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DECRETO 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d'Art Modern. [2015/1884]

(DOGV núm. 7477 de 03.03.2015) Ref. Base Datos 001873/2015

DECRETO 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d'Art Modern. [2015/1884]
ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern
Disposición adicional única. Cláusula de no incremento del gasto público
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Habilitación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo. Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern
Capítulo I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2. Objeto propio y funciones
Artículo 3. La colección
Capítulo II. Organización
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 4. Órganos rectores
Artículo 5. El presidente o la presidenta del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 6. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 7. Competencias del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 8. Del director gerente o de la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 9. Del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
Sección 2.ª. Estructura orgánica
Artículo 10. Estructura orgánica
Artículo 11. De la Subdirección General de Actividades y Programas Culturales
Artículo 12. De la Subdirección General de Colección y Exposiciones
Artículo 13. De la Subdirección General de Comunicación y Redes Sociales
Artículo 14. De la Subdirección General de Administración
Artículo 15. Otras unidades orgánicas y funcionales
Capítulo III. Régimen de personal
Artículo 16. Personal del Institut Valencià d’Art Modern
Artículo 17. Marco de actuación en materia de personal
Artículo 18. Incompatibilidades
Capítulo IV. Régimen patrimonial
Artículo 19. Patrimonio
Capítulo V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 20. Régimen de contratación
Artículo 21. Recursos económicos
Artículo 22. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
Artículo 23. Participación en consorcios, sociedades y fundaciones
Artículo 24. Régimen presupuestario
Artículo 25. Control económico-financiero
Artículo 26. Asistencia jurídica


PREÁMBULO

El artículo 49.1.4.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene la competencias exclusiva en materia de cultura.
Dentro del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat se han integrado históricamente una serie de entidades, sociedades y fundaciones que tienen en común el desarrollo de las competencias relativas a las artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como la conservación del patrimonio cultural.
La política institucional de fomento, tutela y difusión del arte moderno, cuya incidencia en la vida social contemporánea requiere una especial agilidad de gestión, dadas sus peculiaridades, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales, aconsejaban también la creación de un ente de derecho público sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Generalitat, que tuviera por objeto el desarrollo de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.
Como consecuencia de ello, se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó el Institut Valencià d’Art Modern, que presta una especial atención a la producción artística valenciana e impulsa su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de la Comunitat Valenciana.
La creación del mencionado ente de derecho público encontraba su fundamento en el artículo 5 de la Ley 4/1984, de 3 de junio, de la Generalitat, de Hacienda Pública de la Generalitat. De igual manera, fue consultado el Consell Valencià de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat.
Con la aprobación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se establecen las bases necesarias para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell, en sus distintos ámbitos de actuación, y a las necesidades de la sociedad valenciana.
En mayo de 2012, el Consell aprobó el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 y lo remitió al Consejo de Política Fiscal y Financiera. En dicho plan se anunció una nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, el cual quedará configurado en seis áreas.
El Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fndacional de la Generalitat, culmina y aprueba el plan estratégico de dicho sector, dedicando el capítulo I del título II a las medidas a adoptar. En el mismo, el Institut Valencià d’Art Modern queda adscrito al ámbito de la cultura, arte y ocio, manteniendo su personalidad jurídica propia para la realización de sus fines.
No obstante lo anterior, la disposición final tercera del Decreto Ley 7/2012 modifica la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crea el Institut Valencià d’Art Modern para añadir como órgano rector del Institut al Consejo Asesor; egular su composición y sus funciones; modificar la composición y las funciones del consejo rector; y modificar las funciones del director gerente o de la directora gerente.
Para completar la regulación legal del Institut Valencià d’Art Modern resulta necesario y procedente la aprobación del presente desarrollo reglamentario por decreto del Consell, en el que se establezca el funcionamiento de la entidad de derecho público, adaptándolo a las funciones, régimen, organización y funcionamiento que al mismo le fijaron su ley de creación y las modificaciones operadas en la misma por el Decreto Ley 7/2012.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad de derecho público Institut Valencià d’Art Modern, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incremento del gasto público
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto, y por lo que se refiere a los gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de cultura para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto, en el ámbito de su competencia.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de febrero de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET


ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern

CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Institut Valencià d’Art Modern es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El Institut Valencià d’Art Modern tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y plena capacidad de obrar. Está adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura y desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. El Institut Valencià d’Art Modern se rige por lo establecido en la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat; en el presente reglamento de funcionamiento; en la demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.
4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Objeto propio y funciones
1. Constituye el objeto propio del Institut Valencià d’Art Modern el desarrollo de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo.
2. Son funciones propias del Institut Valencià d’Art Modern para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
b) Organizar y llevar a cabo exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo en las instalaciones propias del Institut Valencià d’Art Modern así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.
c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales, didácticas, pedagógicas y educativas encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno y contemporáneo, promoviendo el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favoreciendo la comunicación social de las artes plásticas en cualquiera de sus formas y expresiones.

Artículo 3. La colección
La colección del Institut Valencià d’Art Modern está constituida por el conjunto de obras artísticas creadas a lo largo de los siglos XX y XXI que le pertenecen, o que puedan incorporarse en el futuro mediante adquisiciones, donaciones, legados o depósitos de entidades o personas públicas y privadas.
Las obras propiedad del Institut Valencià d’Art Modern tienen la condición de bienes de dominio público afectos al servicio de la cultura y de la educación.

CAPÍTULO II
Organización

Sección 1.ª
Órganos rectores

Artículo 4. Órganos rectores
Son órganos rectores del Institut Valencià d’Art Modern los siguientes:
1. El presidente o la presidenta.
2. El Consejo Rector.
3. El director gerente o la directora gerente.
4. El Consejo Asesor.

Artículo 5. El presidente o la presidenta del Institut Valencià d’Art Modern
1. Ostentará, con carácter nato, la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo Rector, la persona titular de la consellería que tenga las competencias en materia de cultura.
2. El presidente o la presidenta del Institut Valencià d’Art Modern tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Institut, que podrá delegar en el vicepresidente o la vicepresidenta.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La autorización del gasto, la disposición y liquidación de los créditos y la ordenación de pagos.
d) La suscripción de convenios con otros museos y entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales.
e) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad en los contratos laborales y los que se rijan por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información previstos en la normativa vigente.
f) La administración de los ingresos del Institut.
g) La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para su aprobación por el Consejo Rector.
h) Resolver aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.
i) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.
j) Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
k) Las competencias descritas en los apartados c, d, e, f, g, h y i podrán delegarse en el director gerente o la directora gerente mediante resolución del presidente o de la presidenta, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
1. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Institut Valencià d’Art Modern y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
2. Además de la Presidencia del Institut Valencià d’Art Modern, formarán parte del Consejo Rector un vicepresidente o una vicepresidenta, los vocales y el secretario o la secretaria.
3. El vicepresidente o la vicepresidenta será nombrado por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, quién sustituirá al presidente o a la presidenta en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Serán vocales natos:
a) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural.
b) La persona titular de la Subsecretaría de la consellería con competencia en materia de cultura.
c) El director gerente o la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern, absteniéndose de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión, o le conciernan de forma directa.
5. Serán vocales designados:
a) Un representante o una representante de la consellería con competencia en materia de cultura, designado por su titular.
b) Un representante o una representante de la consellería competente en materia de hacienda, designado por su titular y con el rango mínimo de director general o directora general.
c) Un representante o una representante de la consellería competente en materia del sector público empresarial, designado por su titular y con el rango mínimo de director general o directora general.
d) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la consellería con competencia en materia de cultura, de entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
6. El presidente o la presidenta del Consejo Rector convocará sus reuniones, señalando el lugar, día y hora, y acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
7. El secretario o la secretaria del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un representante o una representante de la Abogacía de la Generalitat. Asimismo, el presidente o la presidenta del Consejo de Rector podrá invitar al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.
9. Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el presidente o la presidenta. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el presidente o la presidenta, o el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretaria.
10. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos del Consejo Rector se llevarán a un libro de actas y serán firmados por las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo Rector.
11. La pertenencia como miembro del Consejo Rector no conllevará la percepción de retribución económica ni compensación alguna, salvo los gastos debidamente justificados que el ejercicio del cargo les ocasione.
Artículo 7. Competencias del Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern
Corresponde al Consejo Rector:
1. La aprobación del plan anual de actividades.
2. La aprobación de la memoria de gestión anual realizada por el director gerente o la directora gerente.
3. La aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
4. La aceptación de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por instituciones o entidades públicas o privadas.
5. La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Institut Valencià d’Art Modern
6. Nombrar un Consejo Asesor.
7. Aprobar, a propuesta del presidente o la presidenta, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
8. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales, así como la suscripción de contratos de arrendamiento, previo informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio.
9. El otorgamiento de concesiones y autorizaciones sobre dominio público de los bienes propios y adscritos, previo informe de las consellerías competentes en materia de cultura y de patrimonio.
10. Aprobar los precios relativos a los ingresos de derecho privado.
11. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
12. Determinar anualmente, a propuesta del presidente o la presidenta, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
13. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.
14. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.
15. Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 8. Del director gerente o de la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern
1. El director gerente o la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Institut Valencià d’Art Modern, oído el Consejo Rector.
Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. A tal efecto, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y asegure la participación del Consejo Rector, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo del arte y de la cultura y de su gestión.
Le será de aplicación el régimen de prevención de conflictos de intereses previsto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la administración general del estado.
2. Corresponderá al director gerente o a la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern la gestión ordinaria del Institut. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
a) La dirección del Institut y de su personal, de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
c) La gestión ordinaria del Institut.
d) La preparación del plan anual de actividades, la memoria anual y el anteproyecto de presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.
e) Proponer al Consejo Rector los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral propio de la entidad.
f) La ejecución de los procesos selectivos, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 14 del artículo 7 del presente decreto.
g) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo Rector.
h) La elaboración de las cuentas anuales de la entidad.
i) Todas las demás que reciba por delegación del presidente o de la presidenta y las que le encomiende el Consejo Rector en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los actos y resoluciones del director gerente o de la directora gerente, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Del Consejo Asesor del Institut Valencià d’Art Modern
1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas. Le corresponderá informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Institut Valencià d’Art Modern, así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director gerente o directora gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del Institut Valencià d’Art Modern.
2. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.
3. Será presidente o presidenta del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
4. Además, formará parte del Consejo Asesor el director gerente o la directora gerente como vicepresidente o vicepresidenta.
5. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consell Valencià de Cultura.
b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de cultura.
Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
6. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un secretario o una secretaria.
7. Las deliberaciones del Consejo Asesor serán presididas y dirigidas por el presidente o la presidenta. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesario que estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el presidente o la presidenta, o el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o secretaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos del Consejo Asesor se llevarán a un libro de actas y serán firmados por las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del Consejo Asesor.
8. La pertenencia como miembro del Consejo Asesor no conllevará la percepción de retribución económica ni compensación alguna, salvo los gastos debidamente justificados que el ejercicio del cargo les ocasione.

Sección 2
Estructura orgánica

Artículo 10. Estructura orgánica
Del director gerente o de la directora gerente del Institut Valencià d’Art Modern dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
1. La Subdirección General de Actividades y Programas Culturales.
2. La Subdirección General de Colección y Exposiciones.
3. La Subdirección General de Comunicación y Redes Sociales.
4. La Subdirección General de Administración.

Artículo 11. De la Subdirección General de Actividades y Programas Culturales
Corresponde a la Subdirección General de Actividades y Programas Culturales:
1. La elaboración de programas y proyectos culturales vinculados a los contenidos del Institut Valencià d’Art Modern.
2. La dirección, coordinación y gestión de las actividades de la biblioteca y centro de documentación, así como el diseño de las estrategias de los mismos, entendidos como lugar de investigación al máximo nivel.
3. La dirección, coordinación y gestión de las publicaciones y actividades editoriales vinculadas a las actividades, exposiciones e investigación del arte moderno y contemporáneo en el Institut Valencià d’Art Modern.
4. La acción pedagógica del Institut Valencià d’Art Modern y su vinculación con el mundo docente e investigador.
5. Cualquier otra de esta índole que pudiese ser encomendada por el director gerente o la directora gerente.

Artículo 12. De la Subdirección General de Colección y Exposiciones
Corresponde a la Subdirección General de Colección y Exposiciones:
1. Coordinar y supervisar los departamentos artísticos y técnicos del Institut Valencià d’Art Modern.
2. Coordinar y gestionar las relaciones con artistas, otros museos, espacios artísticos y especialistas en arte moderno y contemporáneo.
3. Investigar, proponer e informar sobre las adquisiciones de obras de arte, la realización de exposiciones y la programación del Institut Valencià d’Art Modern.
4. Cualquier otra de esta índole que pudiese ser encomendada por el director gerente o la directora gerente.

Artículo 13. De la Subdirección General de Comunicación y Redes Sociales
Corresponde a la Subdirección General de Comunicación y Redes Sociales:
1. La comunicación y relación del Institut Valencià d’Art Modern con los medios, el público y la sociedad en general.
2. La elaboración y seguimiento de los planes de comunicación, de publicidad y de medios.
3. El diseño de las estrategias de la presencia del Institut Valencià d’Art Modern en las redes sociales y su interrelación permanente.
4. El desarrollo del programa Amigos del IVAM y del plan de mecenazgo.
5. La atención al visitante así como la dirección de la gestión de los espacios del Institut Valencià d’Art Modern
6. Cualquier otra de esta índole que pudiese ser encomendada por el director gerente o la directora gerente.

Artículo 14. De la Subdirección General de Administración
Corresponde a la Subdirección General de Administración:
1. La gestión económico-administrativa del Institut Valencià d’Art Modern, sin perjuicio de la superior jefatura de personal que corresponde al director o directora gerente.
2. Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Institut Valencià d’Art Modern.
3. La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo con la legislación vigente.
4. La organización y gestión de los servicios generales del Institut Valencià d’Art Modern, especialmente en materia de mantenimiento de instalaciones, sistemas informáticos, almacenes y régimen interior.
5. La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Institut Valencià d’Art Modern y la colaboración con la Subdirección General de Colección y Exposiciones en la gestión del Registro de Obras de Arte.
6. La gestión ordinaria de los ingresos de naturaleza pública y privada.
7. El asesoramiento ordinario jurídico y económico a los órganos de gobierno del Institut Valencià d’Art Modern.
8. Cualquier otra de esta índole que pudiese ser encomendada por el director gerente o la directora gerente.

Artículo 15. Otras unidades orgánicas y funcionales
El director gerente o la directora gerente propondrá el resto de departamentos y unidades en los que se estructura el Institut Valencià d’Art Modern y precisará las funciones atribuidas a cada uno de ellos en el marco de los objetivos y planes de actuación del Institut, sin perjuicio de los que se establezcan por las consellerías competentes en materia de cultura, de hacienda y del sector público empresarial.


CAPÍTULO III
Régimen de personal

Artículo 16. Personal del Institut Valencià d’Art Modern
1. El personal propio del Institut Valencià d’Art Modern tendrá la consideración de personal laboral y se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico-financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana.
2. La selección del personal con vínculo laboral ordinario del Institut Valencià d’Art Modern se realizará en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública concurrencia, realizada mediante convocatoria públicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las previsiones recogidas en el convenio colectivo aplicable, el Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 52 a 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y normativa que los desarrolla.
3. Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de la entidad.

Artículo 17. Marco de actuación en materia de personal
El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 18. Incompatibilidades
El personal al servicio del Institut Valencià d’Art Modern estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido, con carácter general, para el personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial

Artículo 19. Patrimonio
1. El patrimonio del Institut Valencià d’Art Modern tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat.
2. El Institut Valencià d’Art Modern podrá adquirir toda clase de bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del Institut al aprobarse la adquisición de los mismos.
Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para suscribir contratos en materia de arrendamiento, corresponden al Consejo Rector, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO V
Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero

Artículo 20. Régimen de contratación
A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

Artículo 21. Recursos económicos
1. Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Institut Valencià d’Art Modern dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
2. El Consejo Rector del Institut Valencià d’Art Modern y el director gerente o la directora gerente realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Institut, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.

Artículo 22. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Institut Valencià d’Art Modern deban satisfacer por el acceso a la colección exhibida en ellos, tienen la naturaleza de ingresos de derecho privado.
2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada ley, a iniciativa del Institut Valencià d’Art Modern.
3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el Institut Valencià d’Art Modern, ingresándolos en su patrimonio.
4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Institut Valencià d’Art Modern por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta del director gerente o de la directora gerente, previo informe de la Subdirección General de Administración.

Artículo 23. Participación en consorcios, sociedades y fundaciones
La participación del Institut Valencià d’Art Modern en consorcios, sociedades y fundaciones deberá ser autorizada por el Consell, previa aprobación del Consejo Rector, todo ello sin perjuicio,de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Artículo 24. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la ley referenciada en el apartado anterior, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
3. El anteproyecto de presupuesto será presentado por el director gerente o la directora gerente para su aprobación por el Consejo de Rector y se remitirá a la consellería competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la consellería competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la consellería competente en materia del sector público empresarial.

Artículo 25. Control económico-financiero
1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat en esta normativa.
3. La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público de la Generalitat. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la consellería competente en materia del sector público de la Generalitat.
4. De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor interno o una auditora interna, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno de la entidad, informando al Consejo Rector.
Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el auditor interno o la auditora interna y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, el director gerente o la directora gerente elevará sus alegaciones al Consejo Rector.

Artículo 26. Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Institut Valencià d’Art Modern, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

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