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ORDEN de 20 de julio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplían las medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja. [2001/7997]

(DOGV núm. 4060 de 08.08.2001) Ref. Base Datos 3250/2001

ORDEN de 20 de julio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplían las medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja. [2001/7997]
Las nuevas normas que afectan al sector ganadero, como consecuencia de las encefalopatías, amplían los productos considerados como especificados de riesgo, y como consecuencia de ello y atendiendo a que la recogida y transformación de los mismos debe ser la adecuada, se hace necesario plantear una ampliación del régimen de ayudas convocado en la Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.
Por todo ello, a propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería,
ORDENO
Artículo 1
El importe global máximo de la segunda convocatoria de 2001 de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, reguladas por la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y modificadas por las órdenes de 24 de enero y 8 de junio de 2001, se amplía en 170.000.000 pesetas (1.021.720,577 euros) hasta una cifra final de 570.000.000 pesetas (3.425.768,994 euros) con cargo a la misma aplicación presupuestaria 1204714804, línea T4710, manteniéndose los porcentajes de aportación del 84% de la Generalitat Valenciana y del 16% del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2
1. La subvención prevista en el apartado h) del artículo 4.1 de la Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, referida a la retirada de materiales especificados de riesgo de mataderos, se concederá por los retiradas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001.
2. Las ayudas a que se refiere el presente artículo se concederán por los siguientes importes para las retiradas de materiales especificados de riesgo realizadas a partir del 1 de junio de 2001:
– 2.500 PTA. por lote perteneciente a bovinos menores de 1 año.
– 5.500 PTA. por lote de bovinos mayores de 1 año.
– 200 PTA. por lote perteneciente a ovino-caprino mayores de 1 año.
– 20 PTA. por lote de ovino caprino menores de 1 año.
El importe máximo mensual a conceder por este concepto será de 28.333.000 pesetas
3. Estas ayudas del artículo 4.1 h) de la Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con las modificaciones del presente artículo, podrán solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
4. Se amplia el plazo de solicitud de las ayudas contempladas en el articulo 4.1.i) hasta el 30 de septiembre de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de julio de 2001
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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