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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, de la directora general de Atención a las Victimas y Acceso a la Justicia, por la que se resuelve inscribir los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. [2024/3061]

(DOGV núm. 9835 de 24.04.2024) Ref. Base Datos 003483/2024


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia e Interior
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional



Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, inscrito con el número 47 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de los nuevos Estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes:



Hechos

Primero. En fecha 5 de julio de 2023 el decano del Colegio presentó la solicitud de inscripción de los nuevos Estatutos de la corporación profesional en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.



Segundo. Los actuales Estatutos del Colegio fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana el 18 de enero de 2002, por resolución de 16 de enero de 2002, de la secretaria general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV núm. 4188, de 12.02.2002), modificados por resolución de 11 de diciembre de 2007, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV núm. 5667, de 26.12.2007), y por resolución de 17 de enero de 2008, del director general de justicia y menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV núm. 5703, de 14.02.2008).



Tercero. Mediante oficio de 26 de octubre de 2023, el Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana formuló reparos a la documentación remitida, solicitando que subsanaran las deficiencias, realizándose nuevos requerimientos mediante oficios de fecha 15 y 31 de enero de 2024.



Cuarto. En fechas 7 de diciembre de 2023, 25 de enero y 2 de febrero de 2024, el Colegio presentó documentación complementaria que subsanaba los reparos formulados a los Estatutos.



Quinto. Consta en el expediente el certificado del secretario del Colegio, de fecha 7 de diciembre de 2023, suscrito por el decano en los que se indica que la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, celebrada el 9 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y facultó a la Junta de Gobierno del Colegio para realizar ante la Conselleria de Justicia e Interior, las gestiones necesarias para su tramitación y publicación.



Sexto. Consta en el expediente el certificado del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana, de fecha 5 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.



Séptimo. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a unos nuevos Estatutos, que quedan redactados según el anexo de la presente resolución.





Fundamentos de derecho



Primero

Revisada la solicitud de nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, estos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.



Segundo

Los Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.



Tercero

Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 70 bis del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 10 bis 2.f) del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.

Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana; así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 23 de febrero de 2024 La directora general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia: María Belén Pulgar Gutiérrez.









ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante



Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Organización corporativa y naturaleza jurídica

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Ámbito personal

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio social

Artículo 5. Relaciones con las Administraciones Públicas

Capítulo II. De los fines y funciones del COGITI Alicante

Artículo 6. Fines y funciones del COGITI Alicante

Artículo 7. Ventanilla única

Artículo 8. Memoria anual

Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones

Capítulo III. Derechos y deberes de los colegiados o colegiadas

Artículo 10. De los colegiados o colegiadas y su incorporación al COGITI Alicante

Artículo 11: Requisitos de la colegiación

Artículo 12. Régimen de las incorporaciones colegiales

Artículo 13. Incorporación de Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieras Técnicas Industriales, o Peritos Industriales y Peritas Industriales procedentes de otros Colegios

Artículo 14. Acreditación de la condición de colegiado o colegiada

Artículo 15. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado o colegiada

Artículo 16. Derechos de los colegiados o colegiadas

Artículo 17. Deberes de los colegiados o colegiadas

Capítulo IV. De la ordenación del ejercicio de la profesión

Artículo 18. Del ejercicio de la profesión

Artículo 19. Incompatibilidad profesional

Artículo 20. Encargos profesionales

Artículo 21. Visado

Artículo 22. Del Registro de Trabajos Profesionales

Artículo 23. De la responsabilidad profesional

Artículo 24. De los honorarios profesionales

Artículo 25. Cobro de honorarios

Artículo 26. Distinciones y honores

Capítulo V. De los órganos corporativos y de gobierno del COGITI Alicante

Artículo 27. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno

Artículo 28. De la Junta General

Artículo 29. Organización y régimen de funcionamiento de Junta General

Artículo 30. De la Junta de Gobierno

Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 32. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 33. El decano o la decana

Artículo 34. El vicedecano o la vicedecana

Artículo 35. El secretario o la secretaria

Artículo 36. El vicesecretario o la vicesecretaria

Artículo 37. El tesorero o la tesorera

Artículo 38. El interventor o la interventora

Artículo 39. Los vocales o las vocales

Artículo 40. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno

Artículo 41. La Junta Ejecutiva

Artículo 42. Las comisiones

Capítulo VI. De las delegaciones provinciales COGITI Alicante

Artículo 43. De las delegaciones

Capítulo VII. Del Régimen electoral a los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 44. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo

Artículo 45. Renovación de la Junta de Gobierno

Artículo 46. Calendario electoral

Artículo 47. Condición de elector/a

Artículo 48. Condición de elegible

Artículo 49. Junta Electoral

Artículo 50. Mesa Electoral

Artículo 51. Presentación de candidaturas

Artículo 52. Proclamación o rechazo de candidaturas. Recursos

Artículo 53. Interventores o interventoras

Artículo 54. Propaganda electoral

Artículo 55. Campaña electoral de los candidatos o las candidatas

Capítulo VIII. Proceso electoral, votación y toma de posesión

Artículo 56. Lista de electores/as o censo electoral

Artículo 57. Acreditación del derecho de voto

Artículo 58. Modo de realizar el voto

Artículo 59. Voto por correo

Artículo 60. Desarrollo de la votación

Artículo 61. Papeletas

Artículo 62. Inicio del escrutinio

Artículo 63. Fin del escrutinio, levantamiento de acta y resultados electorales

Artículo 64. Documentación electoral

Artículo 65. Proclamación de candidatos electos o candidatas electas

Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos o electas

Artículo 67. Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno

Capítulo IX. Moción de censura

Artículo 68. De la moción de censura

Capítulo X. Del régimen jurídico de actividad colegial y acuerdos

Artículo 69. Régimen de la actividad colegial sujeta al derecho administrativo

Artículo 70. Silencio administrativo

Artículo 71. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales

Artículo 72. Acuerdos de los órganos colegiales

Artículo 73. Recursos

Artículo 74. Comunicaciones entre el COGITI Alicante y el COGITICOVA

Capítulo XI. De las delegaciones

Artículo 75. De las delegaciones

Capítulo XII. Deontología

Artículo 76. Deontología

Capítulo XIII. De los empleados o empleadas y asesores del COGITI Alicante

Artículo 77. El secretario técnico o la secretaria técnica

Artículo 78. De los empleados o empleadas

Artículo 79. De los asesores

Capítulo XIV. De los recursos económicos del COGITI Alicante

Artículo 80. Del ejercicio económico

Artículo 81. De los principios contables

Artículo 82. Del derecho de información económica

Artículo 83. De los recursos económicos

Artículo 84. Del presupuesto

Artículo 85. De la contabilidad

Capítulo XV. Del régimen disciplinario

Artículo 86. Competencia

Artículo 87. Infracciones

Artículo 88. Sanciones

Artículo 89. Procedimiento disciplinario

Artículo 90. Recursos contra las resoluciones sancionadoras

Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 92. Anotación y cancelación de las sanciones

Artículo 93. Régimen supletorio

Capítulo XVI. De la fusión, absorción, segregación y disolución del COGITI Alicante

Artículo 94. Modificación del Estatuto

Artículo 95. Fusión y segregación

Artículo 96. Disolución

Disposición adicional primera. Utilización de lenguaje no sexista

Disposición adicional segunda. Cumplimiento sobre normativa en materia de protección de datos

Disposición transitoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de estatutos

Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Disposición final tercera. Código deontológico y de actuación profesional



Preámbulo



La implantación en el territorio Español de las nuevas directrices de la Unión Europea ha favorecido y permitido un cambio legislativo importante que obliga a redactar unos nuevos estatutos que vengan a regir la vida y actividad de esta Corporación de tal manera que se adapten a la nueva legislación vigente, en concreto a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, al RD 1000/2010, de 5 de agosto, y a la Ley de Colegios Profesionales tanto a nivel autonómico como estatal, de forma que los nuevos estatutos queden en perfecta armonía con todos los Textos Legales vigentes.

A lo anterior debe añadirse la aprobación, por el Decreto 132/2018, de 16 de marzo, de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Por todo ello los estatutos que a continuación se exponen obedecen a la necesidad de actualizar el contenido de los que desde el año 2002 entraron en vigor, los cuales ante las nuevas directivas de la Unión Europea han quedado obsoletos por lo que se hace necesario y urgente unos nuevos que se adapten a las nuevas realidades sociales que exige la sociedad.





Capítulo I

Disposiciones generales



Artículo 1. Organización corporativa y naturaleza jurídica

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente, y con plena capacidad para el cumplimiento y consecución de sus fines. Su estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Los dos idiomas oficiales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, son en igualdad de condiciones: el castellano y el valenciano, sin que ninguno de ellos pueda prevalecer sobre el otro.



Artículo 2. Régimen Jurídico

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieras Técnicas Industriales de Alicante(en adelante, COGITI Alicante) se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo; por el Decreto 4/2002 de 8 de enero de Reglamento de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y por los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana (en adelante, COGITICOVA), por sus propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del COGITI Alicante observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.



Artículo 3. Ámbito personal

El COGITI Alicante estará integrado por los graduados y graduadas en: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electrónica y Automática, Ingeniería Química Industrial y otras Ingenierías conforme a la orden CIN 351/2009; por los ingenieros técnicos industriales o ingenieras técnicas industriales, los peritos industriales o peritas industriales, y los graduados y graduadas en ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que soliciten su incorporación al colegio y cumplan los requisitos exigidos. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal.

También estará integrado por todos aquellos que, mediante resolución del Ministerio que corresponda, se les reconozca el título que les habilite para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya sea con acceso total o parcial, de acuerdo con la legislación vigente, o conforme a las normas y reglamento regulador del ejercicio de la profesión del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.



Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio social

El ámbito territorial del COGITI Alicante será la provincia de Alicante, y su domicilio social en Avenida de la Estación n.º 5, de la ciudad de Alicante, CP 03003.

En la actualidad existe una delegación abierta en la ciudad de Alcoy, con domicilio en la C/ Goya nº1.



Artículo 5. Relaciones con las Administraciones Públicas

El COGITI Alicante en el ejercicio de sus competencias y en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión, se relacionará con todas las Administraciones públicas, a nivel estatal, autonómico o local, incluso con las de la Unión Europea para sus intereses corporativos.







Capítulo II

De los fines y funciones del COGITI Alicante



Artículo 6. Fines y funciones del COGITI Alicante

1. El COGITI Alicante tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales de derecho público y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos o ciudadanas y de sus colegiados o colegiadas.

En particular tendrá los siguientes fines:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.

b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable.

c) Velará por que se remueva cualquier obstáculo jurídico de cualquier índole que impida el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

d) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los ingenieros técnicos industriales e ingenieras técnicas industriales, y peritos industriales o peritas industriales, en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que correspondan, contra el intrusismo profesional.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del COGITI Alicante y de los servicios de sus colegiados o colegiadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública y aquellos otros que contemplan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

f) Contribuir a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la promoción de la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social del Colegio.

2. El COGITI Alicante en su ámbito profesional, aparte de las que le reconozca la legislación vigente, tanto a nivel estatal como autonómico, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados o colegiadas.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados o colegiadas.

Colaborar con el Consejo General en la elaboración de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o colegiadas, o el establecimiento de titulados de grado que puedan ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial en España provenientes de otro Estado, respetando, en cualquier caso, las normas de defensa de la competencia.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la ingeniería técnica industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados o colegiadas, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos.

d) Facilitar a los tribunales, conforme a la legislación vigente, la relación de colegiados o colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la ingeniería técnica industrial, creando una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los colegiados o colegiadas y cualquier interesado. En esta ventanilla electrónica se encontrará accesible toda la información legalmente exigible. A través de ella se podrán realizar trámites administrativos y obtener cuanta documentación e información permita la legislación vigente.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria. La defensa de los derechos e intereses de la profesión, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados o colegiadas, y todo ello ante toda clase de instituciones, tribunales, administraciones públicas, entidades sociales y particulares.

g) Informar sobre los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma Valenciana u organismos públicos de la provincia de Alicante que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones del COGITI Alicante.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de ingeniería técnica industrial por persona no colegiada, cuando la colegiación sea obligatoria.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la ingeniería técnica industrial.

j) Participar en la formulación del perfil profesional del colegiado o colegiada, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, y de los titulados ingenieros técnicos industriales.

k) Realizar el visado de proyectos, reconocimiento de firma, revisión documental, el registro de trabajo profesional o cualquiera que sea su denominación, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados o colegiadas cuando se solicite por petición expresa de los clientes, de los propios colegiados o colegiadas, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los casos previstos en la legislación vigente.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados o colegiadas.

n) Intervenir, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o colegiadas o entre éstos y sus clientes y/o consumidores y usuarios.

o) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados o colegiadas a la referida Mutualidad.

p) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados o colegiadas, atendiendo a sus demandas en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

q) Llevar el Registro de colegiados o colegiadas y de sociedades profesionales.

r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados o colegiadas, de éstos y de la ingeniería técnica industrial.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados o colegiadas y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente.

t) Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos legalmente.

u) Elaborar y publicar la memoria anual en los términos y condiciones establecidos legalmente.

v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados o colegiadas y a los consumidores y usuarios.

w) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados o colegiadas, promocionando la certificación de sus competencias y el desarrollo profesional continuo (DPC) creado por el Consejo General, acreditando mediante la experiencia profesional adquirida, la formación continua, la formación académica universitaria, etc.

x) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados o colegiadas las leyes y los estatutos profesionales, y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.



y) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados o colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.



Artículo 7. Ventanilla única

1. El COGITI Alicante dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el COGITI Alicante, a través de un único punto, por vía telemática.

2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán acceder a toda la información y formularios necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el COGITI Alicante, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otros medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el COGITI Alicante a los colegiados o colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del COGITI Alicante.

3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el COGITI Alicante ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados o colegiadas actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos del profesional colegiado o colegiada, número de colegiación y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o colegiada o el COGITI Alicante.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico, de los presentes estatutos y de cualquier otro que pueda existir para el mejor funcionamiento del COGITI Alicante y desarrollo y cumplimiento de sus fines.







Artículo 8. Memoria anual

1. El COGITI Alicante estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de todos sus órganos y en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas colegiales aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, siempre, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos que sean de aplicación.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado, colegiación y de todas las áreas o actividades de información relevante para el colectivo.

h) Relación de colegiados o colegiadas premiados, con especificación de la consideración obtenida, así como los colegiados o colegiadas de honor, y de aquellos con 25, 40 y 50 años de colegiación interrumpida.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico único en el primer semestre de cada año.



Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones

1. El COGITI Alicante atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados o colegiadas.



2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados o colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.





Capítulo III

Derechos y deberes de los colegiados o colegiadas



Artículo 10. De los colegiados o colegiadas y su incorporación al COGITI Alicante

1. La actuación de los colegiados o colegiadas tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. La admisión de colegiados o colegiadas no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

3. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los ingenieros técnicos industriales e ingenieras técnicas industriales, establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

4. Tendrán derecho a incorporarse al COGITI Alicante todos aquellos, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11, siguiente.

5. La incorporación colegial será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión siempre y cuando así lo exija una ley estatal.

6. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Alicante deberán estar incorporados al COGITI Alicante, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Alicante, los colegiados o colegiadas incorporados a otros Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieras Técnicas Industriales, y Peritos Industriales y Peritas Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del COGITI Alicante. El COGITI Alicante no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación, ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados o colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

7. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

8. La incorporación al COGITI Alicante, implica el deber de cumplir sus estatutos, sus normas de carácter interno, así como los acuerdos que adopten sus Juntas Generales y de Gobierno.

9. Se permite la colegiación de forma societaria de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales o aquella que la sustituya.



Artículo 11. Requisitos de la colegiación

1. Para la incorporación al COGITI Alicante se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial o título de grado, que cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial o perito industrial, o bien para los ingenieros establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que cumplan los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso, deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única.

b) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) Satisfacer la cuota de colegiación que pudiera estar establecida, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

2. Podrán obtener la distinción de ingeniero técnico industrial honorífico aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del COGITI Alicante o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

3. Podrán ser nombrados colegiados o colegiadas de honor aquellos colegiados o colegiadas que reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del COGITI Alicante o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.



Artículo 12. Régimen de las incorporaciones colegiales

1. La incorporación al COGITI Alicante tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo 11 anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. Presentada la solicitud con todos los requisitos anteriormente señalados se procederá, por parte del secretario o la secretaria del COGITI Alicante a conceder el alta con carácter provisional, circunstancia que se acreditará mediante diligencia extendida en la copia del impreso de solicitud, comunicándolo al interesado en el término de dos días como máximo. En caso contrario, se le requerirá para que facilite, en el plazo de diez días, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen oportunas, con la advertencia de que, la no cumplimentación de dicho requerimiento dará lugar a la caducidad y archivo de aquella solicitud, sin más trámite.

3. La Junta de Gobierno del COGITI Alicante resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos estatutos.

4. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya obtenido resolución expresa.

5. No obstante todo lo anterior, la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, dentro del plazo establecido de dos meses, podrá denegar la colegiación a cualquier solicitud mediante resolución motivada, de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual, si lo considerara oportuno, podrá ampliar este plazo, previa comunicación al interesado, por otros dos meses más, con el fin de obtener documentación o pruebas que faciliten la decisión que deba adoptar.

Frente a la decisión anterior, podrá interponer el interesado reclamación ante la Junta de Gobierno del COGITI Alicante para formular alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días. Una vez resueltas las alegaciones contra el referido acuerdo que adopte la junta de gobierno del COGITI Alicante, cabra interponer recurso de alzada frente al COGITICOVA.

El acuerdo definitivo denegatorio del COGITICOVA, que agotará la vía administrativa y abrirá la vía Contencioso-Administrativa.

6. La incorporación al COGITI Alicante se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado o colegiada, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

7. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.



Artículo 13. Incorporación de ingenieros técnicos industriales e ingenieras técnicas industriales, o peritos industriales y peritas industriales procedentes de otros colegios

1. Podrán incorporarse al COGITI Alicante los colegiados o colegiadas procedentes de otros colegios de España.

2. A tal fin y previa solicitud del interesado, el COGITI Alicante mediante comunicación con el de origen, comprobará que éste se encuentra efectivamente incorporado al mismo, en el ejercicio de la profesión y al corriente de las cargas colegiales.

3. Se deberá también comprobar que no está dado de baja o suspendido temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros colegios.



Artículo 14. Acreditación de la condición de colegiado o colegiada

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

2. El COGITI Alicante expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado o colegiada.



Artículo 15. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado o colegiada

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado o colegiada:

a) El fallecimiento del colegiado o colegiada.

b) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución corporativa o resolución judicial firme.

La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme y el COGITI Alicante la notificará al COGITICOVA y al Consejo General, que lo comunicarán a los demás Colegios del territorio nacional.

c) La baja voluntaria del colegiado o colegiada, que, en el caso de los ejercientes de la profesión, sólo se admitirá previa manifestación formal por escrito del cese de la actividad profesional, junto con la comunicación a la Agencia Tributaria del cese del ejercicio profesional. Y tendrá efectos desde su solicitud, si bien, no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad, previo requerimiento desatendido de pago notificado con al menos un mes de antelación al acuerdo de baja adoptado por la Junta de Gobierno.

e) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado o colegiada vendrá obligado a comunicar al COGITI Alicante la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado o colegiada, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El colegiado o colegiada vendrá obligado a comunicar al COGITI Alicante la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado o colegiada pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado o colegiada en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, sin perjuicio de la pérdida de la condición de colegiado o colegiada si procediera. Tan pronto como el colegiado o colegiada se ponga al corriente de sus pagos, se alzará la suspensión de sus derechos colegiales.



Artículo 16. Derechos de los colegiados o colegiadas

1. Los colegiados o colegiadas en el ejercicio de su actividad profesional actuarán con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas, y a tales efectos tienen derecho:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que, por la Administración, ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos estatutos y demás disposiciones vigentes.

d) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.



2. Además de los derechos señalados en relación con su actividad profesional, los colegiados o colegiadas ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del COGITI Alicante y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes estatutos y en los del Consejo General, y conforme a la legislación vigente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del COGITI Alicante.

d) A solicitar el amparo del COGITI Alicante cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos, o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del COGITI Alicante y de los servicios que este tenga establecidos, participar en actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fijen por la Junta de Gobierno.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma y condiciones previstas en estos estatutos y en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Examinar los libros de contabilidad, solicitándolo a la Junta de Gobierno, por escrito motivado, determinando el período cuyo examen requiere; quien podrá acceder a ello en el plazo de quince días, siendo verificados por el solicitante en la sede colegial, en presencia del secretario o la secretaria y del asesor fiscal o contable del COGITI Alicante por si demandare alguna explicación técnica al respecto, sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el período, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, para la aprobación de las cuentas anuales y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de junta general ordinaria.

h) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del COGITI Alicante.

i) Obtener certificaciones parciales de los libros de actas de la Junta de Gobierno, de las Juntas Generales, siempre y cuando la petición realizada no contravenga la legislación sobre protección de datos, ni los legítimos intereses y derechos del COGITI Alicante, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general de cualquier otro documento que le afecte personal y directamente, sin menoscabo de los legítimos derechos de los restantes colegiados o colegiadas.

j) Los colegiados o colegiadas jubilados y no ejercientes de la profesión conservarán todos los derechos corporativos, sin que puedan ser candidatos o candidatas a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante de acuerdo con el artículo 44.2 de estos estatutos.

3. Pre colegiados o pre colegiadas: No tendrán carácter de miembro colegiado o colegiada, sino que figurarán en régimen de asociados/as al COGITI Alicante.



Artículo 17. Deberes de los colegiados o colegiadas

1. Además de los deberes recogidos de forma expresa en el artículo 12 de los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, y en las demás normas que regulan la profesión, los colegiados o colegiadas incorporados al COGITI Alicante tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el código deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) El colegiado o colegiada deberá visar la documentación técnica o facultativa, proyectos o cualquier otro trabajo profesional, cuando así lo establezca la legislación vigente.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses generales y de los clientes y usuarios.

d) Comunicar al COGITI Alicante aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el COGITI Alicante, el COGITICOVA y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

f) Comunicar cualquier cambio de los datos personales y fiscales al COGITI Alicante.

g) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España, como del COGITICOVA y del propio COGITI Alicante.

h) A guardar el secreto profesional estándole prohibido revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones de sus clientes o trabajos profesionales realizados a los mismos.

i) En materia de comunicaciones comerciales será siempre ajustada a la legislación vigente en cada momento, cuidando rigurosamente salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.

j) Facilitar la venia a otro compañero cuando, por el motivo que fuese, cese o sea cesado en la redacción o dirección de un proyecto, sin que el pago de los honorarios por parte del cliente sea obstáculo o impida concederla.

k) A solicitar y obtener a través del COGITI Alicante, en el menor plazo de tiempo posible, la venia de otro colegiado o colegiada cuando esta le haya sido denegada, previa audiencia de las partes implicadas.



2. Deberes corporativos de los colegiados o colegiadas.

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del COGITI Alicante, del COGITICOVA y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y en particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el COGITI Alicante para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación, al personal de administración, gerencia y asesores de la institución, y a todos compañeros.

h) Denunciar ante el COGITI Alicante todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar incurso el mismo en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Denunciar ante el COGITI Alicante cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un colegiado o colegiada en el ejercicio de sus funciones.

i) Denunciar ante la Junta de Gobierno del COGITI Alicante cualquier actuación profesional de la que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.





Capítulo IV

De la ordenación del ejercicio de la profesión



Artículo 18. Del ejercicio de la profesión

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de la competencia desleal.

2. La incorporación al COGITI Alicante habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado español.

3. Los colegiados o colegiadas podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la constitución de sociedades profesionales con ingenieros técnicos industriales e ingenieras técnicas industriales, y/o peritos industriales y peritas industriales o con otros profesionales.



Artículo 19. Incompatibilidad profesional

El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la legislación vigente en cada momento.

El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del COGITI Alicante y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad incompatible.



Artículo 20. Encargos profesionales

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el contrato que le une, ya sea verbal o por escrito, a un colegiado o colegiada y hacérselo a otro del mismo u otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado o colegiada.



2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado/a habilitado/a para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado o colegiada, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquéllas, en su caso, por el propio COGITI Alicante, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

4. El COGITI Alicante facilitará a los colegiados o colegiadas que lo soliciten hojas de encargo profesional en las que quede reflejada la relación jurídica entre el profesional y el cliente.

5. En ningún caso estas hojas de encargo serán de cumplimiento obligatorio, quedando ello a la autonomía de la voluntad del colegiado o colegiada y su cliente.



Artículo 21. Visado

1. El visado es una función pública descentralizada por atribución de la ley que ejerce el COGITI Alicante en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados o colegiadas, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general, pudiendo tramitarse por vía telemática.

2. El visado será voluntario, salvo en los casos en que conforme a la Ley de colegios profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, resulte obligatorio, así como cuando se solicite por petición expresa del cliente o del propio colegiado o colegiada.

3. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo, conforme a los registros colegiales.

b) La autoría del proyecto o del trabajo técnico, es de quien lo firma, y que el ingeniero está debidamente colegiado o colegiada, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

c) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

d) La comprobación de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

e) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 23 de estos Estatutos.

f) La adscripción del colegiado o colegiada al régimen de Seguridad Social o, en su caso, Mutualidad alternativa procedente y/o alta en el impuesto de actividades económicas, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional, y que éste facilitará en el mes de enero de cada año toda la información necesaria al COGITI Alicante.

4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

5. A petición de cualquier colegiado/a, por el COGITI Alicante, se podrán establecer procedimientos alternativos al visado de valor añadido, de verificación técnico-profesional en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados o colegiadas. Este tipo de visado tendrá una tarifa especial a determinar por la Junta de Gobierno.

6. El visado colegial cuando sea preceptivo tendrá un coste razonable, no abusivo, ni discriminatorio, debiéndose hacer públicos por el COGITI Alicante los precios de los visados de los trabajos. Igualmente se publicarán los precios de los procedimientos alternativos a los que se hacía referencia en el punto anterior.

7. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del COGITI Alicante que otorga el visado, éste dirigirá al colegio de destino, una comunicación identificativa del colegiado/a autor/a del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos que establece el artículo 3.3 tercer párrafo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

8. El visado lo llevará a cabo la Secretaría Técnica en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el depósito del trabajo profesional siempre que no se encuentre deficiencias en su redacción o contenido, con excepción de los proyectos que por su complejidad, contenido o exigencia reglamentaria precisen de un dictamen previo de los asesores del COGITI Alicante. Cuando se advierta alguna deficiencia, omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del proyecto para que proceda a su subsanación en plazo no superior a diez días. Caso de no ser aceptada la sugerencia por el colegiado o colegiada, se pasará a la Junta de Gobierno, para que ésta adopte la decisión que corresponda pudiendo ser denegado el visado.

9. El COGITI Alicante habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar todos los documentos y trabajos profesionales que hubiere visado, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo durante al menos 15 años.



Artículo 22. Del Registro de Trabajos Profesionales

1. El COGITI Alicante habilitará un Registro de Trabajos Profesionales, de carácter voluntario, destinado a sus colegiados o colegiadas en el que se acreditará que el autor del proyecto pertenece al COGITI Alicante, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad civil y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

2. El COGITI Alicante habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar cuantos documentos presenten sus colegiados o colegiadas relativos a registro de trabajo profesional, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo durante al menos 15 años.

3. En el caso que el colegiado o colegiada no quiera utilizar el archivo del COGITI Alicante de trabajos profesionales, éste lo indicará por escrito al COGITI Alicante, y deberá acreditar que el archivo del trabajo en cuestión se encuentra guardado y custodiado por cualquier Administración Pública u organismo oficial.



Artículo 23. De la responsabilidad profesional

El colegiado o colegiada responde directamente ante el COGITI Alicante y frente a terceros de todos y cada uno de los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional, en la cuantía mínima que en cada momento tenga establecida la Ley.



Artículo 24. De los honorarios profesionales

Los honorarios son libres y los colegiados o colegiadas podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.



Artículo 25. Cobro de honorarios

1. El COGITI Alicante reclamará y gestionará el cobro de honorarios a petición de cualquier colegiado o colegiada que lo solicite, bajo la condición de que, por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación, y tendrá derecho a cobrar el COGITI Alicante por el servicio prestado.

2. Para que el COGITI Alicante se encargue del cobro de los honorarios del Colegiado o colegiada, éste deberá siempre haber formalizado la hoja de encargo debidamente suscrita por las partes, y estar al corriente de las obligaciones colegiales.



Artículo 26. Distinciones y honores

Para distinguir a los colegiados o colegiadas, instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen por mayoría simple de la Junta de Gobierno.





Capítulo V

De los órganos corporativos y de gobierno del COGITI Alicante



Artículo 27. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno

1. El gobierno del COGITI Alicante está regido por los principios de democracia y autonomía, libertad, legalidad y participación colegial.

2. En el COGITI Alicante existirán los siguientes órganos: La Junta General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el decano o la decana, con las atribuciones que se prevén en estos estatutos.

3. Existirá una Junta Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de la Junta de Gobierno atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.

4. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad asesorar a los órganos de gobierno del COGITI Alicante en aquellos asuntos que sean sometidos a su deliberación.

5. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos unipersonales o colegiados o colegiadas de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el COGITI Alicante, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.

6. Todos los órganos colegiados o colegiadas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que en su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones presenciales. Debiendo constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la forma de participación.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados o colegiadas a distancia y por vía telemática, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros que participan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados o colegiadas se levantará acta que firmará el secretario o la secretaria en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la sesión siguiente que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.



Artículo 28. De la Junta General

1. La Junta General es el máximo órgano de gobierno de expresión de la voluntad del COGITI Alicante. Y está integrada por todos los colegiados o colegiadas que se encuentren en el ejercicio de los derechos colegiales y al corriente de todas sus obligaciones colegiales. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados o colegiadas.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La elaboración y aprobación de los Estatutos del COGITI Alicante y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el COGITICOVA, y por el Consejo General, de acuerdo con la legislación vigente.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y de la incorporación al COGITI Alicante. El importe de la cuota de incorporación del COGITI Alicante no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del COGITI Alicante.

d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) El nombramiento de la Comisión revisora de Cuentas.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del COGITI Alicante.

g) La aprobación del cambio de domicilio del COGITI Alicante.

h) La aprobación de la fusión, absorción, segregación y disolución del COGITI Alicante, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

i) Aprobación del código deontológico profesional que será conforme con el que pueda aprobar el Pleno del Consejo General de España.





Artículo 29. Organización y régimen de funcionamiento de Junta General

La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

1. Junta General Ordinaria.

a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro del primer cuatrimestre, con el fin de examinar y aprobar las cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior, junto con el informe de los censores de cuentas, éstos se elegirán entre los colegiados o colegiadas asistentes a la Junta General, y la empresa auditoría en su caso, dando a los colegiados o colegiadas una información general sobre la marcha del COGITI Alicante en todos sus aspectos y aprobando, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno y la memoria anual del COGITI Alicante.

b) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito o a través de correo electrónico a todos los colegiados o colegiadas, siendo válida cualquiera de las dos opciones, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la misma antelación citada, en la página web corporativa y en el tablón de anuncios de la sede del COGITI Alicante.

c) Desde la fecha de la convocatoria, los colegiados o colegiadas podrán examinar en la Secretaría del COGITI Alicante, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) La Junta General ordinaria será presidida por el decano o la decana, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de secretario o la secretaria quien lo sea de la Junta de Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrará siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas.

e) Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados o colegiadas en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del decano o la decana y secretario o la secretaria, o quienes reglamentariamente les sustituyan.

f) En la Junta General Ordinaria de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del cinco por ciento (5 %) de colegiados o colegiadas. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas presencialmente en la Secretaría o por los medios telemáticos disponibles como mucho, dentro de los diez días hábiles a la publicación de la convocatoria de Junta General en la página web del colegio.

g) La propia Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas y su posterior votación.



h) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que de forma legal se exija otro tipo de mayoría.

i) El voto no podrá ser delegado.

j) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta General pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco.

k) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el decano o la decana, pudiendo éste, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados o colegiadas, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

l) A la Junta General podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la Junta de Gobierno del COGITI Alicante o el decano o la decana, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a petición de cualquiera de los colegiados o colegiadas asistentes.

m) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados o colegiadas, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta y sin perjuicio del régimen de recursos que procedan.

n) Del contenido de la Junta se levantará acta, en un plazo máximo de veinte días hábiles, que será firmada por el decano o la decana y por el secretario o la secretaria e intervenida por dos de los asistentes nombrados al efecto.

o) El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes reglas:

1. En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación, se debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.

2. Las actas de cualquier órgano colegiado o colegiada podrán ser aprobadas en la misma sesión, previo receso de la misma para su redacción y procediendo a continuación a su lectura íntegra y se aprobarán por mayoría de sus integrantes el texto del acta redactada.

2. Junta General Extraordinaria.

a) La Junta General extraordinaria se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.

b) La Junta General extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del decano o la decana, o por acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados o colegiadas no inferior al cinco por ciento (5%) del censo de colegiados o colegiadas a la fecha de la petición.

c) La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

d) La Junta habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del decano o la decana o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

e) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.

f) Los acuerdos adoptados en Junta extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.



Artículo 30. De la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno del COGITI Alicante es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del COGITI Alicante, teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados o colegiadas en el ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por: el decano o la decana, vicedecano o vicedecana, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, tesorero o tesorera, interventor o la interventora y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente. Las listas de candidaturas tendrán la representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, renovándose pasado este plazo la Junta de Gobierno en su totalidad. No se podrá permanecer en la Junta de Gobierno más de ocho años o dos mandatos consecutivos.

4. Se exceptúa de forma extraordinaria lo preceptuado en el punto anterior sólo por ausencia de candidaturas en las elecciones siguientes al segundo mandato. Podrán presentarse en la lista correspondiente colegiados o colegiadas con los ocho años cumplidos de permanencia en la Junta de Gobierno.

5. En atención a las necesidades del COGITI Alicante, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados o colegiadas superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados o colegiadas que sobrepasase la citada cifra.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la ingeniería técnica industrial de España.



Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del COGITI Alicante, para el cumplimiento de sus fines.

2. Corresponden a la Junta de Gobierno y son atribuciones, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, siendo estas las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al COGITI Alicante, pudiendo delegar su confección, elaboración o redacción a los profesionales o técnicos que considere convenientes.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados o colegiadas y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del COGITI Alicante y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del COGITI Alicante.

f) La admisión y baja de los colegiados o colegiadas, con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales, y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del decano o la decana de decidir por sí, la convocatoria de cualquier clase de Junta General con el orden del día que aquél decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados o colegiadas.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, el reglamento de régimen interior cuando así se prevea en estos estatutos, y en su defecto, se regirá por el del Consejo General.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, y los estatutos del COGITI Alicante.

n) Las funciones que sean competencia del COGITI Alicante y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

o) Crear comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados o colegiadas, la corporación o para la defensa y promoción de la profesión de perito o ingeniero técnico industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue. Dichas comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, en función del objeto al que se refieran.

p) Fomentar las relaciones entre el COGITI Alicante, sus colegiados o colegiadas, las universidades y escuelas politécnicas de la ingeniería de la rama industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública. Y la de Mesa de ingeniería a nivel provincial.

q) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados o colegiadas.

r) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

s) Atender las quejas de los colegiados o colegiadas que le fueren planteadas.

t) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

u) Proponer a la Junta General, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del COGITI Alicante.

v) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados o colegiadas.

w) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

x) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los estatutos generales y estos estatutos.

y) Nombrar a un secretario técnico, (que nunca será considerado gerente) que tendrá las funciones y cometidos que se expresan en los presentes estatutos.

z) Nombrar una junta ejecutiva en los términos que determinen estos estatutos.

3. Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género de duda alguna, en su significación más extensa.



Artículo 32. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, salvo durante el mes de agosto y será convocada por su decano o la decana o a petición del veinte por ciento (20 %) de los miembros de la Junta de Gobierno, los cuales propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.

2. El orden del día lo elaborará el decano o la decana con la asistencia del secretario o la secretaria, y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia que podrá convocar directamente el decano en cualquier momento. Se remitirá por los medios expresamente habilitados en el COGITI Alicante y preferentemente por medios telemáticos disponibles.

3. La documentación relativa a los asuntos a tratar se enviará a los miembros de la junta por los medios telemáticos disponibles, y deberá estar en la secretaria del COGITI Alicante, para su consulta, con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la sesión de que se trate.

4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes, debiendo de existir un quórum de asistencia de al menos dos tercios de esta.

5. La Junta será presidida por el decano o la decana, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán entregadas al secretario o la secretaria de la Junta para su recuento.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del decano o la decana o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.

8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes. La ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias o cinco sesiones de cualquier clase, sean consecutivas o alternas, en un periodo de un año, conllevan la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno, que tendrá efectos sin necesidad de otro trámite a los 15 días naturales de la tercera ausencia. La Junta de Gobierno podrá acordar en la siguiente sesión la incorporación de un nuevo miembro a la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificado por la primera Junta General que se celebre.

9. Aquel miembro de la Junta que no pueda asistir por causa justificada podrá delegar su voto en cualquier miembro de esta, manifestándolo por cualquier medio que deje constancia en el COGITI Alicante.



10. Cuando por razones debidamente justificadas, de máxima urgencia, la convocatoria de la Junta de Gobierno, a iniciativa del decano o la decana o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria, y el lugar y hora de celebración.

11. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma presencial o telemática, pudiendo ser grabadas en audio y/o vídeo y almacenadas para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno, hasta que se apruebe definitivamente el acta correspondiente, que dará lugar al borrado de la grabación del acta.

12. De los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno levantará acta el secretario o la secretaria, quien llevará un libro a tal efecto, siendo responsable de su custodia y archivo.

13. Las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas, remitiéndose sus miembros, en todo, al acta que elabore el secretario o la secretaria y que se apruebe por la Junta de Gobierno. Podrán emitirse votos particulares, pudiendo unir al acta escrito en el conste el razonamiento del sentido de este voto.

14. El deber de sigilo de los cargos de la Junta de Gobierno se extenderá, aún después de dejar de pertenecer a la misma, como mínimo durante cinco años, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Junta de Gobierno en sus deliberaciones hubiere indicado expresamente el carácter reservado del asunto tratado.

15. Queda prohibido a los miembros de la Junta de Gobierno el uso de los medios materiales o personales del COGITI Alicante en beneficio personal o para la realización de actuaciones no previstas por la legislación vigente en materia de Colegios profesionales, o en su caso no autorizadas por la Junta de Gobierno.

16. En el supuesto de cese o dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocará con carácter urgente por ésta, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, sin que ninguno de sus miembros pueda abandonar sus cargos hasta que hayan tomado posesión de los mismos los elegidos por los colegiados o colegiadas en las nuevas elecciones. Estas elecciones se celebrarán en plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión.



Artículo 33. El decano o la decana

1. Quien desempeñe el cargo de decano o de decana deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Corresponden al decano o la decana cuantas funciones le confieren estos estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la presidencia y representación oficial del COGITI Alicante y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las juntas de gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o colegiadas o a comisiones constituidas al efecto.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y las Juntas de Gobierno y Ejecutivas.

c) Presidir las Juntas de Gobierno, Juntas Ejecutivas, las Generales y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo todas las discusiones, con el voto de calidad en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al COGITI Alicante.

f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el secretario o la secretaria del COGITI Alicante.

g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

h) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.

i) Todas las demás previstas en estos estatutos, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España y en el reglamento de régimen interior.

j) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los estatutos expresamente le reservan.



Artículo 34. El vicedecano o la vicedecana

1. El vicedecano o la vicedecana deberá colaborar estrechamente con el decano o la decana, lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercer su cargo y ejercerá de manera permanente todas aquellas funciones que expresamente le delegue el decano o la decana, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

2. El vicedecano o la vicedecana, asumirá las funciones del decano o la decana en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del decano o la decana y del vicedecano o la vicedecana, asumirá las funciones del primero el vocal 1.

4. Y en defecto de este último punto 3º, al colegiado o colegiada que designe el decano o la decana, sin necesidad de que sea miembro de la Junta de Gobierno. Esta designación lo será a los solos efectos de representación corporativa.



Artículo 35. El secretario o la secretaria

1. El secretario o la secretaria de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el COGITI Alicante emita a otros organismos oficiales o privados.

2. Corresponde al secretario o la secretaria, en colaboración directa con el decano o la decana, las siguientes atribuciones:

a) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Junta General en el plazo máximo de treinta días y de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de veinte días, así como de los demás órganos colegiados o colegiadas de los que forme parte con el visto bueno del decano o la decana.

b) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir con el visto bueno del decano o la decana certificaciones.

d) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano o la Decana, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados o colegiadas de los que sea miembro, así como preparar y facilitar con una antelación de cinco días hábiles la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

e) Redactar la memoria anual.

f) Tramitar y firmar por sí, o con el Decano o la Decana en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Custodiar los listados de colegiados o colegiadas, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como de los soportes informáticos del COGITI Alicante, el Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.

h) Llevar, mantener actualizado y custodiar el libro de actas de las reuniones de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, y toda la documentación que refleja la actuación de los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el COGITI Alicante.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina y administración en que pueda delegar, el Libro Registro de colegiados o colegiadas, y el libro de registro de sociedades profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

j) Cumplir y hacer cumplir con sus obligaciones específicas al personal a sus órdenes, incluido el secretario técnico o la secretaria técnica, los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del decano o la decana, cuya ejecución le corresponda.

k) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria, cumpliendo los presentes estatutos y siguiendo las instrucciones del decano o la decana.

l) Autorizar el visado por sí, o auxiliado por el secretario técnico o la secretaria técnica o empleados o empleadas específicamente habilitados, los trabajos profesionales de los colegiados o colegiadas, llevando el control, registro y archivo de los mismos, como mínimo durante el período de vigencia de su cargo.

m) Tener a su cargo el archivo general del COGITI Alicante y su sello, y la ventanilla única.

n) Recibir y dar cuenta al decano o la decana de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del COGITI Alicante.

o) Ejercer jefatura del personal del COGITI Alicante, mediante la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno del COGITI Alicante, en quien delegará de forma expresa todas aquellas funciones y actividades que considere necesaria, haciéndoles cumplir sus obligaciones específicas y siendo responsables en todo caso de los acuerdos de la Junta general y de la Junta de Gobierno.

3. En caso de enfermedad, ausencia o vacante, sustituirá al secretario o la secretaria el vicesecretario o la vicesecretaria, o en su ausencia el vocal 2º de la Junta de Gobierno.

4. Y en defecto de este último punto 3º, al colegiado o colegiada que designe el decano o la decana, sin necesidad de que sea miembro de la Junta de Gobierno. Esta designación lo será a los solos efectos de representación corporativa.



Artículo 36. El vicesecretario o la vicesecretaria

1. Corresponde al vicesecretario o vicesecretaria todas aquellas funciones que le confiera el secretario o la secretaria, asumiendo las de éste, en caso de vacante, ausencia, o enfermedad.

2. Igualmente corresponde al vicesecretario o vicesecretaria el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el decano o la decana, la Junta Gobierno y la Junta General.



Artículo 37. El tesorero o la tesorera

1. Corresponde al tesorero o la tesorera:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al COGITI Alicante, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.

b) Cobrar los intereses y rentas del capital.

c) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del decano o la decana o de la persona que por expresa delegación de éste tenga firma mancomunada en las cuentas del COGITI Alicante, realizar pagos.

d) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el COGITI Alicante, en las entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones ordinarias del COGITI Alicante.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada del decano o la decana.

f) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados o colegiadas, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

g) Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la situación de la tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

h) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y gastos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y elaborar el cierre de cuentas anual de ingresos-gastos para su aprobación de la Junta General Ordinaria.

i) Pagar los libramientos que expida el decano o la decana y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general, que correspondan al funcionamiento ordinario del COGITI Alicante, procurando estén ajustados al presupuesto.

j) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal, recabando para ello si fuere necesario el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable.

k) Preparar los presupuestos anuales del COGITI Alicante y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

l) Elaborar junto con el interventor o la interventora la memoria económica anual, dando a conocer a la Junta de Gobierno y a todos los colegiados o colegiadas el balance de situación económica del COGITI Alicante.

m) Poner en conocimiento de todos los colegiados o colegiadas, mediante la correspondiente circular o por correo electrónico, publicación en la página Web del COGITI Alicante y por aviso en el tablón de anuncios del COGITI Alicante, el balance de la situación económica del COGITI Alicante, el estado comparativo de ejecución del presupuesto y los presupuestos del siguiente ejercicio, con quince días naturales, como mínimo, de antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria.

n) En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido, interinamente, por el vocal 3º de la Junta de Gobierno.



Artículo 38. El interventor o la interventora

Corresponde al interventor o la interventora:

a) Intervenir los cobros y los pagos efectuados.

b) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

c) Firmar la cuenta de ingresos y pagos anuales, que el tesorero o la tesorera someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, con sus justificantes y presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria y a la verificación y examen de la Comisión Censora de Cuentas. En caso de discrepancia el interventor o la interventora deberá firmar las cuentas, salvando su responsabilidad, estableciendo la reserva formal oportuna a la cuenta de ingresos y pagos anuales, indicando los motivos de discrepancia de forma detallada, de lo cual se dará lectura en la Junta de Gobierno y de persistir la discrepancia en la Junta General.



d) Elaborar junto con el tesorero o la tesorera los presupuestos del COGITI Alicante.

e) Elaborar junto con el tesorero o la tesorera la memoria económica anual.

f) Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la ejecución del presupuesto.

g) Elaborar junto con el tesorero o la tesorera la memoria económica anual.

h) Llevar inventario de los bienes del COGITI Alicante.

i) Verificar la ejecución y conformidad del gasto de los contratos de obras, suministro y servicios contratados por el COGITI Alicante, previo a su abono.

j) En caso de enfermedad, ausencia o vacante al interventor o la interventora lo sustituirá el vocal cuarto.

Artículo 39. Los vocales o las vocales

Las atribuciones de los vocales o las vocales serán con carácter genérico las siguientes:

1. Promover, dirigir y coordinar los trabajos encomendados por la Junta de Gobierno o por el decano o la decana.

2. Ser el responsable de la comisión de trabajo asignada, coordinar la misma y dar cuenta de las gestiones y resultados de la comisión de trabajo a la Junta de Gobierno. Defender los intereses y plantear los asuntos de las distintas comisiones que representan ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y acuerdos a adoptar en relación con aquéllas con el fin primordial de obtener un mejor funcionamiento y servicio al colectivo de las mismas.

3. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden dispuesto en los presentes estatutos o según el acuerdo que se adopte por aquélla, en casos de ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal.

4. Asesorar a los restantes miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos encomendados a su estudio y decisión.

5. Asistir a las oficinas del COGITI Alicante, para atender cualquier eventualidad que se presente y siempre que sea requerida su presencia.





Artículo 40. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno

1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

a) El de decano o la decana, por el de vicedecano o la vicedecana

b) El vicedecano o la vicedecana, por el vocal 1º

c) El secretario o la secretaria, por el vicesecretario o la vicesecretaria

d) El vicesecretario o la vicesecretaria, por vocal 2º

e) El de tesorero o la tesorera por el vocal 3º

f) El de interventor o la interventora por el vocal 4º

2. Los restantes cargos serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del decano o la decana y previa aprobación por la Junta de Gobierno, eligiendo libremente de entre los colegiados o colegiadas que formen parte del COGITI Alicante, siempre que sean elegibles.

3. El desempeño del cargo vacante, tendrá carácter interino y su mandato finaliza en la misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se convoquen.



Artículo 41. La Junta Ejecutiva

1. La Junta Ejecutiva del COGITI Alicante es el órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, de carácter permanente, a la que se le encomienda la Gestión y Administración del COGITI Alicante para atender asuntos urgentes, y los que surjan con ocasión de las vacaciones u otras circunstancias extraordinarias.

Tendrá todas aquellas funciones delegadas que la Junta de Gobierno del COGITI Alicante considere, sin perjuicio de que en la siguiente Junta de Gobierno que se celebre, rinda cuenta ante la misma, de sus gestiones y resultados, así como de los acuerdos adoptados para su ratificación, si procede.

2. Los miembros de la Junta Ejecutiva lo serán siempre de la Junta de Gobierno, su número será impar con un mínimo de 5 miembros, formando parte de ella: el decano o la decana, el secretario o la secretaria, el tesorero o la tesorera, el interventor o la interventora y un vocal.

3. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con la excepción del mes de agosto, y cuando lo solicite el decano o la decana del COGITI Alicante o al menos tres de sus miembros con al menos 24 horas de antelación.

4. A las reuniones de la Junta Ejecutiva asistirá siempre el secretario técnico o la secretaria técnica, quien tendrá voz, pero no voto.

5. Los acuerdos de la Junta Ejecutiva se tomarán por mayoría de sus asistentes, siendo el voto del decano o la decana de calidad en caso de empate.

6. Los acuerdos que adopte la Junta Ejecutiva deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno siguiente a su celebración, y levantará acta el secretario o la secretaria, quien llevará un libro a tal efecto, siendo responsable de su custodia y archivo.



Artículo 42. Las comisiones

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, pudiendo tener facultades delegadas, debiendo estar presididas por el decano o la decana o algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados o colegiadas. Podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del COGITI Alicante.

3. Son órganos de trabajo del COGITI Alicante y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

4. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

5. Para el buen funcionamiento y regulación de las comisiones, la Junta de Gobierno atenderá a los siguientes puntos:

a) Estas Comisiones se organizarán, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

b) La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes. A modo meramente enunciativo se señalan las siguientes: Censora de Cuentas; de Vinculados a Empresas y Administración Pública; de Cultura; de Enseñanza y Relaciones con Centros Docentes; de Actividades Sociales, Deportes y Actividades Recreativas; De Empleo y Formación; de Informática, de Mediación, Arbitraje y Deontología, etc...

c) La Junta de Gobierno determinará y fijará el número de miembros de cada Comisión, así como su duración temporal.

d) De los acuerdos que se adopten por la Comisión correspondiente, se levantará acta por el secretario o la secretaria de la misma y se dará traslado a la Junta de Gobierno.

6. Comisión de Ejercicio Libre.

Tendrá carácter permanente y podrán ser miembros de esta comisión, todos aquellos colegiados o colegiadas que se dediquen al ejercicio libre profesional y así lo soliciten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Con un número limitado de sus miembros que la haga operativa, y que se determinará en base al anterior punto 5.c).

La comisión será coordinada por un miembro de la Junta de Gobierno que asumirá la presidencia de la misma (y hará las labores de secretario o de secretaria).

La Comisión de ejercicio libre tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno las actualizaciones en materia de derechos de visado, registro de trabajos profesionales, hojas de encargo profesional, agrupaciones de profesionales y vinculados a empresas.

b) Informar y mediar en los asuntos de competencia desleal entre colegiados o colegiadas.

c) Informar, verificar y mediar en las cuestiones que se susciten en materia de atribuciones profesionales en relación con las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómica o local.

d) Efectuar recomendaciones sobre posibles campos de actuación de la Junta de Gobierno para eliminar posibles obstáculos y así ampliar el campo de actuación del ejercicio profesional libre.

e) Efectuar propuestas de dotación presupuestaria para la adquisición de medios materiales, informáticos, didácticos o de cualquier tipo que redunden en beneficio del ejercicio libre.

f) Proponer a la Junta de Gobierno la contratación puntual de servicios profesionales de asesoramiento y asistencia en todos los ámbitos, con el fin de colaborar en los asuntos de general interés para la defensa de aquellas materias relacionadas con el ejercicio libre de la profesión, siempre que la situación económica del COGITI Alicante lo permita.

g) Proponer al decano o la decana cuando lo estime oportuno la convocatoria de reuniones con la asistencia de los ejercientes libres que lo deseen para decidir los asuntos que por su importancia lo requieran.



7. Comisión de la Junta Consultiva. Sus funciones:

a) La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.

b) Estará constituida por el decano o la decana, que la presidirá y podrán ser miembros de la misma, ex decanos o ex decanas y ex presidentes o ex presidentas de delegaciones y vocales, que serán designados todos ellos por la Junta de Gobierno hasta completar el número de seis. Como secretario o secretaria, actuará el del Colegio.

c) La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la misma por el secretario o la secretaria a instancias del decano o la decana, al menos con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.

d) Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.





Capítulo VI

De las delegaciones provinciales COGITI Alicante



Artículo 43. De las delegaciones

1. A la actual delegación de Alcoy, le será de aplicación los presentes estatutos, estando constituida y dirigida por dos miembros: un presidente o una presidenta y un secretario o secretaria. Siendo éstos vocales de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante.

2. El sistema de elección de los miembros de las Juntas de las Delegaciones se realizarán al mismo tiempo que las elecciones de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante y por el mismo periodo de cuatro años, formando parte de la lista electoral que se presente a elecciones a la Junta de Gobierno.

3. Las funciones del presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria serán las que expresamente les delegue la Junta de Gobierno del COGITI Alicante.

4. No tendrán autonomía propia y dependerán de forma administrativa, jurídica y económicamente de COGITI Alicante.

5. Pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones formativas y culturales que realicen dentro de su ámbito territorial.

6. En caso de enfermedad, ausencia o vacante de alguno de los miembros de la Junta Delegada, estos serán sustituidos por quien designe la Junta de Gobierno del COGITI Alicante.





Capítulo VII

Del régimen electoral a los cargos de la Junta de Gobierno



Artículo 44. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo

1. Podrán ser candidatos o candidatas los colegiados o colegiadas que, ostentando la condición de electores/as, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos o candidatas y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia, u otras de carácter profesional, exigidas por los estatutos.

2. Además, para ser candidato o candidata se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. Los miembros de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante serán elegidos con arreglo a lo que establezcan estos estatutos, sus normas concordantes y supletorias.

3. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores/as. La emisión del voto podrá realizarse personalmente o por correo postal.

4. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados o colegiadas que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en pleno goce de los derechos corporativos.

5. Con el fin de tener informados a todos los colegiados o colegiadas, en cada elección se habilitará la lista de electores/as con derecho de sufragio activo, en el tablón de anuncios del COGITI Alicante.



Artículo 45. Renovación de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno, se renovará en su totalidad cada cuatro años y se llevará a cabo por candidaturas únicas que comprenderán todos los cargos de la Junta de Gobierno y las Delegaciones del COGITI Alicante.



Artículo 46. Calendario electoral

1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.

2. Se convocarán en el año que corresponda siguiendo la secuencia cuatrienal sin tener en cuenta los posibles adelantos o demoras producidas en los correspondientes mandatos, dándose a conocer al menos, con 45 días naturales de antelación a la fecha de la elección, comunicándose a los colegiados o colegiadas e insertándose en la página web y en el tablón de anuncios del colegio la convocatoria y el calendario electoral que regirá el proceso electoral.

3. La convocatoria expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

a) El plazo para elección y constitución de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral.

b) El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo, que será de hasta 10 días antes de la votación.

c) La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la Junta Electoral.

d) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de la misma y de reclamaciones a la proclamación.

e) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

f) El plazo para solicitar el voto por correo, será de 10 días antes de las elecciones.

g) El plazo para la propaganda electoral de los candidatos o candidatas proclamados.

h) Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.

4. Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales, salvo indicación en contrario.

5. Durante el proceso electoral queda terminantemente prohibido la utilización de medios materiales, técnicos, patrimoniales o humanos del COGITI Alicante por cualquier candidato.



Artículo 47. Condición de elector/a

Son electores/as todos los colegiados o colegiadas que se encuentren de alta en el COGITI Alicante el día de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos y al corriente de sus obligaciones colegiales.



Artículo 48. Condición de elegible

1. Serán elegibles todos los colegiados o colegiadas que además de ostentar la cualidad de elector/a, se encuentren en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.

3. De igual forma a efectos de elegibilidad deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 30.4.



Artículo 49. Junta Electoral

1. Una vez efectuada la convocatoria oficial de elecciones por la Junta de Gobierno, el órgano supremo que supervisará y dirigirá todo lo concerniente a las elecciones para que se desarrollen según los principios democráticos y las normas establecidas en los presentes Estatutos, resolviendo cuantas reclamaciones, cuestiones o temas surjan en el mismo y le sean sometidas, será la Junta Electoral.

2. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, resolver las reclamaciones que se presenten y en general realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral.

3. La Junta Electoral estará formada por tres miembros, no candidatos o candidatas, que reúnan la cualidad de elector/a, siendo uno el presidente o la presidenta, que será el de más edad y dos vocales. El vocal o la vocal de menor edad actuará de secretario o la secretaria.

4. La Junta Electoral, es un órgano independiente, que tendrá a su disposición los medios técnicos, materiales y humanos del COGITI Alicante y recibirá la asistencia, cuando así lo requiera, de los servicios jurídicos del COGITI Alicante que le asesorará en temas de ordenamiento jurídico. Sus deliberaciones serán secretas y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

5. La elección de la Junta Electoral se realizará entre los colegiados/as electores/as, designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, quienes podrán renunciar por causa justificada.

a) El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral será obligatorio e inexcusable salvo causa justificada mediante escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno.

b) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a tal designación o la inasistencia injustificada a las reuniones de la Junta Electoral será constitutivo de falta grave, objeto de sanción, previa incoación del correspondiente expediente.

6. Asimismo, y en la misma sesión, se elegirán 10 suplentes necesarios en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el primer suplente extraído hasta completar a los tres miembros.

7. Una vez designados los 3 titulares y 10 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el día de la constitución de la misma.

8. Ningún componente de la Junta Electoral podrá trabajar para el COGITI Alicante, contratado o mediante prestación de servicios. Son motivos de incompatibilidad:

a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.

b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con candidatos o candidatas.

c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación de servicios con candidatos o candidatas.

9. Ningún componente de la Junta de Gobierno podrá pertenecer a la Junta Electoral.

10. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de dicha constitución. Tomarán posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno, jurando o prometiendo cumplir fielmente el cargo, con sujeción a las leyes y a los Estatutos del COGITI Alicante.

11. Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al Censo.

d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.

e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.

f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.



Artículo 50. Mesa Electoral

1. La elección de la Mesa Electoral se realizará, al mismo tiempo que la elección de la Junta Electoral, entre los colegiados/as electores/as, designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, quienes podrán renunciar por causa justificada.

2. Al mismo tiempo que se eligen los miembros de la Mesa Electoral, se elegirán por sorteo los tres miembros y sus tres suplentes para la Mesa Electoral. El día de las elecciones la Mesa Electoral, se hará cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral entre la que se encontrará el listado de colegiados o colegiadas con derecho a voto, y los votos recibidos por correo. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

3. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos o candidatas electos.

4. La Mesa electoral resolverá, de forma inmediata por mayoría, cualquier reclamación o incidencia, que ante ella se presente por cualquier elector/a. En caso de empate, decidirá el presidente o la presidenta de la mesa. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

5. Su duración se limitará al proceso electoral, es decir desde su constitución hasta el día que adquiera firmeza el resultado de las elecciones o hubiera resuelto cuantos recursos se le hubieran planteado frente al mismo.

6. El ejercicio del cargo en la Mesa Electoral es obligatorio e inexcusable, salvo causa justificada, argumentada por escrito motivado dentro de los tres días siguientes a su designación dirigido a la Junta Electoral quien resolverá sin posibilidad de recurso. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la designación o la inasistencia injustificada será constitutivo de falta grave sancionable según lo previsto en los presentes estatutos.



Artículo 51. Presentación de Candidaturas

1. A partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas del decimoquinto día natural, posterior a la convocatoria, los electores/as podrán presentar los documentos para la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno y a la Delegación de Alcoy del COGITI Alicante. Deberá designarse un candidato para cada puesto.

2. El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será expuesta en el apartado web del COGITI Alicante, reservándose el original como parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas proclamadas mediante correo electrónico.

3. Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta Electoral podrá conceder un plazo de dos días para ello, demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los miembros de dicha candidatura de forma automática.

4. Todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral serán secretas, estando presente el asesor jurídico sólo a petición de los miembros de la Junta y durante el tiempo que dure la consulta, levantándose acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

5. Los miembros de cada candidatura no pueden aspirar a más de un puesto a cubrir en la Junta de Gobierno y a la Delegación. Caso de que concurrieran a más de uno esa candidatura será declarada nula.

6. La candidatura será única y estará formada por los aspirantes a la Junta de Gobierno y a la Delegación, y cumplirá con los requisitos de composición equilibrada, que exija en cada momento, la legislación vigente.

7. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados o colegiadas que además de ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado o colegiada en cualesquiera de los colegios profesionales de España, un mínimo de ocho años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos de: decano o la decana, vicedecano o la vicedecana, secretario, vicesecretario o vicesecretaria, tesorero o la tesorera, interventor o la interventora y los dos representantes de la Delegación, justificando tal circunstancia mediante certificado colegial.

b) Para los vocales o las vocales, regirán las mismas condiciones que en el anterior apartado a) de este punto, pero el plazo del ejercicio de la profesión, se reducirá a cuatro años.

c) A efectos de comunicaciones, notificaciones y recursos, se considerará a la persona que se presenta al cargo de decano o la decana. Esta misma persona será la encargada de presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.

d) La candidatura habrá de ser a lista completa más cuatro suplentes, figurando en ellas los candidatos o candidatas a todos los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado o colegiada, así como el cargo para el que se presenta.

e) La candidatura deberá ir avalada por un mínimo de 25 electores/as que no sean candidatos o candidatas.

f) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores/as, la falta de conformidad expresa de los candidatos o candidatas y el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.

g) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el COGITI Alicante de un escrito dirigido a la Junta Electoral relacionando el nombre, número de colegiado o colegiada y cargo al que se presenta, el cual irá firmada por cada uno de los candidatos o candidatas, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado o colegiada. Esta presentación irá acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales.

h) Los avalistas deberán ser de colegiados o colegiadas que se hallen al día en sus obligaciones colegiales, debiendo avalar a una sola de las candidaturas.

i) El COGITI Alicante podrá establecer un modelo de aval para la candidatura que cumpla con este requisito. Ningún elector/a podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más de una candidatura.

j) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado o colegiada que además forme parte de la plantilla del COGITI Alicante o tenga alguna relación contractual con éste.

k) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados o colegiadas que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.

8. La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años con un máximo dos legislaturas consecutivas, con la excepción que contempla el artículo 30.4 de estos estatutos.



Artículo 52. Proclamación o rechazo de candidaturas. Recursos

1. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, en los tres días hábiles siguientes, la Junta Electoral examinará las solicitudes presentadas, proclamando las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo establecido.

2. La resolución desestimatoria, denegando la proclamación de cualquier candidatura será motivada y notificada expresamente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo por la Junta Electoral, al candidato a decano o la decana, a quien se considerará representante de toda la candidatura, en el domicilio que conste en el escrito en que se hace mención en el artículo 51.7.g), exponiéndose en el tablón de anuncios del COGITI Alicante y en su página Web, haciéndole saber que contra dicho acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el COGITICOVA, a través del COGITI Alicante, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación, siendo elevado el recurso, junto con todo el expediente y antecedentes al COGITICOVA que resolverá en los tres días hábiles siguientes a su recepción.

3. El COGITI Alicante elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al COGITICOVA dentro de los tres días siguientes a su interposición.

4. La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas, por admisión o en virtud de recurso, y las comunicará a todos los colegiados o colegiadas mediante su página web del Colegio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.

5. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

6. Si sólo se presentara una candidatura, ésta quedará proclamada automáticamente y todos sus miembros quedarán proclamados como electos, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por finalizado el proceso electoral y se disolverá, después de haber dado posesión a dichos miembros en sus cargos para la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, dentro de los diez días siguientes hábiles.

7. Si no se presentase ninguna candidatura, se informará al colectivo recordando lo establecido en el artículo 30.4 y terminado el plazo, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de Gobierno en funciones hasta que éstas hayan tenido lugar.

8. La utilización de cualquier medio coercitivo o de falsas imputaciones de cualquier candidato, podrá ser denunciada ante la Junta Electoral, quien recabará asesoramiento jurídico a abogado en ejercicio si lo considera oportuno, realizará las indagaciones que estime, y si considera suficientemente probadas tales actuaciones, podrá acordar la anulación de la candidatura del responsable de las mismas o alternativamente apercibimiento de anulación. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo adoptado.

En caso de anulación de una candidatura por tales motivos la Junta Electoral dará traslado a la Junta de Gobierno que resulte electa tras la conclusión del período electoral, de todo el expediente para que proceda a la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave.

Artículo 53. Interventores o interventoras

1. Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de un interventor o interventora para la Mesa Electoral.

2. De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventor o interventora deberá hacerse hasta 5 días antes de la fecha de la elección, indicando el nombre, apellidos y número de colegiado o colegiada.

3. Serán función de los interventores o las interventoras, las siguientes:

a) Permanecer en la Mesa electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del presidente o la presidenta de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente reglamento.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del presidente o la presidenta a la terminación del acto.



Artículo 54. Propaganda electoral

1. Por cada candidatura se podrá presentar en el COGITI Alicante el documento que desea transmitir la candidatura como propaganda electoral, elaborado por la propia candidatura, para que por parte del COGITI Alicante y mediante correo electrónico, sea remitido a los colegiados o colegiadas.

2. El documento enviado al COGITI Alicante se podrá remitir desde la proclamación de las candidaturas hasta tres días antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose el COGITI Alicante a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los colegiados o colegiadas.

3. Esta comunicación llevará en el asunto la única leyenda «contiene propaganda electoral», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.

4. El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.

5. Cada candidatura podrá obtener certificación del secretario o la secretaria del COGITI Alicante de que el correo electrónico ha sido remitido a todos los colegiados o colegiadas, a las direcciones de correo que están en la base de datos del COGITI Alicante.

6. Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de los candidatos o las candidatas, como puede ser prensa, radio, medios electrónicos, televisión, etc. Todo esto atenderá a lo establecido en la Ley 5/1985 y sus modificaciones posteriores.



Artículo 55. Campaña electoral de los candidatos o las candidatas

1. Una vez proclamados los candidatos o las candidatas y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas, realizadas o practicadas con respeto hacia los oponentes, desarrolladas por los candidatos o las candidatas en orden a explicar su programa electoral y captar el posible sufragio de los electores/as, que concluirá a las 24:00 horas del día anterior a la celebración de la votación.

2. La Junta Electoral supervisará el correcto desarrollo de la campaña electoral, pudiendo apercibir a los candidatos o las candidatas por sus modos, maneras o actuaciones que sean contrarias al respeto debido a los oponentes.

3. La Junta Electoral pondrá a disposición de cada uno de los candidatos o las candidatas, desde el primer día de campaña electoral, un listado de electores/as para el desarrollo de su campaña electoral, y posteriormente pondrá a su disposición sobres electorales y candidaturas impresas en el modelo oficial.





Capítulo VIII

Proceso electoral, votación y toma de posesión



Artículo 56. Lista de electores/as o censo electoral

1. La Junta de Gobierno del COGITI Alicante facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores/as o censo, que la custodiará y facilitará a las candidaturas, siempre y cuando la normativa electoral lo permita.

2. Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados o colegiadas, después de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios habituales de comunicación del COGITI Alicante, así como su publicación en la web y en el tablón de anuncios.

3. La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a las inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de electores/as dentro de los tres días hábiles siguientes a la reclamación.

4. Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado o colegiada reclamante, en el plazo de los dos días hábiles siguientes por correo electrónico.

5. Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan reproducirse en los recursos correspondientes finalizadas las elecciones.



Artículo 57. Acreditación del derecho de voto

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las listas del censo electoral y por la identificación del elector/a mediante exhibición del D.N.I. en vigor o carnet de colegiado o colegiada, únicos documentos válidos.

Si el elector/a no presentara ninguno de estos documentos, podrá exhibir otro oficial acreditativo de su personalidad y si no se estima suficiente a juicio de la mesa no podrá emitir su voto.

2. El votante debidamente identificado entregará la papeleta dentro del sobre electoral habilitados al efecto, al presidente o la presidenta de la mesa el cual dará lectura del nombre y apellidos del votante y verificada su inclusión en el censo electoral, lo depositará en el interior de la urna tras la anotación en la lista de electores/as.



Artículo 58. Modo de realizar el voto

1. Cada elector/a votará, a una candidatura para el total de los cargos a cubrir; siendo nula la papeleta que contenga tachaduras, anotaciones o cualquier alteración de la misma.

2. El voto será secreto, emitiéndose en las papeletas y dentro del sobre habilitado según modelo oficial por la Junta Electoral para cada elección.

3. Las papeletas que no se correspondan con el modelo oficial habilitado por la Junta Electoral, que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o candidatas comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado, serán nulas.



Artículo 59. Voto por correo

Una vez proclamadas las candidaturas y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral, los colegiados o colegiadas que lo deseen podrán usar de su derecho a votar por correo postal de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. A partir de la constitución de la Junta Electoral y en el plazo establecido en el calendario electoral, y hasta diez días hábiles antes de la fecha señalada para la votación, los electores/as que deseen votar por correo lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral. Dicha solicitud se podrá entregar en la sede colegial personalmente por el colegiado o colegiada, o mediante registro telemático firmado electrónicamente por el interesado.

2. Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los electores/as que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:



a) Un sobre crema o amarillo de mayor tamaño, en el anverso llevará impresa la palabra Elecciones – 20XX, la dirección postal del COGITI Alicante, y en el reverso, sello de la Junta Electoral con espacio para las firmas manuscritas de al menos, dos miembros de la Junta Electoral, número de registro y fecha de salida, e impresos en el sobre, los espacios a cumplimentar por colegiado o colegiada: nombre, apellidos, domicilio, población, distrito postal y número de colegiado o colegiada.

b) Un sobre blanco de menor tamaño, con la frase impresa en el anverso, “CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN”.

c) Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas presentadas y admitidas.

d) Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

e) Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

3. La recepción de la documentación anterior habrá de hacerla el propio elector/a, en el domicilio designado por él, o en su defecto, recogerlo personalmente en las oficinas del COGITI Alicante, en cuyo caso deberá advertirlo cuando solicite el voto por correo.

4. Una vez que el elector/a haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Cumplimentará el reverso del sobre de mayor tamaño recibido de la Junta Electoral, con sus datos personales e introducirá en él la siguiente documentación:

a) El sobre de menor tamaño, conteniendo en su interior la papeleta de votación, cerrado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado o colegiada por ambas caras.

c) Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

5. Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, lo enviará a la Mesa Electoral, personalmente en Correos mediante carta certificada con acuse de recibo, debiendo obrar como muy tarde en el COGITI Alicante el día anterior a las elecciones. La recepción de cada uno de los sobres en el colegio será inscrita en el libro de registro de entrada de elecciones en curso, habilitado a tal fin e introducidos en una urna debidamente precintada y firmada por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

6. La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo durante todo el proceso electoral, y sólo la entregará al COGITI Alicante una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.



Artículo 60. Desarrollo de la Votación

1. El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Mesa electoral. Los interventores o las interventoras, deberán acreditarse ante la Mesa electoral en cualquier momento en que el acto de votación este abierto. La Mesa electoral permanecerá abierta desde las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la votación, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores/as.

2. Previo al comienzo de la votación, se levantará el acta de constitución correspondiente que firmarán todos los componentes de la Mesa electoral, así como los interventores o las interventoras de las candidaturas que lo deseen.

3. El presidente o la presidenta de la Mesa electoral comprobará que existen sobres electorales, candidaturas suficientes en modelo oficial, espacio reservado para la emisión del voto, urna, material de oficina preciso; y que no existen obstáculos o impedimentos para el ejercicio del sufragio libre; permaneciendo éste en sus funciones hasta la conclusión del escrutinio y proclamación de la candidatura que resulte electa.

4. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

5. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de las elecciones, y el presidente o la presidenta de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la elección la autoridad para ejecutar las decisiones tomadas por la Mesa en lo referente a mantener el orden, asegurar la libertad de los electores/as y la observancia de la legalidad. Resolviendo por mayoría simple las incidencias que pudieran presentarse.

6. En el lugar reservado donde se instale la Mesa electoral sólo podrán permanecer los miembros de esta y los interventores o las interventoras en representación de las candidaturas y los electores/as el tiempo necesario para ejercitar su derecho al voto.

7. Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en sus fachadas exteriores, podrá utilizarse o realizarse propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura, siendo el presidente o la presidenta el encargado de aplicar las medidas que a este respecto tome la Mesa.

8. La votación será nominal y secreta anunciando el presidente o la presidenta su inicio con las palabras «comienza la votación».

9. Los electores/as se acercarán uno a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos.

Los vocales o las vocales e interventores o interventoras comprobarán que figura en el censo electoral como votante, así como su identidad, que justificará mediante el DNI o carné colegial en vigor.

El elector/a entregará al presidente o la presidenta o el miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre cerrado conteniendo en su interior la papeleta. A continuación, éste se dirá en voz alta el nombre del elector/a y depositará en la urna el sobre.

10. Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.

11. La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una lista numerada de electores/as.

12. Cada elector/a votará a una sola candidatura, única y completa, siendo el voto secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el COGITI Alicante, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargos.

13. A la hora señalada el presidente o la presidenta de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores/as, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los interventores o las interventoras y los miembros de la Mesa.

14. Efectuado ello, el presidente o la presidenta de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.

15. La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la Mesa y los interventores o las interventoras presentes en el momento de su constitución sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

16. Durante el desarrollo de la votación el presidente o la presidenta de la mesa electoral ostenta la máxima autoridad dentro de la oficina donde se están celebrando las elecciones, determinando las actuaciones que estime oportunas para el correcto desarrollo del proceso, pudiendo recabar incluso el auxilio de la fuerza pública.

17. Si por causa mayor justificada no concurriesen el día y hora señalados para el inicio de la votación los titulares de la Mesa Electoral, serán sustituidos por los suplentes y si estos no comparecieren o no fueren suficientes para constituir la Mesa Electoral, se completará por miembros de la Junta de Gobierno o de la Delegación no candidatos o no candidatas, y en última instancia por empleados o empleadas del COGITI Alicante o Delegación.



Artículo 61. Papeletas

1. La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas por el COGITI Alicante, y en ellas figurarán el número de colegiado o colegiada, el nombre y apellido de los candidatos o las candidatas y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.

2. Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de «Elecciones 20XX».

3. No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.



Artículo 62. Inicio del escrutinio

1. Terminada la votación y declarada cerrada la misma, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la Mesa. El escrutinio, que será público, no pudiendo interferir las personas asistentes en la labor de la Mesa Electoral, ni hacer indicaciones o protestas, para lo cual únicamente estarán habilitados los interventores o las interventoras de las candidaturas.

El presidente o la presidenta extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada, efectuándose el registro oportuno.

2. Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre la candidatura a que se refiere.

a) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:

b) Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras, o cualquier leyenda o expresión, o cualquier otra alteración.

c) Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.

d) Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el COGITI Alicante, así como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.

e) El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo la elección, el cual se declarará voto «en blanco».



Artículo 63. Fin del escrutinio, levantamiento de acta y resultados electorales

Terminado el escrutinio general se levantará por la Mesa electoral el acta con los resultados electorales correspondientes, en el que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas, y de las incidencias, reclamaciones, protestas y objeciones habidas durante el transcurso de la votación, y sus resoluciones adoptadas. El acta la firmarán todos los componentes de la mesa electoral.

En cualquier caso, se dejará constancia de la circunstancia de no haberse producido reclamación alguna, se especificará el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas el número de votos en blanco y el de votos obtenido por cada candidatura.

1. Podrán expedirse copias del acta a los interventores o las interventoras de cada candidatura que lo soliciten.

2. La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos.

3. En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la propia Junta Electoral.

4. La Mesa electoral invalidará las elecciones, tras efectuar un segundo recuento, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, la Junta de Gobierno del COGITI Alicante procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de treinta días.

5. El presidente o la presidenta de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza.

6. Si se presentase recurso después del escrutinio, se remitirá el sobre, sin abrirlo, al COGITICOVA.

7. Los resultados de la elección serán dados a conocer de forma inmediata, mediante su publicación en la página web del colegio y tablón de anuncios del COGITI Alicante, y en su caso, mediante los medios habituales de comunicación entre COGITI Alicante y colegiados o colegiadas.



Artículo 64. Documentación electoral

La Mesa Electoral deberá elaborar el expediente electoral que entregará a la Junta Electoral, del cual se hará entrega también de una fotocopia íntegra del mismo a la Junta de Gobierno con la siguiente documentación:

1. Acta de constitución firmada por todos los componentes de la Junta Electoral, incluidos los Interventores o las Interventoras de las candidaturas que lo deseen.

2. Listado de electores/as.

3. Listado o registro de votantes.

4. Credenciales de los interventores o las interventoras y miembros de la mesa electoral.

5. Acta del resultado del escrutinio firmado por todos los componentes de la mesa incluidos los interventores o las interventoras de las candidaturas que lo deseen.

Los interventores o las interventoras tendrán derecho a obtener de la Mesa Electoral copia literal del acta mediante fotocopia compulsada por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

Artículo 65. Proclamación de candidatos electos o candidatas electas

Declarada la validez del escrutinio por la Mesa Electoral y resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado, ésta comunicará a la Junta Electoral los resultados definitivos (por cualquier medio que permita dejar constancia), procediendo la Junta Electoral en pública sesión a proclamar como electo la candidatura más votada.



Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos o electas

1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatura electa, se podrá presentar reclamación, en plazo de tres días desde el día siguiente a la proclamación, ante la Junta Electoral para formular alegaciones.

2. Contra el acuerdo resolutorio de la Junta Electoral, cabe interponer recurso de alzada ante el COGITICOVA, mediante escrito presentado ante la Junta de Gobierno del COGITI Alicante, en el que se expondrán todas las alegaciones que estime oportunas y los medios de prueba que considere convenientes. El plazo para su interposición es de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo definitivo de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatura electa.



Artículo 67. Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno

1. Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de candidatos electos o candidatas electas, tendrá lugar su toma de posesión, previo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo con sujeción a las leyes, a los estatutos y normas del COGITI Alicante.

2. El COGITI Alicante publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda, una vez efectuada la toma de posesión de dicha Junta de Gobierno.





Capítulo IX

Moción de censura



Artículo 68. De la moción de censura

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta suscrita por un número de colegiados o colegiadas que suponga, al menos, el 10 % del censo del COGITI Alicante puesto al día a fecha de la moción, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del decano o la decana o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno, y con expresión de las razones en que se funde la censura.

La propuesta de moción de censura habrá de incluir el nombre del candidato/a o candidatos/as al cargo o cargos a los que se refiera la censura, la firma y fotocopia del DNI de los proponentes y la aceptación firmada de los candidatos/as alternativos a los censurados. Se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga. No podrá proponerse la censura del decano o la decana ni de ningún miembro de la Junta de Gobierno, hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2. Cumplidos los requisitos fijados en el apartado anterior, la Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria en plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la propuesta.

La convocatoria de la Junta General Extraordinaria, para debatir la moción de censura, deberá realizarse con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de veinte días hábiles, a la celebración de la misma.

3. La Junta General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, colegiados o colegiadas que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, podrá constituirse en segunda convocatoria si concurren, colegiados o colegiadas que supongan el 10% del censo colegial con derecho a voto. Ambas convocatorias podrán realizarse conjuntamente, mediante un anuncio único. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, una hora.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponderá al primero de sus firmantes y contestarán los censurados, salvo que renuncien a ello o elijan a uno para que responda en nombre de todos.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para debate y votación.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20 %) al menos de los Colegiados o colegiadas, o el veinticinco por ciento (25 %) si se propusiera la censura del Decano o la Decana o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a la votación.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga, ni tampoco a ninguno de los candidatos o las candidatas propuestos.

5. Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde la presentación de la primera. Aprobada la moción, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno censurados, quedando automáticamente proclamados los candidatos o las candidatas propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.





Capítulo X

Del régimen jurídico de actividad colegial y acuerdos



Artículo 69. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás actos sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, a los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana del COGITICOVA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación, debiendo observar los límites de la Ley reguladora de la Defensa de la Competencia.

2. Las disposiciones y actos colegiales sujetos a derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los reglamentos de aplicación correspondientes.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en el tablón de anuncios y en su página web del colegio, pudiendo anunciarse las mismas a través de las distintas redes sociales corporativas.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales sobre asuntos individuales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses personales de los colegiados o colegiadas, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



Artículo 70. Silencio administrativo

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutario o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados o colegiadas deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable, salvo para los supuestos en los que el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas regula el silencio administrativo negativo.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al COGITI Alicante, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por estos Estatutos.

4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico, por carecer de requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de pleno derecho.



Artículo 71. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales

Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 72. Acuerdos de los órganos colegiales

Los órganos colegiados o colegiadas de gobierno del COGITI Alicante no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.



Artículo 73. Recursos

1. Los actos y resoluciones del COGITI Alicante, serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, en la legislación autonómica.

2. Los actos y resoluciones del COGITI Alicante podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el COGITICOVA.

3. Los actos y resoluciones del COGITICOVA ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.



Artículo 74. Comunicaciones entre el COGITI Alicante y el COGITICOVA

Los actos que hayan de elevarse al COGITICOVA para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo.





Capítulo XI

De las delegaciones



Artículo 75. De las delegaciones

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el COGITI Alicante podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno y ratificado por Junta General, delegaciones en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales, tramitándose la correspondiente modificación estatutaria.

2. La delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.





Capítulo XII

Deontología



Artículo 76. Deontología

Se estará a lo dispuesto en el código deontológico que tenga aprobado el Consejo General.





Capítulo XIII

De los empleados o empleadas y asesores del COGITI Alicante



Artículo 77. El secretario técnico o la secretaria técnica

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar a un secretario técnico o una secretaria técnica que deberá ser ingeniero técnico industrial o ingeniera técnica industrial con una antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión de diez años, quien pasará a formar parte del personal del COGITI Alicante, con la remuneración que establezca la Junta de Gobierno.

2. Las atribuciones del secretario técnico o la secretaria técnica serán las que de forma expresa le confiera la Junta de Gobierno del COGITI Alicante.

Será responsable, por delegación del secretario o la secretaria, del personal a todos sus efectos, de la gestión administrativa, de la contable y económica, y de la corporativa del COGITI Alicante, respondiendo directamente de todas ellas ante el decano o la decana, el secretario o la secretaria, el tesorero o la tesorera e interventor o interventora cuando sea requerido para ello.

No tendrá ninguna función de representación del COGITI Alicante.

3. Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

4. Nunca podrá ser secretario técnico o secretaria técnica del COGITI Alicante un miembro de la Junta de Gobierno.



Artículo 78. De los empleados o empleadas

La Junta de Gobierno elegirá, por aplicación de los criterios que considere oportunos, al personal laboral necesario para atender todas las necesidades de administración y atención al público que precise, fijando sus retribuciones y condiciones laborales dentro de la legislación vigente.

Con carácter general no podrán formar parte del personal laboral del COGITI Alicante familiares de los miembros de la Junta de Gobierno por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado. Sólo se permitirá esta situación de relación laboral si el trabajador hubiera entrado a formar parte de la plantilla con anterioridad a la elección de un pariente como miembro de la Junta de Gobierno.



Artículo 79. De los asesores

La Junta de Gobierno del COGITI Alicante podrá nombrar a cuantos asesores y técnicos considere oportunos y necesarios, a quienes encomendará todos los trabajos y funciones que estime convenientes para el correcto y buen funcionamiento del COGITI Alicante.

Estos asesores y técnicos serán siempre profesionales liberales en el ejercicio activo de su profesión, sin que puedan tener relación laboral con el COGITI Alicante, siendo su dependencia jurídica con todos ellos de arrendamiento de servicios.

Su selección corresponderá a la Junta de Gobierno según los criterios que establezca y considere oportunos.

Estos asesores y técnicos no podrán tener relación de parentesco alguna con los miembros de la Junta de Gobierno, salvo que su relación jurídica con el COGITI Alicante hubiera empezado con anterioridad a la elección de un pariente suyo como miembro de la Junta.





Capítulo XIV

De los recursos económicos del COGITI Alicante



Artículo 80. Del ejercicio económico

El ejercicio económico del COGITI Alicante se ajustará al régimen presupuestario anual y coincidirá con el año natural.



Artículo 81. De los principios contables

1. Las cuentas anuales expresarán la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicación y de acuerdo de conformidad con la normativa vigente.

2. Las cuentas anuales deberán ser sometidas a informe de auditores externos independientes, previa aprobación por la Junta de Gobierno, o por acuerdo adoptado en Junta General.



Artículo 82. Del derecho de información económica

Corresponde a todos los colegiados o colegiadas el derecho de información sobre las cuentas anuales que podrá ejercerse durante los quince días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes sobre los antecedentes contables.







Artículo 83. De los recursos económicos

El patrimonio del COGITI Alicante estará constituido por su sede social, el equipamiento del mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

Los recursos económicos del COGITI Alicante pueden ser ordinarios o extraordinarios.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Los derechos de incorporación al COGITI Alicante.

b) La cuota anual periódica a cargo de los colegiados o colegiadas. La Junta General podrá establecer bonificaciones en la misma a los colegiados o colegiadas jubilados y desempleados.

c) Las cuotas por visado, por registros de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al COGITI Alicante en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.

d) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, producidos por el COGITI Alicante.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria convocada al efecto.

b) Las herencias, legados y donativos a favor del COGITI Alicante y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

3. Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al COGITI Alicante por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la ingeniería.

4. Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

5. Los ingresos y retiradas de fondos de las cuentas bancarias se harán con cualesquiera de las firmas del tesorero o la tesorera e interventor o interventora, siendo imprescindible y obligatoria la firma del decano o la decana.

6. Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

7. Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o pueda prestar el COGITI Alicante.

8. Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales a criterio de lo que en cada caso considere, y establezca como más adecuado, la Junta de Gobierno.



Artículo 84. Del presupuesto

1. El régimen económico del COGITI Alicante es el presupuestario.

2. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda, aprobación o rechazo.

3. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio siguiente.

4. Los presupuestos anuales serán sometidos para su aprobación en junta general ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año. Si los presupuestos no se aprobasen en el periodo anterior establecido, quedan prorrogados hasta que se convoque de nuevo la Junta General que los apruebe.

5. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la corporación así lo exigieren, aprobar modificaciones presupuestarias, sin que estas supongan un incremento de gastos superior al de los ingresos, dando cuenta en la siguiente junta general ordinaria. Se establece a lo anterior la siguiente condición: La modificación presupuestaria se hará de forma homogénea y rigurosa, requiriendo la necesaria corrección del presupuesto del año en curso.

6. Se llevará un control presupuestario trimestral que permita reajustar la tendencia evolutiva de las partidas y más en concreto las de gastos.



Artículo 85. De la contabilidad

La contabilidad del COGITI Alicante se llevará de acuerdo con el plan general contable que legalmente esté vigente en cada momento.







Capítulo XV

Del régimen disciplinario



Artículo 86. Competencia

El COGITI Alicante, dentro de su respectiva competencia, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados o colegiadas y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.



Artículo 87. Infracciones

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados o colegiadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por parte de un colegiado o colegiada de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, salvo que constituyan infracción de superior entidad.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, al personal de Administración del colegio, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del COGITI Alicante.

e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial.

f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno del COGITI Alicante, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por el mismo, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.

g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el COGITI Alicante, en concreto no atender el Colegiado o colegiada lo estipulado en el artículo 17.1.e) y 17.2. d) de estos estatutos.

c) El incumplimiento del artículo 17. Deberes de los Colegiados o colegiadas, de estos Estatutos.

d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial y al personal de Administración del COGITI Alicante, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.

e) La competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal y así lo haya determinado una resolución judicial.

f) La realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.

g) Desatender los requerimientos de información efectuados por el COGITI Alicante en todo aquello que sea preceptivo conforme a la legislación y a estos estatutos.

h) Las infracciones tipificadas como leves en las letras: a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

i) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado una judicial firme.

j) El haber cometido, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado una resolución administrativa o judicial firmes.

b) El incumplimiento del artículo 23 de estos Estatutos.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno o Junta General del COGITI Alicante, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicio para la profesión o para el regular funcionamiento del COGITI Alicante.

e) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

f) La vulneración del secreto profesional.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

h) Las infracciones tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

i) La anulación de una candidatura por los motivos que constan en el artículo 52.8 de los presentes estatutos.



Artículo 88. Sanciones

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del decano o la decana.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del COGITI Alicante.

2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del decano o la decana con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.



Artículo 89. Procedimiento disciplinario

Los colegiados o colegiadas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas.

Las sanciones disciplinarias corporativas, y la judiciales, se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado o colegiada.

El procedimiento para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los colegiados o colegiadas en caso de infracción de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales exigibles a los mismos, será el establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto regula los principios de la potestad sancionadora.

El decano o la decana y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.

Competen al COGITICOVA las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno.



Artículo 90. Recursos contra las resoluciones sancionadoras

1. Las resoluciones del COGITI Alicante que impongan sanciones serán recurribles en alzada ante el COGITICOVA, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al COGITICOVA y al Consejo General. Si se interpone recurso contra dicha sanción, el COGITICOVA deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado o colegiada podrá entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.





Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.



Artículo 92. Anotación y cancelación de las sanciones

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado o colegiada, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, además de la baja en el COGITI Alicante.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado o colegiada gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.



Artículo 93. Régimen supletorio

1. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; Decreto 4/2002, de 8 de enero de reglamentación de Consejos y Colegios profesionales de la Comunidad Valenciana; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

2. Para lo no contemplado sobre las elecciones en el presente estatuto regirá, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus modificaciones posteriores.





Capítulo XVI

De la fusión, absorción,

segregación y disolución del COGITI Alicante



Artículo 94. Modificación del Estatuto

1. De acuerdo con el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, corresponde a la Junta General la elaboración de los Estatutos del COGITI Alicante y de sus modificaciones posteriores.

2. La modificación del presente estatuto deberá ser instada por la mayoría de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados o colegiadas que representen el 5% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

3. La Junta de Gobierno, por sí misma o por comisión delegada, redactará el proyecto y cualquier Colegiado o colegiada podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el COGITI Alicante, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

Una vez recibidas todas las enmiendas, estas se publicarán en la página web del COGITI Alicante.

4. Finalizada la discusión y votación de las enmiendas, el texto definitivo del proyecto de los Estatutos será sometido a votación y una vez aprobados los mismos por la junta general del COGITI Alicante, se notificará al COGITICOVA y al Consejo General, para su conocimiento, aprobación y efectos oportunos, debiendo ser sometido al control de legalidad y demás trámites señalados en la ley de colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.



Artículo 95. Fusión y Segregación

La fusión del COGITI Alicante con otro de la misma profesión o la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirá el acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 partes de los colegiados o colegiadas adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, previo informe del COGITICOVA.





Artículo 96. Disolución

En caso de disolución del COGITI Alicante, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente lo destinará a la corporación o asociación representativa del COGITI Alicante, que acuerde la Junta General.



Disposición adicional primera. Utilización de lenguaje no sexista

Atendiendo a la recomendación de la Conselleria de Justicia e Interior de la Comunidad Valenciana, se ha tenido en cuenta en el articulado de estos estatutos la modificación propuesta según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, que establece que “las administraciones públicas valencianas pondrán en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista”.



Disposición adicional segunda. Cumplimiento sobre normativa en materia de protección de datos

El COGITI Alicante cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016(RGPD), Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativas de desarrollo, o por otra normativa de protección de datos que las sustituya.



Los plazos de conservación de los datos personales tratados por el COGITI Alicante quedarán definidos en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la entidad.



Disposición transitoria unica

Una vez publicados en el DOGV los presentes estatutos, la Junta de Gobierno convocará elecciones en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, procediendo a la dimisión de todos/as de los miembros de las Juntas de Gobierno del COGITI Alicante y de la Delegación de Alcoy.



Disposición derogatoria única. Derogación Estatutos

A la entrada en vigor de los presentes estatutos, quedarán derogados los aprobados por resolución de 16 de enero de 2002, de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.



Disposición final primera. Reglamentación, Desarrollo e Interpretación

Corresponde al COGITI Alicante, la reglamentación, desarrollo e interpretación de los presentes estatutos y velar por su cumplimiento.





Disposición final segunda. Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.



Disposición final tercera. Código deontológico y de actuación profesional

A efectos de buenas prácticas profesionales y de relaciones entre compañeros será de aplicación el Código Deontológico y de Actuación Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial aprobado por el Consejo General, mientras el COGITI Alicante no apruebe uno para esta corporación.

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