DECRETO 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del director de asistencia sanitaria de zona.



Publicat en:  DOGV núm. 3625 de 15.11.1999
Número identificador:   1999/M9574
Referència Base de Dades:  3455/1999
 
  • Anàlisi jurídica

  • Anàlisi documental

    Origen de disposició: Conselleria Sanidad
    Grup temàtic: Legislació
    Matèries: Sanidad
    Descriptors:
      Temàtics: politica sanitaria, establecimiento hospitalario, profesión sanitaria, organización administrativa, cuadro administrativo , personal estatutario de instituciones sanitarias


  • DECRETO 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del director de asistencia sanitaria de zona. [1999/M9574]

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, fundamenta como principio básico establecer un sistema sanitario coordinado e integral, siendo competencia de las comunidades autónomas la organización de sus servicios de salud.

    Es necesario dotar al sistema sanitario de órganos de gestión flexibles, descentralizados, con integración de la asistencia, en definitiva, una sanidad sin barreras, para acercar la gestión a los ciudadanos y mantener un alto nivel de calidad en la atención al usuario, optimizando los recursos existentes.

    Por otra parte, el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, dota al sistema sanitario de elementos de gestión flexibles y modernos, que permitan una sanidad sin escalones entre la asistencia sanitaria primaria y especializada; el capítulo VI del título II de dicho decreto atribuye a la Dirección General para la Prestación Asistencial competencias y funciones en la gestión de los programas de atención primaria y especializada.

    Con objeto de llevar a cabo una gestión eficaz y una integración de los distintos niveles asistenciales, se hace necesaria la creación de figuras administrativas que, respetando la delimitación vigente de las áreas de salud, gestionen una asistencia sanitaria integral en función de criterios socio-demográficos, epidemiológicos y de organización asistencial.

    En virtud de ello, tras haber sido consultada la Mesa Sectorial de Sanidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de noviembre de 1999,

    DISPONGO

    Artículo 1

    Se crea la figura del director de asistencia sanitaria de zona, de carácter estatutario, que dependerá orgánica y funcionalmente del director general para la Prestación Asistencial.

    Artículo 2

    El ámbito de actuación del director de asistencia sanitaria de zona estará determinado por criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de recursos y abarcará una población no inferior a 750.000 ni superior a 2.000.000 de habitantes.

    Artículo 3

    Dentro de las funciones de la Dirección General para la Prestación Asistencial y bajo su dirección, las funciones del director de asistencia sanitaria de zona son :

    a) Analizar la demanda asistencial y elaborar los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.

    b) Estudio de las necesidades sanitarias para mantener los niveles de actividad que requiera en todo momento la población.

    c) Gestión de protocolos, programas y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día polivalente.

    d) La coordinación de la asistencia en salud mental y todas aquellas actividades sanitarias necesarias para cumplir con las directrices del Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.

    e) Coordinación con los recursos socio-sanitarios.

    f) Todas aquellas que le encomiende el director general para la Prestación Asistencial.

    Artículo 4

    La provisión de los puestos de director de asistencia sanitaria de zona se realizará según la legislación vigente.

    Las retribuciones correspondientes a esta figura serán las equivalentes a las de director de Hospital, grupo 1.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El número de directores de asistencia sanitaria de zona será de dos y se autoriza al conseller de Sanidad para la posible modificación de dicho numero mediante orden.

    DIPOSICIONES FINALES

    Primera

    El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 9 de noviembre de 1999

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

    El conseller de Sanidad,