DECRETO 128/2018, de 7 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.



Publicat en:  DOGV núm. 8379 de 10.09.2018
Número identificador:   2018/8336
Referència Base de Dades:  008333/2018
 
  • Anàlisi jurídica

  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grup temàtic: Legislació
    Matèries: Elecciones Organización de la administración
    Descriptors:
      Temàtics: organización electoral, reglamento interno , Corts Valencianes, Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, monografias


  • DECRETO 128/2018, de 7 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts. [2018/8336]

    PREÁMBULO



    El Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, regula la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

    El Decreto 100/2018, de 27 de julio, del Consell, modificó el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, modificó el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, afectando a la gestión de las consultas populares y procesos electorales.

    Todo lo cual hace necesario adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, a la normativa vigente. Asimismo se aprovecha esta modificación para actualizar el régimen jurídico aplicable a su funcionamiento.

    Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 25 y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, previa deliberación del Consell en la reunión del 7 de septiembre de 2018,





    DECRETO



    Artículo único. Modificación del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts

    Se modifica el apartado 1 del artículo 4, y el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Incidencia presupuestaria

    La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de este.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 7 de septiembre de 2018



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER



    La consellera de Justicia, Administración Pública,

    Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO



    ANEXO

    Nueva redacción de los artículos 4.1 y 5.1 del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento

    del Proceso Electoral a Les Corts



    1. Artículo 4.1

    «1. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente o presidenta: el conseller o la consellera con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales.

    b) Vicepresidente o vicepresidenta: el conseller o la consellera con competencias en materia de participación de la sociedad civil y ciudadanía.

    c) Vocalías:

    1. La persona titular de la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de consultas populares y procesos electorales.

    2. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat.

    3. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones, comunicaciones corporativas y teleadministración de la Generalitat.

    4. La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de relaciones con la Administración del Estado.

    5. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de participación de la sociedad civil y ciudadana.

    6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de coordinación institucional.

    7. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales, quien desempeñará las funciones de secretario o secretaria de la comisión interdepartamental.

    8. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de participación de la sociedad civil y ciudadanía, quien desempeñará las funciones de vicesecretario o vicesecretaria de la comisión interdepartamental».



    2. Artículo 5.1

    «1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, se ajustarán a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público».