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DECRETO 7/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a las consellerias determinadas competencias. [2002/X8274]

(DOGV núm. 4301 de 26.07.2002) Ref. Base Datos 3272/2002

DECRETO 7/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a las consellerias determinadas competencias. [2002/X8274]
La modificación de la organización del Gobierno Valenciano llevada a cabo por el Decreto 109/2002, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, que determina el número y denominación de las consellerias, hace necesario efectuar la asignación de las competencias que corresponden a los órganos que integran el Gobierno Valenciano.
En su virtud y en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 16.1.b) de la Ley de Gobierno Valenciano,
DECRETO
Artículo 1
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat Valenciana las competencias en materia de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del Gobierno y relaciones con las Cortes, política científica y tecnológica, investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), telecomunicaciones, modernización y racionalización.
Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado laboral.
Se asignan a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las competencias en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, arquitectura, vivienda, puertos y costas.
Se asignan a la Conselleria de Cultura y Educación las competencias relativas a educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad.
Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, las competencias en materia de industria y energía, comercio y consumo.
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente.
Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias relativas a justicia, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de integración de la inmigración, servicios sociales, acción social en los sectores de discapacitados, mujer, familia, juventud, menor y adopciones, drogodependencias y planes especiales de vivienda.
Se asignan a la Conselleria del Portavoz del Gobierno las competencias relativas a la portavocía del Gobierno y comunicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 25 de julio de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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