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ORDEN de 24 noviembre de 2000, de la Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2000/9786]

(DOGV núm. 3891 de 04.12.2000) Ref. Base Datos 3984/2000

ORDEN de 24 noviembre de 2000, de la Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2000/9786]
El sector ganadero es responsable de un destacable nivel de rentas en las áreas rurales de la Comunidad Valenciana. Es especialmente importante su contribución a la actividad económica desarrollada en las zonas desfavorecidas. El mantenimiento de la actividad pecuaria es imprescindible para fijar población al medio rural y generar la aparición de nuevas alternativas en esas áreas.
Para estabilizar la actividad ganadera en las comarcas valencianas es imprescindible dotarla de instrumentos para mejorar su competitividad. Esto se fundamenta en tres pilares básicos: ajuste de coste de producción, mejora de la calidad del producto final y reducción de su impacto ambiental. Esta línea de ayudas pretende estimular a las explotaciones ganaderas a avanzar en estos objetivos, además de promover acciones a favor de la biodiversidad, del bienestar y la extensificación de la cría animal.
Esta línea de ayudas se financia a través de los programas operativos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Orientación, y está incluida en el Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería,
ORDENO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas para la realización de inversiones en infraestructuras, equipos, programas de mejora de la calidad de productos ganaderos y planes de reducción del impacto ambiental por las explotaciones ganaderas existentes en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Serán beneficiarios de estas ayudas:
– Los titulares de explotaciones ganaderas incluidas en la lista de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana creada por Decreto 76/95 (DOGV 19/5/95), así como los titulares de centros de reproducción.
– Las asociaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Valenciana.
– Las empresas de recogida y tratamiento de subproductos y residuos generados en la actividad ganadera, siempre y cuando mantengan contratos con titulares de explotaciones ganaderas.
Artículo 3
Las ayudas establecidas en la presente norma estarán dirigidas a mantener la actividad ganadera en la Comunidad Valenciana. Se distinguen los siguientes grupos de ayudas:
A) Programas de inversiones en granjas. Tienen por objeto financiar inversiones en infraestructuras, equipos, programas informáticos e instalaciones en las explotaciones ganaderas, siempre y cuando tengan por finalidad:
a.1 Reducir el impacto ambiental de las granjas. Se incluyen en esta línea inversiones para reducir el volumen de purines, estiércoles y cadáveres, reducir las emisiones de amoniaco y mitigar el impacto visual o sensorial de la actividad ganadera.
a.2 Mejorar las condiciones de bienestar animal, sustituyendo sistemas de manejo agresivos por otros que se adapten a las exigencias normativas o avancen en la mejora de las condiciones de alojamiento del ganado.
a.3 Promover la extensificación de la actividad ganadera. Se incluyen las inversiones necesarias para facilitar la utilización directa de pastos y subproductos.
a.4 Mejorar la calidad del producto final Se incluyen las instalaciones y equipos que permitan mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias de los animales o de la leche, la homogeneidad de los animales vendidos o la pérdida de calidad por deterioro de las condiciones de manejo.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de explotaciones que hayan mantenido su actividad en al año anterior a la solicitud. Solo en el caso de infraestructuras sanitarias, tratamientos de purines e inversiones para utilización de pastos comunales y subproductos podrán ser beneficiarios las asociaciones y agrupaciones de productores. En cualquier caso, los técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobarán que las inversiones para las que se demandan ayudas no se han iniciado en el momento de la solicitud.
Los titulares de explotaciones no podrán solicitar este grupo de ayudas durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos. Esta excepción no se aplicará cuando se aborde una inversión en infraestructura colectiva promovida por un grupo de ganaderos.
B) Programas de mejora de la calidad. Tienen por objeto financiar los gastos derivados de los programas cuyo objetivo sea implantar medidas para fomentar el incremento de calidad de productos finales, a través de:
b.1 Incorporación de técnicas de gestión y manejo inexistentes con anterioridad en la explotación ganadera. Los gastos subvencionables serán en este apartado los del técnico consultor, los de las instalaciones y equipos necesarios, y los de controles laboratoriales o de otro tipo, periódicos, necesarios para evaluar la mejora de calidad del producto final, así como los de equipos informáticos y software necesarios para hacer el seguimiento. Los controles de calidad serán efectuados por terceros o en nombre de terceros.
b.2 Incorporación de técnicas de autocontrol de calidad a lo largo del proceso productivo, incluyendo tanto aspectos relacionados con la producción como con la sanidad del ganado. Los controles de calidad serán efectuados por terceros o en nombre de terceros. Los gastos subvencionables en este apartado serán los mismos que en el punto anterior. No se concederán ayudas para los controles de calidad habituales efectuados dentro del proceso de producción ni para los controles efectuados por el productor.
b.3 Programas de recuperación censal de agrupaciones de ganado en peligro de extinción. Incluirá dos tipos de acciones:
b.3.1 Ayudas a gastos exclusivamente derivados del funcionamiento administrativo para nuevas agrupaciones que ponen en marcha programas de recuperación censal de razas en peligro de extinción. Dichas ayudas se concederán durante un plazo máximo de cinco años. El primer año serán del 100 % de la inversión y anualmente se reducirá la subvención en un 20 %. No será concederá ninguna ayuda transcurridos siete años tras el reconocimiento de la asociación.
b.3.2 Ayudas a la reposición de reproductores machos y hembras. Los productores que manejen rebaños extensivos de animales pertenecientes a razas en peligro de extinción, inscritos en la asociación correspondiente de libro genealógico podrán solicitar esta ayuda. Lo harán para todos aquellos reproductores de reposición que se adquieran por la explotación como renuevo, cada año. Los animales adquiridos deben suponer una mejora sustancial de la calidad genética de la ganadería y estarán inscritos en libros genealógicos o equivalentes.
b.4 Programas de mejora genética realizados sobre razas de ganado autóctono, orientados a mejorar calidad de carne, de leche, de sus productos derivados y, en el caso de la apicultura, además facilitar el manejo y resistencia a enfermedades. Los gastos subvencionables serán los derivados de la contratación de técnicos consultores que evalúen situación de partida, elaboren un programa y lo pongan en marcha, los realizados en el marco de los controles necesarios para llevar a cabo la elección de los progenitores y la evaluación de los individuos futuros reproductores, así como las inversiones en material inventariable necesario para desarrollar el programa, excluyendo instalaciones y equipos habituales en las explotaciones ganaderas.
b.5 Programas de gestión técnica y control de producciones orientados a obtención de datos a utilizar en mejora de calidad del producto final. Los gastos subvencionables serán los derivados en la contratación de técnicos y consultores que evalúen la situación inicial, elaboren un programa y lo desarrollen, así como los derivados de los controles de calidad realizados en cualquier fase del proceso productivo, hasta el producto final y las inversiones en material inventariable necesario para poner en marcha esos controles, en caso de realizarlo en la propia agrupación.
b.6 Puesta en marcha de redes de vigilancia epidemiológica. Consistirán en la disponibilidad de un veterinario ajeno a las explotaciones encargado de realizar una vigilancia sanitaria permanente mediante visitas periódicas, toma de muestras para detección de enfermedades, control de identificación y documentación sanitaria; todo ello, en el marco de una red de alerta sanitaria frente a enfermedades. Los gastos subvencionables serán los derivados de la contratación de los servicios de técnicos que realicen esa labor.
Una explotación ganadera no podrá participar simultáneamente en mas de un programa con objetivos similares, ni en mas de tres cuando sus objetivos sean diferenciados.
Los beneficiarios de estas ayudas serán productores individuales y asociaciones o agrupaciones de los mismos. En el caso de ayudas a razas en peligro de extinción podrán concederse ayudas a título individual cuando los productores hayan inscrito en el libro genealógico correspondiente, al menos, al 60 % de los reproductores de la explotación.
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a los técnicos y consultores que evalúen la situación inicial, elaboren un programa y lo desarrollen, los derivados de controles realizados en cualquier fase del proceso productivo, hasta el producto final y las inversiones en material inventariable necesario para poner en marcha esos controles, en caso de realizarlo en la propia agrupación. En cualquier caso, los controles de calidad serán realizados por terceros o en nombre de terceros.
C) Programas de recuperación del potencial reproductivo. Tendrán por objeto financiar la adquisición de los reproductores en un número igual a aquel que los productores han tenido que sacrificar como consecuencia de la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero. Los beneficiarios de esta ayuda serán los titulares de explotaciones ganaderas que han sacrificado animales en los seis meses anteriores a la solicitud.
Estas ayudas quedarán limitadas a reemplazar los reproductores sacrificados en campañas de saneamiento de ganado en el marco de un programa establecido en el ámbito comunitario, nacional o regional para erradicar la enfermedad en cuestión.
Los animales adquiridos procederán de otras explotaciones calificadas sanitariamente, y en el caso de los rumiantes cumplir lo establecido en el R.D. 2611/96.
D) Programas de residuos ganaderos. Tienen por objeto compensar por los gastos derivados de:
d.1 Programas de recogida de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana. Estas ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2.002. A partir de esa fecha quedan derogadas.
d.2 Programas de monitorización y seguimiento para evaluar las repercusiones de la utilización agrícola de los purines en determinadas fincas.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el primer guión serán empresas autorizadas para la transformación y eliminación de los residuos objeto de retirada. Deberán mantener en vigor contratos con ganaderos o sus asociaciones para la recogida de dichos residuos con periodicidad suficiente para evitar el deterioro de aquellos. En el caso de cadáveres deberá ser al menos de dos veces por semana. La recepción de ayudas por la prestación de servicios de recogida de residuos en cualquier granja en una comarca supondrá la obligación de prestarlo en cualquier otra granja ubicada en esa misma comarca. A estos efectos se entenderá comarca como unidad veterinaria local.
Los beneficiarios de las ayudas del último guión podrán ser los titulares de explotaciones o sus agrupaciones o asociaciones. Los gastos subvencionables serán exclusivamente los derivados de la realización de los controles y del estudio técnico de los resultados por consultores externos.
E) Otras ayudas al sector ganadero. Podrán concederse ayudas a la participación en ferias y exposiciones de ganado y a la realización de actividades de divulgación de nuevas técnicas, a través de proyectos piloto o de demostración, siempre y cuando sean de una envergadura razonable. Los gastos subvencionables serán los de los servicios externos necesarios para concurrir a la concentración de ganado o para desarrollar el proyecto en cuestión.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares individuales y sus agrupaciones o asociaciones.
Artículo 4
La concesión de las ayudas previstas en los apartados A) y B) del apartado anterior estarán condicionadas a que el solicitante de la misma demuestre la viabilidad económica de su actividad productiva a través de un estudio económico prospectivo.
Igualmente, el solicitante de aquellas deberá demostrar que cuenta con competencias y habilidades suficientes. Estas se entenderán probadas cuando acredite una experiencia mínima de tres años o una formación profesional suficiente. Cuando se pretenda implantar una nueva tecnología deberá aportarse justificación de formación en la misma.
Las explotaciones que a título individual vayan a beneficiarse de las ayudas contempladas en los apartados A) y B) del artículo 3 deberán cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Tan sólo quedaran eximidas del cumplimiento de aquellos requisitos que sean incluidos en el programa de inversiones para el que se solicita ayuda.
Quedarán excluidas de las ayudas a asociaciones de explotaciones todas aquellas granjas en las que se hayan detectado deficiencias en el cumplimento de la normativa comunitaria en materia de higiene, bienestar o medio ambiente, salvo la excepción prevista en el párrafo anterior
Artículo 5
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la explotación o por el presidente o representante legal de la agrupación, asociación o empresa. Serán dirigidas al Director General de Innovación Agraria y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de noviembre de cada año, y finalizará el 6 de enero del año siguiente excepto en el grupo C) para el que se amplia hasta el 30 de junio.
La solicitud deberá ser registrada antes de iniciar las inversiones.
Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF de los solicitantes, así como de la acreditación de su personalidad jurídica.
b) Memoria descriptiva del Programa de inversiones o actividades a desarrollar.
Dicha memoria deberá ser suficiente para poder llevar a cabo una inspección de los técnicos de la Conselleria antes y después de realizar el programa.
c) Presupuesto detallado del coste del programa, diferenciado en:
– Inversiones en infraestructuras, identificando elementos constructivos.
– Inversiones en equipos.
– Gastos de personal técnico.
– Gastos de gestión del programa.
– Gastos de material.
– Otros gastos.
d) Para las inversiones previstas en los apartados A) y B) del artículo 3 se aportará el estudio económico prospectivo y la justificación de habilidades, tal y como se establece en el artículo 4.
e) Para inversiones del grupo A que supongan modificación de volúmenes construidos, el proyecto de obra civil visado por el colegio oficial correspondiente y solicitud de licencia de obras del ayuntamiento donde realice la explotación.
f) Certificados originales expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, de estar exento de las mismas en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV número 2.774, de 21 de junio de 1996).
g) Impreso de alta de terceros pagos de la Generalitat, con su correspondiente certificación bancaria.
h) Documentación que acredite los requisitos para cada grupo de ayuda, según lo descrito en el modelo de solicitud normalizada.
Artículo 6
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat Valenciana a las que se cargará cada grupo de ayudas.
La dotación económica de estas ayudas, para el año 2001, se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.00.0000. 714.80, líneas presupuestarias:
– grupo de ayudas A y C: línea 703
– grupo de ayudas D y E: línea 401
– grupo de ayudas B: línea 401, 402 y 703
Artículo 7
La cuantía de las ayudas a otorgar en cada solicitud será calculada sobre el total de la inversión solicitada, excluyendo impuestos, a razón de:
– Un 35 % con carácter general.
– Un 40 % en zonas desfavorecidas.
– Un 50 % en el caso del grupo C) de reposición de efectivos productivos y D) programas de monitorización y seguimiento para evaluar las repercusiones de la utilización agrícola de los purines en determinadas fincas.
– En las inversiones en infraestructuras que contribuyan a incrementar la bioseguridad sanitaria de las explotaciones ganaderas el porcentaje se incrementará en 20 puntos porcentuales. Tendrán esta consideración las obras de vallado perimetral de las instalaciones, colocación de telas pajareras en ventanas, incorporación de sistemas de desinfección de vehículos, construcción de duchas anejas a vestuarios, y construcción de instalaciones de almacén y eliminación de cadáveres.
– Un 100 % en el caso de las medidas de puesta en marcha de los programas de vigilancia epidemiológica, con las limitaciones que se indican más adelante.
No obstante, en la concesión de las ayudas no se podrán superar los siguientes limites:
– General: cualquiera que sea la ayuda, la inversión auxiliada no podrá suponer un aumento de la capacidad productiva de la o las explotaciones ganaderas auxiliadas en los sectores de ganado porcino, avicultura de carne y puesta en base al genero Gallus, o el vacuno de leche, salvo en caso de disponer de un aumento de cuota. Tampoco será auxiliable la adquisición de animales salvo para reponer el potencial productivo en las explotaciones en las que se sacrifiquen reproductores en programas de erradicación y en los programas de recuperación censal de agrupaciones en peligro de extinción.
– Por grupos de ayudas. La subvención máxima será:
* Grupo A): Programa de inversiones en granjas:
– Explotaciones individuales: 5.000.000 de ptas.
– Explotaciones asociadas (cooperativas, SAT): 5.000.000 de ptas. por socio, con un máximo de 15.000.000 de ptas.
* Grupo B): Programas de mejora de calidad. Las subvenciones máximas por periodos de 12 meses serán:
– En programas desarrollados por agrupaciones:
– Vacuno, equino y ovino y caprino lechero: 800 ptas./reproductora
– Ovino y caprino de carne: 140 ptas./reproductora
– Porcino: 600 ptas./reproductora
– Conejos y colmenas: 60 ptas./reproductora o colmena.
– Aves: 1 ptas./plaza de broiler
3 ptas./ plaza de gallina
– Avestruces: 300 ptas./ reproductora
– En programas desarrollados por explotaciones individuales estas cuantías se reducirán a la mitad.
– En programas de recuperación censal de razas en peligro de extinción se podrán conceder primas especiales por reposición con reproductoras nuliparas en explotaciones extensivas, que podrán ser de hasta 70 veces la cantidad señalada anteriormente por cada animal, sin superar el valor comercial del animal.
– En las redes de vigilancia epidemiológica:
– Porcino: 250 ptas./ hembra reproductora y 10 ptas./ plaza de cebo ocupada en cebadero independiente.
– Ovino y caprino: 70 ptas./ hembra reproductora y 5 ptas./ plaza de cebo ocupada en cebadero independiente.
– Vacuno: 300 ptas./ hembra reproductora y 80 ptas./ plaza de cebo ocupada en cebadero independiente. Cuando el programa de vigilancia incluya la ejecución de dos controles/año en todo el efectivo para detectar enfermedades limitantes del comercio se incrementará la ayuda en 1250 ptas./ reproductora en vacuno de carne y 500 ptas./ reproductora en vacuno de leche.
– Avicultura: 1 ptas./plaza de broiler ocupada y 4 ptas./plaza de gallina ocupada.
– Avestruces: 250 ptas./reproductora y 100 por plaza de engorde ocupada en cebadero independiente.
– Colmenas: 40 ptas./ colmena.
– Conejos: 40 ptas./ reproductora
– La suma de ayudas concedidas por explotación ganadera, considerado el conjunto de las medidas contempladas en este apartado, no podrá superar la cantidad de 16.638.600 ptas. en un periodo de tres años.
* Grupo C): Recuperación del potencial productivo. La ayuda se calculará sobre la diferencia entre el coste de adquisición del reproductor de renuevo y la suma de las cuantías recibidas en concepto de indemnización por sacrificio.
* Grupo D): Programas de residuos ganaderos. Las ayudas a la recogida de residuos no podrán superar las cuantías siguientes, en función de la distancia desde el punto de recogida y el de transformación.
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 Km., la subvención será de 3.600 ptas./contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 Km, la subvención será de 4.300 ptas./contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 Km, la subvención será de 4.900 ptas./contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 y 100 Km, la subvención será de 5.600 ptas./contrato firmado y mes.
e) Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 Km, la subvención será de 6.400 ptas./contrato firmado y mes.
La inversión en monitorización y seguimiento se fijará de acuerdo con un programa de costes realizado previamente por los técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las ayudas no superarán el 50 % de ese importe calculado.
La suma de ayudas concedidas por explotación ganadera, considerado el conjunto de las medidas contempladas en este apartado, no podrá superar la cantidad de 16.638.600 ptas. en un periodo de tres años.
* Grupo E: Otras ayudas al sector ganadero. La suma de ayudas concedidas por explotación ganadera, considerado el conjunto de las medidas contempladas en este apartado, no podrá superar la cantidad de 16.638.600 ptas. en un periodo de tres años.
Artículo 8
Se establecen los siguientes criterios de preferencia, para las ayudas previstas en esta orden, según grupos,
* Grupo A):
– Primero: Inversiones colectivas.
– Segundo: Explotaciones prioritarias cuyo titular sea un joven agricultor según la Ley de Ordenación de explotaciones.
– Tercero: Explotaciones prioritarias.
– Cuarto: Explotaciones calificadas sanitariamente
– Quinto: Resto de explotaciones.
Dentro de cada grupo se ordenarán en primer lugar los beneficiarios que no hayan percibido ayudas con cargo a esta línea en ejercicios anteriores, y después, el resto, según fecha de presentación.
* Grupo B):
– Primero: Redes de vigilancia epidemiológica
– Segundo: Explotaciones calificadas sanitariamente
– Tercero: Resto de explotaciones
Dentro de cada grupo las solicitudes se atenderán por fecha de presentación y, en caso de coincidencia, por número de animales incluidos en el programa, valorados a través de las unidades de ganado mayor que representen.
* Grupo D) y E):
Las solicitudes se atenderán por fecha de presentación y, en caso de coincidencia, por número de animales incluidos en el programa, valorados a través de las unidades de ganado mayor que representen.
* Grupo C):
Las solicitudes se atenderán por fecha de presentación.
Artículo 9
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. Esta, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá las presentadas. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se haya aprobado el importe global máximo de las ayudas para cada ejercicio.
Artículo 10
El solicitante deberá desarrollar el plan de inversiones y actuaciones previsto y, una vez concluido, comunicarlo a la oficina de la Conselleria encargada de la tramitación de la petición. En cualquier caso deberá hacerlo antes del 1 de noviembre del año en curso. El incumplimiento de este plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia del interesado, la resolución de la ayuda. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado el plazo expresamente a petición del interesado y por causa de fuerza mayor.
Artículo 11
Para el pago de la subvención, el interesado deberá aportar con anterioridad a las fechas indicadas en el artículo 10 la comunicación de finalización del plan o inversión. La comunicación deberá acompañarse de:
* En el caso del grupo A), C) y E) las facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago.
* En el caso del grupo B) y de los planes de monitorización del grupo D) las facturas de los gastos ocasionados en la contratación de servicios técnicos, servicios de gestión, material y otros gastos, así como sus correspondientes justificantes de pagos junto con una memoria de resultados obtenidos.
* En el caso de recogida de cadáveres del grupo D):
– Justificación de los titulares de las explotaciones o sus agrupaciones de que el servicio ha sido prestado.
– Memoria de volúmenes y tipos de productos recogidos, así como su destino.
A la vista de los justificantes aportados la Dirección General delegada autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva de las mejoras y con el límite máximo del presupuesto detallado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Artículo 12
Las inversiones auxiliadas con cargo a las líneas de apoyo contempladas en esta Orden no podrán recibir ayudas acogiéndose a otra normativa nacional o comunitaria. A estos efectos los servicios técnicos realizarán comprobaciones periódicas.
Artículo 13
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayudas establecidas que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se delega en el Director General de Innovación Agraria y Ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2000, el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el artículo 5, finalizará el 30 de enero de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta del Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de noviembre de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación

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