ORDEN de 14 de abril de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el 2003 determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y por la que se suprime la regulación de las agrupaciones de defensa vegetal



Publicat en:  DOGV núm. 4492 de 05.05.2003
Número identificador:   2003/X4662
Referència Base de Dades:  2114/2003
 
  • Anàlisi jurídica

    Data d'entrada en vigor: 06.05.2003
    Notes: Líneas presupuestarias e importes globales máximos para financiación de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. Superesión de la regulación de agrupaciones de defensa vegetal (ADV).
    Aquesta disposició afecta:
      Deroga a :
  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grup temàtic: Legislació
    Matèries: Agricultura y alimentación
    Descriptors:
      Temàtics: agrupación de productores agrarios, tratamiento fitosanitario, producto fitosanitario, fruticultura, apoyo económico, ayuda a la agricultura, enfermedad vegetal , agrupación de defensa vegetal


  • ORDEN de 14 de abril de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el 2003 determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y por la que se suprime la regulación de las agrupaciones de defensa vegetal (ADV). [2003/X4662]

    El artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

    Por otra parte el Real Decreto 1.201/2002 de 20 de noviembre por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (BOE de 30.11.2002) establece una nueva figura asociativa, la Agrupación de Producción Integrada en Agricultura (APRIA), reconocida por la administración con el objetivo de obtener productos vegetales bajo los requisitos de producción integrada para ser comercializados. Dado que dichas agrupaciones y las ayudas que puedan recibir serán establecidas reglamentariamente, se considera conveniente con el fin de evitar duplicidades, derogar las ayudas establecidas para las Agrupaciones de Defensa Vegetal, manteniendo las ya establecidas con anterioridad para aquellas ADVs que fueron auxiliadas por un periodo de cinco años.

    Por ello, vista la propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

    ORDENO

    Artículo 1

    Las subvenciones reguladas en las disposiciones indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, se concederán en el ejercicio 2003, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo a la ley 12/2002 de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003 programa 542.20 Investigación y Tecnología Agraria.

    A) Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, gestionada por esta Conselleria, por la que se establece el programa de promoción de lucha integrada contra plagas de diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (BOE núm. 280 de 22.11.89), desarrollada por la Resolución de 31 de mayo de 1991, de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias. (DOGV n.º 1591, de 22.07.91).

    Línea T1704/000/03

    Importe global máximo 441.665,37 euros.

    Financiación: 100% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Documentación justificativa a aportar para el pago:

    – Nóminas (incluyendo Seguridad Social) del personal técnico contratado.

    – Facturas de adquisición de determinados productos fitosanitarios de biopreparados u otros de acuerdo con el Ingeniero Especialista de la agrupación correspondiente.

    – Justificantes de pago de los apartados anteriores.

    B) Orden de 5 de junio de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectados por el virus de la Sharka y concesión de ayudas para arranque de árboles enfermos (DOGV n.º 3.776, de 21.06.00), complementada por la Orden de 25 de septiembre de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. (DOGV nº 3.864, de 25.10.2000).

    Línea T1938/000/03

    Importe global máximo 660.000 euros.

    Financiación: 60% CEE (FEOGA Orientación) y 40% Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    El procedimiento para el pago se ajustará a lo establecido en las órdenes de referencia

    Artículo 2

    Se suprime la regulación de las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) contenida en la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de abril de 1990 así como el régimen de ayudas destinado a las mismas en la Orden de 23 de mayo de 1990.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Dado que la citada orden establecía ayudas con carácter plurianual, durante un periodo máximo de 5 años, aquellas Agrupaciones de Defensa Vegetal que tengan resolución en vigor o las que no han completado dicho periodo, continuarán recibiendo las ayudas anuales que les correspondan hasta la finalización del periodo establecido por lo que le será aplicables lo dispuesto en la Orden 23 de mayo de 1990 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece una línea de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), DOGV n.º 1327, de 18.06.90, desarrollada por la Resolución de 31 de mayo de 1991, de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias. (DOGV n.º 1591, de 22.07.99).

    Línea T3068/000/03

    Importe global máximo 146.045,99 euros.

    Financiación: 60% CEE (FEOGA-ORIENTACIÓN) y 40% Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Documentación justificativa a aportar para el pago:

    – Nóminas (incluyendo Seguridad Social) del personal técnico contratado (Ingeniero Técnico Agrícola o Agrónomo).

    – Justificante de desplazamientos fuera del ámbito territorial habitual de la agrupación, incluyendo dietas, locomoción y otros gastos computables.

    – Justificantes de pago de los tres apartados anteriores.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 14 de abril de 2003

    La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,