Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, por la que se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada. [2024/424]

(DOGV núm. 9770 de 19.01.2024) Ref. Base Datos 000647/2024


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como la utilización de estos medios por las propias administraciones.

Dentro de las disposiciones que encontramos respecto a los medios de que puede valerse esta administración, la Ley 40/2015 permite, en el artículo 40, el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que cumplan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la mencionada norma define la actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público»; y en el artículo 41.2 determina que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si es procedente, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se indicará el órgano que ha de ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otro lado, el artículo 42 establece, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado.

Esta normativa estatal ha sido desarrollada por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en el artículo 15 establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado.

Así mismo, el artículo 20 contiene la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la administración automatizada de los procedimientos que cada administración determine.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, contiene en el título VI normas sobre la administración electrónica, y dispone en el su artículo 77.1 que la Administración de la Generalitat podrá realizar actuaciones administrativas automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establezca el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización de los sistemas de firma electrónica previstos en el presente capítulo.

Por otro lado, el artículo 79.2 dispone que «la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica».

Una vez creado el sello digital que permita la tramitación automatizada, y en virtud del artículo 78 de la misma norma, el órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que se utilizarán para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrá que emitir una resolución, previo informe emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, dictado según el artículo 94 del decreto y cuyo contenido será vinculante.

La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos.

Considerando las competencias que otorga al conseller el artículo 4 del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell.

Por todo lo cual, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Esta resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta conselleria.



Segundo. Creación del sello electrónico de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Se crea el sello electrónico de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias de esta conselleria.



Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas

Los procedimientos respecto a los cuales ostenta la competencia funcional la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y que suponen actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Deporte, a los cuales serán de aplicación el sello electrónico de la Conselleria, son las siguientes:

– Generación de certificados:

a) Certificados de matrícula de las actividades de formación deportiva de la Escola de l'Esport.

b) Certificados de las notas individuales de las actividades de formación deportiva de la Escola de l'Esport.

c) Certificados de impartición de las actividades de formación deportiva de la Escola de l'Esport.



Cuarto. Órganos competentes

La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

La responsabilidad de su uso, ajustado a las instrucciones, protocolos y normas definidas para su utilización, así como la resolución de la impugnación de las actuaciones automatizadas, recae en la Dirección General de Deporte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si es procedente, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.



Quinto. Verificación del certificado

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio Valide de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, en la siguiente dirección electrónica:

https://valide.redsara.es



Sexto. Publicidad

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 16 de enero de 2024.– El Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó.

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