Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2013, las ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2013/6565]

(DOGV núm. 7051 de 21.06.2013) Ref. Base Datos 006108/2013

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2013, las ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2013/6565]
La Orden de 26 de abril de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas (DOCV 5255, 10.05.2006) modificada por la Orden de 23 de abril de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV 5503, 02.05.2007) y por la Orden 14/2011, de 24 de mayo, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV 6533, 01.06.2011).
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas.
La Orden 14/2011 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2006, en su disposición adicional segunda, delega al titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación para emitir actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos.
La presente ayuda ha sido notificada a la Comsión Europea con número SA 32682 (2011/N).
Por ello, resuelvo:

Primero
Establecer el importe global máximo para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2013 en relación a la Orden de 26 de abril de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas.
Aplicación presupuestaria: 05.05.02.0000.
Programa: 714.20, Fomento y Garantía Agraria.
Capítulo 7.
Línea T6137.
Importe global máximo con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana 2013: 154.713,00 €, cantidad cofinanciada al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo
En virtud de la aplicación del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se crea una bolsa de reserva en la que se incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Tercero
El régimen de recursos que procede es el recurso de reposición a interponer en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 18 de junio de 2013.– El director general de Producción Agraria y Ganadería: José Miguel Ferrer Arranz.

linea
Mapa web