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Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias.[2003/7565]

(DOGV núm. 4528 de 23.06.2003) Ref. Base Datos 3092/2003

Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias.[2003/7565]
La modificación de la organización del Consell de la Generalitat llevada a cabo por el Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, que determina el número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, hace necesario efectuar la asignación de las competencias que corresponden a dichos órganos.
En su virtud y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 16.1.b) de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo único
Se asignan a la Conselleria de Presidencia las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las cortes y comunicación.
Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.
Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias relativas a la justicia, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la Unidad del Cuerpo de la Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía.
Se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias relativas a educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.
Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica.
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
Se asignan a la Conselleria de Territorio y Vivienda las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente y vivienda.
Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 21 de junio de 2003.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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