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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan asignaciones económicas para la realización del Programa de Intercambios escolares de alumnado de centros públicos: modalidad FIL 2024 y modalidad RAPSODES 2024 para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística para el curso 2023-2024. [2024/686]

(DOGV núm. 9778 de 31.01.2024) Ref. Base Datos 000954/2024


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: 000



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica, en el artículo 2, que una de las finalidades del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si hay, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, los decretos del Consell por los cuales se establecen los currículums de Educación Infantil y Primaria (Decreto 100/2022, de 29 de julio y Decreto 106/2022, de 5 de agosto) y de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (Decreto 107/2022, de 5 de agosto y Decreto 108/2022, de 5 de agosto), incluyen, como objetivo, la adquisición de la competencia comunicativa en una o más lenguas extranjeras.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial.

El Consell de la Generalitat tiene la obligación de propiciar la formación del alumnado en el respeto a la utilización del valenciano, y por eso quiere favorecer actividades que fomentan el conocimiento, por parte del alumnado de centros educativos con un contexto lingüístico mayoritariamente no valenciano hablante, de la realidad educativa, cultural, social y lingüística de comarcas y poblaciones con un contexto lingüístico predominantemente valenciano.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, siguiendo estas directrices, ha implementado la convocatoria de intercambios escolares desde el curso 2018-2019. Esta convocatoria para el curso 2023-2024 continúa tanto con las propuestas que venían realizándose desde antes de la situación sanitaria de marzo de 2020 como con la propuesta del anterior curso 2022-2023.

La modalidad de intercambio FIL (Fomento de Intercambios Lingüísticos), de carácter abierto, se puede convertir en un recurso interdisciplinario de gran importancia que permite mejorar la competencia comunicativa a través del conocimiento de las prácticas artísticas, del patrimonio cultural y natural, de los juegos y los deportes tradicionales u otros contenidos ligados a las materias curriculares.

La modalidad de intercambio Rapsodes tiene como eje temático la lengua oral a través del canto improvisado, tanto el del repertorio musical tradicional, transmitido, renovado y actualizado hasta nuestros días, como el del rap y otros géneros de las llamadas “músicas urbanas”.

Ambas modalidades de intercambio, por tanto, constituyen un recurso de gran fuerza para la mejora de la competencia comunicativa, sobre todo la expresión oral y el enriquecimiento del vocabulario, así como para el aprendizaje musical, la creación artística, la seguridad personal, el trabajo cooperativo, la educación en valores, la cohesión del grupo y la inclusión.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, vista la propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, y de conformidad con este, resuelvo:



Primero. Objeto

1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de asignaciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana para favorecer la cohesión lingüística.

Segundo. Centros destinatarios

1. Pueden solicitar las asignaciones económicas los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana de titularidad de la Generalitat inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, que impartan educación infantil, educación primaria, ESO, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional o formación de personas adultas.

2. La convocatoria de intercambios de experiencias está dirigida a los centros docentes con alumnado mayoritariamente no valenciano hablante que se coordinen con un centro con alumnado mayoritariamente valenciano hablante para realizar un proyecto conjunto que tenga como finalidad el intercambio de experiencias educativas de la modalidad FIL 2024 o de la modalidad Rapsodes 2024. El objetivo del intercambio es llevar a cabo actividades de uso del valenciano que favorezcan en el alumnado la competencia comunicativa y el fomento de actitudes positivas hacia la lengua propia en un contexto donde el valenciano esté normalizado.

La asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe proporcionará apoyo para facilitar el contacto entre los centros educativos que quieran participar en el intercambio, así como en la elaboración de los proyectos.

3. Cada pareja de centros coordinada para participar en el programa escolar tiene que elaborar un proyecto conjunto, según se indica en el apartado quinto, y cada centro debe presentar una solicitud individual, indicando las actuaciones planificadas y un proyecto de presupuesto, así como los datos del centro con el cual se realizará el intercambio.

4. Los centros beneficiarios de las asignaciones económicas tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la asignación económica de acuerdo con lo que se indica en esta convocatoria.

b) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Los proyectos de intercambio deben realizar una jornada de convivencia entre el alumnado de los centros participantes dentro de un contexto donde el valenciano esté normalizado.



Tercero. Modalidades

1. Se establecen dos modalidades de intercambio:

A. Modalidad FIL

Las actividades que se planifiquen y realicen en la modalidad de intercambio FIL son decisión de los centros participantes, sin más restricción que la que establece el objetivo de la convocatoria, es decir, que impliquen el uso del valenciano y el intercambio de experiencias entre el alumnado.

No obstante, se valorará la planificación y realización de actividades relacionadas con las materias o áreas curriculares vehiculadas en valenciano en el centro, de acuerdo con su proyecto lingüístico de centro, así como la participación del profesorado de estas materias, en especial cuando se trate de actividades que pongan de relieve las manifestaciones artísticas plásticas, los juegos o deportes tradicionales, etc.

Como orientaciones para la elaboración del proyecto de intercambio FIL 2024, algunas de las actividades que pueden planificarse para la mejora de la competencia comunicativa oral son estas:

– Grabación de videos de presentación del alumnado, del centro educativo o de la localidad.

– Comunicación en directo a través de videoconferencia, siempre que esta no sustituya el encuentro presencial.

– Actividades relacionadas con visitas a parques naturales, centros de interpretación, museos, exposiciones, representaciones teatrales y de danza.

– Actividades de animación lectora: lectura de libros en común, recitales de poesía, etc.

– Actividades sobre el patrimonio cultural y gastronómico.

– Actividades alrededor de juegos populares y tradicionales, juegos cooperativos, de relaciones, y en línea.

– Grabación de videos que recojan el resultado del trabajo realizado.

B. Modalidad Rapsodes

El intercambio de experiencias educativas entre el alumnado de los centros que presenten un proyecto conjunto se tiene que realizar a través de la planificación y realización de actividades específicas de aprovechamiento didáctico alrededor de la poesía oral improvisada, la canción tradicional, la glosa, el rap, etc., tanto desde el punto de vista lingüístico como artístico.

Los artistas participantes en la convocatoria, que se pueden consultar en el dosier alojado en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe, estarán clasificados dentro de uno de estos géneros:

1. Cant d'estil.

2. Rap y otros géneros de músicas urbanas.

El proyecto de intercambio podrá concluir con la grabación de un material, como grabaciones de videos, diapositivas, podcast, etc., que recoja el trabajo realizado por el alumnado y el profesorado durante el desarrollo del proyecto.

Además de estas actividades, y con el objeto de proporcionar al profesorado la formación necesaria para el diseño de estas, la modalidad Rapsodes 2024 conlleva otras actuaciones de carácter preceptivo:

Como mínimo un profesor o profesora de cada centro participante en el proyecto tiene que realizar un curso de formación a distancia de 20 horas sobre los aspectos relacionados con esta modalidad, que será convocado por el CEFIRE específico artístico expresivo durante el primer trimestre de 2024. Si alguno de los profesores o profesoras participantes ha realizado el curso de formación en las convocatorias de los cursos 2021-2022 o 2022-2023, se considerará cumplido este requisito.

En el proyecto de cada centro participante se debe incluir la realización de un taller didáctico, impartido por artistas representativos del mundo del rap y otras músicas urbanas o del canto tradicional para que el alumnado conozca de primera mano el canto improvisado. Habrá una lista de artistas clasificados en los dos géneros (cant d'estil, rap y otras músicas urbanas). Cada pareja del proyecto tendrá que elegir un género diferente a los propuestos y escoger 3 artistas de este, ordenados por preferencia. El Servicio de Educación Plurilingüe de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística orientará a los centros para el contacto con los artistas y la organización de este taller.

Como orientaciones para la elaboración del proyecto de intercambio modalidad Rapsodes 2024, algunas de las actividades que pueden planificarse son estas:

– Grabación de videos de presentación del alumnado, del centro educativo o de la localidad.

– Grabación de videos que recojan el resultado del trabajo artístico realizado, como por ejemplo, la grabación de los temas musicales creados o versionados.

– Conciertos en pequeño formato en los que participe algún artista de la escena musical valenciana representativo del mundo del rap o del canto tradicional improvisado.

– Cualquiera de las actividades de carácter general de la modalidad FIL.

2. En el producto final que se elabore en cada proyecto (video, folleto informativo, cartel, etc.) tiene que aparecer el logo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, respetando la imagen corporativa de la GVA. Además, se tendrá que enviar una copia de este producto final al Servicio de Educación Plurilingüe (intercanvis_sep@gva.es)

3. Será motivo de exclusión el hecho de presentar un proyecto diferente o incluso con título diferente por cada uno de los centros que presenten un proyecto conjunto.



Cuarto. Financiación

1. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos relacionados con el proceso de intercambio, con un máximo de 1.000€ por proyecto.

2. Podrán ser objeto de la asignación económica los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad, que sean estrictamente necesarios y que se realicen durante el desarrollo del programa objeto de esta convocatoria. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado por esta convocatoria. De este modo, con carácter general, las cantidades concedidas irán destinadas a sufragar:

a) Los gastos del taller llevado a cabo por los artistas y que son necesarios para el desarrollo del proyecto Rapsodes.

b) Los gastos generales generados por la realización del intercambio que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales en todo caso:

b.1) Los gastos corrientes: se consideran como corrientes aquellos que reúnan alguna de las características siguientes: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de incluir en inventario ni ser gastos reiterativos (como, por ejemplo, la maquetación, impresión o difusión de materiales).

b.2) Los gastos derivados del pago de alquiler de material y trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las actuaciones del proyecto (la grabación de videos o las retransmisiones en directo realizados por una empresa especializada, la realización de talleres o sesiones formativas).

b.3) Los gastos producidos por asistencia a actividades culturales.

c) Los gastos de transporte y restauración necesarios en el desarrollo de la actividad.

3. Las asignaciones económicas concedidas tienen el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros públicos de titularidad de la Generalitat y se abonarán a cargo del capítulo II del programa presupuestario 09.02.02.421.C00 del presupuesto de la Generalitat del año 2024, por un importe global máximo de 120.000€, que quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. El importe global de 120.000€ se distribuirá entre las dos modalidades del intercambio, de la manera siguiente:

a) En primer lugar, se cubrirá la asignación del taller de la modalidad Rapsodes, que en ningún caso será superior a 300€ por taller.

b) El resto de la distribución del dinero se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida.



Quinto. Solicitudes

1. Los centros educativos tienen que solicitar la participación en esta convocatoria a través del trámite OVICE.

2. Las solicitudes se deben realizar dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. El formulario de participación consta de los documentos siguientes:

a) Solicitud de participación, que incluye los datos del centro solicitante, los datos del profesorado, el nivel y la cantidad de alumnado, la modalidad de intercambio y los datos del centro con el cual se prevé realizar el intercambio; además, en la modalidad Rapsodes, el compromiso de participación en la formación ofrecida por el ámbito artístico-expresivo del CEFIRE o la indicación que ya se ha realizado esta formación en alguno de los dos cursos inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

b) Certificado del secretario o secretaria del consejo escolar del centro con el visto bueno del presidente o presidenta, que acredite que el consejo escolar ha aprobado la solicitud de participación en el proyecto de intercambios.

c) Declaración responsable, firmada por el director o directora del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que puedan aparecer en los documentos audiovisuales que forman parte del proyecto, siempre respetando la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

d) Presupuesto del proyecto, con indicación de los gastos previstos.

e) Proyecto de intercambio, que debe incluir, al menos, los apartados siguientes:

– Portada, en la cual constará el título del proyecto, el nombre del centro, el nombre del centro con el cual se realiza el intercambio, el nombre del coordinador o coordinadora y la modalidad de intercambio que solicita.

– Objetivos del proyecto.

– Actividades planificadas. Se deben especificar claramente las actividades que se realizarán antes, durante y después del encuentro del alumnado.

4. Cada centro educativo solo podrá presentar un proyecto de cada una de las modalidades del programa de intercambios.

5. Las solicitudes que cumplan con los requisitos e incorporen la documentación preceptiva indicada con anterioridad, serán admitidas a trámite. En caso contrario, el Servicio de Educación Plurilingüe de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, publicará en su web la relación de solicitudes no admitidas con indicación del motivo. Los centros educativos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación de solicitudes no admitidas, para presentar las enmiendas oportunas.



Sexto. Comisión técnica de valoración

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de la asignación económica es la Subdirección General de Ordenación.

2. La valoración de las solicitudes de las asignaciones económicas admitidas a trámite corresponde a una comisión técnica, integrada por los miembros siguientes:

a) Una presidencia, que correspondería a la persona titular de la Subdirección General de Ordenación.

b) Vocales:

– Titular del servicio con competencias en materia de promoción del valenciano en el ámbito educativo o persona en quien delegue.

– Titular del servicio con competencias en materia de educación plurilingüe o persona en quien delegue.

– Dos personas técnicas, designadas por el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, una de ellas adscrita al servicio con competencias en materia de promoción del valenciano en el ámbito educativo, y otra adscrita al servicio con competencias en materia de educación plurilingüe, esta última como secretaria de la comisión.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes admitidas a trámite se tiene que efectuar atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto de intercambio, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de alumnado participante en la actividad. Máximo: 10 puntos.

– Hasta 20 alumnos: 4 puntos.

– De 21 a 35 alumnos: 8 puntos.

– Más de 36 alumnos: 10 puntos.

b) Distancia entre las poblaciones de los centros que realizan el intercambio. Máximo: 15 puntos.

– De 31 a 60 km: 5 puntos.

– Entre 61 y 150 Km: 10 puntos.

– Más de 150 km: 15 puntos.

c) Participación de profesorado de materias o áreas no lingüísticas. Máximo: 15 puntos.

En la modalidad FIL:

– Profesorado de cualquier módulo, área o materia no lingüística en primaria, secundaria, formación profesional o de formación de personas adultas: 10 puntos.

En la modalidad Rapsodes:

– Profesorado de Educación Artística (primaria) o de Música (secundaria): 15 puntos.

– Profesorado de cualquier otro módulo, área o materia no lingüística en primaria, secundaria, formación profesional o de formación de personas adultas: 10 puntos.

d) Coherencia, estructuración e interés de las actividades planificadas. Máximo: 20 puntos.

e) Incidencia de las actividades planificadas en el proyecto para la mejora de la competencia comunicativa en valenciano del alumnado. Máximo: 15 puntos.

f) Participación en actividades culturales que favorezcan el conocimiento del patrimonio cultural, lingüístico, natural y artístico de la comarca o localidad de los centros participantes. Máximo: 10 puntos.

g) Incorporación de actividades relacionadas con alguno de los principios en que se inspira el sistema educativo: la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la coeducación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación. Máximo: 15 puntos.

2. La puntuación máxima son 100 puntos y la mínima para obtener asignación económica tiene que ser de 60 puntos.

3. Una vez finalizada la valoración, la cuantía de la asignación económica concedida en cada centro (una vez descontada la asignación del taller) será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado, con un máximo de 1.000€ por centro. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada en los centros públicos en cada modalidad de esta convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los centros. La cantidad adjudicada se redondeará a la unidad de euro inferior más próxima y el resto se repartirá por orden de puntuación a razón de un euro hasta agotar la asignación total.

4. En caso de que algún centro solicite una cantidad menor a la resultante de la valoración anterior, se le concederá la asignación solicitada, y la cantidad sobrante se repartirá entre los otros centros proporcionalmente al número de puntos conseguidos.

5. De igual manera, si en alguna modalidad no se llega a repartir el total presupuestado, la cantidad restante se sumará al presupuesto de la otra modalidad, y se repartirá entre los proyectos de esta proporcionalmente al número de puntos conseguidos.



Octavo. Resolución de concesión

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. Atendiendo a los criterios de valoración, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de la asignación económica, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta de adjudicación pertinente. En ningún caso, el importe adjudicado será superior al del gasto presupuestado. La comisión técnica, de acuerdo con el informe, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y política lingüística.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y política lingüística dictará una resolución provisional de concesión de las asignaciones económicas, que se publicará en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe. Esta resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados y la cuantía económica propuesta para cada uno en concepto de asignación, y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.

4. Publicada esta resolución provisional, los centros que hayan presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero no aparezcan en la lista, podrán presentar alegación al órgano instructor en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la lista a través del trámite Z-Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Una vez presentada la alegación, y a efectos que el órgano instructor tenga constancia inmediata de esta, el centro docente enviará una copia desde el correo electrónico oficial del centro dirigida al correo electrónico: intercanvis_sep@gva.es.

5. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y política lingüística, que resolverá la convocatoria por delegación del consejero.

6. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados y la cuantía económica asignada a cada uno y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.

Noveno. Percepción de la asignación económica

La entrega de la asignación económica en los centros seleccionados se realizará, una vez realizado el proyecto de intercambio de experiencias educativas y presentadas las memorias que se indican en el apartado siguiente, a partir del 1 de julio, por transferencia bancaria en el centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.



Diez. Memoria y justificación

1. Hasta el 30 de junio de 2024, incluido, los centros rellenarán los documentos siguientes y los enviarán a través del trámite OVICE:

a) Una memoria económica del proyecto o cuenta justificativa, consistente en la relación detallada de los gastos realizados para la realización del intercambio, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Servicio de Educación Plurilingüe.

b) Una memoria de evaluación e impacto del proyecto realizado por los centros educativos, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Servicio de Educación Plurilingüe.

2. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro docente público, tendrán que especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar de acuerdo con el que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se delegan en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación, y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros.

3. Los centros guardarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida desde la publicación de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2024.

4. Tanto la dotación percibida por los centros como los gastos a cargo suyo se inscribirán en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA.

5. La dotación percibida por los centros educativos se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.

6. Los gastos se inscribirán, desde la fecha de efectos, en una subcuenta justificativa específica dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del proyecto de intercambios escolares de alumnado.

7. Los centros tendrán que gastar y justificar la totalidad de la cantidad económica que se les asigne. En caso de que, por motivos justificables, solo gasten y justifiquen una parte de esta asignación, se les pagará por la cantidad justificada.



Once. Inclusión del proyecto en la documentación del centro

1. El proyecto de intercambio se tiene que hacer constar en la Programación General Anual del curso 2023-2024.

2. Para la realización del intercambio, los centros que realicen salidas fuera de sus instalaciones tienen que contar con la autorización escrita de la persona representante legal de cada alumno o alumna participante en la actividad.



Doce. Uso de las tecnologías de la información y comunicación y protección de datos personales

La grabación digital y el tratamiento de cualquier documentación relacionada con esta convocatoria tiene que cumplir la normativa por la que se regula el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la protección de datos en el ámbito de la Generalitat Valenciana. Para ello, los centros educativos deberán ajustarse a aquello que establecen las correspondientes resoluciones por las que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento del curso 2023-2024.



Trece. Certificación de participación en el proyecto de intercambio

1. El profesorado que participe en la actividad de intercambio recibirá una asignación de créditos por la realización de una actividad que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza, a razón de cinco créditos por día, con un máximo de diez créditos, de acuerdo con la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

2. El certificado de participación en el intercambio tiene que ser firmado por el secretario o secretaria del consejo escolar del centro, y el reconocimiento de los créditos se realizará de oficio a través de su inscripción en el sistema de información ITACA, de acuerdo con la Orden 54/2014.



Catorce. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y política lingüística la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas en los centros educativos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



València, 24 de enero de 2024.- El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.



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