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RESOLUCIÓN de 23 de febrero 2012, de director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2012, las ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2012/2519]

(DOGV núm. 6736 de 16.03.2012) Ref. Base Datos 002763/2012

RESOLUCIÓN de 23 de febrero 2012, de director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2012, las ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2012/2519]
La Orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas (DOCV nº 5255 de 10.05.2006) modificada posteriormente por la Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5503 de 2.05.2007) y por la Orden 14/2011, de 24 de mayo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6533 de 1.06.2011).
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que las bases reguladora de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas.
La orden 14/2011 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2006, en su disposición adicional segunda, delega al titular de la dirección general con competencia en materia de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para emitir actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
La presente ayuda ha sido notificada a la Comisión Europea con el nº SA 32682 (2011/N)
Por ello, resuelvo:

Primero
Establecer el importe global máximo para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2012 en relación a la Orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas.
Aplicación presupuestaria: 12.02.02.0000
Programa: 714.20, Fomento y Garantía agraria.
Capítulo 7.
Línea T6137
Importe global máximo con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana 2012 es de 135.000€. Esta dotación se verá incrementada en un importe adicional de 135.000€ crédito no disponible en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad dependerá de las generaciones que vayan realizándose mediante financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Segundo
En virtud de la aplicación del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se crea una bolsa de reserva en la que se incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Tercero
El régimen de recursos que procede es el recurso de reposición a interponer en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 23 de febrero de 2012.- El director general de Producción Agraria y Ganadería: Manuel Lainez Andrés.

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