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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior en el año 2024. [2024/981]

(DOGV núm. 9785 de 09.02.2024) Ref. Base Datos 001277/2024


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: examen, formación profesional



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional del sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller.

Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley, prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 46, que las administraciones educativas convocarán anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en los artículos 76, 110 y 114 el procedimiento de realización de las pruebas de acceso de grado medio y superior así como los requisitos de exención a las mismas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a las personas interesadas cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), y por la disposición final primera de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Finalidad

Convocar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en el año 2024.



Segundo. Requisitos de participación

1. No reunir los requisitos académicos de acceso a un ciclo formativo y, además:

– Pruebas de grado medio: tener 17 años o cumplirlos en el año 2024.

– Pruebas de grado superior: tener 19 años o cumplirlos en el año 2024, o 18 años en el caso de tener un título de técnico o técnica de Formación Profesional. La titulación se deberá acreditar en el momento de la solicitud para la inscripción.



Tercero. Validez y efectos

1. La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos de quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo, por las vías de acceso y procedimiento que establezca la normativa de admisión.

2. El certificado que acredita haber superado la prueba de acceso tiene validez en todo el territorio nacional.

3. Sin perjuicio de lo anterior, para el acceso a ciclos de grado superior, quienes hubieran superado la prueba de acceso por alguna de las seis opciones que preveía la Orden de 14 de marzo de 2001, únicamente podrán solicitar plaza respecto de los ciclos a los que daba acceso cada una de dichas opciones.

4. La referencia al acceso a un determinado ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que figure en los certificados de superación de pruebas de acceso reguladas por la Orden de 14 de marzo de 2001 se entenderá realizada al ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que lo sustituya, de acuerdo con el real decreto que establezca y regule su título.

5. No obstante, los solicitantes que presenten certificación de haber superado la prueba de acceso a grado superior derivada de la Orden de 14 de marzo de 2001 y pretendan acceder a un ciclo formativo que no se incluye en la misma, únicamente se presentarán a la parte específica de la prueba, quedando exentos de la parte general.



Cuarto. Calendario y horario de realización

1. La inscripción y publicación de las personas admitidas, la realización de las pruebas y los plazos de entrega de justificantes o de reclamaciones se realizarán según el calendario recogido en el anexo I de esta resolución.

2. El horario de realización de las pruebas será el indicado en el anexo II de esta resolución.

3. Las pruebas previstas en la fecha alternativa establecida en el anexo I, la podrán realizar con carácter excepcional únicamente aquellas personas que no las hubieran realizado en las fechas ordinarias previstas, por causa médica justificada o deber inexcusable.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada fehacientemente a la presidencia de la junta de evaluación.



Quinto. Lugar de realización

1. Las pruebas de acceso de grado medio se realizarán en todos los centros docentes de titularidad de la Generalitat que imparten ciclos de grado medio.

2. Las pruebas de acceso de grado superior se realizarán en los centros docentes de titularidad de la Generalitat que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.

3. Los centros examinadores se pueden consultar en:

https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/formacion-profesional/listados

4. Para realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas del correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros), con la antelación que requiera cada centro examinador. De la misma manera, solo se podrá salir anticipadamente de los exámenes según las instrucciones de cada centro.



Sexto. Solicitud de inscripción y documentación a aportar

1. Las solicitudes y resto de documentación se presentarán en el centro examinador elegido.

2. Las solicitudes y la documentación justificativa se pueden remitir por correo electrónico a la secretaría de los centros examinadores.

En este caso, se remitirá un único correo electrónico al centro docente en el cual se desea hacer la prueba, indicando en el asunto del correo las siglas PAC seguidas del apellidos y nombre de la persona solicitante, junto con la documentación necesaria.

La dirección del correo electrónico de cada centro está compuesto por el códigodecentro.secretaria@edu.gva.es. El código de centro se puede consultar en:

https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/formacion-profesional/listados

3. Los modelos de solicitud se recogen en los anexos III y IV de esta resolución, que incluye la declaración responsable de no reunir los requisitos de acceso directo a Formación Profesional.

4. Junto con la solicitud, se deberá presentar:

a) Menores de 18 años: DNI, tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

b) Mayores de 18 años: DNI, tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.

d) En su caso, la documentación justificativa de los apartados octavo, decimocuarto y decimoquinto de esta resolución que proceda.

5. Toda la documentación deberá ser debidamente firmada (a mano o electrónicamente).

Dicha documentación se encuentra disponible en:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/pruebas-de-acceso-a-ciclos-formativos

6. La documentación entregada fuera de plazo no se tendrá en cuenta a efectos de considerar los méritos o motivos de exención indicados.



Séptimo. Entrega de documentación justificativa

1. Las titulaciones que se aporten, así como las exenciones de las pruebas que se soliciten, han de ser acreditadas con la documentación correspondiente por parte de la persona interesada.

2. La documentación justificativa se adjuntará en el momento de presentar la solicitud, si las personas aspirantes ya la poseen. O bien posteriormente, en los plazos del anexo I, según modelo de los anexos VI y VII de esta resolución.

3. La documentación acreditativa de exención por experiencia laboral se entregará en el plazo de presentación de solicitudes.



Octavo. Determinación de los centros examinadores

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros enviarán a la dirección de correo electrónico de la respectiva dirección territorial de Educación, Universidades y Empleo de cada provincia la relación de aspirantes y, en su caso, solicitud de que, por problemas de espacio, los últimos aspirantes matriculados realicen las pruebas en otro centro.

Las Direcciones Territoriales estudiarán las solicitudes recibidas y determinarán los centros donde deban examinarse estos aspirantes.

2. Los centros que hayan recibido las solicitudes de estas personas, remitirán las solicitudes y documentación adicional a los nuevos centros donde deban examinarse.

Asimismo, publicarán en la página web del centro docente los listados con la relación de las mismas, nombre y la dirección del centro donde deban examinarse, conforme al Anexo V de esta resolución.



Noveno. Listados de personas admitidas

1. Los centros examinadores publicarán la relación de los aspirantes admitidos, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada, en los plazos establecidos en el anexo I.

2. Asimismo, publicarán la relación de los aspirantes excluidos y el motivo de la exclusión.

3. Atendidas las posibles reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo I.



Décimo. Orientación al alumnado inscrito

1. La dirección de los centros examinadores designará el profesorado de los distintos departamentos didácticos y de orientación para orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas.

2. Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de dichas pruebas, con la finalidad de garantizar la correcta información a las personas participantes en las pruebas de acceso.

3. Se publicará en la web del centro examinador el correo electrónico de atención a cuestiones relativas a las pruebas.



Undécimo. Prueba de acceso a ciclos de grado medio

1. La prueba será común para todas las personas participantes y se estructurará en tres partes:

1.1. Parte lingüística, con dos apartados.

a) Lengua y literatura (Castellana o Valenciana a elegir)

b) Lengua extranjera (Inglés)

1.2. Parte social: constará de un único apartado que versará sobre conocimientos de ciencias sociales, geografía e historia.

1.3. Parte científico-matemático-técnica, con tres apartados

a) Matemáticas

b) Ciencias naturales

c) Tratamiento de la información y competencia digital.

2. Los contenidos de esta prueba estarán adaptados a lo que se establece la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7660, 18.11.2015).

3. Las pruebas de años anteriores se pueden encontrar en:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/pruebas-de-acceso-a-ciclos-formativos



Duodécimo. Prueba de acceso a ciclos de grado superior

1. La prueba se estructura en dos partes:

1.1. Parte común, con cuatro apartados:

a) Lengua y literatura (Castellana o Valenciana, a elegir)

b) Lengua extranjera (Inglés)

c) Matemáticas

d) Tratamiento de la información y competencia digital

1.2. Parte específica, con dos apartados, b1 y b2, con contenidos de determinados conocimientos básicos de materias del Bachillerato que faciliten la conexión con cada ciclo de grado superior.

Para consultar que centro realiza la prueba de la parte específica se puede consultar en la web de centros docentes públicos que impartan la especialidad de grado superior a la que se desee optar,

https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/formacion-profesional/listados

2. Ambas partes de la prueba incluirán contenidos de las materias recogidos en la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7660, 18.11.2015).



Decimotercero. Motivos de exención de la prueba de grado medio

Se podrá solicitar la exención total, o la exención parcial de las partes de la prueba (o de sus subapartados), por alguno de los motivos que se enumeran a continuación.

1. Exención total

a) Haber superado un curso de formación preparatorio para acceder a ciclos de grado medio.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en cualquiera de las opciones.

d) Haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

e) Estar en posesión de un certificado profesional de grado B o C de nivel 2.

f) Contar con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

En cualquiera de estos casos, la admisión a los ciclos formativos podrá realizarse directamente por el cupo de prueba de acceso, sin necesidad de solicitar certificado de exención ni inscribirse en la prueba de acceso.

En los casos a), b) y c) se asignará la calificación que conste en la certificación correspondiente.

En el resto de casos, a efectos de admisión, se considerará una nota de 5.

2. Exención parcial

a) Parte lingüística (o sus subapartados)

– Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio.

– Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba, la parte lingüística o el subapartado correspondiente.

– Haber superado el ámbito de comunicación del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Haber superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.

– Haber superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

– Presentarse para mejorar nota, aun teniendo exención total de la prueba.

b) Parte social

– Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o la parte social.

– Haber superado el ámbito de ciencias sociales del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Haber superado el módulo lingüístico social del primer nivel en un programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.

– Haber superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

– Presentarse para mejorar nota, aun teniendo exención total de la prueba.

c) Parte científico-matemático-técnica (o sus subapartados)

– Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba, la parte científico-matemático– técnica o el subapartado del que solicitan la exención.

– Haber superado el ámbito científico-tecnológico del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Haber superado el módulo científico-matemático del primer nivel en un programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.

– Haber superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Haber superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular.

– Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

– Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

– Haber superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.

– Presentarse para mejorar nota, aun teniendo exención total de la prueba.

3. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores serán acumulables.



Decimocuarto. Motivos de exención de la prueba de grado superior

Se podrá solicitar la exención total de la prueba o la exención parcial de las partes de la prueba (o sus subapartados), por alguno de los motivos que se enumeran a continuación.

1. Exención total de la prueba

a) Haber superado el curso de formación preparatorio.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Estar en posesión de un certificado profesional de grado C de nivel 3.

d) Contar con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

En cualquiera de estos casos, la admisión a los ciclos formativos podrá realizarse directamente por el cupo de prueba de acceso, sin necesidad de solicitar certificado de exención, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado.

En el caso a) se asignará la calificación que conste en la certificación correspondiente.

En el caso b), si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad según el anexo II de la Orden EDU/324/2010 del 9 de diciembre, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación será de 5.

En el resto de casos, a efectos de admisión, se considerará una nota de 5.

2. Exención parcial

a) Parte común (o sus subapartados)

– Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio a que se refiere el artículo 113 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

– Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o dicha parte o subapartado del que se solicita la exención.

– Haber superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o subapartado correspondiente.

– Presentarse para mejorar nota, aun teniendo exención total de la prueba.

b) Parte específica (o sus subapartados):

– Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o subapartado del que se solicita la exención.

– Haber superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o subapartado correspondiente.

– Estar en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

– Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

– Tener superados dos módulos relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan.

– Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, acreditar mediante certificación de la Secretaría Autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell sobre las medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

– Presentarse para mejorar nota, aun teniendo exención total de la prueba.

3. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.



Decimoquinto. Criterios generales de las exenciones

1. Las exenciones contempladas en esta resolución serán acumulables.

a) Se hará constar mediante los anexos VI y VII de la presente resolución.

b) No obstante, las personas exentas se presentarán en el centro examinador para recoger el certificado que acredite la superación de la prueba.

c) La exención por experiencia laboral se realizará se acreditará con la siguiente documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación:

– Certificados de las empresas donde se haya trabajado en los que se haga constar específicamente la actividad a la que se dedica la empresa, la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona interesada y el número de horas dedicadas a la misma. En caso de trabajadores autónomos, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa y el periodo de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. La documentación referida en el presente apartado será remitida por la persona interesada al centro docente por los medios indicados en esta convocatoria, preferentemente mediante correo electrónico.

3. La exención por experiencia laboral se comunicará por resolución individualizada a cada persona solicitante, emitida por la presidencia de la comisión de evaluación y mediante la publicación de un listado adicional al listado de aspirantes admitidos y excluidos previsto.

4. Las personas que hayan solicitado alguna exención podrán presentarse, si así lo desean, al examen del apartado del que hayan solicitado la exención.

En este caso, la nota final de dicho apartado será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.



Decimosexto. Elaboración de las pruebas

El Centro Público de Educación a Distancia, CEED, elaborará las pruebas y sus soluciones, las remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, que ejercerá funciones de coordinación y supervisión con los centros examinadores, remitiéndolas a los mismos mediante la plataforma habilitada al efecto los días de realización de los exámenes.



Decimoséptimo. Coordinación

1. Las personas titulares de las direcciones territoriales designarán un inspector o inspectora de Educación para la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas, cuyas funciones serán:

– Planificar, convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con la dirección de los centros examinadores.

– Supervisar el desarrollo de las pruebas.

– Atender las consultas que al respecto realicen los centros educativos.

2. El Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional podrá convocar a los inspectores e inspectoras de coordinación a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo de las pruebas.



Decimoctavo. Comisiones evaluadoras

1. Los centros examinadores constituirán una comisión evaluadora para compuesta por las siguientes personas con conocimientos suficientes para valorar las pruebas:

a) El presidente o presidenta, que será el director o directora del centro o, en su defecto, un docente de Secundaria o un profesor técnico/a de Formación Profesional.

b) Cuatro docentes del cuerpo de profesores de Secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario de la comisión.

c) Asimismo, se podrán incorporar los docentes que se necesiten, dependiendo de la complejidad de los ejercicios a evaluar derivada de las diferentes opciones que puede elegir el alumnado y del número de estos.

2. La comisión evaluadora tendrá las funciones establecidas en el artículo 10.5 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOGV 7789, 24.05.2016)

3. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el director o directora del centro.



Decimonoveno. Calificaciones provisionales

1. Las comisiones evaluadoras calificarán los exámenes puntuando cada uno de 0 a 10 puntos.

2. Las pruebas se considerarán superadas solo si la nota final es igual o superior a 5

3. La nota final de la prueba será la media aritmética con dos decimales de cada una de las partes de cada prueba.

4. La nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de las pruebas sea igual o superior a 4.

Las calificaciones inferiores a 5 de alguno de los apartados que componen las partes de las pruebas no podrán considerarse como apartados superados en convocatorias posteriores.

5. Prueba de acceso a ciclos de grado medio:

a) Parte lingüística: la nota será la media ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana) y de Lengua extranjera (inglés), que tendrán un peso de 8 y 2 respectivamente.

b) Parte social: la nota será la correspondiente a la calificación obtenida en Ciencias sociales: Geografía e historia.

c) Parte científico-matemático-técnica: la nota será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias naturales y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente.

6. Prueba de acceso a ciclos de grado superior:

a) Parte común: la nota será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (inglés) y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 3.5, 3.5, 2 y 1 respectivamente.

b) Parte específica: la nota será la media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción elegida.

7. Finalizado el proceso de calificación, se publicarán las actas provisionales con la nota obtenida en los exámenes de los distintos apartados.



Vigésimo. Calificaciones definitivas

1. Finalizado el plazo de presentación de la documentación necesaria para justificar las solicitudes de exención, las comisiones evaluadoras analizarán y decidirán las calificaciones que correspondan a los solicitantes de alguna exención en los distintos apartados.

2. La calificación definitiva de cada apartado para las personas que hayan solicitado algún tipo de exención será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.

3. El alumnado que haya superado un PCPI experimental en la Comunitat Valenciana con una calificación igual o superior a 5 y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a grado medio, dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba.

Dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de Formación básica y de Formación y orientación laboral y en cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional, siempre que estas sean iguales o superiores a 5, por el coeficiente 0,1. Todo ello conforme a la disposición adicional primera de la Orden 16/2016, de 20 de mayo.

4. El acta de evaluación se confeccionará según los modelos previstos en el programa informático de gestión.

a) En el acta de evaluación constará la puntuación numérica obtenida en cada una de las partes y apartados de las pruebas para que la persona interesada obtenga un certificado de superación de dichas partes o de los apartados que las componen.

b) Cuando la calificación total sea igual o superior a 5, se hará constar en dicha acta la puntuación numérica, expresada con dos cifras decimales.

5. Las comisiones evaluadoras remitirán copia de las actas de evaluación a las direcciones territoriales correspondientes, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las listas definitivas.

6. Los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado en las fechas que se indican en el anexo I de esta resolución.



Vigesimoprimero. Certificados

1. El secretario o secretaria del centro en el que se realicen las pruebas expedirá un certificado a las personas que las hayan superado en su totalidad, o en alguna de sus partes y/o apartados.

Las personas exentas por alguno de los motivos de los apartados decimotercero y decimocuarto de esta resolución podrán recoger sus certificados entre el 20 de marzo y el 28 de junio de 2024.

a) Esta fecha estará condicionada a la establecida en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Cualquier cambio en la misma será debidamente comunicado y hecho público por la comisión evaluadora en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador.

2. El certificado tiene validez en todo el territorio nacional.

3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado medio, deberá constar expresamente que le permite cursar cualquiera de los mismos.

4. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a grado superior, deberá constar el nombre de cada una de las familias profesionales y ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones reguladas por la Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece los ciclos a los que permite el acceso las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de las distintas familias profesionales de Formación Profesional (DOGV 6096, 07.09.2009).



Vigesimosegundo. Reclamación de calificaciones

Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se presentarán por escrito en el plazo del anexo I ante la presidencia de la comisión evaluadora del examinador.

2. En el plazo de dos días hábiles, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación, y se comunicará por escrito a la persona interesada.

3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo correspondiente quien, tras el informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Vigesimotercero. Publicación de listados

1. Los listados a los cuales se refiere la presente resolución, a excepción de los listados de calificación de las pruebas, serán publicados por la comisión evaluadora en el tablón de anuncios, así como en la página web del centro donde elija hacer la prueba la persona solicitante.

2. La información publicada garantizará la protección de datos de carácter personal conforme a la normativa vigente e instrucciones que dispongan.



Vigesimocuarto. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de ser publicado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.



València, 2 de febrero de 2024.– La directora general de Formación Profesional: Marta Armendia Santos.

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