DECRETO 164/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud.



Publicat en:  DOGV núm. 5130 de 08.11.2005
Número identificador:   2005/F12248
Referència Base de Dades:  5511/2005
 
  • Anàlisi jurídica

  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria Sanidad
    Grup temàtic: Legislació
    Matèries: Organización de la administración Sanidad
    Descriptors:
      Temàtics: reglamento interno, salud pública , Agencia Valenciana de Salud


  • DECRETO 164/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud. [2005/F12248]

    La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

    El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, aprobó los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

    El Decreto 77/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, modificó los Estatutos de la agencia en términos organizativos referentes a la materia de drogodependencias.

    La disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Agencia Valenciana de Salud, a fin de desarrollar e impulsar las actividades necesarias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento, las competencias que la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad, excepto la potestad reglamentaria que corresponde al conseller de Sanidad.

    Por motivos organizativos, se hace necesario adaptar los Estatutos de la agencia a la recientemente aprobada Ley de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

    Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de noviembre de 2005,

    DECRETO

    Artículo único

    1. En el artículo 12. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, del anexo del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, se añade, en el Área de Farmacia, la siguiente unidad:

    .Servicio de Ordenación y Control del Medicamento.

    2. Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:

    «12.1.3. El Servicio de Ordenación y Control del Medicamento, que ejercerá las siguientes funciones:

    . Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.

    . Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.

    . Supervisar, coordinar y evaluar la Red Autonómica de Farmacovigilancia.

    . Coordinar con la Agencia Española del Medicamento aquellas funciones que son exclusivas de ésta.

    . Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.

    . Las atribuidas por el Real Decreto 851/1999, de 21 de mayo, y otras funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat en materia de productos farmacéuticos.

    . Las atribuidas por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre regulación de los productos sanitarios.

    . Realizar la gestión de alertas, desabastecimientos y comunicación de riesgos de medicamentos.

    . Ejecutar la legislación del estado en materia de estupefacientes, psicótropos, medicamentos de especial control médico y medicación extranjera.»

    Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

    Disposiciones finales

    Primera

    Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 4 de noviembre de 2005

    El presidente de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

    El conseller de Sanidad,

    VICENTE RAMBLA MOMPLET