Resolución de 12 de mayo de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se fijan los precios de los servicios en los Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana.



Publicat en:  DOGV núm. 845 de 14.06.1988
Referència Base de Dades:  0955/1988
 
  • Anàlisi jurídica

  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia;DG Juventud
    Grup temàtic: Legislació
    Matèries: Juventud Tasas y precios públicos
    Descriptors:
      Temàtics: joven, ocio, equipamiento sociocultural, trabajo no remunerado


  • Resolución de 12 de mayo de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se fijan los precios de los servicios en los Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana.

    Atendiendo a lo dispuesto en materia de tasas y precios por la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1988, de 29 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, y siguiendo las recomendaciones emanadas de la REAJ (Red Española de Albergues Juveniles), y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, aprobado por Real Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, dispongo:

    Primero. Durante el año 1988, los precios ordinarios por persona y día de los diversos servicios en los Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana, serán los siguientes:

    Albergues Juveniles Tarifa A Tarifa B

    Pensión completa 1.100 1.265

    Media Pensión (1) 750 860

    Alojamiento 405 500

    Alojamiento y desayuno 460 575

    Desayuno 120 140

    Comida 435 500

    Cena 405 450

    Alquiler de sábanas (2) 120 150

    (1) Incluye alojamiento, desayuno y comida o cena.

    (2) Cuando se contrate pensión completa irá incluido en su precio; en otro caso, se considerará este precio para cada 5 noches.

    La tarifa A se aplicará a alberguistas individuales o en grupo menores de 26 años.

    La tarifa B se aplicará a alberguistas individuales en o en grupo mayores de 26 años y a familias.

    Otros servicios en Albergues Juveniles (sólo para alberguistas):

    - Alquiler de bicicletas 200 PTA Persona/día

    - Alquiler tablas Wind-surf 200 PTA Persona/hora

    Campamentos Juveniles:

    Las estancias de grupos en Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana, satisfarán en concepto de limpieza del entorno y utilización de los servicios, y sin servicio de alimentación, fuera de la Campaña de Tiempo Libre Juvenil, el precio de 150 PTA persona/día.

    Segundo: Los precios a aplicar en 1988 en Programas Especiales y Campañas de Promoción serán:

    a) Campaña de Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana/88.

    El precio referido a estancias de 15 días en régimen de pensión completa será:

    - En Albergues Juveniles 9.750.- PTA.

    - En Campamentos Juveniles 8.400.- PTA.

    Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las Asociaciones Juveniles reconocidas y censadas, con sede en la Comunidad Valenciana, disfrutarán de una reducción del 20%.

    b) Escuelas Viajeras:

    El precio referido a estancias de 7 días en régimen de pensión completa será de 4.800.- PTA.

    c) Aula del Mar:

    El precio referido a estancias en régimen de pensión completa será de: 750.- PTA plaza/día.

    d) Escuela de Vela:

    Los alberguistas asistentes a los cursos programados en la Escuela de Vela de Benicàssim satisfarán al Albergue Juvenil «Argentina» en concepto de pensión completa la cantidad de 750.- PTA plaza/día.

    Tercero. Se concederá un descuento del 10% del importe total de los servicios prestados a los jóvenes poseedores del Carnet Joven y a los grupos de jóvenes procedentes de Asociaciones Juveniles y Centros docentes que utilicen los servicios de los Albergues y Campamentos Juveniles durante períodos de cinco días como mínimo y ocupen al menos el 50% de las plazas de la instalación.

    Cuarto. El descuento señalado en el artículo anterior no será aplicable en los Programas Especiales y Campañas de Promoción.

    Quinto. La no utilización de servicios pagados no dará derecho al reembolso del importe de los mismos.

    DISPOSICION FINAL

    Primera y única

    La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 12 de mayo de 1988.

    El Director General de Juventud:

    Enrique Soriano Hernández.