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DECRETO 20/2023, de 3 de marzo, Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d'Art Modern. [2023/2359]

(DOGV núm. 9548 de 07.03.2023) Ref. Base Datos 002339/2023

DECRETO 20/2023, de 3 de marzo, Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d'Art Modern. [2023/2359]
PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17 de la Constitución, así como en el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura.
En ejercicio de las facultades de autoorganización autonómica, se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó el Institut Valencià d’Art Modern (en adelante, IVAM), que presta una especial atención a la producción artística valenciana e impulsa su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra comunidad. Asimismo, la Generalitat, basándose en la competencia que le atribuye el artículo 49.1.4, promulgó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cuyo título IV está dedicado a los museos y colecciones museográficas permanentes.
El IVAM se convirtió desde su inicio –al cumplir sus objetivos fundacionales– en un foro multidisciplinar de arte moderno, de generación de conocimiento y debate en la esfera pública. El IVAM llegó a ser, por sus propuestas artísticas innovadoras, el buque insignia de las instituciones de la Comunitat Valenciana y de su política cultural, que lo situó en la vanguardia de la escena artística internacional. La experiencia en su gestión puso de manifiesto, también, en los últimos años la necesidad de asegurar los controles éticos, de transparencia y de buenas prácticas, imprescindibles para recuperar su relevancia artística y relanzar su imagen y acciones a escala internacional.
La historia del museo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea.
En los últimos años, desde la gestión del IVAM se ha advertido la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen de la institución y la necesidad de implementar nuevos valores emergentes de controles sobre buenas prácticas, ética y transparencia, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo de un museo de arte moderno y contemporáneo. La aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento por Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, inició la transformación del museo para adaptarlo a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de gestión de las instituciones culturales, así como a toda la normativa autonómica del sector público valenciano.
Igualmente, habiendo transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la Ley de creación del IVAM, con el objetivo de actualizar su régimen legal, jurídico y sus órganos rectores y en aras a facilitar una especial agilidad de gestión, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales a través de la reforma de las competencias de los órganos rectores, se promulgó la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d’Art Modern, que articula su régimen jurídico vigente.
La disposición final segunda de la misma faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y establece la obligación de aprobar el nuevo reglamento orgánico y funcional del IVAM.
En virtud de la misma y para completar la regulación legal del IVAM resulta necesario y procedente la aprobación del presente desarrollo reglamentario por decreto del Consell, en el que se establezca el funcionamiento de la entidad de derecho público, adaptándolo a las funciones, régimen, organización y funcionamiento que al mismo le fija su vigente ley reguladora. Este desarrollo se encontraba previsto en el Plan Normativo de la Generalitat para 2021 aprobado por el Acuerdo del Consell de 29 de diciembre de 2020 con el epígrafe 37 «Modificación Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern».
El texto está integrado por un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el artículo único se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVAM que se incorpora como anexo al decreto.
Esta norma se articula sobre los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 1/2018, reguladora del IVAM, regulando de manera detallada el régimen de organización y funcionamiento.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 1/2018, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en dicha norma.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos del IVAM. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, se prevé que el IVAM dispondrá de un portal web, en el que se publicará información actualizada sobre la actividad de la entidad, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, y supone una racionalización de la gestión de los recursos públicos destinados a la realización de actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas de la administración de la Generalitat.
Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y con el artículo 6.5 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del Institut Valencià d’Art Modern, habiendo emitido su informe preceptivo, entre otros, el Consejo Rector del IVAM, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión celebrada el día 3 de marzo de 2023,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern
Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad de derecho público Institut Valencià d’Art Modern, cuyo texto figura como anexo del presente decreto del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incremento del gasto público
La aplicación y desarrollo de este decreto del Consell no podrá suponer un incremento del gasto en el presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, y por lo que se refiere a los gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste alguno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto del Consell y, en particular, el Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto del Consell, en el ámbito de su competencia.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 3 de marzo de 2023

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera d’Educació, Cultura i Esport,
RAQUEL TAMARIT IRANZO


ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento
del Institut Valencià d’Art Modern

Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2. Objeto propio y funciones
Capítulo II. Organización.
Sección primera. Órganos rectores.
Artículo 3. Órganos rectores
Artículo 4. La Presidencia del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 5. Composición del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 7. Atribuciones del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 8. Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 9. Composición del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 11. La Dirección y la Gerencia del Institut Valencià d’Art Modern.
Sección segunda. Estructura orgánica.
Artículo 12. Estructura orgánica
Artículo 13. De la Dirección Adjunta
Artículo 14. Otras unidades orgánicas y funcionales
Capítulo III. Régimen de personal.
Artículo 15. Personal del Institut Valencià d’Art Modern
Capítulo IV. Régimen patrimonial.
Artículo 16. Patrimonio
Artículo 17. Inventario
Capítulo V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 18. Régimen de contratación
Artículo 19. Recursos económicos
Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
Artículo 21. Participación en consorcios, sociedades y fundaciones
Artículo 22. Régimen presupuestario
Artículo 23. Control económico-financiero
Artículo 24. Asistencia jurídica
Artículo 25. Portal web y transparencia


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El IVAM es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El IVAM tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y plena capacidad de obrar. Está adscrito a la conselleria con competencias en materia de cultura y desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. El IVAM se rige por lo establecido en la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del IVAM; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el presente reglamento de funcionamiento; en la demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas, en la formación de la voluntad de sus órganos, y en los aspectos específicamente regulados por la legislación de la Generalitat sobre sector público y presupuestos.

Artículo 2. Objeto propio y funciones
1. Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo.
2. Son funciones propias del IVAM para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
b) Organizar y llevar a cabo exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo en las instalaciones propias del IVAM, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.
c) Fomentar y garantizar el acceso a estas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.
d) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno y contemporáneo.
e) Establecer relaciones de colaboración con museos, universidades, escuelas de artes y superiores de diseño e instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus finalidades, poniendo el acento principalmente en aquellas de ámbito estatal e internacional.
f) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural, así como mejorando su difusión por medios digitales.


CAPÍTULO II
Organización

Sección primera. Órganos rectores

Artículo 3. Órganos rectores
Son órganos rectores del IVAM los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
c) El Consejo Asesor
d) La Dirección.
e) La Gerencia

Artículo 4. La Presidencia del Institut Valencià d’Art Modern
1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.
f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 5. Composición del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
1. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del IVAM y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
2. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
a) La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Vocales natos:
1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.
3. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
c) Vocales designados:
1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.
2. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.
3. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.
4. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.
Estos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
3. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
4. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz, pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
5. Asistirán también a las reuniones, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
6. La pertenencia como miembro del Consejo Rector no conllevará la percepción de retribución económica ni compensación alguna, salvo los gastos debidamente justificados que el ejercicio del cargo les ocasione.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
1. Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia en el caso de que las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad queden garantizadas, de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se celebrarán, al menos, dos veces al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocales, de la Dirección o de la Gerencia del museo.
3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, los miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios telemáticos los siguientes aspectos:
a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.
b) El contenido de sus manifestaciones.
c) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.
4. La Presidencia del Consejo Rector podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo –con voz, pero sin voto– a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.
5. En lo no previsto en este Decreto del Consell sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la normativa de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.
6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia:
a) La Vicepresidencia, en la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
b) Los vocales institucionales serán suplidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de la entidad a la que representen.
c) La Secretaría, en la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal laboral del IVAM.
7. Cualquier miembro podrá delegar su derecho en otro integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidenta o presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión. Solo se admitirá una delegación de voto por miembro del Consejo Rector.
A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar el plan anual de actividades.
b) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
d) Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
e) Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
f) Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
g) Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
h) Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
i) Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.
j) Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
k) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
l) Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
m) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de esta, a propuesta de la Gerencia.
n) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.

Artículo 8. Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, la valoración de las obras a adquirir por compraventa o donación, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

Artículo 9. Composición del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
1. El Consejo Asesor estará formado por siete miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor, la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
3. El resto de los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos:
a) Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura,
b) un miembro a propuesta de las universidades públicas valencianas,
c) un miembro a propuesta del Consell Valencià de Cultura y
d) dos miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.
4. La Secretaría será nombrada entre el personal laboral que preste los servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
5. Los miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de los vocales designados, se aplicará la ley de igualdad entre mujeres y hombres, de la Generalitat, y también se tendrá en cuenta la vertebración y cohesión del territorio.
6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias: la Presidencia, en cualquiera de los miembros del Consejo Asesor, y la Secretaría, en el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
1. Las deliberaciones del Consejo Asesor serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente, sin perjuicio de su deber de abstención. Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia y Secretaría del Consejo Asesor o de las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes. Las sesiones ordinarias del Consejo Asesor se celebrarán, al menos, una vez al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia del Consejo o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocalías.
3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros del Consejo Asesor a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Cuando sea posible, también se remitirá la documentación necesaria para las deliberaciones.
4. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, las personas miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias, los telefónicos y audiovisuales) los siguientes aspectos:
a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.
b) El contenido de sus manifestaciones.
c) El momento en que estas se producen.
d) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.
5. La Presidencia del Consejo Asesor podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.
En lo no previsto en este Decreto del Consell sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la Ley de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.

6. La pertenencia como miembro del Consejo Asesor no conllevará la percepción de retribución económica ni compensación alguna, salvo los gastos debidamente justificados que el ejercicio del cargo les ocasione.
7. Cualquier miembro podrá delegar su derecho en otro integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidenta o presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión. Solo se admitirá una delegación de voto por miembro del Consejo Asesor.
A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.

Artículo 11. La Dirección y la Gerencia del Institut Valencià d’Art Modern
1. La Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura, oído el Consejo Rector.
La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura.
Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
a) La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La preparación del plan anual de actividades y la presentación de la memoria anual.
d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, sea cual sea el destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.
e) La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a adoptarlas.
f) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.
g) Todas las otras que el Consejo Rector o la Presidencia le encomiende o delegue.
2. La Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el código de buen gobierno.
A la Gerencia le corresponderán las siguientes funciones:
a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La dirección del personal del ente y su gestión. Esta competencia incluye la negociación colectiva, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del organigrama y de la oferta de empleo público. Proponer al Consejo Rector los criterios que tienen que regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral propio de la entidad. La ejecución de los procesos selectivos, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad.
d) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.
e) La preparación del anteproyecto de presupuesto y la presentación ante el Consejo Rector para su aprobación. La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para que los apruebe el Consejo Rector. La administración de los ingresos del instituto y la política de mecenazgo. La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.
f) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
g) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del ente.
h) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial. La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.
i) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.


Sección segunda. Estructura orgánica

Artículo 12. Estructura orgánica
De la Dirección dependen directamente:
La Gerencia
La Dirección Adjunta

Artículo 13. De la Dirección Adjunta
Corresponde a la Dirección Adjunta:
a) Supervisar las tareas y coordinar las relaciones entre los departamentos técnico-artísticos.
b) Impulsar la agenda investigadora, así como la biblioteca y el Centro de Documentación del IVAM.
c) Desarrollar una estrategia de mediación para la entidad entre los referidos departamentos.
d) Sustituir a la Dirección en los ámbitos artísticos y técnicos relacionados con las funciones descritas.
e) Cualquier otra de esta índole que le encomiende la Dirección.

Artículo 14. Otras unidades orgánicas y funcionales
El Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia, mediante aprobación anual de la relación de puestos de trabajo del IVAM, determinará el resto de los departamentos o unidades en los que se estructura el IVAM y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, en el marco de los objetivos y planes de actuación del IVAM, sin perjuicio de los que se establezcan por las consellerias competentes en materia de cultura, de hacienda y de sector público empresarial.


CAPÍTULO III
Régimen de personal

Artículo 15. Personal del Institut Valencià d’Art Modern
1. El personal propio del IVAM tendrá la consideración de personal laboral y se regirá por el derecho laboral, y en concreto por las normas convencionalmente aplicables, las normas sobre régimen del sector público administrativo, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la legislación de la función pública valenciana, sin perjuicio de que se puedan adscribir funcionarios públicos en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.
2. La selección del personal del IVAM se realizará en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública concurrencia, realizada mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con las previsiones recogidas en el convenio colectivo aplicable, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de la función pública valenciana.
3. Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de la entidad.
4. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
5. El personal al servicio del IVAM estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido, con carácter general, para el personal al servicio de las administraciones públicas.
6. El IVAM podrá contar con personal directivo en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, o normativa que le sustituya.
7. El IVAM se encuentra adherido al II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica.


CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial

Artículo 16. Patrimonio
1. La colección del IVAM está constituida por el conjunto de obras artísticas creadas a lo largo de los siglos XX y XXI que le pertenecen, o que puedan incorporarse en el futuro mediante adquisiciones, donaciones, legados o depósitos de entidades o personas públicas y privadas. Las obras propiedad del IVAM tienen la condición de bienes de dominio público afectos al servicio de la cultura y de la educación.
2. Todo el patrimonio del IVAM tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público.
3. El IVAM podrá adquirir toda clase de bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del IVAM al aprobarse la adquisición de los mismos.
Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para suscribir contratos en materia de arrendamiento, corresponden al Consejo Rector.
4. Existirá un inventario actualizado de todo el patrimonio del IVAM.

Artículo 17. Inventario
El IVAM formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. El inventario se revisará anualmente tomando el 31 de diciembre como fecha de referencia y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.


CAPÍTULO V
Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero

Artículo 18. Régimen de contratación
A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

Artículo 19. Recursos económicos
1. Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el IVAM dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra administración pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o de actividades de mecenazgo.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
2. El Consejo Rector del IVAM y la Gerencia realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del IVAM, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.

Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
1. El IVAM podrá percibir ingresos procedentes del acceso y visita a las colecciones exhibidas en los inmuebles que integran su patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en la normativa propia de tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada normativa, a iniciativa del IVAM.
3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el IVAM, ingresándolos en su patrimonio.
4. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 21. Participación en consorcios, sociedades y fundaciones
La participación del IVAM en consorcios, sociedades y fundaciones deberá coincidir con los fines propios y ser autorizada por el Consell de la Generalitat, previa aprobación del Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. En ningún caso esta participación podrá suponer la creación de ente alguno.

Artículo 22. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. Siguiendo los criterios artísticos y de programación de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto será presentado por la Gerencia para su aprobación por el Consejo de Rector y se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en materia de sector público.

Artículo 23. Control económico-financiero
1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat en esta normativa.
3. La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público de la Generalitat. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la Conselleria competente en materia de Sector Público de la Generalitat.
4. De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor interno o una auditora interna, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al Consejo Rector.
Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el auditor interno o la auditora interna y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, La Dirección elevará sus alegaciones al Consejo Rector.

Artículo 24. Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del IVAM, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

Artículo 25. Portal web y transparencia
1. El IVAM dispondrá de un portal web, en el que se publicará además de lo establecido por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana que sea de aplicación al IVAM, información actualizada sobre el plan anual de actuación.
El portal web será público, y la información estará disponible para la ciudadanía, salvaguardando la confidencialidad derivada del cumplimiento de las leyes de protección de datos.
2. El IVAM publicará en su portal web, además de en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todas las convocatorias de selección de su personal fijo, así como los resultados de dichas convocatorias. También serán objeto de publicidad por el mismo procedimiento la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo.

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