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DECRETO 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut [2019/3678]

(DOGV núm. 8527 de 11.04.2019) Ref. Base Datos 003369/2019

DECRETO 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut
[2019/3678]
Preámbulo

El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) fue creado mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat. Con el objeto de adaptar su régimen de funcionamiento y adscripción orgánica, y también con el fin de resolver disfunciones en la gestión, este texto legal ha sido sucesivamente modificado por las leyes 14/1997, de 26 de diciembre; 9/1999, de 30 de diciembre; 9/2001, de 27 de diciembre, y 11/2002, de 23 de diciembre, todas ellas de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Con posterioridad se promulgaron las leyes 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, y 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, que derogaron sucesivamente a las anteriores normas. El Reglamento orgánico y funcional del IVAJ no ha sufrido modificación alguna a pesar de dichos cambios normativos y de otros que han afectado a la organización de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, como la centralización de los servicios informáticos, de las relaciones informativas, la promoción lingüística y el asesoramiento jurídico y defensa en juicio. Todas estas circunstancias, por sí solas, justifican la necesidad de una nueva norma que establezca la estructura y funciones de las unidades que integran el IVAJ.
Además, a partir de la Ley 15/2017 el IVAJ debe evolucionar desde su inicial concepción de un organismo al que se le encomendó la prestación directa de servicios a las personas jóvenes y el mantenimiento de su propia red de instalaciones, para profundizar en el camino abierto por la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, como ente coordinador de las políticas de juventud en el seno de la Generalitat. La mencionada Ley 15/2017 introduce elementos, nuevos tanto en la organización como en el ejercicio de las competencias en materia de juventud. El Consejo Rector se concibe como órgano directivo del IVAJ con una composición equilibrada de personas de diferentes tramos de edad y desde una perspectiva de género, y su artículo 35 reconoce a las entidades locales la capacidad de intervenir en el diseño y ejecución de las políticas destinadas a la juventud presente en su territorio, así como recibir de la Generalitat el apoyo económico preciso a través de un plan concertado de financiación. Este enfoque necesita su reflejo también en el nivel administrativo del IVAJ con un mayor peso de los recursos destinados a la planificación, implantación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 5 de abril de 2019,


DECRETO

Capítulo I
Naturaleza jurídica y fines del Institut Valencià de la Joventut

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fines
1. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es un organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito al departamento competente en materia de juventud. Se rige por lo establecido en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud y su normativa de desarrollo, en la legislación en materia de sector público instrumental y el resto de legislación aplicable a los organismos autónomos.
2. El Institut Valencià de la Joventut es el organismo encargado de coordinar las políticas de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Capítulo II
Órganos directivos

Artículo 2. Órganos directivos del Institut Valencià de la Joventut
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, son órganos directivos del Institut Valencià de la Joventut:
1. La Presidencia.
2. El Consejo Rector.
3. La Dirección General.

Artículo 3. La Presidencia
La Presidencia del Institut Valencià de la Joventut la ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud. Le corresponderá la alta dirección del organismo y la presidencia del Consejo Rector en los términos establecidos en el artículo siguiente. Aprobará las cuentas anuales del IVAJ una vez informadas por el Consejo Rector.

Artículo 4. El Consejo Rector
1. La composición del Consejo Rector será la que establece el artículo 10.1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud.
2. Las funciones del Consejo Rector serán las que le atribuye el artículo 10.5 de la citada ley, funciones que no serán susceptibles de delegación. También le corresponderá informar las cuentas anuales del IVAJ a propuesta de la Dirección General del organismo.
3. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a su reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas y las siguientes reglas mínimas:
a) Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de las personas miembros. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.
b) Para la válida constitución y adopción de acuerdos del Consejo Rector será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, y la Secretaría del Consejo Rector, y de la mayoría de las personas que ocupan las vocalías en primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no se consiguiera el quorum necesario se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria 30 minutos después, considerándose válidamente constituida si están presentes la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, la Secretaría y al menos ocho de las vocalías.
c) Las propuestas o acuerdos adoptados serán remitidos por la Presidencia a la Dirección General para su ejecución.
4. La Presidencia del Consejo Rector convocará sus sesiones, fijará el correspondiente orden del día, presidirá sus reuniones, dirigirá las deliberaciones, dirimirá con su voto los empates, levantará las sesiones, y visará las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia Primera o Segunda, por este orden.
5. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que se deba tener conocimiento.

e) Expedir certificados de las consultas, de los dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
f) Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.
El nombramiento de la persona que deba ejercer la Secretaría del Consejo Rector podrá contemplar las suplencias en los supuestos de ausencia o enfermedad.
6. Las personas miembros del Consejo Rector se renovarán con ocasión del cese de las vocales a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo 10.1.5, y en el resto de los casos, con ocasión del cambio de titular de la Presidencia del Consejo Rector.
La composición del Consejo Rector y sus actualizaciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. El Consejo Rector podrá crear en su seno comisiones de trabajo, a través de su reglamento de funcionamiento, el cual regulará su actividad y la concreta composición de las mismas. La presidencia de dichas comisiones la ostentará la persona que ejerza la Presidencia del Consejo Rector o alguna de sus vicepresidencias, y corresponderá la Secretaría a una persona funcionaria del Institut Valencià de la Joventut por designación de la Presidencia del Consejo Rector, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto, sin que dicho nombramiento deba recaer necesariamente en la persona nombrada como titular o suplente de la Secretaría del pleno del Consejo Rector.

Artículo 5. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Joventut será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del IVAJ, y ocupará la Vicepresidencia primera del Consejo Rector.
2. La persona que desempeñe la Dirección General ostentará la representación legal del IVAJ en las relaciones de dicho organismo con todo tipo de personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas.
3. Las funciones de la Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 15/2017, serán:
a) Dirigir la actuación del IVAJ.
b) Desarrollar los planes y programas de actuación del IVAJ.
c) Aprobar las instrucciones sobre la organización y el funcionamiento del IVAJ.
d) Proponer a la Presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades.
e) Ejercer la dirección superior del personal del IVAJ y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del IVAJ, previo informe del Consejo Rector.
g) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la EVJ, elaborar el informe de evaluación de la EVJ para su aprobación por el Consejo Rector y, a iniciativa propia, la elaboración de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del IVAJ para su elevación al Consejo Rector.
h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del IVAJ dentro de los límites legales y presupuestarios.
i) Elevar al Consejo Rector las cuentas del IVAJ, para el informe previo a su aprobación por la Presidencia
j) Suscribir contratos en nombre del IVAJ.
k) Elaborar los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector, y ejecutar aquellos que sean adoptados y correspondan a las competencias del organismo.
l) Trasladar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector a los órganos que ostenten la competencia para ejecutarlos, cuando esta no corresponda al IVAJ.
m) Organizar los servicios dependientes del IVAJ dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
n) Gestionar los recursos económicos del ente.
o) Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial.
p) Dirigir el Observatorio Valenciano de la Juventud.
q) Las que le encomienden los demás órganos directivos del IVAJ.
r) Cualquier otra función análoga que resulte de la normativa que regule el funcionamiento del organismo.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General del IVAJ, las competencias ejecutivas de esta serán desempeñadas por quien ostente la Presidencia del Instituto o persona a quien designe.
Capítulo III
Estructura del Institut Valencià de la Joventut

Artículo 6. La Subdirección General
Dependiendo directamente de la Dirección General y con el máximo rango administrativo, la Subdirección General del IVAJ integra todos los servicios y unidades administrativas, así como los centros e instalaciones del organismo. En particular, corresponden a la Subdirección General las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y supervisión administrativa y técnica de todos los servicios, programas y unidades del organismo.
b) La coordinación del asesoramiento técnico y administrativo, en especial acerca de la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
c) La planificación, seguimiento y tramitación de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en los que el Instituto sea parte.
d) Planificar la gestión económico-presupuestaria y de contratación.
e) Planificar y dirigir la gestión y mantenimiento de infraestructuras, obras, instalaciones e inmuebles adscritos al Instituto.
f) La coordinación de los recursos administrativos y de los expedientes sancionadores tramitados por los distintos servicios y unidades del IVAJ.
g) La gestión del cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de protección de datos
h) El apoyo administrativo del Observatorio Valenciano de Juventud.
i) La planificación y propuesta de la participación y colaboración del IVAJ en redes y programas de ámbito nacional e internacional.
j) La planificación de la estrategia de comunicación del IVAJ.
k) La gestión de la elaboración y seguimiento de la Estrategia Valenciana de Juventud.
l) Las análogas que se le encomienden.

Artículo 7. Servicios y funciones
La Subdirección General del IVAJ se estructura en los siguientes servicios administrativos:
1. El Servicio de Gestión Económica y Contratación, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión, tramitación y seguimiento económico, presupuestario y extrapresupuestario, y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas, incluida la gestión y administración de los recursos financieros.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) La elaboración, en su caso, de los estados de explotación de las actividades comerciales.
d) La gestión de ingresos y gastos, y la supervisión de la actividad económico-presupuestaria de otras unidades y centros.
e) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica del organismo.
f) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.
h) La propuesta y análisis funcional para el diseño, actualización y mantenimiento de los programas de información y gestión económica y de contratación del organismo
i) La coordinación, gestión, tramitación y seguimiento de la contratación, en todas sus modalidades.
j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica, presupuestaria o de contratación y que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Subdirección General.
2. El Servicio de Personal y Asuntos Generales, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión de los recursos humanos adscritos al IVAJ.
b) La gestión, cálculo y propuesta de gasto de la nómina, así como de los seguros sociales, cuotas a mutualidades y derechos pasivos, y el seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal, así como la tramitación de los expedientes de reintegro o compensación de deudas derivados de la administración de la nómina.
c) El mantenimiento y custodia de los expedientes de personal.
d) La elaboración de las disposiciones generales que sean encomendadas al IVAJ.
e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
f) La coordinación de las funciones propias de la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
g) La gestión administrativa del registro de entrada y de salida y de los asuntos generales.
h) La gestión del cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de transparencia e igualdad.
i) La tramitación de las convocatorias de becas para prácticas formativas en el IVAJ.
j) Las análogas que se le encomienden.
3. El Servicio de Instalaciones y Actividades, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y supervisión de las actividades en residencias, albergues y otras instalaciones adscritas o gestionadas por el IVAJ.
b) La propuesta de mejora, ampliación y mantenimiento de residencias, albergues y campamentos titularidad del IVAJ.
c) La promoción y gestión de los campos de voluntariado juvenil, de ámbito nacional e internacional.
d) La coordinación con el Servicio Voluntario Internacional (SVI), con el Instituto de la Juventud (INJUVE), y con los departamentos competentes en materia de juventud de las comunidades autónomas, para la promoción de proyectos y actividades de voluntariado y cooperación nacional e internacional.
e) La coordinación, gestión y control de los productos y actividades de tiempo libre, de intercambio y promoción juveniles y cursos de idiomas.
f) La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los albergues, residencias y campamentos juveniles que no sean de titularidad del IVAJ para su reconocimiento y registro como integrantes de la Xarxa Valenciana d’Instal·lacions Juvenils (XAVIJ), y el apoyo técnico a la misma.
g) La revisión del cumplimiento de las condiciones los albergues juveniles que no sean de titularidad del IVAJ para que, una vez integrados en la XAVIJ, se promueva su inclusión en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y el reconocimiento de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), y el apoyo técnico a la misma.
h) La coordinación con la REAJ, para el cumplimiento de las funciones de promoción del alberguismo juvenil.
i) La tramitación de los expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional
j) Las análogas que se le encomienden.
4. El Servicio de Participación y Cultura, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción y gestión del asociacionismo y el fomento de la participación juvenil.
b) La asistencia y el asesoramiento a las asociaciones juveniles y consejos de la juventud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) El diseño, la coordinación, gestión y el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil.
d) La gestión y emisión del Carnet Jove y de otras credenciales.
e) La promoción de productos de movilidad juvenil.
f) El fomento de actividades culturales para jóvenes.
g) La tramitación de las convocatorias de premios efectuadas por el IVAJ.
h) El fomento del voluntariado juvenil.
i) La tramitación de los expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional
j) Las análogas que se le encomienden.
5. El Servicio de Ocio Educativo y Emancipación, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias atribuidas al IVAJ en materia de escuelas de animación juvenil y la tramitación del reconocimiento de centros y de la homologación de títulos y cursos.
b) La planificación, gestión y evaluación de la formación dirigida a profesionales de juventud.
c) La coordinación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar e incrementar la calidad de vida de los jóvenes.
d) La coordinación, gestión, evaluación y seguimiento de programas y acciones desarrollados por el IVAJ de carácter intersectorial o multidepartamental, y con el resto de departamentos u organismos de la Generalitat.
e) La gestión de los programas de la Unión Europea específicamente dirigidos a las personas jóvenes.
f) El diseño, la ejecución, coordinación y seguimiento de programas de Ocio Educativo.
g) El diseño, la ejecución, coordinación y seguimiento de programas de educación no formal y de otras acciones orientadas a la emancipación y empleabilidad de los jóvenes.
h) La gestión de las competencias propias del IVAJ en cuanto a la administración y reconocimiento de centros o entidades en el marco de la Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu.
i) La tramitación de los expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
j) Bajo la supervisión de la Subdirección General, el apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat para la elaboración de la Estrategia Valenciana de Juventud.
k) Las análogas que se le encomienden.
6. El Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove, al que corresponden las siguientes funciones:
a) La implantación de la Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil, el reconocimiento de los centros o entidades que la integran y el apoyo técnico a la misma.
b) La elaboración, recopilación y difusión de información para las personas jóvenes y para los servicios de información juvenil.
c) La propuesta y gestión de la participación del IVAJ en redes europeas de información y asesoramiento juvenil.
d) La propuesta y análisis funcional de los sistemas de información y comunicación necesarios para la difusión de la información elaborada o recopilada por el IVAJ.
e) La gestión de las páginas web y de las redes sociales del IVAJ.
f) La gestión del plan concertado de financiación de las entidades locales para el cumplimiento de las atribuciones que ejerzan en materia de juventud y para el sostenimiento de la Xarxa Jove.
g) Comprobar el cumplimiento por las entidades locales de las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud.
h) Ofrecer asesoramiento y recursos técnicos a los municipios para llevar a cabo, coordinadamente, actividades y campañas de sensibilización en materia de juventud, y para la elaboración de los planes locales y territoriales de juventud.
i) El diseño, la coordinación, gestión y el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales.
j) Bajo la supervisión de la Subdirección General, la integración de los planes locales y territoriales de juventud en la Estrategia Valenciana de Juventud.
k) La tramitación de los expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
l) Las análogas que se le encomienden.

Artículo 8. Unidades territoriales
1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura, en función del ámbito territorial, en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y en unidades territoriales de ámbito provincial, también con rango de servicio.
2. Las unidades territoriales dependen orgánicamente de la Subdirección General del IVAJ y coordinarán su actividad funcional con los diferentes servicios y unidades administrativas del Instituto en función de la materia; también se encargarán de coordinar y hacer el seguimiento de los programas y actividades del Instituto, o de aquellas otras funciones que se les encomiende en su respectivo ámbito territorial.
3. Ejercerán asimismo las funciones de inspección en las materias que sean de la competencia del IVAJ.
4. Específicamente, les corresponderá:
a) La supervisión del funcionamiento de los albergues, residencias y campamentos de su respectivo ámbito territorial.
b) La propuesta, informe y seguimiento de la contratación propia de su ámbito territorial.
c) La gestión de los servicios de información y registro de entrada y salida de documentos y de los asuntos generales.
d) La gestión de las cajas fijas de sus unidades.

Artículo 9. Residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones
Las residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones de ocio o actividades dependerán orgánicamente de la respectiva unidad territorial, y funcionalmente, del Servicio de Instalaciones y Actividades, y coordinarán su actividad con los diferentes servicios y unidades administrativas del IVAJ en función de la materia.

Artículo 10. Otras unidades de rango inferior
La Subdirección General del IVAJ, para el cumplimiento de las funciones que no estén asignadas expresamente a las unidades y servicios contemplados en el presente reglamento, podrá dotarse de las unidades de rango inferior referidas en el artículo 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Capítulo IV
Régimen económico y presupuestario

Artículo 11. Recursos económicos y régimen patrimonial
1. El Institut Valencià de la Joventut dispondrá para su funcionamiento de los recursos económicos previstos en el artículo 14 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, sin perjuicio de otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
2. El IVAJ tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad y por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública. El IVAJ goza de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que será aplicable directamente.

Artículo 12. Régimen presupuestario
1. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del IVAJ se regirán por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como por las disposiciones legales vigentes en materia presupuestaria.
2. Las modificaciones presupuestarias serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del IVAJ, salvo que por su naturaleza deban ser resueltas por la Presidencia del organismo o por la conselleria competente en materia de hacienda.


Capítulo V
Régimen de personal y jurídico del IVAJ

Artículo 13. Régimen de personal
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, el personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut será empleado público funcionario o laboral, en los mismos términos que se establecen para la Administración de la Generalitat.
2. La ordenación, selección, provisión y formación del personal de este organismo corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

Artículo 14. Naturaleza de los actos y su impugnación
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por la Presidencia o la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.



Disposición derogatoria

Queda expresamente derogado el Decreto 21/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, mediante el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut. Asimismo se considerarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de abril de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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