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DECRETO 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

Publicat en:   DOGV núm. 6269 de 18.05.2010
Entrada en vigor :   19.05.2010
Origen disposició :   Conselleria Governació
Referència Base de Dades:   005557/2010
Número identificador:   2010/5618
Estat :   Vigent
Data de fi de Vigència:  
Compendi :   Enllaç al Compendi
 

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TEXT CONSOLIDAT

Versión vigente: 25.01.2023 -

Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

 

(DOGV núm. 6269 de 18.05.2010)

 

 

PREÁMBULO

 

Un estado social y democrático de derecho debe garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de los derechos constitucionales, siendo uno de ellos la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, como recoge el artículo 23.1 de la Constitución Española.

El artículo 1 de nuestro Estatut d'Autonomia establece que la Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y, en el marco del Estatut, como norma institucional básica, la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la consecución del autogobierno, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos y las ciudadanas en la realización de sus fines.

La manifestación fundamental de esta participación es precisamente el ejercicio del derecho de los valencianos y las valencianas a designar, por vía electoral, a sus representantes en una de las instituciones básicas de la Generalitat: Les Corts.

Un modelo de democracia avanzada y moderna exige que los procesos electorales se desarrollen con la máxima transparencia y eficacia en todas sus vertientes, desde la organización de los aspectos logísticos o la coordinación de las diferentes administraciones involucradas, hasta la rapidez en la comunicación de los resultados electorales al conjunto de la ciudadanía, pasando por la regulación de la campaña de información institucional y el seguimiento de la votación y del escrutinio. Todos estos objetivos constituyen, en definitiva, exigencias ineludibles para cualquier sociedad democrática del siglo XXI.

En este contexto, la misión de una administración pública que responda a su intrínseca condición de estar al servicio de los intereses generales no puede ser otra que la de garantizar que el proceso electoral discurra por los cauces de la eficacia y la coordinación.

En consecuencia, se estima necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, impulsada por la Conselleria de Gobernación, que tiene atribuidas las competencias en materia de procesos electorales y consultas populares. Esta comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Consell, servirá como instrumento de colaboración, evaluación y coordinación para preparar, de la manera más eficaz y eficiente posible, los comicios autonómicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de mayo de 2010,

 

 

DECRETO

 

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

 

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, adscrita a la conselleria competente en materia de procesos electorales y consultas populares, con las funciones, competencias, composición y régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

2. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el impulso, la coordinación y el asesoramiento en relación con las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental [1]

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales:

a) Prestar el apoyo necesario para garantizar el ejercicio del derecho al voto a la ciudadanía.

b) Coordinar las actuaciones de la administración de la Generalitat, en sus respectivos ámbitos, que garanticen e impulsen un adecuado desarrollo del proceso electoral.

c) Proponer e informar aquella normativa de carácter transversal que se someta a su consideración.

d) Coordinar, a propuesta de la conselleria competente en consultas populares y procesos electorales, los aspectos logísticos del proceso electoral.

e) Contribuir a la coordinación de los aspectos técnicos, informáticos y de las comunicaciones para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

f) Tener conocimiento de aquellos instrumentos de colaboración en materia electoral con otras administraciones y que sean sometidos a su consideración.

g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación competencial o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell o la Administración Electoral.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior de este artículo se entienden sin perjuicio del régimen previsto en la normativa electoral para la Administración Electoral.

 

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental [2]

1. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: que corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales.

b) Vicepresidencia: que corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de participación ciudadana.

c) Vocalías:

1. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de interior y seguridad pública.

2. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat.

3. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en Secretariat del Consell.

4. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público de la Generalitat.

5. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Generalitat.

6. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de relaciones con la Administración del Estado.

7. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de participación ciudadana.

8. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de salud pública.

9. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales que ejercerá las funciones de secretaría.

10. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de participación ciudadana que ejercerá las funciones de vicesecretaría.

2. La secretaría será asistida por una secretaría técnica, con voz, pero sin voto, que se asignará a la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en materia de procesos electorales.

3. En el supuesto de que dos o más competencias de las señaladas en el apartado 1 estén atribuidas a una misma secretaria autonómica, se entenderán representadas en la comisión por una única vocalía.

4. Todos los miembros garantizarán el soporte o la infraestructura técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento de la Comisión.

5. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate requieran de informe u otro tipo de asesoramiento al respecto, la asistencia, con voz, pero sin voto, de personal empleado público.

6. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la comisión interdepartamental, si lo considera necesario, podrá recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

 

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, se ajustarán a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. [3]

2. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. En especial, podrá prever la existencia y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o de comisiones técnicas.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 26/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo normativo

Queda facultado el conseller o la consellera con competencias en materia de consultas populares y electorales para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 14 de mayo de 2010

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

 

 

 



[1]  El artículo 3 se modifica por el artículo 1 del Decreto 2/2023, de 23 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts (DOGV núm. 9518 de 24.01.2023).

[2]  El artículo 4 se modifica por el artículo 2 del Decreto 2/2023, de 23 de enero, del Consell.

[3]  El apartado 1 del artículo 5 se modifica por el Decreto 128/2018, de 7 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts (DOGV núm. 8379 de 10.09.2018).