ORDEN 7/2011, de 29 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el limite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts.



Publicat en:  DOGV núm. 6493 de 01.04.2011
Número identificador:   2011/3844
Referència Base de Dades:  003965/2011
 
  • Anàlisi jurídica

  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grup temàtic: Legislació, Ajudes
    Matèries: Elecciones
    Descriptors:
      Temàtics: apoyo económico, partido político, elecciones regionales, parlamento regional, gastos electorales , Corts Valencianes, Junta Electoral, Monografias


  • ORDEN 7/2011, de 29 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el limite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts. [2011/3844]

    Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 2/2011, de 28 de marzo, elecciones a les Corts, procede, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

    Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes señalados





    DISPONGO



    Primero

    1.1 Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a Les Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 0,26 €, el número de habitantes de derecho de la circunscripción.

    1.2 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunitat Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:



    - Alicante: 500.834,10 euros.

    - Castellón: 157.111,24 euros.

    - Valencia: 671.098,22 euros.



    Segundo

    En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a Les Corts y a las municipales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



    Tercero

    Los anticipos de subvenciones previstos en el artículo 42.1 de la Ley Electoral Valenciana, quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 27 de abril de 2011.

    El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo 42.2 de la Ley Electoral Valenciana.



    Cuarto

    Las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat de los gastos electorales, quedan fijadas en los siguientes importes:

    a) 12.786.29 euros por escaño.

    b) 0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

    c) 0,64 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.



    Quinto

    Las anteriores cantidades se incrementarán en los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad de Hombres y Mujeres





    DISPOSICION ADICIONAL



    La gestión presupuestaria y de gasto derivada de la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y de la presente orden se realizará con cargo a la sección 22, servicio 02, centro gestor 03, programa 462.60 Procesos Electorales y Consultas Populares, línea de subvención T1643000 «Subvención a partidos políticos para gastos electorales».





    DISPOSICION FINAL



    La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 29 de marzo de 2011



    El vicepresidente segundo

    El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

    GERARDO CAMPS DEVESA