Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y Educación Secundaria para el curso académico 2024-2025. [2024/970]

(DOGV núm. 9785 de 09.02.2024) Ref. Base Datos 001276/2024




El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».

La conselleria con competencias en educación ha publicado la Orden 5/2017, de 6 de febrero, por la que se regula el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y Educación Secundaria, para regular la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

Por todo esto, la Dirección General de Centros Docentes, por razón de las competencias que le confiere el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y facultada por la disposición adicional primera de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, anteriormente mencionada, resuelve:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria del Programa de coordinación horaria

Convocar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2024-2025 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, para el alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.



Segundo. Presentación de las solicitudes de participación de los centros

Las comisiones de coordinación de los centros que quieran participar en el Programa de coordinación horaria durante el curso 2024-2025 tendrán que remitir la solicitud y la documentación que la acompaña, exclusivamente de forma telemática, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana; al servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

En la presente convocatoria, los centros que deseen renovar la participación en el programa, por estar autorizados en el curso actual, según la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2023-2024; únicamente deberán aportar la solicitud de participación, adjuntando como documentación adicional una declaración responsable de la dirección del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música y Danza, especificando el alumnado participante en el Programa de coordinación horaria del curso académico actual, y la previsión para el próximo curso académico.

La presentación de solicitudes se tramitará a través del apartado de servicios de la Sede Electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es, seleccionado el servicio correspondiente del catálogo de servicios, o directamente desde la dirección del gestor único de contenidos de la GVA: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18522.

Para la tramitación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar cualquier de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat y que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, la tramitación electrónica la podrá llevar a cabo una persona representante autorizada con el alta previa de esta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la normativa anteriormente mencionada, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la LPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 26 de febrero al 8 de marzo de 2024.



Tercero. Nombramiento de la comisión de valoración

La comisión de valoración se nombrará, tal y como se especifica en el artículo 6 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la publicación en el DOGV de esta resolución.



Cuarto. Comunicaciones oficiales después de la solicitud

Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde la dirección electrónica oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es) a la dirección electrónica oficial del centro de enseñanzas de régimen general que conste en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Autorización de los centros participantes

La comisión de valoración seleccionará y propondrá a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, de entre todos aquellos centros que cumplan los criterios de valoración, los centros participantes en el Programa de coordinación horaria para el curso 2024-2025, para su autorización. Si la propuesta incluye movilidad del profesorado, solo se contemplará la que se realice entre centros docentes del mismo régimen de titularidad. Dentro del Programa de coordinación horaria se podrá contemplar la movilidad del alumnado entre los centros participantes.

La comisión de valoración publicará el listado provisional de centros seleccionados dentro del Programa de coordinación horaria antes del 15 de abril de 2024, en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/coordinacio-horaria).

Las reclamaciones, si procede, se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento de Tramitación telemática de enseñanzas artísticas y deportivas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo disponible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20116.

Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2024-2025, en todo caso, antes del inicio de matriculación del alumnado en los centros de enseñanza general para el curso académico indicado.



Sexto. Ampliación del horario general del centro

El Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, establece en su disposición adicional segunda, respecto del horario general de los conservatorios, que «A todos los efectos, los conservatorios son centros educativos con horario diurno y turno vespertino. Las correspondientes direcciones territoriales con competencias en educación podrán autorizar, cada curso escolar y a propuesta de la dirección del centro, una ampliación de este horario general, siempre que quede justificada y acreditada documentalmente esta necesidad.»

En caso de solicitarse y aprobarse, por parte de la dirección territorial competente, dicha ampliación del horario general del centro en relación con la coordinación horaria dirigida al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, esta modificación y su correspondiente autorización deberán reflejarse en el Programa de coordinación horaria incluido en el proyecto educativo del centro (PEC).

Séptimo. Presentación de las solicitudes de participación del alumnado

Una vez publicada la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de coordinación horaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el alumnado que desee participar en el programa deberá presentar la solicitud, tal y como se especifica en el artículo 7 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría de los centros de enseñanza de secundaria autorizados, en el plazo que determine cada centro.

La participación en el Programa de coordinación horaria no comporta, de oficio, prioridad en el proceso de admisión en los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En todo caso, será el proceso de admisión del alumnado el que regule esta prioridad, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.



Octavo. Proyecto educativo y memoria final de curso

El Programa de coordinación horaria formará parte de la oferta educativa de cada uno de los centros educativos participantes, por lo que estará incluido en el proyecto educativo (PEC) de estos. Asimismo, las direcciones de los centros deberán incluir en la memoria final de curso un apartado en que se valore la implantación del programa.

Las comisiones de coordinación de los centros participantes, en cumplimiento de lo que establece el artículo 10.2 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, deberán realizar una memoria anual del Programa de coordinación horaria y remitirla, durante el mes de julio, a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación, así como a la dirección electrónica oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es).

Esta memoria constará, de las siguientes partes:

a) Relación de centros participantes.

b) Horario lectivo definitivo aplicado al alumnado participante en el Programa de coordinación horaria en ambas enseñanzas.

c) Relación de alumnado participante en el programa, detallando los datos académicos en ambas enseñanzas (curso en ambas enseñanzas y especialidad en el conservatorio) e indicando el centro de educación secundaria en el que se encuentra matriculado en caso de que el Programa de coordinación horaria incluya más de un centro de educación secundaria.

d) Relación del profesorado participante en el programa y asignaturas que imparte.

e) Valoración del programa por parte de la comisión coordinadora, detallando la consecución de los objetivos, contenidos, capacidades y criterios de evaluación del programa.

f) Valoración y grado de satisfacción del programa por parte del profesorado del alumnado participante en ambas enseñanzas.

g) Valoración y grado de satisfacción del programa por parte del alumnado participante.

h) Impacto sobre la organización horaria del centro.

i) Dificultades encontradas.

j) Propuestas de mejora.

Para mejorar el seguimiento, aquellos centros que hayan realizado una coordinación de los horarios en cursos anteriores incluirán una comparativa de evolución de los indicadores de los proyectos de coordinación.

Así mismo, para el análisis del Programa de coordinación horaria, el servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial remitirá a la dirección electrónica oficial del centro de enseñanzas de régimen general que conste en el Registro de Centros Docentes de la GVA, un enlace a un formulario donde se solicitarán datos relativos al contenido de esta memoria.



Noveno. Efecto de esta convocatoria

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 2 de febrero de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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