Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de desestimación de alegaciones y denegación de la ayuda dirigida a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la empresa. [2024/3349]

(DOGV núm. 9835 de 24.04.2024) Ref. Base Datos 003478/2024




Antecedentes de hecho



Primero. Por Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9507, del día 9 de enero de 2023.

Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Comunitat Valenciana en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con una consignación presupuestaria de 13.860.970,00 euros del capítulo VII, con cargo a la línea presupuestaria S1066000, «Proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos», y línea de actuación «fomento de la competitividad empresarial», y cuya fuente de financiación es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento financiero incluido en el instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se inició a las 09.00.00 horas del 1 de marzo de 2023 y finalizó a las 23.59.59 horas del 30 de junio de 2023, según el apartado sexto del anexo III de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat. Dentro del plazo establecido tuvo entrada en Turisme Comunitat Valenciana la solicitud presentada por la empresa Ring The Hotel Bell, SL, con CIF B72524812, dando lugar al expediente número EHA-10-23.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base décima del anexo II de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, la Comisión de Evaluación de Ayudas se reunió en sesión de fecha 28 de noviembre de 2023 y acordó informar desfavorablemente a efectos de concesión de ayudas las solicitudes que se relacionaban en el documento anexo «expedientes desfavorables» del acta de la referida sesión. En dicho anexo figuraba la solicitud de la empresa Ring The Hotel Bell, SL, objeto de la siguiente propuesta.

Cuarto. Con fecha 7 de diciembre de 2023 la directora de Turisme Comunitat Valenciana emitió una propuesta de resolución provisional de denegación de ayudas a los solicitantes que se relacionaban en el citado anexo del acta de la comisión de evaluación.

En la citada propuesta de resolución provisional de denegación, en el caso concreto del expediente EHA-10-23 de la empresa Ring The Hotel Bell, SL, consta como motivo de denegación: «En el CEE se incluyen actuaciones (ACS) que no están incluidas en la memoria. En el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, consta la instalación de una caldera de gas natural, sustituyendo a la caldera de combustible de gasóleo C, sin embargo en la memoria no se indica que se vaya a sustituir la caldera de ACS existente por otra nueva. Comparando el rendimiento de la instalación de ACS del certificado de eficiencia energética del edificio existente con el rendimientodel certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, se observa un aumento del rendimiento estacional del 69 % al 113 %. Este rendimiento no debería variar al no constar ni en la memoria técnica ni en el proyecto que se intervenga en el ACS. Con relación a la tipología 3, no aparece reflejada la reducción de consumo de energía de iluminación del certificado de eficiencia energética actual con respecto al posterior: no se indica que haya reducción del consumo de energía de iluminación del CEE actual respecto al posterior, según consta en el apartado 1 de estos certificados, siendo de obligatorio cumplimento según la base sexta apartado 13.c subapartado a».

Quinto. La propuesta de resolución provisional fue notificada a los interesados mediante su publicación en el DOGV de fecha 14 de diciembre de 2023, poniéndoles de manifiesto el expediente y concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Sexto. Con fecha 27 de diciembre de 2023, ha tenido entrada en Turisme Comunitat Valenciana escrito de alegaciones formulado por la empresa Ring The Hotel Bell, SL, que en síntesis indicaba lo siguiente:

1. Las actuaciones de ACS, no son subvencionables por lo que no se han tenido en cuenta ni en la memoria ni en el presupuesto. Por el contrario, sí que se había tenido en cuenta en la certificación energética su modificación. Se adjunta de nuevo la certificación energética sin tener en cuenta los cambios que afectan al ACS, para demostrar que se siguen cumpliendo los criterios de la subvención. Se adjunta también de nuevo la memoria con los cambios que suponen esta modificación.

2. Con relación a la tipología 3, se adjunta la nueva certificación de eficiencia energética donde se ha tenido en cuenta la disminución de potencia instalada de iluminación que se explica en la memoria.

Séptimo. Por parte del jefe en funciones del servicio de ayudas, previo informe técnico de la TRAGSATEC se emitió informe de desestimación de alegaciones en los siguientes términos:

«En base a los antecedentes de hecho expuestos y analizadas las alegaciones presentadas por la empresa Ring The Hotel Bell, SL, se informa que:

Revisada la documentación adjunta al escrito de alegación, se constata que la empresa Ring The Hotel Bell, SL, aporta nueva versión del certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras reforma, en el que se puede verificar, comparando este con el certificado de eficiencia energética de edificio terminado aportado en la solicitud de la ayuda, que en la tipología 2.4, no se sustituye la caldera de gasóleo-C existente por otro generador térmico de combustible fósil.

Sin embargo, tras examinar y comparar los valores de la última versión del certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras reforma con respecto a la última versión aportada del certificado de eficiencia energética del edificio actual, no se puede constatar si el 30 % de energía primaria no renovable conseguido es real. En la última versión aportada de la memoria técnica, solo se indica el valor EER de los equipos de climatización actualmente instalados, pero no se justifica ni su obtención ni la de los rendimientos estacionales indicados en los certificados de eficiencia energética.

Tampoco se aporta lo siguiente con respecto a los equipos actuales a sustituir, tal como se pide en el apartado 3.5.4. «Documentación gráfica y fotográfica» de la plantilla de memoria técnica:

– Fichas técnicas

– Marca o modelo

– Certificados CE o EUROVENT

– Fotografías de la placa de características

Con estos valores se podría calcular los rendimientos de los equipos, que permitirían constatar si la obtención de los valores EER y COP, utilizados en el certificado de eficiencia energética actual, son correctos o no.

Según establece el subapartado a del punto b.4) del apartado 8, de la base sexta de la Resolución del president de la Generalitat, todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por la persona técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

Con respecto a la tipología 3, hay que destacar que, con la documentación cotejada, se disminuye el consumo de energía primaria no renovable destinado a la alimentación de la iluminación, encuadrada en la tipología 3, pero se observa que no coincide la potencia de iluminación instalada y actuada en la memoria técnica (Tabla 3.7.2.1) con la mostrada en los certificados de eficiencia energética del edificio actual y del edificio alcanzado. Tampoco su ratio de mejora coincide entre lo reflejado en la memoria técnica y en los dos certificados de eficiencia energética.

Por ello, el resultado de porcentaje de emisiones y calificación de emisiones de ambos certificados de eficiencia energética no permiten justificar sus resultados de ahorro ni calificación, según consta en el anexo III punto séptimo, apartado g de la Resolución del president de la Generalitat, que indica que el solicitante tiene que aportar certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda.

Por otro lado, teniendo en cuenta únicamente esta tipología en el cómputo global de energía primaria no renovable, ya que la tipología 2.4 no se puede tener en cuenta por los motivos de denegación anteriormente expuestos, dicha disminución supone una reducción del 4 % de energía primaria no renovable, y no del 30 %, tal como exige la Resolución del president de la Generalitat en su anexo III, punto séptimo, apartado g.

Por lo tanto, la reducción de energía primaria no renovable conseguida, a consecuencia de la actuación realizada en la tipología 3, no es suficiente para conseguir el objetivo global de reducir en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del hotel, tal como establece el ap. 2 de la base sexta, del anexo II de la Resolución del president de la Generalitat que indica que, en todas las solicitudes de financiación de actuaciones para las que se solicita subvención, se deberá justificar la consecución de una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Por todo lo expuesto, procede desestimar las alegaciones presentadas por la empresa Ring The Hotel Bell, SL, con CIF B72524812, expediente número EHA-10-23, manteniendo la motivación que ha tenido como resultado la denegación del expediente, en concreto por los motivos 4,6 y 9 de la propuesta de resolución de denegación provisional de ayudas de la directora de Turisme de la Comunitat Valencia, de fecha 7 de diciembre de 2023 (DOGV 9745, 14.12.2023) y con lo indicado en el contenido de la Resolución del president de la Generalitat, tal como se ha expuesto anteriormente.

Octavo. En fecha 28 de marzo de 2024, la vicepresidenta de Turisme Comunitat Valenciana emitió propuesta de resolución definitiva de desestimación de alegaciones y denegación de la ayuda dirigida a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la empresa.



Fundamentos de derecho



Primero. Constituyen el marco jurídico de las presentes ayudas:

a) La Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunidad valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid.



c) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

d) El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Normativa sobre la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE.1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2021.

f) Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del PRTR.

g) Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y sus posteriores modificaciones.

h) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

i) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado («Reglamento general de exención por categorías -RGEC»)– a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.

j) Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia,

m) Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y sus posteriores modificaciones.

n) El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, modificado por el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania.

ñ) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

p) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f, del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en la base undécima del apartado 1 del anexo II de la Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, citada en el fundamento primero letra a) de la presente resolución.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:



Primero

Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa Ring The Hotel Bell, SL, por los motivos expuestos en el antecedente de hecho séptimo.



Segundo

Denegar la concesión de subvención a la empresa Ring The Hotel Bell, SL, con CIF B72524812, que ha dado lugar a la instrucción del expediente número EHA-10-23.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de uno de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.



València, 16 de abril de 2024.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

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