Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del conseller de Sanidad por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar los programas de ayuda y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes de la Comunitat Valenciana. [2024/3130]

(DOGV núm. 9828 de 15.04.2024) Ref. Base Datos 003155/2024




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de la ciudadanía sobre su propia salud.

La finalidad de la presente resolución es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones, fundaciones, federaciones y entidades de pacientes, de familiares, de voluntariado sanitario, sin ánimo de lucro y que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de las personas, a través de sus actuaciones en el ámbito de la salud cuyas actividades estén aceptadas científicamente y tengan resultados contrastados, llevando a cabo sus actuaciones en el ámbito de la salud a través de programas de grupos de ayuda mutua (GAM) y autoayuda (AA).

Mediante la Orden 1/2024, de 27 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana. (DOGV 9805, 08.03.2024)

Dichas subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución del conseller de Sanidad, de fecha 14.03.2024.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y la Orden 1/2024, de 27 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes de la Comunitat Valenciana, llevados a cabo, por asociaciones, fundaciones, federaciones y entidades de pacientes, de familiares, de voluntariado sanitario, sin ánimo de lucro y que entre sus actividades se encuentre alguna de las previstas en el artículo 5 de la Orden 1/2024, de 27 de febrero (en adelante Orden 1/2024), en el ámbito territorial de la CV.



Segundo. Financiación de las ayudas

Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda, reguladas en la Orden 1/2024, se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2024, línea de subvención S0295 del programa presupuestario G01100302 411F00 de la Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación, por un importe total máximo de 3.500.000,00 €.

De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 18 de la Orden 1/2024, se destinará un importe de 500.000 de euros a programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos y de 3.000.000 de euros a programas de actividades de carácter sanitario. No obstante, de quedar crédito sobrante en alguna de las partidas anteriores el importe será destinado a otra.

Asimismo, se establece un importe máximo financiable (IMF), por programa, equivalente al 12 % de la cuantía de la financiación total disponible



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.



Cuarto. Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda las asociaciones, fundaciones, federaciones y entidades de pacientes, de familiares, de voluntariado sanitario sin ánimo de lucro y que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de las personas, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a personas con enfermedades crónicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en artículo tercero de la Orden 1/2024.



Quinto. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la presente convocatoria, especificados en el artículo sexto de la Orden 1/2024.



Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Solicitudes y documentación

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en los artículos séptimo y octavo de la Orden 1/2024. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte de acuerdo con lo establecido en artículo séptimo de la Orden 1/2024. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo de la Orden 1/2024, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la LPACAP.

La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital del representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentos para la subsanación o justificación de procedimientos gestionados por el servicio de Atención y Comunicación con el Paciente.»: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1855

La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Octavo. Comisión y criterios de valoración

La comisión de valoración actuará conforme lo regulado en el artículo decimoprimero de la Orden 1/2024.

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo decimosexto, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada.



Noveno. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden 1/2024, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponden a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, a través de la Subdirección General con competencias en materia de atención al paciente, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

Dicho órgano a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Décimo. Resolución y publicación de la resolución

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha publicación de la convocatoria en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimosegundo de la Orden 1/2024. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en la citada base y con los efectos establecidos en la LPACAP. El órgano concedente podrá efectuar un aviso de dicha publicación a los correos electrónicos indicados en las solicitudes.

Esta publicación servirá de notificación, surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la fecha de la publicación la que se considere a efectos de notificación.

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, que podrá delegar en base al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior será de aplicación el régimen de recursos establecido en el artículo decimotercero.



Undécimo. Justificación y pago de las ayudas. Plazo y documentación

La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma y plazo previstos en el artículo decimonoveno.

La documentación acreditativa de la justificación, que será la establecida en la citada base, se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1855

De acuerdo con el artículo decimonoveno el pago de la subvención se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, establecido para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411F00 «Planificación y Atención al Paciente», librándose inmediatamente, una vez concedida, el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2025, incluido dicho día, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.



Duodécimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, así como que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimotercero. Comprobación de la subvención. Plan de Control

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 1/2024, la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.

Se efectuará un control administrativo consistente en la evaluación del expediente completo una vez finalizado el periodo de la subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.

La muestra de expedientes de subvención a controlar se seleccionará de modo aleatorio, entre todas las modalidades de ayudas. El porcentaje mínimo de programas subvencionados a controlar sobre el total de los concedidos será al menos del 5 %. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará al menos el 5 % de la totalidad del importe con cargo a la línea de subvención correspondiente.

Como resultado de las competencias derivadas de este Plan de Control se emitirá una resolución por el órgano competente en el cual haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, o en caso contrario, la existencia de un incumplimiento parcial o total y la necesidad de iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención



Decimocuarto. Perdida, minoración o reintegro de la ayuda

Se producirá la pérdida, minoración o reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Orden 1/2024



Decimoquinto. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden 1/2024, de 27 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de las/los pacientes en la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).



Decimosexto. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el DOGV.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Conselleria de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 10 de abril de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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