
El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es un organismo autónomo de carácter mercantil creado mediante la Ley 4/1989, de 4 de junio, de la Generalitat. El régimen jurídico de este organismo queda determinado por lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley, en cuyo apartado 1 establece que «El IVAJ en el ejercicio de potestades administrativas se regirá en su actuación por el derecho público. Será de aplicación el derecho privado en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio».
Mediante el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, se estableció el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el IVAJ en relación con la prestación de una serie de servicios, actividades y entregas de bienes que este Instituto realiza en el ejercicio de sus funciones. Los servicios a los que afectaba esta fijación de precios públicos eran los relacionados en el anexo de ese decreto, y comprendía servicios básicos y complementarios en instalaciones juveniles, tanto en albergues como en residencias y campamentos juveniles, servicios prestados dentro de los programas de tiempo libre juvenil y actividades de formación en animación juvenil.
La fijación de estos precios como públicos tenía su fundamento jurídico, por un lado, en el artículo 3.2.a del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, que autoriza -en los casos en que razones sociales o de interés público lo aconsejen- la fijación de precios públicos inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o prestación de servicios, siempre que su determinación se realice mediante Decreto del Consell, y por otro, en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, de Creación del Institut Valencià de la Joventut, que atribuye a esta entidad una función primordial en la promoción y protección de los jóvenes ciudadanos que justifica la prestación de servicios a un coste menor al de explotación. Con esa base, el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell, que determina los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, había incluido una serie de servicios prestados por el Institut Valencià de la Joventut.
La realidad social y económica del momento presente evidencia la necesidad de un cambio de este planteamiento respecto a gran parte de estos servicios, en concreto los relacionados con el alojamiento en albergues y campamentos juveniles y sus servicios complementarios, así como con las campañas de tiempo libre juvenil. En estos servicios, la posibilidad de adaptar sus precios a necesidades y circunstancias puntuales se manifiesta como un mecanismo idóneo para alcanzar el nivel de calidad y diversidad en las prestaciones que la sociedad actual exige, al tiempo que contribuye al mantenimiento y pervivencia del servicio mismo.
Con esta finalidad, mediante la presente norma se procede a modificar el anexo del Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, en el que se relacionaban los servicios prestados por el IVAJ sometidos al régimen de precio público. Consecuentemente, deberá ser también modificado el anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell, en cuanto a los servicios y actividades del IVAJ susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
El proyecto fue remitido al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b de la Ley 8/1989, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Participación Juvenil. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Consell, y en el artículo 3.4 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, han sido emitidos informes favorables a la tramitación del presente Decreto por parte de las Direcciones Generales de Tributos y de Presupuestos y Gastos, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se ha incorporado al expediente el informe sobre su impacto por razón de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2010,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell
Se modifica el anexo del Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, mediante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), en los términos que se detallan en el anexo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de precios públicos
1. En aquellos casos en que se hubiera reservado el alojamiento con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto en albergues, campamentos, así como en residencias cuando presten servicio de albergue, los precios a aplicar al alojamiento y a los servicios complementarios que se presten durante el mismo serán los precios públicos establecidos en el anexo del Decreto 209/2001, en su redacción originaria.
2. En relación con los programas Campos de Trabajo Voluntarios Juveniles y Oferta Concertada, continuarán vigentes los precios establecidos en el anexo del Decreto 209/2001, en su redacción originaria, para todos los servicios incluidos en las campañas correspondientes al año 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell
Se modifica el apartado 6 del anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell, que determina los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, modificada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. En materia de bienestar social:
- Servicios deportivos.
- Los siguientes servicios del Institut Valencià de la Joventut:
a) Servicios en residencias juveniles.
b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.
- Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales».
Segunda. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Bienestar Social,
ANGÉLICA SUCH RONDA
ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS A PERCIBIR POR EL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
1. PRECIO DE MENSUALIDAD EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES

2. PRECIOS PÚBLICOS POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN ANIMACIÓN JUVENIL
2.1. CURSOS BÁSICOS DE FORMACIÓN

2.2. OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS


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